| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o. y 6o. de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Asamblea Legislativa del Distrito 
										Federal* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Incrementar el porcentaje del 20% al 25% 
										el Fondo General de Participaciones de 
										la recaudación federal participable que 
										obtenga la Federación en un ejercicio. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que deroga el 
										último párrafo de la fracción III del 
										Artículo Segundo; y la fracción III, del 
										Artículo Sexto de las disposiciones 
										transitorias del Decreto por el que se 
										reforman, adicionan, derogan y abrogan 
										diversas disposiciones de la Ley 
										de Coordinación Fiscal, de la 
										Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso 
										de Vehículos y de la Ley 
										del Impuesto Especial sobre Producción y 
										Servicios, publicado el 21 de 
										diciembre de 2007. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Congreso del estado de Tabasco* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Derogar la disposición que establece el 
										procedimiento de distribución de los 
										ingresos por concepto de las cuotas 
										federales aplicables a la venta final de 
										la gasolina y diesel. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 254 Quintus a la 
										Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Establecer como obligación para Pemex 
										Exploración y Producción el pago anual 
										del derecho de compensación a las 
										entidades federativas, aplicando la tasa 
										del 1.5 por ciento al valor anual del 
										petróleo crudo y gas natural extraídos 
										en el año. A cuenta de este derecho se 
										harán pagos provisionales mensuales a 
										más tardar el décimo día hábil del mes 
										siguiente que corresponda el derecho, 
										los cuales se acreditarán a través de la 
										declaración anual. La recaudación anual 
										que genere la aplicación del derecho 
										será distribuido entre aquellas 
										entidades federativas que formen parte 
										de la clasificación de extracción de 
										petróleo y gas definida en el último 
										censo económico realizado por el 
										Instituto Nacional de Estadística y 
										Geografía. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 65 y 66 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y 4° de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la fecha de inicio del segundo 
										período de sesiones ordinarias del 1o. 
										de febrero al 15 de enero de cada año. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General para la Prevención y 
										Gestión Integral de los Residuos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										Definir el concepto de “Residuos de 
										origen electrónico” como aquellos que se 
										derivan de los componentes contenidos en 
										los dispositivos electrónicos. Incluir 
										el término de Residuos de origen 
										electrónico en la Ley General para la 
										Prevención y Gestión Integral de los 
										Residuos. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 109 de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leobardo Soto Martínez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Eliminar el pago del impuesto sobre la 
										renta del pago de tiempo extra que 
										reciban los trabajadores sin importar el 
										salario base de cotización ni el número 
										de horas acumuladas al final de la 
										semana.
										 | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 4, 6 y 10 de la Ley de 
										Fomento para la Lectura y el Libro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										Facultar a la 
										Secretaría de Educación Pública para
										
										incluir en sus planes de estudio 
										estrategias que permitan fomentar el 
										hábito de la lectura en los estudiantes; 
										así como estrategias que tengan como 
										objetivo lograr que los estudiantes 
										puedan comprender la información impresa 
										en los diversos textos. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcela Vieyra Alamilla 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que toda persona tiene 
										derecho al acceso de servicios 
										integrales y expeditos de salud, con la 
										garantía del suministro básico de 
										medicamentos.
										 | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 387 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										J. Eduardo Yáñez Montaño 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Sancionar con las penas establecidas 
										para el delito de fraude al 
										
										
										que aprovechándose de la suma ignorancia 
										o extrema necesidad de otra persona, 
										adquiera productos agrícolas a un precio 
										inferior al señalado en su momento, en 
										el índice nacional precios productor y 
										que con ello obtenga un lucro indebido.
										 | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 46 de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Establecer que la emisión del escrito o 
										el levantamiento del acta 
										circunstanciada sea en el momento en que 
										la autoridad detecte una irregularidad 
										ante quien presente las mercancías a la 
										aduana. Cuando la irregularidad no pueda 
										determinarse de forma inmediata, las 
										autoridades aduaneras deberán emitir el 
										escrito o levantar el acta 
										correspondiente en un plazo máximo de 
										doce meses contado a partir de que las 
										mercancías se hubieran presentado.
										 | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Evaluación Ambiental 
										de los Efectos de Planes y Programas de 
										la Administración Pública, y 
										reforma los artículos 20 y 29 de la 
										Ley de Planeación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Armando Ríos Piter 
										
										
										(PRD)* 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de diversos diputados 
										de su Grupo Parlamentario | 
										
