| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código de 
                                    Comercio y de la Ley General 
                                    de Títulos y Operaciones de Crédito. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Congreso del Estado de Colima * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Economía y de Hacienda y Crédito 
                                    Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que todo documento proveniente de 
                                    cualquier acto de comercio o crédito deberá 
                                    ser por escrito, de manera clara, concisa, 
                                    legible y visible de tal forma que no quede 
                                    en duda su contenido.  Establecer que los 
                                    intereses que bajo cualquier denominación se 
                                    pacten o convengan, serán sujetos a los 
                                    límites que establezcan las leyes 
                                    respectivas, pero en ningún caso serán 
                                    superiores al fijado y publicado por el 
                                    Banco de México, en el Diario Oficial de la 
                                    Federación.  Prohibir toda capitalización de 
                                    intereses, pero en caso que se pacte, será 
                                    bajo pena de nulidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Claudia Ruíz Massieu Salinas 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    conceder licencia al presidente de la 
                                    República hasta por treinta días, para 
                                    emitir la declaratoria de falta absoluta del 
                                    Presidente, para constituirse en Colegio 
                                    Electoral y designar al Presidente 
                                    sustituto.  Facultar a la Comisión 
                                    Permanente para conceder licencia hasta por 
                                    treinta días al Presidente de la República y 
                                    emitir la declaratoria de falta absoluta del 
                                    Presidente.  Establecer que en caso de falta 
                                    absoluta del Presidente de la República, de 
                                    inmediato asumirá el cargo de Presidente 
                                    Interino, el Presidente de la Cámara de 
                                    Diputados, y en caso de algún impedimento el 
                                    Presidente de la Cámara de Senadores.  Si la 
                                    falta ocurriese dentro de los tres primeros 
                                    años del período respectivo, el Congreso 
                                    expedirá, dentro de los cinco días naturales 
                                    siguientes, la convocatoria para la elección 
                                    del Presidente que deba concluir el período 
                                    respectivo; debiendo mediar entre la fecha 
                                    de la convocatoria y la que se señale para 
                                    la verificación de las elecciones, un plazo 
                                    no menor de seis meses, ni mayor de diez. La 
                                    calificación de la elección deberá 
                                    resolverse en un plazo máximo de treinta 
                                    días naturales. En caso de que la falta de 
                                    presidente ocurriese en los tres últimos 
                                    años del período respectivo, si el Congreso 
                                    de la Unión se encontrase en sesiones, 
                                    designará por mayoría al Presidente 
                                    substituto que deberá concluir el período; 
                                    Si el Congreso no estuviere reunido, la 
                                    Comisión Permanente convocará al Congreso de 
                                    la Unión a sesiones extraordinarias para que 
                                    se erija en Colegio Electoral y haga la 
                                    elección del Presidente substituto.   Si la 
                                    falta ocurre después de la elección 
                                    ordinaria, el Presidente sustituto concluirá 
                                    el periodo sin convocar a elecciones.   En 
                                    caso de falta absoluta de Presidente por 
                                    impedimento de salud, desaparición, abandono 
                                    del encargo o del territorio nacional, 
                                    renuncia aceptada o muerte; o si al comenzar 
                                    un periodo constitucional no se presentase 
                                    el Presidente electo, o si la elección no 
                                    estuviere hecha o declarada válida el 1o. de 
                                    diciembre, cesará, sin embargo, el 
                                    presidente cuyo periodo haya concluido; se 
                                    encargará desde luego del Poder Ejecutivo, 
                                    un presidente interino conforme a lo 
                                    dispuesto en el artículo anterior.    
