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										Que adiciona una fracción XVII al 
										artículo 2 de la Ley de la Comisión 
										Nacional para el Desarrollo de los 
										Pueblos Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Gloria 
										Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad el 24 de 
										febrero de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 3 de 
										marzo de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 
										abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 8 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 6 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que la Comisión Nacional para 
										el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 
										tendrá la función de elaborar el 
										Registro Nacional de Pueblos y 
										Comunidades Indígenas, con las 
										aportaciones de las entidades 
										federativas y en coordinación con ellas. 
										La información contenida en este 
										Registro deberá ser la base para la 
										definición de las políticas públicas, 
										normas y requisitos de los programas que 
										operen las dependencias y entidades de 
										la Administración Pública, para la 
										atención a los pueblos y comunidades 
										indígenas. |