| 
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  inciso e) de la Fracción IV del artículo 116 
                                  de la  Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Congreso del Estado de 
                                  Jalisco | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Eliminar que las constituciones y leyes de los 
                                  estados en materia electoral garantizarán que 
                                  los partidos políticos solo se constituyan 
                                  cuando tengan reconocido el derecho exclusivo 
                                  para solicitar el registro de candidatos a 
                                  cargos de elección popular. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 52 del  
                                  Código Fiscal de la 
                                  Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  Adolfo Jesús Toledo 
                                  Infanzón 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer un plazo de 5 años para que la 
                                  autoridad competente proceda a la cancelación 
                                  del registro ante las autoridades fiscales del 
                                  Contador Público que incumpla los requisitos 
                                  para la formulación de un dictamen o 
                                  declaratoria. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 68 de la  
                                  Ley Federal del 
                                  Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en el caso de la prolongación 
                                  de la jornada laboral por el término del 
                                  horario estacional establecido por la ley, el 
                                  patrón pagará al trabajador un 100 % más del 
                                  salario que corresponda al tiempo excedido. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Juan José Cuevas 
                                  García (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  Regular el 
                                  derecho de huelga en las universidades e 
                                  instituciones de educación superior 
                                  autónomas.  Reconocer el derecho a la 
                                  educación superior como un derecho esencial 
                                  público.  Prever que los alumnos realicen sus 
                                  estudios conforme a lo planeado y ofrecido en 
                                  los programas de estudio en los que se 
                                  encuentren inscritos.  Limitar la huelga a la 
                                  suspensión del trabajo, exclusivamente por 
                                  parte de los trabajadores afiliados al 
                                  sindicato que haya emplazado y, el personal 
                                  académico afiliado a este sindicato deberá 
                                  continuar con la impartición de los cursos que 
                                  les hayan sido asignados previamente y hasta 
                                  la conclusión de los mismos.  Establecer que 
                                  estas instituciones o los terceros interesados 
                                  puedan solicitar un arbitraje obligatorio ante 
                                  la Junta de Conciliación y Arbitraje. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 259 Bis del Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el asedio será sancionado 
                                  cuando se realice con la amenaza de causar a 
                                  la víctima un mal relacionado con respecto a 
                                  la actividad que los vincule, sea laboral, 
                                  docente, doméstica o de cualquier otra índole, 
                                  con una sanción de 6 meses a 2 años de prisión 
                                  y 30 a 50 días multa; cuando se valga de su 
                                  posición jerárquica será de 8 meses a 3 años 
                                  de prisión y de 48 días multa; y si fuese 
                                  servidor público se le destituirá de su cargo 
                                  y se le inhabilitará por el mismo término de 
                                  la pena de prisión impuesta. Sólo se procederá 
                                  contra el acosador, a petición de parte 
                                  ofendida. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 18 de la Ley de Ingresos de la 
                                  Federación para el ejercicio fiscal 2010. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Juan José Cuevas 
                                  García (PAN)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  Eximir a las 
                                  instituciones públicas de educación superior a 
                                  las que la ley confiera autonomía del pago de 
                                  contribuciones federales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 78 y 96 de la  
                                  Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo (PVEM)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el presidente de la república 
                                  deberá presentar la terna de los Ministros de 
                                  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por 
                                  lo menos con 45 días de anticipación a que 
                                  concluya el encargo del Ministro cuya vacante 
                                  será cubierta. Cuando se trate de la falta de 
                                  un ministro por muerte o cualquier otra causa 
                                  de separación definitiva, la terna deberá ser 
                                  enviada a la Cámara de Senadores o la Comisión 
                                  Permanente dentro del plazo de 30 días 
                                  siguientes a la fecha del suceso que la 
                                  motivó; y cuando se trate de cubrir la falta 
                                  temporal de un ministro, que exceda el termino 
                                  de 1 mes, la terna deberá ser presentada 
                                  dentro de los 15 días siguientes a la fecha en 
                                  que se concedió la licencia respectiva. Si el 
