| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma la fracción 
                                  I del artículo 258 de la Ley Federal de 
                                  Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Senadores 
                                  
                                  
                                  Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Energía para 
                                  definir y expedir las reglas de carácter 
                                  general que explicarán los métodos de ajuste 
                                  correspondiente a la calidad del crudo de que 
                                  se trate y que serán aprobadas por la 
                                  Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Tereso Medina Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por los diputados Francisco Rojas 
                                  Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías 
                                  González Cuevas y otros 234 diputados del 
                                  Grupo Parlamentario del PRI | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Propone reformar, modernizar y actualizar 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal del 
                                  Trabajo, destacando lo siguiente: Que el 
                                  principio rector de las relaciones de 
                                  laborales es el del trabajo digno, adoptado a 
                                  nivel internacional y que comprende 
                                  remuneración adecuada, diálogo y acuerdo 
                                  tripartita, prestaciones justas, normas no 
                                  discriminatorias, seguridad en el empleo, 
                                  formación profesional continua, 
                                  fortalecimiento sindical y negociación 
                                  colectiva y empleo de calidad y en cantidad 
                                  suficiente. Prohíbe cualquier forma de 
                                  discriminación entre los trabajadores por 
                                  motivo de origen étnico, sexo, edad, 
                                  capacidades diferentes, doctrina política, 
                                  condición social, religión, opiniones, estado 
                                  civil o cualquier otra que atente contra los 
                                  derechos humanos laborales.  Regular el 
                                  régimen de subcontratación.  Eliminar la 
                                  “tercería”, los patrones que utilicen en sus 
                                  empresas los servicios de trabajadores 
                                  proporcionados por un intermediario serán 
                                  responsables solidarios en las obligaciones 
                                  contraídas con ellos.  Otorgar el derecho al 
                                  sindicato o los trabajadores para convenir con 
                                  el patrón el desarrollo de labores conexas o 
                                  complementarias a su labor principal, siempre 
                                  que reciban el ajuste salarial correspondiente 
                                  y para modificar el horario de trabajo en que 
                                  se preste la jornada del trabajo.   Incluir 
                                  como relación de trabajo el de temporada, de 
                                  capacitación inicial y periodo de prueba.  
                                  Establecer que en caso de que se indemnice a 
                                  los trabajadores será con base en su salario 
                                  integrado; y si en el juicio correspondiente 
                                  no comprueba el patrón la causa de la 
                                  rescisión, el trabajador tendrá derecho, 
                                  además, a que se le paguen salarios vencidos 
                                  hasta por el término de un año, contado a 
                                  partir de la fecha del despido.   Incluir en 
                                  las causas de rescisión de la relación de 
                                  trabajo, sin responsabilidad para el 
                                  trabajador al hostigamiento sexual o por 
                                  exigirles comportamientos que menoscaben o 
                                  vayan contra la dignidad del trabajador; así 
                                  como causa de terminación de las relaciones de 
                                  trabajo, la renuncia voluntaria del 
                                  trabajador.   Establecer que para la fijación 
                                  del salario mínimo se tomará en consideración 
                                  el Índice Nacional de Precios al Consumidor; 
                                  el pago del salario podrá efectuarse por medio 
                                  de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de 
                                  débito, transferencias o cualquier otro medio 
                                  electrónico. Los gastos o costos que originen 
                                  estos medios alternativos de pago serán 
                                  cubiertos por el patrón.   Prohibir que a las 
                                  mujeres se les solicite certificado de 
                                  gravidez, para el ingreso, permanencia o 
                                  ascenso, así como despedirla o coaccionarla 
                                  por estar embarazada.   Crear Comités 
                                  Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y 
                                  Productividad como órganos auxiliares de la 
                                  STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, 
                                  Adiestramiento y Productividad en cada 
                                  empresa, las cuales vigilarán la 
                                  instrumentación y operación del sistema y de 
                                  los procedimientos que se implanten para 
                                  mejorar la capacitación y el adiestramiento de 
