| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 93 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Claudia Ruíz Massieu Salinas 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la comparecencia de los 
                                    secretarios de despacho ante las Cámaras o 
                                    sus comisiones para informar el estado que 
                                    guardan sus respectivos ramos se dará dentro 
                                    de los primeros 45 días naturales, luego de 
                                    que esté abierto el primer periodo de 
                                    sesiones ordinarias de cada año.  Cualquiera 
                                    de las Cámaras, por mayoría absoluta de los 
                                    miembros presentes, podrá citar a los 
                                    titulares de órganos directamente 
                                    supeditados a la Presidencia de la 
                                    República, o a cualquier servidor público 
                                    federal.  Los secretarios del despacho 
                                    podrán comparecer por iniciativa propia ante 
                                    las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o 
                                    ante comisiones, para exponer asuntos 
                                    concernientes a sus ramos o actividades y, 
                                    previo acuerdo de la mayoría de sus 
                                    integrantes.  Prever que no se podrá citar a 
                                    servidores públicos del Poder Judicial de la 
                                     Federación con motivo de su función 
                                    jurisdiccional; que la pregunta 
                                    parlamentaria atenderá a cuestiones 
                                    institucionales y administrativas; será 
                                    obligatorio comparecer ante las Cámaras a 
                                    responder a la pregunta parlamentaria y 
                                    brindar la información solicitada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 15 de la Ley General para la 
                                    Igualdad entre Mujeres y Hombres. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. Elena Pérez de Tejada Romero 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Equidad y 
                                    Género, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incorporar en los presupuestos de egresos de 
                                    las entidades federativas y del Distrito 
                                    Federal, la asignación de recursos para el 
                                    cumplimiento de la política local en materia 
                                    de igualdad.  Crear un organismo encargado 
                                    de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación 
                                    de los mecanismos institucionales de 
                                    promoción y procuración de la igualdad, que 
                                    deberán ser aplicados en las instancias 
                                    administrativas de las entidades 
                                    federativas, así como, vigilar el 
                                    cumplimiento de los compromisos del gobierno 
                                    estatal o del Distrito Federal relacionados 
                                    con la materia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 42 y 77 de la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Vázquez González 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en el procedimiento de aprobación de 
                                    la Ley de Ingresos y del Presupuesto de 
                                    Egresos que el Ejecutivo Federal, por 
                                    conducto de la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público, remitirá a la Cámara de 
                                    Diputados, el proyecto de las reglas de 
                                    operación de los programas que estarán 
                                    sujetos a las mismas, o las modificaciones a 
                                    las mismas si fueren programas que ya están 
                                    en operación. La Cámara de Diputados, a 
                                    través de la comisión ordinaria que en razón 
                                    de su competencia corresponda, emitirá 
                                    opinión sobre los proyectos de reglas de 
                                    operación que le sean remitidos, para tal 
                                    efecto tendrá un plazo de 15 días hábiles. 
                                    La Secretaría tomará en cuenta la opinión de 
                                    la Cámara e incluirá las modificaciones que 
                                    estime pertinentes en el proyecto de las 
                                    Reglas de Operación para su aprobación. 
                                    Reducir los plazos que tiene la SHCP para 
                                    autorizar los proyectos de reglas de 
                                    operación y enviarlos a la Comisión Federal 
                                    de Mejora Regulatoria, para que ésta dé su 
                                    opinión y puedan ser aprobadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 21 de la Ley Federal de las 
                                    Entidades Paraestatales, y 6, 9 y 10 
                                    de la Ley de la Comisión Nacional para 
                                    el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sabino Bautista Concepción 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Gobernación y de Asuntos Indígenas, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Presidente de la República 
                                    en el proceso de selección de los directores 
                                    generales de las entidades paraestatales, se 
                                    apoyará de las instancias y leyes propias 
                                    del organismo de que se trate. Establecer 
                                    que el Presidente de la República hará la 
                                    designación del Director General de la 
                                    Comisión Nacional para el Desarrollo de los 
                                    Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días 
                                    naturales contados a partir de que se dio la 
                                    vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, 
                                    ocupará el cargo la persona que designe la 
                                    Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión 
