| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Asamblea Legislativa del Distrito Federal | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Modificar el nombre del “Fondo para la 
                                  Infraestructura Social Estatal” por el de 
                                  “Fondo para la Infraestructura Social de las 
                                  Entidades Federativas”; así como el del “Fondo 
                                  para Infraestructura Social Municipal” por el 
                                  de “Fondo para Infraestructura Social 
                                  Municipal y Delegacional del Distrito 
                                  Federal”.  Cambiar “estados” por “entidades 
                                  federativas”.  Incluir las referencias 
                                  “delegaciones”, “delegaciones del Distrito 
                                  Federal” y “delegacional”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  50 del Estatuto de Gobierno del Distrito 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
                                  
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  Suscrita por diputados 
                                  del 
                                  Distrito Federal | 
                                  
                                  Comisión del 
                                  Distrito Federal
                                   | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Comisión de Gobierno de la 
                                  Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 
                                  será instalada durante el primer periodo 
                                  ordinario del primer año de ejercicio e 
                                  integrada de forma plural por 2 diputados de 
                                  cada uno de los grupos parlamentarios y un 
                                  diputado perteneciente a cada partido político 
                                  distinto a aquéllos integrados de forma 
                                  grupal; asimismo, por los coordinadores de los 
                                  grupos parlamentarios, y quien ostente la 
                                  mayoría absoluta, presidirá la comisión por la 
                                  duración de la legislatura; de no darse esta 
                                  condición, será presidida anualmente de forma 
                                  alternada por los coordinadores de los 3 
                                  grupos parlamentarios que cuenten con el mayor 
                                  número de diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  62 de la Ley de Caminos, Puentes y 
                                  Autotransporte Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Caritina Saénz Vargas 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Transportes | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los concesionarios de 
                                  autotransporte de pasajeros y turismo están 
                                  obligados a proteger a los usuarios en los 
                                  caminos y puentes en su integridad física y 
                                  emocional. De tal modo que el contenido de las 
                                  películas y/o documentales que sean 
                                  transmitidos por los concesionarios, estén 
                                  libres de todo tipo de violencia y no atenten 
                                  contra los valores básicos de la convivencia 
                                  humana. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  33 de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alejandro del Mazo Maza 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Energía para 
                                  promover proyectos con tecnologías que 
                                  minimicen el impacto de las emisiones 
                                  generadas por la extracción y explotación del 
                                  petróleo; así como para regular y en su caso, 
                                  expedir normas oficiales mexicanas, en materia 
                                  del uso y supervisión de tecnologías que 
                                  minimicen tal impacto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  3 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Fomentar, por parte de las autoridades 
                                  educativas, el aprendizaje y dominio de un 
                                  idioma distinto al español, así como el uso de 
                                  tecnologías de la información. Establecer una 
                                  jornada de 8 horas diarias para la enseñanza 
                                  de la educación primaria, para lo cual la 
                                  Federación, entidades federativas y municipios 
                                  contarán con un plazo no mayor a 6 años, para 
                                  hacer las reformas en el ámbito de sus 
                                  competencias, y el Ejecutivo Federal dispondrá 
                                  de los recursos presupuestales necesarios para 
                                  ejecutar la implantación de esta jornada y 
                                  proporcionará al alumnado, al personal 
                                  administrativo y docente la segunda comida del 
                                  día. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 77 y 78 de la Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  3 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Alonso Bailey Elizondo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar 
                                  las Reglas de Operación, necesarias para la 
                                  ejecución del Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación, a propuesta del Ejecutivo 
                                  Federal.  Establecer que será a más tardar el 
                                  15 de julio en lugar del 21 de noviembre para 
                                  que las dependencias presenten sus 
                                  anteproyectos de reglas de operación de los 
                                  programas que propongan.  El Ejecutivo Federal 
                                  presentará, conjuntamente con el proyecto de 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación, a la 
                                  Cámara de Diputados el Proyecto de Reglas de 
                                  Operación, de los programas que se contemplen 
                                  en el mismo, las cuales deberán especificar el 
                                  destino de los recursos no ejercidos, o sub 
                                  ejercidos, destinados a dichos programas y las 
                                  sanciones que correspondan por el 
                                  incumplimiento del ejercicio de los recursos. 
                                  De igual forma deberán establecer los 
                                  lineamientos, a cargo de los gobiernos 
                                  locales, para la ejecución de éstas, 
                                  atendiendo a las particularidades de cada 
                                  región.  Será el órgano Superior de 
                                  Fiscalización de la Cámara de Diputados quien 
                                  audite la aplicación de los recursos 
                                  destinados a los programas sujetos a Reglas de 
