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										Que establece las reglas para la 
										discusión y votación del proyecto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										para el Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										PRIMERA.- 
										El objeto único del presente acuerdo es 
										determinar la forma y los términos en 
										que se discutirá y votará en sesión del 
										pleno de la Cámara de Diputados el 
										dictamen con proyecto de decreto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										para el Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										SEGUNDA.- 
										El dictamen se hará del conocimiento del 
										Pleno en el momento en que se publique 
										en la versión electrónica de la Gaceta 
										Parlamentaria dentro del sitio de 
										Internet de la Cámara de Diputados, 
										podrá ser incorporado al orden del día 
										de la sesión en que se presente, recibir 
										dispensa de trámites y someterse a 
										discusión de inmediato. Si hubiere voto 
										particular, se estará a lo dispuesto en 
										los artículos 90 y 91 del Reglamento de 
										la Cámara de Diputados. 
										
										
										TERCERA.- 
										La discusión en lo general se llevará a 
										cabo conforme a lo siguiente: 
										
										
										a) 
										El presidente de la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública o uno de 
										sus integrantes podrá exponer los 
										fundamentos del dictamen hasta por cinco 
										minutos. 
										
										
										b) 
										Podrá hacer uso de la palabra para fijar 
										su posición, hasta por cinco minutos, un 
										orador por cada grupo parlamentario, en 
										orden creciente. 
										
										
										c) 
										Para hablar en contra o en pro del 
										dictamen se abrirá una ronda de 
										intervenciones de hasta tres oradores en 
										cada sentido, quienes harán uso de la 
										palabra hasta por tres minutos cada uno. 
										Al término de la ronda, el presidente 
										preguntará si el asunto está 
										suficientemente discutido, después de 
										leer la lista de oradores aún inscritos 
										en ambos sentidos. Si la respuesta fuere 
										negativa, se abrirá una nueva ronda de 
										hasta tres oradores en cada sentido. Al 
										término de la discusión se procederá a 
										votar el dictamen en lo general. 
										
										
										d) 
										Las reservas tendrán que presentarse por 
										escrito y se registrarán ante la Mesa 
										Directiva, indicando con claridad si se 
										reservan artículos y anexos, o ambos, 
										del dictamen para su discusión. En este 
										caso, los diputados deberán precisar con 
										exactitud el párrafo, fracción o inciso 
										de los artículos, o el rubro, ramo, 
										programa, partida o concepto de los 
										anexos que reservaren, o bien, los 
										artículos que se pretendieran adicionar 
										al proyecto de decreto, conforme a lo 
										siguiente: 
										
										
										1. 
										Todas las propuestas de modificación o 
										de adición a artículos o anexos 
										considerados en el proyecto de decreto 
										deberán entregarse a la Mesa Directiva 
										en hoja membretada, sin tachaduras ni 
										enmendaduras, firmadas por su autor o 
										autora. De ninguna manera se admitirán 
										reservas manuscritas o en fotocopia de 
										la Gaceta Parlamentaria. 
										
										
										2. 
										Se deberá resaltar en negrillas el texto 
										o cantidades por modificar o adicionar. 
										Si se trata de anexos, deberá precisarse 
										el número de los mismos, el ramo o 
										rubro, así como el programa a que hagan 
										referencia. 
										
										
										3. 
										En el supuesto de que la reserva 
										implique la creación o incremento de 
										erogación, el diputado que la presente 
										deberá señalar la correspondiente fuente 
										de financiamiento, identificando el 
										programa específico al cual deberá 
										reducirse la asignación prevista en el 
										dictamen para cubrir el nuevo gasto, de 
										conformidad con lo previsto en el 
										artículo 42 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										4. 
										La recepción de las propuestas de 
										modificación o de adición se hará desde 
										el inicio de la sesión y hasta que 
										concluya el apartado de fijación de 
										posiciones de los grupos parlamentarios 
										en la discusión en lo general del 
										dictamen. 
										
										
										5. 
										Una vez que se haya verificado que las 
										reservas reúnen los requisitos señalados 
										en este inciso, serán rubricadas por los 
										secretarios en funciones que en su 
										oportunidad defina la Mesa Directiva 
										durante la sesión, a efecto de proseguir 
										su trámite en los términos del presente 
										acuerdo. 
										