                                    inmediata a que se cumpla el plazo, dicha 
                                    persona designada ocupará el cargo por lo 
                                    menos dos años; cumplido el plazo el 
                                    Presidente de la Republica podrá ratificarlo 
                                    o, en su caso, removerlo durante este plazo; 
                                    asimismo deberá  cumplir los requisitos, de 
                                    ser ciudadano mexicano indígena y estar en 
                                    pleno goce y ejercicio de sus derechos 
                                    civiles y políticos; tener cumplidos 30 años 
                                    de edad; contar con experiencia en materia 
                                    de derechos indígenas, conocimiento pleno de 
                                    las leyes mexicanas y los instrumentos 
                                    jurídicos internacionales; tener 
                                    preferentemente título de licenciado en 
                                    educación, derecho o licenciaturas afines y 
                                    tener conocimiento de dialectos o idiomas 
                                    indígenas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 33 de la Ley General de 
                                    Educación y 12 de la Ley para 
                                    la Coordinación de la Educación Superior. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas para 
                                    llevar a cabo las actividades de 
                                    distribución de software especial y 
                                    programas de computación a las escuelas, 
                                    para la atención de alumnos y alumnas que 
                                    padecen discapacidad visual, glaucoma o 
                                    ceguera, así como para la entrega de 
                                    materiales educativos especiales para 
                                    discapacitados.  Diseñar programas de 
                                    educación especial e integración educativa 
                                    para la atención de personas con capacidades 
                                    diferentes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 7 y 33 de la Ley General de 
                                    Educación. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Susana Hurtado Vallejo 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la educación que imparta el 
                                    Estado y los particulares con autorización o 
                                    reconocimiento deberá fomentar la formación 
                                    de emprendedores de negocios; incorporar la 
                                    enseñanza de un segundo idioma diferente del 
                                    español, con preferencia en la enseñanza del 
                                    idioma inglés; e instaurar mecanismos para 
                                    el uso de la tecnología de la información y 
                                    comunicación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 65 de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Especificar en el contrato respectivo a la 
                                    venta o preventa de un servicio de tiempo 
                                    compartido, el inmueble donde se prestará el 
                                    servicio, exhibiendo copia certificada de la 
                                    afectación del inmueble o parte del mismo 
                                    ante notario público, mediante el acto 
                                    jurídico de una declaración unilateral de la 
                                    voluntad o fideicomiso en el que se destine 
                                    el inmueble al servicio de tiempo compartido 
                                    por el número de años que se está 
                                    comercializando, debiendo obtener el 
                                    registro definitivo en el Registro Público 
                                    de la Propiedad, para con ello registrarse 
                                    en la PROFECO.  Establecer que la 
                                    comercialización de servicios de tiempo 
                                    compartido a prestarse en el extranjero 
                                    deberán reconocerse en México sólo cuando  
                                    sean sujetos de comercio, que se hayan 
                                    constituido  en  lo  general,  así como en 
                                    lo especial, en materia de tiempo compartido 
                                    o club vacacional de conformidad con las 
                                    leyes de su país de origen, en caso de ser 
                                    omisas deberán establecer mecanismos iguales 
                                    o equiparables a los que cubren los 
                                    nacionales; en cualquiera de los dos casos 
                                    deberán dar cumplimiento de los requisitos 
                                    establecidos en México. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    Artículo Décimo Transitorio de la Ley 
                                    del Instituto de Seguridad y Servicios 
                                    Sociales de los Trabajadores al Servicio del 
                                    Estado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Samuel Herrera Chávez 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Hacienda y Crédito Público y de 
                                    Seguridad Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que a partir del 1º de enero de 
                                    2010 los trabajadores que hubieren cotizado 
                                    30 años o más y las trabajadoras que 
                                    hubieran cotizado 28 años o más y que no 
                                    opten por el bono de pensión del ISSSTE, 
                                    tendrán derecho a una pensión por 
                                    jubilación, cualquiera que sea su edad.  La 
                                    pensión por jubilación dará derecho al pago 
                                    de una cantidad equivalente a 100% del 
                                    sueldo básico calculado conforme a la ley 
                                    abrogada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal, del Código de 
                                    Procedimientos Penales y de la 
                                    Ley General de Acceso de las Mujeres a 
                                    una Vida Libre de Violencia. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Teresa del Carmen Incháustegui Romero 
                                    