                                  los trabajadores y sugerirán medidas 
                                  tendientes a perfeccionarlos.  Otorgar el 
                                  derecho a las madres trabajadoras, que a 
                                  solicitud expresa y previa autorización 
                                  escrita del servicio de salud, a transferir 
                                  hasta cuatro de las seis semanas de descanso 
                                  previas al parto para después del mismo. Y en 
                                  el período de lactancia, hasta por el término 
                                  máximo de seis meses, dos reposos 
                                  extraordinarios por día, o bien, cuando esto 
                                  no sea posible, previo acuerdo con el patrón 
                                  se reducirá en una hora su jornada de trabajo 
                                  durante el periodo señalado.   Sancionar a 
                                  toda persona moral o física que utilice 
                                  servicios de menores en contravención de las 
                                  normas establecidas.   Definir al trabajador 
                                  del campo como aquel que ejecuta habitualmente 
                                  labores subordinadas propias de la 
                                  agricultura, ganadería, forestal o mixta al 
                                  servicio de un patrón y aquellos que tengan 
                                  una permanencia continua de tres meses o más 
                                  al servicio de un patrón, tienen a su favor la 
                                  presunción de ser trabajadores de planta.  
                                  Incluir como obligaciones del patrón la de 
                                  proporcionar a los trabajadores en forma 
                                  gratuita, transporte cómodo y seguro para 
                                  traslados de las zonas habitacionales a los 
                                  lugares de trabajo y viceversa; utilizar los 
                                  servicios de intérpretes, cuando no hablen el 
                                  idioma español; y proporcionar agua potable 
                                  durante la jornada de trabajo.  Otorgar el 
                                  derecho a los trabajadores domésticos que 
                                  habitan en el lugar donde prestan sus 
                                  servicios, habitación cómoda e higiénica, 
                                  alimentación sana y suficiente; reposos 
                                  suficientes, un descanso mínimo diario 
                                  nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde 
                                  un descanso mínimo de tres horas entre las 
                                  actividades matutinas y vespertinas y un 
                                  descanso semanal de día y medio ininterrumpido, 
                                  preferiblemente en sábado y domingo.  
                                  Establecer que los bienes del sindicato son 
                                  los que integran su patrimonio. En caso de 
                                  disolución, si no hay disposición expresa en 
                                  los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio 
                                  de la Federación a la que pertenezca, a falta 
                                  de ésta, a la Confederación a la cual estén 
                                  agremiados, y a falta de ambas, al Instituto 
                                  Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos 
                                  determinan que los bienes se repartirán entre 
                                  los agremiados, se entiende por éstos a 
                                  quienes estén en activo hasta un año antes de 
                                  la disolución.  Establecer que celebrado un 
                                  contrato colectivo de trabajo que aglutine a 
                                  todas las profesiones y oficios de los 
                                  trabajadores sindicalizados de las empresas o 
                                  establecimientos, no podrá dividirse este en 
                                  contratos colectivos para cada gremio.   Para 
                                  mejorar la administración de la justicia 
                                  laboral, se propone que los juicios no se 
                                  prolonguen más de un año. Eliminar a las 
                                  Juntas Federales y Locales de Conciliación.   
                                  Establecer que la Junta Federal de 
                                  Conciliación y Arbitraje y las juntas locales 
                                  cuenten con un servicio profesional de 
                                  carrera, para el ingreso, promoción, 
                                  permanencia, evaluación de desempeño, 
                                  separación y retiro de los servidores 
                                  públicos.  Aumentar la edad de 25 a 30 años y 
                                  haber obtenido de la autoridad competente la 
                                  patente de ejercicio de licenciado en derecho 
                                  para ser Presidente de la Junta Federal de 
                                  Conciliación y Arbitraje.  Modificar, los 
                                  requisitos y obligaciones de los actuarios, 
                                  secretarios, funcionarios conciliadores, 
                                  secretarios auxiliares, secretarios generales 
                                  de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y 
                                  Presidentes de Junta Especial.  incorporar 
                                  expresamente en el trámite de juicio laboral 
                                  el principio de la conciliación, durante todo 
                                  el procedimiento y hasta antes de dictarse el 
                                  laudo, para intentar que las partes resuelvan 
                                  los conflictos mediante la conciliación.  