                                    Establecer que cuando la falta del 
                                    Presidente fuese temporal, quedará como 
                                    responsable el secretario de despacho que 
                                    corresponda, de acuerdo al orden señalado 
                                    por la ley que se expida al efecto, para que 
                                    funcione durante el tiempo que dure dicha 
                                    falta. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 85, 107 y 111 de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    17 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público y a las dependencias 
                                    coordinadoras de fondos y de los recursos 
                                    federales transferidos, para acordar con las 
                                    entidades federativas y por conducto de 
                                    éstas, con los municipios y las 
                                    demarcaciones territoriales del Distrito 
                                    Federal, medidas de mejora continua del 
                                    ejercicio presupuestal para el cumplimiento 
                                    de los objetivos para los que se destinan 
                                    los recursos. Incluir en los informes 
                                    trimestrales, la evolución de las 
                                    erogaciones correspondientes a los programas 
                                    presupuestarios transversales, el informe 
                                    del impacto de los incrementos salariales en 
                                    el presupuesto regularizable y, cuando se 
                                    trate de las entidades, adicionalmente, el 
                                    impacto en el déficit actuarial de pensiones 
                                    y la información a detalle, de todas las 
                                    prestaciones que perciben los servidores 
                                    públicos de la Administración Pública 
                                    Federal, así como el gasto total destinado 
                                    al pago de las mismas. Establecer los 
                                    requisitos que deberán tener los informes de 
                                    las entidades federativas sobre el 
                                    ejercicio, destino y los resultados 
                                    obtenidos, respecto de los recursos 
                                    federales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 364 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales, y 4 y 76 Bis 
                                    de la Ley de Amparo Reglamentaria de 
                                    los Artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    J. Eduardo Yáñez Montaño 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Ministerio Público para que en 
                                    representación del ofendido, de la víctima y 
                                    en general de la sociedad, en los juicios 
                                    del orden criminal, pueda interponer amparo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 176 de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Josefina Rodarte Ayala 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Otorgar el derecho a los contribuyentes de 
                                    deducir los pagos de colegiaturas; no será 
                                    aplicable a las cuotas de inscripción y 
                                    reinscripción o si los alumnos reciben becas 
                                    o cualquier otro apoyo económico público, 
                                    hasta por el monto que cubran dichas becas o 
                                    apoyos. Los montos máximos a deducir por 
                                    alumno son Preescolar 14 mil 200 pesos; 
                                    Primaria 12 mil 900 pesos; Secundaria 19 mil 
                                    900 pesos; Profesional técnico 17 mil 100 
                                    pesos; y Bachillerato o equivalente 24 mil 
                                    500 pesos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 48 de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como obligaciones para los 
                                    proveedores que publicitan sus bienes o 
                                    servicios, informar su alcance geográfico y 
                                    el término de la promoción; si no se fija 
                                    alcance geográfico, volumen o término, se 
                                    presumirá que el alcance geográfico es 
                                    nacional e indefinidos el volumen y el 
                                    término, respectivamente. La revocación de 
                                    la promoción u oferta, se hará del 
                                    conocimiento público, dentro de un plazo no 
                                    mayor a 5 días hábiles. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Decreto por el 
                                    que se establecen las características de una 
                                    moneda conmemorativa de la celebración de 
                                    los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 
                                    2011. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados integrantes de la Comisión de 
                                    Juventud y Deporte * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Indicar las características de una moneda 
                                    conmemorativa de la celebración de los XVI 
                                    Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 72, 73, 78 y 79 de la Ley 
                                    General de Desarrollo Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    3 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Claudia Ruíz Massieu Salinas 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que la evaluación de la Política 
                                    de Desarrollo Social se apegará a los 
                                    principios de objetividad, independencia, 
                                    imparcialidad y transparencia; asimismo los 
                                    organismos evaluadores independientes que 
                                    podrán participar, serán instituciones u 
                                    organizaciones no lucrativas especializadas 
                                    en la materia, de carácter nacional o 
                                    internacional, que cuenten con 
                                    reconocimiento y experiencia en las 
                                    respectivas materias de los programas en los 
                                    términos de las disposiciones aplicables. 
                                    Establecer que el Consejo Nacional de 
                                    Evaluación de la Política 
                                    
                                    
                                    de Desarrollo Social llevará un registro de 
                                    los evaluadores independientes, así como de 
                                    la  calidad de sus evaluaciones, el cual 
                                    deberá publicarse  en medios electrónicos 
                                    para su consulta.  Facultar a las Comisiones 
                                    de Desarrollo Social y de Presupuesto y 
                                    Responsabilidad Hacendaría, de la Cámara de 
                                    Diputados, para revisar y aprobar la 
                                    evaluación en los términos del programa 
                                    anual de evaluación, a más tardar en el mes 
                                    de octubre del año correspondiente.  