                                  Presidente de la República no envía la terna 
                                  dentro de los plazos establecidos, ocupará el 
                                  cargo de ministro la persona que designe el 
                                  Senado, dentro de la terna que la propia 
                                  Cámara formule. En caso de que la Cámara de 
                                  Senadores rechace la totalidad de la terna 
                                  propuesta por el Presidente de la República, 
                                  éste someterá una nueva, en un plazo que no 
                                  excederá quince días. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 21 y 22 de la  
                                  Ley del Sistema 
                                  Nacional de Información Estadística y 
                                  Geográfica. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Adriana Sarur Torre 
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público y de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para la elaboración de 
                                  indicadores clave de distribución del ingreso 
                                  y pobreza, el INEGI deberá recabar entre la 
                                  población qué bienes a juicio de ésta deberán 
                                  ser considerados dentro de la canasta básica y 
                                  publicar anualmente un informe de la 
                                  evaluación de esta canasta considerando entre 
                                  otros aspectos, lo que la población señaló 
                                  como bienes integrantes de la misma.
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 132 de la  
                                  Ley Federal del 
                                  Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  Establecer que 
                                  es obligación del patrón, proporcionar a los 
                                  sindicatos, si lo solicitan, en los centros de 
                                  trabajo un espacio para sus organizaciones 
                                  sindicales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 61 de la  
                                  Ley Federal del 
                                  Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Disminuir la duración máxima de la jornada de 
                                  trabajo nocturna, de 7 a 6 horas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 67 de la  
                                  Ley Federal del 
                                  Trabajo. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las horas de trabajo 
                                  extraordinario en la jornada diurna se pagarán 
                                  con un ciento por ciento y las de la jornada 
                                  nocturna se pagarán con un doscientos por 
                                  ciento más del salario que corresponda a las 
                                  horas de la jornada.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 102 de la  
                                  Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Jorge Humberto 
                                  López-Portillo Basave 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Transformar a la Procuraduría Federal de 
                                  Protección al Ambiente (PROFEPA) como un 
                                  organismo público con autonomía de gestión y 
                                  presupuestaria dotado de personalidad jurídica 
                                  y patrimonio propio; así como facultar 
                                  a las legislaturas de las entidades 
                                  federativas para crear organismos de 
                                  protección al ambiente, con el objeto de 
                                  prevenir, adaptar, conservar, proteger al 
                                  medio ambiente y los recursos naturales, 
                                  investigar y sancionar las conductas 
                                  infractoras en materia ambiental.  El 
                                  Procurador será elegido por el voto de las dos 
                                  terceras partes de los miembros presentes de 
                                  la Cámara de Diputados a propuesta de la terna 
                                  que presente el Presidente de la República, 
                                  durará en su cargo 4 años con derecho a 
                                  reelección.  Prever que toda persona podrá 
                                  denunciar cualquier acto u omisión de persona 
                                  física o moral, pública o privada, que 
                                  infrinja su derecho a disfrutar de un medio 
                                  ambiente sano y a exigir que se repare el daño 
                                  causado por la destrucción, degradación de los 
                                  recursos naturales, la contaminación o la 
                                  falta de prevención del impacto ambiental 
                                  nocivo a los ecosistemas, derivados de obras y 
                                  actividades humanas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Jorge Humberto 
                                  López-Portillo Basave 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados y a la 
                                  Comisión Permanente, para ratificar los 
                                  nombramientos y remociones que el Ejecutivo 
                                  haga del los empleados superiores de Hacienda 
                                  en materia de egresos.  Facultar a la Cámara 
                                  de Senadores y a la Comisión Permanente, para 
                                  ratificar los nombramientos y remociones que 
                                  el Ejecutivo haga del Procurador General de la 
                                  República, ministros, agentes diplomáticos, 
                                  cónsules generales, empleados superiores de 
                                  Hacienda en materia de ingresos, coroneles y 
                                  demás jefes superiores del Ejército, Armada y 
                                  Fuerza Aérea Nacionales.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  De Decreto 
                                   