                                    
                                    (PRD) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputadas integrantes de la 
                                    Comisión Especial para Conocer y dar 
                                    Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las 
                                    Acciones que han emprendido las autoridades 
                                    competentes en Relación a los Feminicidios 
                                    Registrados en México y por diputados 
                                    integrantes de diversos Grupos 
                                    Parlamentarios | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Justicia y de Equidad y Género, 
                                    para dictamen, y a la Comisión Especial 
                                    para Conocer y dar Seguimiento Puntual y 
                                    Exhaustivo a las Acciones que han emprendido 
                                    las autoridades competentes en Relación a 
                                    los Feminicidios Registrados en México, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Código Penal Federal: 
                                    Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, 
                                    denominado Delitos contra la Igualdad de 
                                    Género con un Capítulo Único del Feminicidio, 
                                    con el objeto de sancionar a quien por 
                                    razones de género, prive de la vida a una 
                                    mujer, “feminicidio”, imponiendo una sanción 
                                    de 40 a 60 años de prisión. 
                                    
                                    
                                    Código Federal de Procedimientos Penales:  
                                    Establecer que el Ministerio Público en la 
                                    averiguación previa proveerá de información 
                                    a las víctimas sobre los avances en la 
                                    investigación y darles pleno acceso a los 
                                    expedientes; evitar incorporar en la 
                                    investigación elementos de discriminación; y 
                                    canalizar a las víctimas a los servicios de 
                                    atención a víctimas del delito.  Incorporar 
                                    los elementos mínimos que deberán contener 
                                    las autopsias; el procedimiento que deberá 
                                    realizar la autoridad para preservar los 
                                    cuerpos no identificados, la obligación de 
                                    integrar en una base la información genética 
                                    de los cuerpos no identificados, así como el 
                                    manejo que deberá realizar la autoridad de 
                                    estos cuerpos. 
                                    