                                    Establecer los requisitos de los programas a 
                                    evaluar.  Explicitar que los resultados de 
                                    las evaluaciones serán publicados en el 
                                    Diario Oficial de la Federación y deberán 
                                    ser entregados a la comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública, a la Auditoría Superior de 
                                    la Federación y a la Secretaría Desarrollo 
                                    Social del Gobierno Federal, a más tardar en 
                                    el mes de agosto de cada año. En la 
                                    presentación de resultados de dichas 
                                    evaluaciones se procurará aportar elementos 
                                    para determinar el beneficio social, así 
                                    como la viabilidad de los programas 
                                    evaluados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal y del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Laura Itzel Castillo Juárez 
                                    
                                    
                                    (PT) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que para el caso de los delitos 
                                    cometidos contra las mujeres, se considerará 
                                    como agravante la existencia de las 
                                    conductas que conforman violencia feminicida; 
                                    asimismo, los jueces y tribunales aplicarán 
                                    las sanciones establecidas en la Ley General 
                                    de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
                                    Violencia orientadas a la prevención, 
                                    atención, sanción y erradicación de los 
                                    delitos violentos contra ellas. Aumentar las 
                                    penas de los delitos cuando éstos sean 
                                    cometidos en contra de mujeres. Considerar 
                                    como delitos graves contra la administración 
                                    de justicia, cometidos por servidores 
                                    públicos, omitir el otorgamiento de órdenes 
                                    de protección de emergencia y preventivas o 
                                    medidas similares, de hechos que impliquen 
                                    violencia contra las mujeres. Facultar a los 
                                    jueces para fijar las penas teniendo en 
                                    cuenta las características del delito 
                                    cometido contra una o varias mujeres y que 
                                    permitan calificarlo como parte de la 
                                    realización de violencia feminicida.  
                                    Facultar al Ministerio Público Federal para 
                                    documentar, relacionar, archivar y remitir 
                                    copia al Instituto Nacional de las Mujeres, 
                                    en su calidad de Secretaría Ejecutiva del 
                                    Sistema Nacional Para Prevenir, Atender, 
                                    Sancionar y Erradicar la Violencia contra 
                                    las Mujeres, toda la información que le sea 
                                    solicitada por el Instituto, relativa a los 
                                    homicidios en los que existan elementos o 
                                    sospecha de la comisión de las agravantes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 31 de la Ley del Instituto de 
                                    Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
                                    Mexicanas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Manuel Aguero Tovar 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Defensa 
                                    Nacional, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Recalcular los montos que corresponden al 
                                    haber de retiro, la compensación y la 
                                    pensión.  El haber de retiro se integrará 
                                    tomando como base el doble del haber que se 
                                    reconozca para efectos de retiro y 
                                    adicionándole 70 por ciento de éste.  La 
                                    compensación por tiempo de servicios o por 
                                    fallecimiento, se integrará con 70 por 
                                    ciento del haber que se ostentó en servicio 
                                    activo. La pensión por fallecimiento fuera 
                                    de actos del servicio, se tomará como base 
                                    el porcentaje del haber del grado que le 
                                    hubiere correspondido al militar en caso de 
                                    retiro y se adicionará a éste 60 por ciento 
                                    de dicho haber, más las primas 
                                    complementarias por condecoraciones de 
                                    perseverancia ya otorgadas, así como las 
                                    asignaciones de técnico de vuelo, de salto o 
                                    técnico especial y aquellas otras 
                                    asignaciones que haya autorizado la 
                                    Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 
                                    que estuviere percibiendo el militar a la 
                                    fecha del fallecimiento; asimismo se le 
                                    otorgarán a los militares que fallezcan en 
                                    situación de retiro con haber de retiro. A 
                                    los militares que pasan a situación de 
                                    retiro con más de 45 años de servicios 
                                    efectivos, se les aumentará el haber de 
                                    retiro en 10 por ciento. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 
                                    107 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gregorio Hurtado Leija 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Suplir la deficiencia de la queja aun ante 
                                    la ausencia de conceptos de violación o 
                                    agravios: en materia ambiental; en cualquier 
                                    materia, cuando se advierta que ha habido 
                                    una violación manifiesta y evidente en 
                                    contra del quejoso o del tercero 
                                    perjudicado, que los haya dejado sin defensa 
                                    y cuando sea a favor de menores de edad, 
                                    incapaces, indígenas, personas adultas 
                                    mayores y discapacitados; en materia penal, 
                                    a favor de victimas u ofendidos o sus 
                                    causahabientes e indiciados o procesados; y 
                                    en materia laboral y de seguridad social, 
                                    sólo en favor de trabajadores y 
                                    beneficiarios, o de sus causahabientes.  En 
                                    el caso de que la suplencia opere en 
                                    beneficio tanto de quejosos como de terceros 
                                    perjudicados, las autoridades que conozcan 
                                    del juicio de amparo, deberán establecer con 
                                    claridad el sentido de suplencia más 
                                    favorable para cada parte y proceder a 
                                    ponderar con equidad y prudencia su 