										Comisiones Unidas de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, y de Hacienda 
										y Crédito Público, para dictamen, y 
										a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto: Alcanzar un elevado nivel de 
										protección del equilibrio ecológico y el 
										medio ambiente, con el fin de promover 
										el desarrollo integral y sustentable del 
										país; contribuir a la integración de las 
										consideraciones ambientales en la 
										preparación y adopción de planes y 
										programas, mediante la realización de 
										una evaluación ambiental de aquellos que 
										puedan tener efectos significativos en 
										el medio ambiente.  Aplicar 
										supletoriamente la Ley de Planeación, la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico y 
										la Protección al Ambiente, la Ley 
										Federal de Procedimiento Administrativo 
										y la Ley Federal de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos.  Facultar a la Federación para 
										formular y conducir la política nacional 
										en materia de evaluación ambiental de 
										los efectos de planes y programas de la 
										administración pública federal, diseñar, 
										organizar y aplicar los instrumentos de 
										política previstos en esta ley, 
										garantizando una adecuada coordinación 
										entre la Federación, las Entidades 
										Federativas y los municipios, entre 
										otras; asimismo, se prevén las 
										atribuciones correspondientes a las 
										entidades federativas y a los municipios 
										en esta materia. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 32 y 33 de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Fernando Espino Arévalo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Aumentar el  porcentaje del 2.5 al
										
										
										2.75% de la recaudación federal 
										participable, para el Fondo de 
										Aportaciones para la Infraestructura 
										Social.
										
										
										Aumentar el porcentaje del 
										
										0.303 al 
										
										0.333% 
										
										el Fondo para la Infraestructura Social 
										Estatal. Aumentar el porcentaje del 
										2.197 al 
										
										2.417% el 
										
										Fondo para Infraestructura Social 
										Municipal. 
										
										Incluir en el Fondo de Aportaciones para 
										la Infraestructura Social Municipal, 
										cloración del agua; letrinas y 
										saneamiento en general; urbanización 
										municipal, entendiéndose por ésta 
										cualquier obra que permita a los 
										ayuntamientos cumplir las obligaciones 
										relativas a la prestación de los 
										servicios; infraestructura deportiva; 
										equipamiento para la salud; becas para 
										todo tipo o nivel educativo; apoyos de 
										carácter alimentario a las comunidades 
										pobres; y caminos rurales e 
										infraestructura productiva rural, 
										definiéndose ésta como toda obra, 
										equipamiento o insumos que incrementen 
										la producción y productividad de las 
										localidades rurales. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										Establecer que el proyecto de Decreto de 
										Presupuesto de Egresos, los anexos y 
										tomos, incluirán un apartado específico 
										y su anexo respecto a las previsiones de 
										gasto que corresponden al fomento de las 
										actividades realizadas por las 
										organizaciones de la sociedad civil.
										 | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										Artículo Séptimo Transitorio de la 
										Ley General para la Inclusión de las 
										Personas con Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										Aplicar de manera transversal las 
										políticas y acciones, con las 
										modalidades necesarias, en favor de las 
										niñas y niños con trastornos 
										generalizados del desarrollo, como son 
										síndrome autista, síndrome de Rett, 
										trastorno desintegrativo de la infancia, 
										síndrome de Asperger y el trastorno 
										generalizado del desarrollo no 
										especificado. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 273 y 274 de la Ley 
										General de Salud y 41 de la 
										Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										David Hernández Pérez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										Definir el concepto de productos de 
										aseo. Considerar como productos 
										de aseo, la sosa caústica de uso 
										doméstico y todo tipo de ácidos, 
										amoniaco, podofilina y cualquier 
										sustancia que sea corrosiva por su 