                                  por el que se declara al estado de Puebla 
                                  como “Sitio de inicio de la Revolución 
                                  Mexicana”, al estado de Chihuahua como “Cuna 
                                  de la Revolución Mexicana”
                                  y a los estados de 
                                  Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, 
                                  Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como 
                                  “Precursores de la Revolución Mexicana”. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Francisco Ramos 
                                  Montaño (PRI)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  Declara al 
                                  estado de Puebla como “Sitio de inicio de la 
                                  Revolución Mexicana”, al estado de Chihuahua 
                                  como “Cuna de la Revolución Mexicana” y a los 
                                  estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, 
                                  Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, 
                                  como “Precursores de la Revolución Mexicana”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la
                                  Ley Federal de Ejecución de Penas y 
                                  Medidas de Seguridad, y reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación y de la  
                                  Ley Orgánica 
                                  de la Administración Pública Federal. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  23 de noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Dolores de los Ángeles 
                                  Nazares Jerónimo 
                                  
                                  (PRD)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Seguridad Pública, 
                                  de Justicia y de Gobernación, 
                                  con opinión de la Comisión de  Presupuesto 
                                  y Cuenta Pública | 
                                  
                                  Crear un 
                                  ordenamiento jurídico con el objeto de: 
                                  Garantizar la reinserción social de los 
                                  internos; regular la ejecución de las 
                                  sanciones penales dictadas por los Jueces de 
                                  Juicio Oral; establecer y regular las 
                                  acciones, programas y las bases para la 
                                  prevención y reinserción social a través del 
                                  Tratamiento Penitenciario; aplicar las 
                                  sanciones penales que hayan sido impuestas por 
                                  órganos jurisdiccionales del fuero común de 
                                  cada una de las entidades federativas y del 
                                  Distrito Federal; aplicar las medidas de 
                                  liberación anticipada de los internos; 
                                  establecer las bases normativas y de 
                                  coordinación entre autoridades judiciales y 
                                  administrativas, en materia de ejecución y 
                                  vigilancia de las medidas cautelares 
                                  decretadas y aquellas condiciones por cumplir 
                                  que deriven de la celebración de la suspensión 
                                  del proceso a prueba en los procedimientos 
                                  penales, así como de las penas y medidas de 
                                  seguridad impuestas mediante sentencia que 
                                  haya causado ejecutoria; formular los 
                                  lineamientos generales para el desarrollo de 
                                  las relaciones entre internos y autoridades 
                                  penitenciarias; establecer los parámetros 
                                  generales para la prevención especial, a 
                                  través del tratamiento derivado del sistema 
                                  progresivo, técnico e individualizado, con 
                                  aportación de las diversas ciencias y 
                                  disciplinas pertinentes para la reinserción 
                                  social del interno, considerando sus 
                                  circunstancias personales, sus usos y 
                                  costumbres tratándose de internos indígenas, 
                                  entre otros. Actualizar las leyes Orgánica del 
                                  Poder Judicial de la Federación y Orgánica de 
                                  la Administración Pública Federal, por lo que 
                                  hace a la ejecución de penas y medidas de 
                                  seguridad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la 
                                  Ley General de Adaptación y Mitigación 
                                  al Cambio Climático. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  María Araceli Vázquez 
                                  Camacho 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales y de Gobernación, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico 
                                  reglamentario de las 
                                  disposiciones de la Constitución Política de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos que se refieren 
                                  al derecho a un medio ambiente adecuado, a la 
                                  preservación y restauración del equilibrio 
                                  ecológico; para evitar la destrucción de los 
                                  elementos naturales y los daños que la 
                                  propiedad pueda sufrir en perjuicio de la 
                                  sociedad en el territorio nacional en las 
                                  zonas sobre las que la nación ejerce su 
                                  soberanía y jurisdicción; y a las facultades 
                                  de los municipios para la planeación del 
                                  desarrollo.  Tiene por objeto establecer las 
                                  políticas, estrategias, programas y acciones 
                                  generales de la adaptación y mitigación al 
                                  Cambio Climático; aplicar la Convención Marco 
                                  de las Naciones Unidas Sobre el Cambio 
                                  Climático; distribuir las competencias entre 
                                  la Federación, las entidades federativas y 
                                  Municipios y definir los términos de la 
                                  coordinación entre las autoridades de los tres 
                                  órdenes de gobierno en adaptación y mitigación 
                                  al Cambio Climático; y determinar las bases y 
                                  cauces para la participación de la sociedad 
                                  civil en las tareas de adaptación y mitigación 
                                  al Cambio Climático.  Asimismo, 
                                  
                                  impulsará el desarrollo sustentable, la 
                                  seguridad energética, los procesos productivos 
                                  limpios y eficientes, la preservación de los 
                                  recursos naturales. Considerar de utilidad 
                                  pública la formulación y ejecución de acciones 
                                  de adaptación y mitigación al Cambio 
                                  Climático. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 6, 12 y 27 de la Ley General 
                                  para el Control del Tabaco. 
                                  ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Juan José Guerra Abud 
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud y de Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Incluir las definiciones de: Fumador, zonas 
                                  exclusivas para fumar y de aviso de 
                                  advertencia de salud.  Facultar a la 
                                  