                                  Modificar la estructura de la primera 
                                  audiencia en el procedimiento ordinario, para 
                                  que sólo sea de: conciliación, demanda y 
                                  excepciones y, una segunda audiencia, de 
                                  ofrecimiento y admisión de pruebas.  Regular 
                                  las pruebas sobre los documentos digitales, 
                                  firmas electrónicas o contraseñas y, en 
                                  general, sobre elementos aportados por los 
                                  avances de la ciencia. Establecer un 
                                  procedimiento sumario para tramitar los 
                                  conflictos suscitados con motivo del 
                                  otorgamiento de prestaciones de seguridad 
                                  social, aportaciones de vivienda y 
                                  prestaciones derivadas del sistema de ahorro 
                                  para el retiro. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  29 de la Ley de la Comisión Nacional de 
                                  los Derechos Humanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alba Leonila Méndez Herrera 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión Nacional de los 
                                  Derechos Humanos para proporcionar 
                                  gratuitamente un intérprete que tenga 
                                  conocimiento de la lengua y cultura de las 
                                  personas que no hablen o entiendan 
                                  correctamente el idioma español, o de las 
                                  pertenecientes a los pueblos o comunidades 
                                  indígenas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Considerar como materia de salubridad general, 
                                  la Atención Preventiva Integrada a la Salud, 
                                  consistente en realizar todas las acciones de 
                                  promoción y protección de la salud de acuerdo 
                                  con la edad, sexo y factores de riesgo de las 
                                  personas en una sola consulta, realizadas por 
                                  una misma persona y en el mismo consultorio o 
                                  módulo.  Facultar a la Coordinación del 
                                  Sistema Nacional de Salud para promover que 
                                  todos los mexicanos reciban y participen en la 
                                  Atención Preventiva Integrada a la Salud.  
                                  Implementar grupos entre la población para 
                                  brindar la Atención Preventiva Integrada a la 
                                  Salud. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  General de Salud. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Precisar la normatividad relativa a la 
                                  donación y los trasplantes de órganos.  
                                  Establecer los principios éticos que deben 
                                  observarse en cuestión de donación y 
                                  trasplantes, así como los derechos 
                                  fundamentales que deben protegerse y 
                                  garantizarse; las responsabilidades y 
                                  atribuciones con que habrán de contar los 
                                  establecimientos de salud y los profesionales 
                                  que realicen trasplantes; las condiciones para 
                                  favorecer el consentimiento a la donación de 
                                  órganos en vida, particularmente en muerte y 
                                  el procedimiento para la obtención de órganos 
                                  de donantes fallecidos y las condiciones para 
                                  la intervención del Ministerio Público; 
                                  asimismo, establecer disposiciones 
                                  concernientes a proteger la salud de los 
                                  donantes vivos y a insistir en la necesidad de 
                                  fomentar los donantes fallecidos; la 
                                  asignación, distribución y trazabilidad de los 
                                  órganos y tejidos de donantes fallecidos 
                                  contemplando los principios de equidad, 
                                  transparencia y eficacia; el costo para 
                                  reconocer la existencia de gastos vinculados a 
                                  la intervención quirúrgica, extracción, 
                                  implante y atención postoperatoria tanto del 
                                  receptor como del dador vivo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Sanidad Animal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Agricultura y 
                                  Ganadería, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir a los rastros municipales dedicados al 
                                  sacrificio de animales y procesamiento de 
                                  bienes de origen animal para consumo humano, 
                                  en la observancia de la ley | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 27 de la Ley General de 
                                  Educación y 39 de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Jiménez León 
                                  
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Educación Pública y Servicios Educativos y 
                                  de Hacienda y Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Exentar del pago de energía eléctrica a los 
                                  inmuebles públicos en los que se presten 
                                  servicios de educación básica. Los ahorros que 
                                  se logren por esta vía serán etiquetados a su 
                                  equipamiento y al mejoramiento de su 
                                  infraestructura.   Facultar a la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público para calcular 
                                  anualmente el monto que representa el pago de 
                                  energía eléctrica en los inmuebles públicos 
                                  que prestan servicios de educación básica; 
                                  dicho monto será dado a conocer a la Cámara de 
                                  Diputados y considerado en el Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación como un monto 
                                  adicional para el Fondo de Aportaciones 
                                  Múltiples. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal 
                                  de Sanidad Animal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  24 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María del Pilar Torre Canales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Agricultura y 
                                  Ganadería, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Definir los conceptos de Animal Doméstico y 
                                  Animal Silvestre.  Establecer que los animales 
                                  deberán contar con un refugio en el cual 
                                  puedan llevar a cabo sus necesidades así como 
                                  tener un adecuado desarrollo de acuerdo a sus 
                                  dimensiones y necesidades particulares. 