										
										6. 
										Asimismo, se entregará el acuse de 
										recibo respectivo, debidamente rubricado 
										por los secretarios que en su 
										oportunidad defina la Mesa Directiva 
										durante la sesión, al diputado que 
										realice la reserva. 
										
										
										7. 
										La Mesa Directiva únicamente registrará 
										para su discusión las reservas 
										integradas debidamente y deberá rechazar 
										el registro de las que no satisfagan lo 
										establecido en el presente acuerdo. 
										
										
										8. 
										Una vez que la Mesa Directiva hubiere 
										registrado las modificaciones que se 
										pretendan realizar a los artículos y 
										anexos o ambos, para su discusión en lo 
										particular, se procederá a la votación 
										nominal en lo general y en lo particular 
										de los artículos o anexos no impugnados 
										del proyecto de decreto de Presupuesto 
										de Egresos de la Federación para el 
										Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										e) 
										Si el dictamen hubiera sido aprobado en 
										lo general por la mayoría de los votos 
										de los diputados presentes, se procederá 
										a la discusión en lo particular de los 
										artículos y anexos o ambos reservados. 
										
										
										CUARTA.- 
										La discusión en lo particular se llevará 
										a cabo de la siguiente manera: 
										
										
										a) 
										Harán uso de la palabra, hasta por tres 
										minutos cada uno, los diputados que 
										hubieren reservado artículos y anexos o 
										ambos. 
										
										
										b) 
										Luego de la intervención del diputado 
										que hubiere reservado el artículo o 
										anexo y presentada la propuesta de 
										modificación o de adición, se consultará 
										a la asamblea en votación económica si 
										se admite a discusión la propuesta. 
										
										
										c) 
										Si la respuesta es negativa, la 
										propuesta se tendrá por desechada y el 
										artículo o anexo en cuestión se 
										reservará para su votación nominal en 
										conjunto en los términos del dictamen, 
										al final de la discusión en lo 
										particular. 
										
										
										d) 
										Si la respuesta es afirmativa, podrán 
										hablar un orador en pro y otro en contra 
										de la propuesta, hasta por tres minutos 
										cada uno. 
										
										
										e) 
										Luego de las intervenciones anteriores, 
										la Secretaría consultará a la asamblea 
										en votación económica si se acepta la 
										modificación o la adición propuesta; si 
										la respuesta fuera negativa, se tendrá 
										por desechada, pero si fuera afirmativa, 
										el artículo o anexo de referencia se 
										reservará para su votación nominal en 
										conjunto, con la modificación o la 
										adición aceptada, al término de la 
										discusión en lo particular de los 
										artículos reservados. 
										
										
										f) 
										La consulta a la asamblea para 
										determinar si se aceptan o rechazan las 
										modificaciones o adiciones propuestas se 
										realizará en votación económica. 
										
										
										g) 
										Cuando hubiere duda fundada, a juicio 
										del presidente, se procederá a votación 
										nominal. 
										
										
										h) 
										Agotada la discusión en lo particular, 
										el presidente dará lectura a la lista de 
										los artículos reservados que se votarán 
										en conjunto en los términos del dictamen 
										y la Secretaría recogerá la votación 
										nominal correspondiente; a continuación 
										dará lectura a la lista de los que se 
										votarán en conjunto con la modificación 
										o la adición aceptada, y la Secretaría 
										recogerá la votación nominal respectiva. 
										No habrá discusión alguna dado que la 
										misma ya se produjo. 
										
										
										i) 
										De conformidad con el artículo 108, 
										numeral 2, del Reglamento de la Cámara 
										de Diputados, se podrá solicitar la 
										votación por separado de un artículo o 
										anexo reservado. 
										
										
										QUINTA.- 
										Si durante la discusión en lo general y 
										en lo particular del dictamen se 
										presentara un asunto no previsto en este 
										acuerdo, será resuelto por la 
										Conferencia para la Dirección y 
										Programación de los Trabajos 
										Legislativos. 
										
										
										SEXTA.- 
										La Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, a través de su junta directiva, 
										será la responsable de hacer las 
										correcciones al decreto del Presupuesto 
										de Egresos de la Federación aprobado por 
										la Cámara y realizará sólo las 
										adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes 
										de cifras y cantidades que sean 
										necesarias, las cuales deberán estar en 
										plena correspondencia con las 
										modificaciones o adiciones aprobadas por 
										el pleno. La Mesa Directiva vigilará que 
										se cumpla, antes de remitir el proyecto. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM). 
										Desde su curul. |