                                  Secretaría de Salud para emitir 
                                  las disposiciones para la colocación y 
                                  contenido de los letreros que contengan los 
                                  avisos de advertencia de salud que se ubicarán 
                                  en zonas exclusivas para fumar. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 128 de la Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos.
                                  ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  23 de noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Juan José Guerra Abud 
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los legisladores al Congreso de 
                                  la Unión, así como los integrantes de las 
                                  legislaturas locales y los del Distrito 
                                  Federal, por el acto de rendir la protesta, 
                                  deberán conducirse siempre con verdad en todas 
                                  las intervenciones que con motivo de su 
                                  encargo realicen tanto en el pleno, como en 
                                  los trabajos de las comisiones legislativas de 
                                  las que formen parte. Sancionar al legislador 
                                  que de manera deliberada falte a la protesta 
                                  de decir verdad; asimismo, sancionar a todo 
                                  servidor público que con motivo de sus 
                                  funciones comparezca o rinda información ante 
                                  cualquiera de las instancias de los órganos 
                                  legislativos faltando a la verdad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3°, 4° 10 y 17 y adiciona la 
                                  fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley 
                                  General de Protección Civil. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Susana Hurtado Vallejo 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que los desastres podrán ser de 
                                  origen natural o antropogénico; considerar 
                                  como agente destructivo a los fenómenos de 
                                  carácter delincuencial-organizativo. Definir 
                                  al Fenómeno delincuencial-organizativo, como 
                                  el riesgo generado a consecuencia de las 
                                  actividades delictivas de la delincuencia 
                                  organizada en cuanto a los enfrentamientos y 
                                  fuegos cruzados que se generan, ya sea entre 
                                  bandas delictivas, o entre éstas y las 
                                  autoridades.  Facultar a la Secretaría de 
                                  Gobernación para disponer la utilización y 
                                  destino de los recursos del Fondo de 
                                  Desastres.  Eliminar como integrante del
                                  
                                  
                                  Consejo Nacional de Protección Civil a la 
                                  Secretaría de Seguridad Pública. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 204 y 206 Bis del  
                                  Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Lucila del Carmen 
                                  Gallegos Camarena 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Prever que comete delito de lenocinio, quien 
                                  por sí o por un tercero, publicite, por 
                                  cualquier medio, pornografía, anuncios, 
                                  escritos o propagandas, con el fin de 
                                  promover, solicitar, ofrecer, facilitar, 
                                  conseguir, entregar o recibir servicios de 
                                  explotación o comercio sexual.
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la 
                                  Ley Reglamentaria del artículo 18 
                                  Constitucional en Materia del Sistema 
                                  Penitenciario. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Adriana Sarur Torre 
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Pública, con 
                                  opinión de la Comisión de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  del artículo 18 de la Constitución Política de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos, en materia del 
                                  Sistema Penitenciario y de aplicación en los 
                                  Centros Federales. Facultar a la Secretaría de 
                                  Seguridad Pública para suscribir convenios con 
                                  particulares, en la construcción, operación y 
                                  administración de Centros Penitenciarios 
                                  Federales, cuya concesión durará máximo 30 
                                  años prorrogables una sola vez.  Establecer 
                                  que el Gobierno Federal, creará programas que 
                                  alienten la reintegración social del 
                                  sentenciado y buscará la creación de redes de 
                                  empleadores que otorguen trabajo a los 
                                  preliberados y ex reos.  Establecer que el 
                                  Sistema Penitenciario se organizará sobre las 
                                  bases siguientes: trabajo penitenciario; 
                                  capacitación para el trabajo; educación; 
                                  salud; y deporte.  Crear Unidades 
                                  
                                  Especializadas para la Recepción y 
                                  Clasificación en los Centro Penitenciarios, 
                                  las cuales llevarán a cabo la Evaluación del 
                                  Interno. 
                                  
                                  Crear la figura del 
                                  Oficial del Caso, como 
                                  el funcionario penitenciario, dependiente de 
                                  la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el 
                                  cual tendrá entre sus funciones la de 
                                  seguimiento de las actividades diarias del 
                                  interno, la concentración de información 
                                  relacionada con las áreas en las que conviva 
                                  el interno, registro de información referente 
                                  a incentivos y sanciones para el interno, 
                                  trabajo de colaboración el interno en el 
                                  cumplimiento del programa de reinserción, así 
                                  como la integración del expediente de 
                                  evaluación semestral del interno.  Establecer 
                                  los lineamientos por los que se regirán el 
                                  personal penitenciario. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el 
                                  artículo 87-B de la  
                                  Ley General de 
                                  Organizaciones y Actividades Auxiliares de 
                                  Crédito. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  María del Pilar Torre 
                                  Canales 
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  Establecer que 
                                  sólo las instituciones o sociedades 
                                  autorizadas y reguladas por el Gobierno 
                                  Federal, podrán otorgar crédito y 
                                  arrendamiento o factoraje financieros.  
                                  Reputar a las sociedades financieras como 
                                  sociedades financieras de objeto múltiple 
                                  reguladas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Eduardo Alonso Bailey 
                                  Elizondo 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                  Educativos | 
                                  