                                  Sancionar a quien mediante cualquier acto u 
                                  omisión produzca lesiones de cualquier tipo o 
                                  la muerte de los animales domésticos con los 
                                  montos de 50 a 150 días de salario mínimo 
                                  general vigente (SMGV), cuando se infiere 
                                  cualquier lesión; de 151 a 500 días de SMGV, 
                                  cuando se cause la muerte y si se trata de 
                                  animales utilizados en espectáculos públicos, 
                                  la multa a imponer será mayor a 501 días de 
                                  SMGV. Estas sanciones se aplicarán 
                                  independientemente de la responsabilidad que 
                                  incurran los infractores en las materias 
                                  civil, penal, laboral o administrativa. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 141 de la Ley Federal del 
                                  Trabajo, y 40 de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores. 
                                  
                                    
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Manuel Aguero Tovar 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo 
                                  y Previsión Social y de Vivienda, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  Establecer que en caso 
                                  de que el trabajador no hubiese hecho efectivo 
                                  su crédito correspondiente a la subcuenta de 
                                  vivienda o presente saldo a favor y haya 
                                  cubierto el total el crédito obtenido; se le 
                                  deberá entregar en su totalidad y en una sola 
                                  exhibición en base a las aportaciones 
                                  efectuadas a la subcuenta durante el tiempo en 
                                  que el trabajador laboró. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Yolanda de la Torre 
                                  Valdez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, para dictamen | 
                                  
                                  Establecer que el Estado 
                                  deberá garantizar a quienes nazcan en 
                                  territorio nacional el acceso universal, 
                                  gratuito y oportuno, al derecho a la 
                                  identidad, a partir del momento mismo del 
                                  nacimiento. Facultar a las autoridades de la 
                                  Federación, los estados y el Distrito Federal, 
                                  para realizar las acciones necesarias para 
                                  que, de cada alumbramiento, se levante y 
                                  expida la respectiva constancia en el registro 
                                  civil que corresponda, en la que obren: el 
                                  nombre del recién nacido, los apellidos del 
                                  padre y de la madre, así como la información 
                                  para la identificación de éstos. La ley 
                                  establecerá los mecanismos para la observancia 
                                  y tutela de este derecho. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  194 del Código Federal de Procedimientos 
                                  Penales. 
                                  
                                    
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Humberto 
                                  López-Portillo Basave 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  Actualizar el marco 
                                  jurídico, eliminando los supuestos que 
                                  consideran como delito grave un precepto 
                                  derogado, así como la apología del delito en 
                                  materia de delitos sexual. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal y de la
                                  Ley General de Protección Civil. 