                                    
                                    Ley General de Acceso de las Mujeres a una 
                                    Vida Libre de Violencia:  
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Seguridad 
                                    Pública a realizar 
                                    una página de internet en la cual se 
                                    encuentren los datos generales de las 
                                    mujeres y niñas que sean reportadas como 
                                    desaparecidas para permitir que la población 
                                    en general pueda aportar información sobre 
                                    el paradero de las mujeres y niñas 
                                    desaparecidas.  Facultar a la Procuraduría 
                                    General de la República para especializar a 
                                    los agentes del Ministerio Público; crear un 
                                    registro público de los delitos contra 
                                    mujeres, que concentre la información de 
                                    todo el país; elaborar y aplicar protocolos 
                                    especializados con perspectiva de género 
                                    para la búsqueda inmediata de mujeres y 
                                    niñas desaparecidas, la investigación de 
                                    feminicidios y violencia sexual; crear  el 
                                    Banco Nacional de datos genéticos de mujeres 
                                    y niñas, que contenga la información 
                                    genética de las familias de mujeres y niñas 
                                    desaparecidas y aquellos cuerpos registrados 
                                    como “no identificados” o “desconocidos”. 
                                    Corresponderá a las entidades federativas 
                                    especializar a los agentes del Ministerio 
                                    Público; crear un registro público 
                                    sistemático de los delitos cometidos en 
                                    contra de mujeres; y elaborar y aplicar 
                                    protocolos especializadas con perspectiva de 
                                    género. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Domingo Rodríguez Martell 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el derecho a la 
                                    representación política de los pueblos 
                                    indígenas se establecerá mediante elección 
                                    directa bajo el principio de representación 
                                    pluricultural, garantizando 50 curules en la 
                                    Cámara de Diputados y 12 curules en la 
                                    Cámara de Senadores para ciudadanos 
                                    indígenas pertenecientes a comunidades 
                                    integrantes de un pueblo indígena.  Incluir 
                                    en las prerrogativas de los ciudadanos poder 
                                    ser votado para todos los cargos de elección 
                                    popular como candidato de un partido 
                                    político, de forma independiente o por 
                                    alguna comunidad integrante de algún pueblo 
                                    indígena.  Disminuir de 200 a 150  los 
                                    diputados y de 32 a 20 los senadores que 
                                    serán electos según el principio de 
                                    representación proporcional; asimismo, para 
                                    ser elegido como diputado indígena federal 
                                    deberá pertenecer y ser reconocido por una 
                                    de las comunidades integrantes de un pueblo 
                                    indígena, haber cumplido con las 
                                    obligaciones y deberes propias de las 
                                    comunidades y pueblos indígenas y haber 
                                    participado en asambleas comunitarias. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 5, 6 y 20 de la Ley de 
                                    Planeación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    César Augusto Santiago Ramírez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Presidente de la República 
                                    remitirá el proyecto del Plan Nacional de 
                                    Desarrollo a la Cámara de Diputados para su 
                                    aprobación, previa discusión en las Cámaras 
                                    que componen el Congreso de la Unión; para 
                                    ello, la Cámara de Diputados remitirá el 
                                    proyecto a la Cámara de Senadores en un 
                                    plazo máximo de 3 días hábiles contados a 
                                    partir de la presentación por el Ejecutivo 
                                    Federal, la cual tendrá un plazo máximo 
                                    improrrogable de hasta un mes para entregar 
                                    a la Cámara de Diputados las opiniones y 
                                    propuestas al proyecto de plan.  Prever que 
                                    para elaborar el proyecto de plan, el 
                                    Ejecutivo Federal deberá realizar las 
                                    consultas públicas previstas en la 
                                    Constitución Federal, para lo cual emitirá 
                                    los lineamientos generales para su 
                                    ejecución, que se publicarán en el Diario 
                                    Oficial de la Federación; la Cámara de 
                                    Diputados, en el procedimiento de aprobación 
                                    del proyecto deberá analizar el cumplimiento 
                                    a dichos lineamientos en el desahogo de las 
                                    consultas realizadas y en caso de que 
                                    considere que no se apegaron a ellos, podrá 
                                    ordenar su repetición al Ejecutivo o bien 
                                    realizarlas por sí misma. En el 
                                    procedimiento de revisión y adecuaciones al 
                                    plan, la Cámara de Diputados podrá practicar 
                                    las consultas públicas que considere 
                                    procedentes, para lo cual deberá emitir los 
                                    lineamientos generales correspondientes, que 
                                    desde luego serán publicados en el Diario 
                                    Oficial de la Federación. El proyecto de 
                                    plan que se remita a la Cámara de Diputados 
                                    debe contener por lo menos 40 por ciento de 
                                    las conclusiones y resultados definitivos de 
                                    las consultas y participación; en caso 
                                    contrario, regresará el proyecto de plan al 
                                    Ejecutivo Federal para su adecuación. 
                                    Establecer los requisitos para la consulta 
                                    del Plan Nacional del Desarrollo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 32 de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Maurilio Ochoa Millán 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen, y a la Comisión de 
                                    Turismo, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Establecer que será deducible el 100% del 
                                    consumo en restaurantes, mediante el pago 
                                    realizado con tarjeta de crédito, de debito 
                                    ó de servicio, a través de monedero 
                                    electrónico. En ningún caso los consumos en 
                                    bares serán deducibles. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 28 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Óscar González Yáñez 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que no constituirán monopolios las 
                                    funciones que el Estado ejerza de manera 
                                    exclusiva en el área estratégica de 
                                    telefonía. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 183 de la Ley de Desarrollo 
                                    Rural Sustentable. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Rural, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Gobierno Federal asumirá 
                                    la obligación de elevar la producción de los 
                                    productos agropecuarios y pesqueros que 