                                  Operación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 y 116 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los consejeros electorales 
                                  serán elegidos por elección directa de los 
                                  ciudadanos a propuesta de las universidades y 
                                  de las organizaciones no gubernamentales y 
                                  durarán en su cargo nueve años, serán 
                                  renovados en forma escalonada y no podrán ser 
                                  reelectos.  El Presidente será designado entre 
                                  ellos por mayoría de dos terceras partes, al 
                                  término de cada proceso electoral y por tres 
                                  años, sin que pueda reelegirse.  En caso de 
                                  falta absoluta del consejero Presidente o de 
                                  cualquiera de los consejeros electorales, la 
                                  Cámara de Diputados mediante convocatoria 
                                  pública y previa consulta ciudadana, nombrará 
                                  por el voto de las dos terceras partes de los 
                                  presentes, dentro del improrrogable plazo de 
                                  treinta días, al provisional que durará en su 
                                  encargo hasta el siguiente proceso electoral. 
                                  En ese proceso electoral, se elegirá al 
                                  Consejero sustituto que concluirá el plazo del 
                                  encargo.  Establecer que los titulares de las 
                                  autoridades electorales estatales, serán 
                                  elegidas por el voto directo de los ciudadanos 
                                  mediante organización del proceso de elección 
                                  que realicen los órganos electorales locales 
                                  siguiendo los criterios y procedimientos 
                                  federales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  David Hernández Pérez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Regional de la Cámara de 
                                  Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el primer párrafo y adiciona un 
                                  tercer párrafo al artículo 6, un segundo 
                                  párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la 
                                  fracción quinta del artículo 74, un  párrafo 
                                  tercero al artículo 78, un párrafo segundo al 
                                  artículo 120, una fracción tercera al artículo 
                                  123, reforma el artículo 76 bis párrafo 
                                  primero Ley de Amparo, Reglamentaria del 
                                  Artículo 103 y 107 de la Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Pendiente | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Vázquez González 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Facultar a cualquier persona con capacidad 
                                  legal para solicitar el amparo a favor del 
                                  menor de edad y el incapaz si su legítimo 
                                  representante por acción u omisión no lo hace 
                                  o si nadie interviene a favor del menor o 
                                  incapaz; no podrá desistirse de la tramitación 
                                  del juicio de amparo y se tomarán en cuenta 
                                  las pruebas que aporten éstos y las que de 
                                  oficio recabe el juez de amparo; asimismo, no 
                                  procederá el sobreseimiento por inactividad 
                                  procesal o la caducidad de la instancia. Si 
                                  durante el transcurso del juicio de amparo el 
                                  menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el 
                                  juez lo prevendrá por un término de tres días 
                                  para que manifieste si continua el trámite por 
                                  si mismo o ratifica la designación de su 
                                  representante.  Establecer que procede la 
                                  suspensión de oficio del acto reclamado, 
                                  cuando se trate de actos, que pongan en 
                                  peligro, la vida, la libertad, la salud, la 
                                  educación, las propiedades posesiones y 
                                  derechos de los menores e incapaces. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Ley Federal de 
                                  Defensoría Pública y de la Ley 
                                  General de Derechos Lingüísticos de los 
                                  Pueblos Indígenas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sabino Bautista Concepción 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                  Asuntos Indígenas | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los servicios de defensoría 
                                  pública, ante el Ministerio Público de la 
                                  Federación, Juzgados y Tribunales Federales 
                                  comprende cuando el inculpado sea indígena la 
                                  asignación de un intérprete ó defensor público 
                                  hablante de su lengua, desde la averiguación 
                                  previa hasta la ejecución de la pena.  
                                  Facultar al Instituto Nacional de Lenguas 
                                  Indígenas, para formar y acreditar intérpretes 
                                  y traductores que auxilien a las autoridades 
                                  responsables de la Procuración y 
                                  Administración de justicia en coordinación con 
                                  el Instituto Federal de Defensoría Pública, 
                                  así como para garantizar la procuración y 
                                  administración de justicia para los indígenas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 y 116 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Samuel Herrera Chávez 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Modificar la denominación del Instituto 
                                  Federal Electoral por la de Instituto Nacional 
                                  de Elecciones.  Suprimir el término 
                                  “nacionales” en lo que se refiere a partidos 
                                  políticos.  Agregar la palabra “nacionales” 
                                  cuando se trate de representantes de los 
                                  partidos políticos. Facultar al Instituto 
                                  Nacional de Elecciones para organizar los 
                                  procesos electorales locales (gobernadores, 
                                  diputados e integrantes de los ayuntamientos 
                                  en todo el país); así como para fungir como 
                                  autoridad única en materia de fiscalización de 
                                  las finanzas de los partidos políticos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Carlos Natale López 
                                  