										naturaleza. Establecer que en las 
										etiquetas de los envases y empaques de 
										los productos de aseo figurarán leyendas 
										que expresen que en caso de ingesta 
										accidental del producto no se provoquen 
										vómitos, no se subministren antídotos 
										orales y no se hagan lavados gástricos, 
										sino sólo lavarse exteriormente labios o 
										boca, sin engullir el agua y llevar de 
										inmediato al servicio de urgencias de un 
										hospital, así como una que con claridad 
										cite lo siguiente: “La ingesta 
										accidental del producto provoca 
										quemadura química en el esófago y 
										estómago”.  Prever que en las etiquetas 
										y envases de los productos deberán 
										aparecer teléfonos donde se brinde la 
										orientación conforme a los protocolos de 
										emergencia para el caso de quemaduras; 
										tener tapas, mecanismos de aspersión y 
										aplicación del producto que sean de 
										difícil uso y apertura para niños 
										menores de cinco años; y cumplir con las 
										disposiciones que en la materia 
										establezcan las normas oficiales 
										mexicanas. El incumplimiento con dichas 
										disposiciones se sancionará según lo 
										dispuesto en la Ley Federal sobre 
										Metrología y Normalización. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 75, 77 y 80 de la Ley 
										Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										Establecer que las dependencias y 
										entidades que entreguen subsidios a las 
										organizaciones de la sociedad civil, 
										deberán verificar que en el instrumento 
										jurídico que se suscriba, la 
										organización de que se trate se 
										comprometa a facilitar la realización de 
										auditorías por parte de la Secretaría de 
										la Función Pública y el órgano interno 
										de control correspondiente, respecto a 
										la aplicación de los recursos federales 
										otorgados como subsidios, así como a 
										designar a un responsable interno 
										solidario de la aplicación de dichos 
										recursos, el cuál será considerado como 
										particular que maneja o aplica recursos 
										públicos, en los términos de las 
										disposiciones aplicables, así como 
										contar con su clave única de inscripción 
										al Registro Federal de las 
										Organizaciones de la Sociedad Civil (Cluni) 
										y estar al corriente de sus 
										obligaciones. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso 
										a la Información Pública Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Claudia Edith Anaya Mota 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Comisión de la Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir la figura de “formato 
										accesible”.  Establecer que el derecho 
										de acceso a la información pública se 
										interpretará conforme a la Convención 
										sobre los Derechos de las Personas con 
										Discapacidad.  Incluir dentro de las 
										funciones del Comité de Información, 
										propiciar que la información que se 
										otorga a las personas con discapacidad 
										sea en formatos accesibles y 
										comprensibles, elaborar los formatos de 
										solicitudes de acceso a la información, 
										así como los de corrección de datos 
										personales, promover la capacitación de 
										los servidores públicos, con el objeto 
										de atender a las personas con 
										discapacidad auditiva mediante formas de 
										comunicación comprensibles.  | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que abroga la
										Ley 
										del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Abrogar la Ley del 
										Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) 
										en virtud de que se considera que 
										restringe la 
										capacidad 
										de planeación e inversión de miles de 
										micro, pequeñas y medianas empresas 
										mexicanas al obligar, en sus términos, a 
										cambiar el largo por el mediano plazo y 
										que inhibe la posibilidad de deducir las 
										nóminas o de reponer los activos de las 
										empresas, entre otras. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 1916 y 1916 Bis del 
										Código Civil 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Laura Viviana Agundiz Pérez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Reconocer 
										a los entes 
										morales como sujetos susceptibles de 
										sufrir daño moral por cuanto hace a la 
										reputación y/o prestigio, imagen y/o 
										consideración que los demás tienen de 
										ellos. 
										