                                    permitan el abasto suficiente, a bajo costo 
                                    y con oportunidad, a los mexicanos. Las 
                                    acciones del Gobierno Federal estarán 
                                    encauzadas a dar a conocer a la ciudadanía, 
                                    los planes que se pondrán en operación, 
                                    escuchando la opinión de los sectores 
                                    correspondientes que tengan que ser 
                                    involucrados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 55 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Disminuir el requisito de edad para ser 
                                    diputado de veintiún a dieciocho años. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 85 y 86 Ter de la Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Roberto Silva Chacón 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los proveedores que ofrezcan 
                                    bienes o servicios al público en general de 
                                    manera masiva deberán registrar su contrato 
                                    de adhesión de prestación de servicios ante 
                                    la Procuraduría Federal del Consumidor; 
                                    asimismo, en dicho contrato el consumidor 
                                    gozará de la prerrogativa de dar por 
                                    terminada la prestación del servicio básico, 
                                    aún de manera anticipada, cuando existan 
                                    prácticas comerciales coercitivas o 
                                    desleales, o cuando cambie de residencia o 
                                    domicilio, o cuando existan condiciones no 
                                    imputables a él que afecten el 
                                    abastecimiento de la prestación del 
                                    servicio, o cuando el proveedor sea 
                                    sancionado por realizar una práctica 
                                    monopólica absoluta o relativa. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley General del Seguro de Desempleo. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Fernando Espino Arévalo 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer las bases generales para la 
                                    planeación, aplicación, evaluación, 
                                    supervisión, suspensión, financiamiento, 
                                    acceso y duración del seguro de desempleo, y 
                                    la distribución de las competencias que en 
                                    esta materia correspondan a la Federación, 
                                    los Estados, el Distrito Federal y los 
                                    Municipios; acelerar el proceso de ajuste 
                                    del mercado laboral mediante el 
                                    aseguramiento de la población afectada por 
                                    el desempleo; reducir los incentivos de 
                                    participación de las personas desempleadas 
                                    en actividades no lícitas; fomentar la 
                                    productividad de la población desempleada 
                                    mediante cursos de capacitación y 
                                    adiestramiento; establecer el marco de 
                                    restricciones y sanciones por la utilización 
                                    del seguro de desempleo; promover la 
                                    capacitación de la población beneficiaria de 
                                    este seguro con el fin de ampliar las 
                                    posibilidades de obtener un empleo y 
                                    garantizar la incorporación de las personas 
                                    beneficiarias del seguro a un empleo en el 
                                    sector formal del país, entre otras. El 
                                    seguro constituye un sistema de protección 
                                    social para las personas que de forma 
                                    involuntaria, fueron separadas de su empleo 
                                    formal y privadas de su salario en la 
                                    actividad que venían desempeñando, con un 
                                    monto de 30 días de salario mínimo general y 
                                    los beneficios son de carácter personal e 
                                    intransferible durante un plazo máximo de 
                                    seis meses, cada dos años. Las autoridades 
                                    competentes deberán incluir en sus 
                                    respectivos proyectos de presupuesto de 
                                    egresos, la asignación que garantice la 
                                    formulación, aplicación y evaluación del 
                                    seguro procurando su eficacia, selectividad 
                                    y transparencia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 73 Bis a la Ley General de 
                                    Cultura Física y Deporte. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Juventud y 
                                    Deporte, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que en las asociaciones deportivas 
                                    profesionales, que cuenten con 
                                    reconocimiento oficial del Estado, los 
                                    equipos o clubes que participen en la máxima 
                                    categoría o circuito de la liga, cualquiera 
                                    que sea su denominación, deberán contar, 
                                    durante el desarrollo de sus juegos, con la 
                                    participación de un 72% de jugadores 
                                    mexicanos por nacimiento como mínimo, y con 
                                    el 80% para la categoría o circuito 
                                    inmediato inferior, cualquiera que sea su 
                                    denominación.  Prohibir la participación de 
                                    jugadores que no sean mexicanos por 
                                    nacimiento en el resto de las categorías o 
                                    circuitos cuando se realicen con fines de 
                                    lucro. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 y deroga los artículos 133 Bis, 
                                    205 y 256 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Ángel García Granados 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que el arraigo se solicitará 
                                    únicamente en los supuestos que establece la 
                                    Ley Federal contra la Delincuencia, 
                                    eliminando así los supuestos mediante los 
                                    cuales se puede decretar el arraigo 
                                    domiciliario del indiciado: tratándose de 
                                    delitos graves, siempre que sea necesario 
                                    para el éxito de la investigación, la 
                                    protección de personas o bienes jurídicos o 
                                    cuando exista riesgo fundado de que el 
                                    inculpado se sustraiga a la acción de la 
                                    justicia; cuando por la naturaleza del 
                                    delito o de la pena aplicable, el imputado 
                                    no deba ser internado en prisión preventiva 
                                    y existan elementos para suponer que podrá 
                                    sustraerse a la acción de la justicia; o 
                                    cuando alguna persona que pueda declarar 
                                    acerca del delito, de sus circunstancias o 
                                    de la persona del inculpado, pudiera 
                                    ausentarse del lugar en que se practiquen 
                                    las diligencias. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 
                                    103 y 107 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos, de la 
                                    Ley Federal para la Administración y 
                                    Enajenación de Bienes 
                                    del Sector Público, de la Ley 
                                    Federal de Extinción de Dominio, del
                                    Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales y del Código Penal 
                                    Federal, y expide la Ley 
                                    Federal para la Atención y Protección a 
                                    Víctimas y Ofendidos por el Delito. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Bonifacio Herrera Rivera 
                                    