                                  
                                    
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leticia Robles Colín 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  Crear la Secretaría de 
                                  Protección Civil, con facultades de integrar, 
                                  coordinar y supervisar el Sistema Nacional 
                                  para garantizar, mediante la adecuada 
                                  planeación, la prevención, auxilio y 
                                  recuperación de la población y de su entorno 
                                  ante situaciones de desastre, incorporando la 
                                  participación activa y comprometida de la 
                                  sociedad, tanto en lo individual como en lo 
                                  colectivo; proponer políticas y estrategias 
                                  para el desarrollo de programas internos, 
                                  especiales y regionales de protección civil; 
                                  entre otras.  Sustituir en el cuerpo normativo 
                                  de la Ley General de Protección Civil 
                                  “Secretaría de Gobernación” por “Secretaría de 
                                  Protección Civil Federal”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  194 del Código Federal de Procedimientos 
                                  Penales. 
                                  
                                    
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  Incluir dentro de los 
                                  delitos graves, el abuso de autoridad; uso 
                                  indebido de atribuciones y facultades; 
                                  concusión, cuando la cantidad o el valor de lo 
                                  exigido indebidamente exceda de quinientas 
                                  veces el salario mínimo diario vigente en el 
                                  Distrito Federal (SMGVDF) en el momento de 
                                  cometerse el delito; intimidación; ejercicio 
                                  abusivo de funciones, cuando la cuantía a que 
                                  asciendan las operaciones exceda de quinientas 
                                  veces el SMGVDF en el momento de cometerse el 
                                  delito; cohecho, cuando la cantidad o el valor 
                                  de la dádiva, promesa o prestación exceda de 
                                  quinientas veces el SMGVDF en el momento de 
                                  cometerse el delito; peculado, cuando el monto 
                                  de lo distraído o de los fondos utilizados 
                                  indebidamente exceda de quinientas veces el 
                                  SMGVDF en el momento de cometerse el delito; y 
                                  enriquecimiento ilícito, cuando el monto a que 
                                  ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del 
                                  equivalente de cinco mil veces el SMGVDF. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo, de la Ley del 
                                  Seguro Social y de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Luis Jaime Correa 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo 
                                  y Previsión Social, de Seguridad Social 
                                  y de Vivienda, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Definir el concepto de “trabajo forzado, 
                                  obligatorio o esclavo”. Prohibir el trabajo 
                                  forzado, obligatorio o esclavo, especialmente 
                                  en tutela de las niñas y niños, mujeres, 
                                  migrantes, trabajadores del campo y de la 
                                  industria de la construcción, los cuales se 
                                  sancionarán conforme a la Ley para Prevenir y 
                                  Sancionar el Tráfico de Personas. Incluir 
                                  dentro de las causas de rescisión de la 
                                  relación de trabajo, sin responsabilidad para 
                                  el trabajador, ser víctima de trabajo forzoso, 
                                  obligatorio o esclavo.  Otorgar el derecho a 
                                  las personas sujetas a trabajo forzado, 
                                  obligatorio o esclavo, a que el o los 
                                  beneficiados con sus servicios, le entreguen 
                                  un pago triple por concepto de salarios, días 
                                  de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima 
                                  vacacional, trabajo extraordinario y demás 
                                  prestaciones omitidas. Establecer Juntas 
                                  Especiales Ambulantes para que tomen las 
                                  medidas necesarias para la tutela de los 
                                  derechos de los trabajadores víctimas. Las 
                                  acciones de los trabajadores y la obligación 
                                  de enterar las cuotas a favor de los 
                                  trabajadores víctimas, no prescriben.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  Federal de Archivos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento que tiene por objeto 
                                  regular la organización y el funcionamiento de 
                                  los archivos de los Poderes Ejecutivo, 
                                  Legislativo y Judicial de la Federación, así 
                                  como de los órganos constitucionales 
                                  autónomos.  Establecer que el Archivo General 
                                  es un órgano de acceso público, rector de la 
                                  archivística nacional y de consulta del 
                                  Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos 
                                  administrativos e históricos de las 
                                  dependencias y entidades, dotado de autonomía 
                                  de gestión y presupuestaria, con personalidad 
                                  jurídica y patrimonio propio cuya función será 
                                  la de proteger, conservar y resguardar los 
                                  Archivos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  6 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión y las 
                                  legislaturas de los estados, para que en el 
                                  ámbito de sus respectivas competencias, 
                                  establezcan organismos dotados de autonomía 
                                  responsables de concentrar, conservar y 
                                  resguardar los documentos de los sujetos 
                                  obligados por la ley, a fin de preservar el 
                                  patrimonio documental histórico, cultural y 
                                  social de la nación; asimismo, el organismo 
                                  público que se establezca se denominará 
                                  Archivo General de la Nación y contará con 
                                  autonomía de gestión y presupuestaria, 
                                  personalidad jurídica y patrimonio propio. 