										Si el daño moral fue ocasionado por un 
										ente moral que por su naturaleza esté 
										obligado a reflejar anualmente sus 
										estados financieros ante la autoridad 
										fiscal, éste deberá cubrir como 
										penalidad al efecto, un monto de cuando 
										menos el 40 por ciento de sus utilidades 
										y no más del 50 por ciento de las 
										mismas, generadas en el último año 
										previo al daño moral causado. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma al 
										artículo 3° de la 
										Ley Sobre Delitos 
										de Imprenta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Armando Corona Rivera 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar como un ataque al orden o a 
										la paz pública 
										la realización de apología de la 
										violencia y del crimen, debiéndose 
										entender que queda prohibido: enunciar, 
										describir y presentar imágenes con un 
										contenido explícito de admiración a la 
										delincuencia; a víctimas asesinadas, 
										mutiladas o ensangrentadas y riqueza en 
										materia generada por acciones 
										delincuenciales.  | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Nancy González Ulloa 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que las autoridades 
										electorales deberán difundir la 
										obligatoriedad de votar en las 
										elecciones populares y de la inscripción 
										de los ciudadanos en el padrón 
										electoral, así como las consecuencias de 
										su omisión. 
										
										Garantizar el derecho de los pueblos y 
										las comunidades indígenas a la libre 
										determinación y al respeto de su 
										autonomía. Facultar al IFE para realizar 
										todos los actos tendientes a llevar sus 
										registros de ciudadanos y los relativos 
										al cumplimiento de la obligación de 
										votar en las elecciones populares; 
										garantizar el pleno respeto derecho de 
										los pueblos y las comunidades indígenas
										a su libre determinación; y generar 
										campañas de difusión institucionales 
										sobre la obligatoriedad ciudadana de 
										votar en las elecciones populares, de 
										inscribirse en el padrón electoral, así 
										como de las consecuencias de no hacerlo. 
										Facultar a las juntas distritales 
										ejecutivas, a las vocalías distritales 
										del Registro Federal de Electores y 
										consejos distritales para que realicen 
										todos los actos tendientes a procesar 
										los registros de ciudadanos y los 
										relativos al cumplimiento de la 
										obligación de votar en las elecciones 
										populares, por ser los órganos más 
										directos en la administración del 
										procedimiento electoral. Crear un 
										procedimiento legal, en el que se 
										impongan las sanciones que procedan 
										cuando no se cumpla la obligación de 
										votar en las elecciones federales o no 
										se inscriba en el padrón electoral, en 
										donde se cumpla con las garantías de 
										audiencia y legalidad debidamente, 
										además con la suspensión de derechos o 
										prerrogativas. Establecer ante las 
										omisiones de votar en las elecciones 
										populares y de inscribirse en el padrón 
										electoral, medidas subsidiarias como lo 
										es el hecho de no poder ser beneficiario 
										de ningún estimulo fiscal o programa de 
										gobierno. Prever como causa justificada 
										del no ejercicio del voto en las 
										elecciones populares, cuestiones de 
										salud y de edad, estableciéndose en éste 
										último caso, para quienes cuenten con 
										una edad de setenta años o más al día de 
										la elección o jornada electoral. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la 
										Ley de Uniones de 
										Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Alberto Juraidini Rumilla 
										
										
										(PRI)* 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y del Dip. Andrés 
										Massieu Fernández (PRI) | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Disminuir el grado 
										de parentesco del cuarto al segundo 
										grado, mediante el cual se considerarán 
										como “Grupo de Personas”.  Otorgar
										la 
										posibilidad para que las uniones de 
										crédito se capitalicen a través de la 
										emisión y suscripción de acciones 
										preferentes que otorguen dividendos 
										garantizados a sus tenedores, así como 
										actualizar lo relativo a la 
										administración de los títulos 
										representativos de su capital.  Permitir 
										que accionistas o grupos de personas con 
										un fin empresarial común, puedan 
										adquirir hasta el 30 por ciento del 
										capital pagado de una unión. Eliminar la 
										figura de consejero suplente del Consejo 
										de Administración de las Uniones. 
										Incluir el concepto de experiencia 
										empresarial al perfil de conocimientos 
										necesarios para participar en el Consejo 
										de Administración de las Uniones. 
										Incorporar el arrendamiento de activos y 
										el arrendamiento puro en el catálogo de 
										operaciones permitidas a las uniones.  
										Adicionar la posibilidad de que las 
										uniones también puedan recibir 
										financiamiento de organismos 
										descentralizados del Gobierno Federal, 
										estatal y municipal. Establecer la 
										obligación de las uniones de devolver 
										los recursos en préstamo a los 
										beneficiarios por ellos designados y a 
										falta de designación conforme a la 
										legislación común. No limitar el crédito 
										a socios con vínculos económicos o 
										familiares, sólo en aquellos casos en 
										que previo análisis de crédito, se 
										concluya que no representan un riesgo 
										común cuando la fuente de pago del 
										financiamiento, que en su caso se les 
										otorgue, sea independiente de intereses 
										o condiciones patrimoniales o 
										familiares. Ampliar las facultades de la 
										Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
										para que, cuando las circunstancias así 
										lo ameriten, solicite al comisario 
										convoque a asamblea e informe a los 
										accionistas respecto de la situación que 
										guarde la sociedad. Establecer el 
										proceso mediante el cual las uniones de 
										crédito que opten por dejar de serlo, lo 
										puedan hacer sin necesidad de disolverse 
										y liquidarse, siempre y cuando la 
										sociedad de que se trate liquide sus 
										pasivos financieros. Establecer la 
										aportación accionaria mínima de 12 mil 
										pesos en pesos que deberá tener 
										cualquier socio de una unión de crédito 
										que desee invertir vía préstamo de socio 
										o manejo de tesorería. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4° de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de octubre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Enrique Torres Delgado 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Considerar como vivienda digna y 
										decorosa a aquella que cumpla con las 
										disposiciones jurídicas aplicables en 
										materia de construcción, habitabilidad, 
										salubridad, asequibilidad, ubicación, 
										disponibilidad de servicios básicos, 
										brinde a sus ocupantes seguridad 
										jurídica en cuanto a su tenencia, y 
										contemple criterios para la prevención 
										de desastres y la protección física de 
										sus ocupantes ante los elementos 
										naturales.  |