                                    
                                    (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y del Dip. José Luis Ovando 
                                    Patrón (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Justicia, de la Función Pública y 
                                    de Gobernación, para dictamen y a la 
                                    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de garantizar los derechos establecidos por 
                                    el artículo 20, Apartado C, de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, relativo a los derechos de las 
                                    víctimas y ofendidos, así como regular las 
                                    medidas de atención y protección a favor de 
                                    las víctimas que han sufrido la comisión de 
                                    un delito. Las medidas de atención y 
                                    protección serán realizadas en los distintos 
                                    ámbitos de competencia, por conducto de la 
                                    Procuraduría General de la República y de 
                                    los Tribunales; así como por las demás 
                                    autoridades federales que en razón de sus 
                                    atribuciones deban contribuir directa o 
                                    indirectamente. 
                                    
                                    
                                    Ley de Amparo:
                                    
                                    
                                    Otorgar el derecho a la víctima o el 
                                    ofendido de promover juicio de amparo contra 
                                    lo actos o resoluciones del Ministerio 
                                    Público o de la autoridad judicial que 
                                    violen los derechos establecidos por el 
                                    artículo 20, Apartado C, constitucional, 
                                    relativos a los derechos de la víctima o del 
                                    ofendido durante el proceso penal. 
                                    
                                    
                                    Ley Federal para la Administración y 
                                    Enajenación de Bienes del Sector Público:
                                    
                                    
                                    Incluir  en la ley la regulación, 
                                    administración y destino de los bienes
                                    
                                    
                                    objeto de la acción de extinción de dominio. 
                                    
                                    
                                    Ley Federal de Extinción de Dominio: 
                                    Derogar el Fondo establecido y destinado
                                    
                                    
                                    a brindar apoyo económico a las Víctimas y 
                                    Ofendidos por el Delito, para que sólo 
                                    exista el Fondo creado por la nueva Ley 
                                    Federal de Atención y Protección a las 
                                    Víctimas y Ofendidos por el Delito. 
                                    
                                    
                                    Código Federal de Procedimientos Penales: 
                                    
                                    
                                    Incluir en las etapas del procedimiento 
                                    penal, que la 
                                    declaración de la persona menor de edad 
                                    tiene preferencia en el orden de desahogo de 
                                    las pruebas que obran en la causa penal;  
                                    así como que en las audiencias en que 
                                    participen menores de edad se videograbarán, 
                                    previa certificación del Secretario de 
                                    Acuerdos correspondiente, y los medios de 
                                    almacenamiento quedarán bajo resguardo del 
                                    responsable de la Agencia del Ministerio 
                                    Público y posteriormente del Juez. 
                                    
                                    
                                    Código Penal Federal:  
                                    Incluir como delito a quien 
                                    
                                    
                                    simule un acto jurídico, un acto o escrito 
                                    judicial, su victimización o altere 
                                    elementos de prueba y los presente en 
                                    juicio, en el procedimiento que corresponda 
                                    para dirimir un conflicto, controversia o 
                                    reclamación, o realice cualquier otro acto 
                                    tendiente a inducir a error a la autoridad 
                                    judicial o administrativa, con el fin de 
                                    obtener sentencia, resolución o acto 
                                    administrativo contrario a la ley, 
                                    imponiéndole una sanción de seis meses a 
                                    seis años de prisión y de cincuenta a 
                                    doscientos cincuenta días multa. El delito 
                                    se perseguirá de oficio. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 10 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    expide la Ley Federal de Armas de 
                                    Fuego y abroga la actual Ley 
                                    Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan José Cuevas García 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Defensa 
                                    Nacional, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y Cuenta Pública, para 
                                    opinión | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los habitantes de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar 
                                    armas de fuego ni explosivos.  Abrogar la 
                                    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 
                                    para crear un ordenamiento jurídico, con el 
                                    objeto de establecer las bases generales, 
                                    posesión, adquisición, casos, condiciones, 
                                    requisitos y lugares para la portación de 
                                    armas de fuego y explosivos; así como el 
                                    comercio, importación, exportación, 
                                    operaciones industriales y comerciales, 
                                    transporte, almacenamiento, control, 
                                    vigilancia y sanciones sobre el uso de armas 
                                    de fuego y explosivos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el Título 
                                    Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del 
                                    Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Aumentar la sanción a quien cometa el delito 
                                    de turismo sexual de siete a doce por de 12 
                                    a 16 años de prisión y de ochocientos a dos 
                                    mil por 2 mil a 3 mil días multa y además de 
                                    sujetarlo a tratamiento psiquiátrico 
                                    especializado. |