                                  Crear el 
                                  “telebachillerato” como modalidad 
                                  
                                  de bachillerato a cargo de la Secretaría de 
                                  Educación Pública, con el uso de la tecnología 
                                  de la televisión, impartida a nivel nacional y 
                                  dirigido preferentemente a aquellos lugares en 
                                  donde no existe la cobertura en este nivel 
                                  educativo, por parte de las instituciones de 
                                  educación superior.  
                                  
                                  Establece en los artículos transitorios que el 
                                  telebachillerato deberá empezarse a impartir 
                                  para el ciclo 2011-2012 y la
                                  
                                  
                                  utilización de las “telesecundarias”, que 
                                  imparten sus clases por la mañana, para ser 
                                  utilizadas por la tarde-noche en un 
                                  telebachillerato. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 33, 40 y 142 de la  
                                  Ley del 
                                  Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas 
                                  Armadas Mexicanas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Adriana Fuentes Cortés 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y de los diputados Josefina 
                                  Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez 
                                  Cuevas 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Defensa Nacional | 
                                  
                                  Proporcionar un 
                                  haber adicional del 25% a las prestaciones que 
                                  les correspondan a los integrantes de las 
                                  fuerzas armadas, incapacitados en acción de 
                                  armas o a consecuencia de lesiones recibidas 
                                  en ella.  Incrementar en un 25% el haber de 
                                  grado que le hubiera correspondido a los 
                                  militares fallecidos en acciones de armas o a 
                                  consecuencia de lesiones recibidas en ellas.  
                                  Otorgar el servicio médico a los padres del 
                                  militar que fallece, previos requisitos para 
                                  continuar otorgando dichos servicios después 
                                  de la muerte del militar. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Cuauhtémoc Gutiérrez 
                                  de la Torre 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  Incluir el 
                                  término de muerte asistida como 
                                  
                                  el derecho que tiene un enfermo en estado 
                                  terminal de solicitar, ante el Comité de 
                                  Bioética de la institución, el momento de su 
                                  muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y 
                                  agonía dolorosa como consecuencia de una 
                                  enfermedad grave e incurable.  Facultar a las 
                                  instituciones 
                                  
                                  de salud para proporcionar los servicios y la 
                                  orientación para hacer posible la muerte 
                                  asistida.  Exentar a los médicos de la 
                                  responsabilidad penal por asistir a un enfermo 
                                  terminal en su muerte. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 29 y 32 de la  
                                  Ley del Impuesto 
                                  Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Carlos Manuel Joaquín 
                                  González 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que serán deducibles los consumos 
                                  en restaurantes, al 100%, mediante el pago 
                                  realizado invariablemente con tarjeta de 
                                  crédito, de debito ó de servicios, ó a través 
                                  de los monederos electrónicos que al efecto 
                                  autorice el servicio de administración 
                                  tributaria, siempre y cuando reúnan los 
                                  requisitos establecidos por la ley y no 
                                  excedan los límites establecidos. No serán 
                                  deducibles los consumos en bares. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y 
                                  adiciona diversas disposiciones de la 
                                  Ley General de Salud y del 
                                  Código Penal Federal 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Velia Idalia Aguilar 
                                  Armendáriz 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Salud y de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  Aumentar las 
                                  penas y sanciones establecidas en la Ley 
                                  General de Salud y el Código Penal Federal a 
                                  quien posee algún narcótico o sin autorización 
                                  los comercie o suministre, aún gratuitamente.
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 de la Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos, 34 
                                  Bis de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos 
                                  y 110 del Código Federal de 
                                  Instituciones y Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11
                                  de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                   
                                  
                                  Ilich Augusto Lozano 
                                  Herrera 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y 
                                  de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Elegir por insaculación a propuesta de los 
                                  grupos parlamentarios de la Cámara de 
                                  Diputados, al Consejero Presidente y a los 
                                  consejeros electorales, 
                                  
                                  a más tardar el último día del periodo de 
                                  ejercicio de los salientes, 
                                  mediante 
                                  
                                  convocatoria pública del examen de oposición 
                                  con criterios de rigor académico que realicen 
                                  las instituciones educativas y de las 
                                  entrevistas conducidas por la comisión u 
                                  órgano respectivo de la Cámara de Diputados. |