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										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 10, 28 y Tercero Transitorio 
										de la Ley para Regular las 
										Actividades de las Sociedades 
										Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo A. 
										
										
										1 de febrero de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua | 
										
										Comisión de 
										Hacienda 
										y Crédito Público, 
										de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Disminuir el monto total de activos 
										igual o superior al equivalente en 
										moneda nacional a 1’000,000 UDIS, 
										requerido para la autorización para 
										realizar o continuar realizando 
										operaciones de ahorro y préstamo que 
										compete otorgar a la Comisión Nacional 
										Bancaria y de Valores por parte de las 
										Sociedades Cooperativas de Ahorro y 
										Préstamo. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 44 de la Ley del 
										Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores y 
										185 de la Ley del Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo A. 
										
										
										1 de febrero de 2012. | 
										
										Comisiones Unidas de Vivienda y 
										de Trabajo y Previsión Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los créditos otorgados a 
										los trabajadores del sector privado y a 
										los trabajadores del Estado que sean 
										titulares de depósitos constituidos a su 
										favor, cuyos montos sean tasados en base 
										al número de veces del salario mínimo 
										general mensual que rija en el Distrito 
										Federal o en cualquier parte de la 
										República Mexicana no estarán sujetos a 
										incrementos durante su vigencia, no 
										obstante los aumentos posteriores que el 
										salario mínimo pueda sufrir. |