                                    aplicación.  La suplencia de la queja en 
                                    ningún caso implicará la modificación de la 
                                    litis.  Prever que el tercero perjudicado 
                                    cuando nombre a un abogado para la defensa 
                                    de sus intereses en juicio, éste deberá 
                                    señalar cuál es la lesión o agravio que le 
                                    causa a su representado el acto que impugna 
                                    y los motivos que originaron dicha lesión o 
                                    agravio; asimismo cuando se solicite el 
                                    beneficio de la suplencia de la queja y el 
                                    abogado recurra en forma notoriamente 
                                    insuficiente o sin formular concepto de 
                                    violación o agravio alguno, las autoridades 
                                    que conozcan del juicio de amparo deberán 
                                    apercibirlo para que en el caso de volver 
                                    actuar en forma negligente, en dos ocasiones 
                                    más, en éste u otro juicio de amparo, se 
                                    podrá ordenar la suspensión del ejercicio de 
                                    la profesión de 6 a 12 meses. En caso de 
                                    reincidencia se podrá duplicar el lapso de 
                                    la suspensión de derechos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 20 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades educativas, en 
                                    sus respectivos ámbitos de competencia, para 
                                    constituir el sistema nacional de formación, 
                                    actualización, capacitación y superación 
                                    profesional para maestros, con la finalidad 
                                    de realizar las acciones que promuevan la 
                                    vinculación e intercambio de experiencias en 
                                    materia de divulgación científica y 
                                    tecnológica; así como de educación para la 
                                    ciencia y la tecnología, entre los docentes 
                                    de los diferentes tipos educativos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Marcos Pérez Esquer 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eliminar los periodos de recesos del 
                                    Congreso de la Unión y por consecuencia a la 
                                    Comisión Permanente.  Establecer que el 
                                    Congreso de la Unión trabajará por años 
                                    legislativos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 194 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Calificar como delito grave los actos u 
                                    omisiones que afecten gravemente el consumo 
                                    y riqueza nacionales, los relacionados con 
                                    artículos de consumo necesario o 
                                    generalizado o con las materias primas 
                                    necesarias para elaborarlos, así como con 
                                    las materias primas esenciales para la 
                                    actividad de la industria nacional y al que 
                                    sin derecho sustraiga o altere los ductos o 
                                    sus instalaciones de la industria petrolera. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 3 de la Ley que Establece las 
                                    Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de 
                                    Sentenciados. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Alejandro Balderas Vaquera 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como regla general, que los reos 
                                    sentenciados por delitos del orden federal 
                                    deberán cumplir sentencia en centros 
                                    penitenciarios a cargo del Gobierno Federal; 
                                    asimismo, los reos sentenciados por delitos 
                                    del fuero común no podrán cumplir sentencia 
                                    en centros penitenciarios del orden federal | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 115 y 122 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los presidentes municipales, 
                                    regidores y síndicos de los ayuntamientos, 
                                    electos popularmente por elección directa, 
                                    podrán ser reelectos hasta por 4 periodos 
                                    consecutivos, teniendo como límite 12 años, 
                                    de acuerdo con lo dispuesto en las 
                                    Constituciones de cada Estado, si éstas así 
                                    lo permiten; de igual forma, los titulares 
                                    de los órganos político-administrativos de 
                                    las demarcaciones territoriales del Distrito 
                                    Federal podrán ser reelectos para ocupar su 
                                    encargo hasta por 4 periodos consecutivos, 
                                    teniendo como límite 12 años, de acuerdo a 
                                    lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del 
                                    Distrito Federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 5 de la Ley de Caminos, 
                                    Puentes y Autotransporte Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María de la Paz Quiñones Cornejo 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Transportes, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Determinar el monto que se deberá cubrir en 
                                    los peajes de las carreteras del país, 
                                    tomando en consideración la longitud del 
                                    recorrido, los costos de infraestructura, 
                                    mantenimiento y operativos, así como el 
                                    desgaste de las carreteras provocados por 
                                    cada vehículo automotor. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir como finalidad del derecho a la 
                                    protección de la salud, el conocimiento para 
                                    el adecuado aprovechamiento y utilización de 
                                    tecnologías de la información y la 
                                    comunicación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 27 de la Ley de Coordinación 
                                    Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Felipe de Jesús Rangel Vargas 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Suprimir que el monto del Fondo de 
                                    Aportaciones para la Educación Básica y 
                                    Normal se determinará a partir de 
                                    ampliaciones presupuestarias durante un 
                                    ejercicio fiscal en curso con cargo a 
                                    previsiones para el FAEB que se establezcan 
                                    en el PEF; el importe que, en su caso, 
                                    resulte de aplicar en el ejercicio que se 
                                    presupueste las medidas autorizadas con 
                                    cargo a las citadas previsiones derivadas 
                                    del ejercicio anterior; y la actualización 
                                    de gastos de operación, distintos a los 
                                    servicios personales y de mantenimiento, 
                                    para el Registro Común de Escuelas. |