                                  Establecer que el presidente del Archivo 
                                  General de la Nación será elegido por el voto 
                                  de las dos terceras partes de los Diputados o, 
                                  en sus recesos, por la Comisión Permanente, y 
                                  la duración de su encargo será de 5 años, no 
                                  podrá ser reelecto y podrá ser removido; 
                                  asimismo, dicho organismo contará con una 
                                  Junta de Gobierno que se integrará por su 
                                  titular y por los responsables de los archivos 
                                  de cada uno de los poderes de la Unión y los 
                                  organismos autónomos. El presidente del 
                                  Archivo General de la Nación presentará 
                                  anualmente un informe de actividades a los 
                                  Poderes de la Unión y deberá comparecer para 
                                  tal efecto ante las Cámaras del Congreso. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Narro Céspedes 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Otorgar entre otros derechos a los pueblos 
                                  indígenas:  Fortalecer su participación y 
                                  representación política de acuerdo con sus 
                                  especificidades culturales; acceder de manera 
                                  colectiva al uso y disfrute de los recursos 
                                  naturales de sus tierras y territorios, salvo 
                                  aquellos que correspondan a la nación; 
                                  adquirir, operar y administrar sus propios 
                                  medios de la comunicación; que la Federación, 
                                  los estados y los municipios, deberán promover 
                                  su desarrollo equitativo y sustentable y la 
                                  educación bilingüe e intercultural, en 
                                  consulta con los pueblos indígenas, definirán 
                                  y desarrollarán programas educativos de 
                                  contenido regional, en los que  reconocerán su 
                                  herencia cultural.  Para definir la 
                                  demarcación territorial de los distritos 
                                  uninominales y las circunscripciones 
                                  electorales plurinominales, deberá tomarse en 
                                  cuenta la ubicación de los pueblos indígenas. 
                                   
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso para expedir las leyes 
                                  que establezcan la concurrencia del Gobierno 
                                  Federal, de los estados y de los municipios, 
                                  respecto de los pueblos y comunidades 
                                  indígenas. Implementar en cada municipio 
                                  mecanismos de participación ciudadana para 
                                  coadyuvar con los ayuntamientos en la 
                                  programación, ejercicio, evaluación y control 
                                  de los recursos, incluidos los federales, que 
                                  se destinen al desarrollo social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  123 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rodolfo Lara Lagunas 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Sustituir a las Juntas de Conciliación y 
                                  Arbitraje con jueces de lo laboral. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 123 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos 
                                  y 6 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los acuerdos marco 
                                  internacionales tendrán vigencia en las 
                                  relaciones de trabajo a que resulten 
                                  aplicables en todo lo que beneficien a los 
                                  trabajadores, ya sea que el contenido de estos 
                                  acuerdos se integre o no a los contratos 
                                  individuales o colectivo respectivos. Los 
                                  trabajadores y los patrones podrán crear 
                                  comisiones mixtas para verificar la aplicación 
                                  de los mismos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, de la Ley de la 
                                  Comisión Nacional de los Derechos Humanos 
                                  y de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales. de Derechos Humanos 
                                  y de Trabajo y Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a los organismos de protección de los 
                                  derechos humanos para conocer asuntos 
                                  laborales. Reconocer como derechos humanos a 
                                  los derechos laborales. |