                                  
                                  (PVEM) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y del Dip. Juan José Guerra 
                                  Abud (PVEM) | 
                                  
                                  
                                  Definir el “interés superior de la niñez”, 
                                  como la garantía que tienen los menores a que 
                                  sus derechos e intereses prevalezcan sobre los 
                                  de cualquier otra persona que, aun siendo 
                                  legítimo, ponga en riesgo su bienestar, 
                                  integridad, salud física y mental, así como el 
                                  sano desarrollo social y cultural acorde a los 
                                  valores y principios que forman parte de su 
                                  entorno.  Establecer que el Estado cuidará que 
                                  las adopciones de menores que se realicen en 
                                  todo el país, se otorguen a personas adultas 
                                  libres de matrimonio y en su caso, a las 
                                  parejas formadas por mujer y hombre que 
                                  estando unidos en matrimonio o concubinato 
                                  estén dispuestos a considerar al adoptado como 
                                  su hijo, siempre que se acredite que la 
                                  adopción es benéfica para el menor que trata 
                                  de adoptarse y que los interesados en 
                                  obtenerla cumplan con los requisitos legales y 
                                  administrativos que establezcan las leyes que 
                                  las legislaturas de los Estados y el Distrito 
                                  Federal dicten en el ámbito de sus respectivas 
                                  competencias las cuales no podrán dispensar en 
                                  ningún supuesto los requisitos que establece 
                                  la Constitución Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código Civil 
                                  Federal y adiciona el artículo 4 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  5 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enoé Margarita Uranga Muñoz 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Definir el interés superior de la niñez como 
                                  todas las medidas concernientes a las niñas y 
                                  los niños, para erradicar su protección 
                                  irregular que tomen las instituciones públicas 
                                  o privadas de bienestar social, los 
                                  tribunales, las autoridades administrativas o 
                                  los órganos legislativos.  Establecer que el 
                                  Estado cuidará que las adopciones que se 
                                  realicen en todo el país, se otorguen a las 
                                  personas unidas en matrimonio, concubinato o 
                                  uniones civiles cuando ambos estén conformes y 
                                  se acredite que la adopción es benéfica para 
                                  el menor y que los interesados en obtenerla no 
                                  realicen conductas que violen los principios 
                                  previstos en la Constitución Federal y los 
                                  Tratados Internacionales donde el Estado sea 
                                  parte, particularmente en materia de Derechos 
                                  Humanos, como la pena de muerte, y el 
                                  principio de no discriminación, no hayan sido 
                                  sancionados por delitos patrimoniales contra 
                                  el Estado o particulares, y no estén sujetos a 
                                  procesos, en el país o en el extranjero, por 
                                  pederastia, complicidad o encubrimiento. El 
                                  menor o la persona con incapacidad que haya 
                                  sido adoptado por adopción simple, podrá 
                                  impugnar derechos y obligaciones que tengan 
                                  los padres y madres respecto de la persona y 
                                  bienes de los hijos.  El o la adoptante dará 
                                  nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, 
                                  salvo que por circunstancias específicas, en 
                                  el caso de la adopción simple, no se estime 
                                  conveniente.  Incluir los términos 
                                  “mexicanas”, “extranjeras” y “ciudadanas”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  77 Bis a la Ley de Fiscalización y 
                                  Rendición de Cuentas de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Joel González Díaz 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión de Vigilancia de la 
                                  Auditoría Superior de la Federación de la 
                                  Cámara de Diputados o a petición de la mayoría 
                                  del pleno de alguna otra de las comisiones o 
                                  la mayoría simple del pleno de la Cámara de 
                                  Diputados, para que pueda ordenar evaluar a 
                                  través de la Unidad de Evaluación y Control, 
                                  de forma extraordinaria, cualquier programa 
                                  público implantado por la Secretaría de 
                                  Desarrollo Social o por alguna otra 
                                  dependencia del Ejecutivo Federal; dichas 
                                  evaluaciones deberán verificar y observar los 
                                  resultados y el desempeño en el cumplimiento 
                                  de los objetivos y comprobar el alcance de las 
                                  metas planteadas en los programas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 420 del Código Penal Federal 
                                  y 62 de la Ley General de Vida Silvestre. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                  Medio Ambiente y Recursos Naturales | 
                                  
                                  
                                  Establecer sanciones penales más severas a 
                                  personas que capturen, dañen, priven, acopien 
                                  o comercialicen especies o subespecies 
                                  identificadas en riesgo de extinción.  
                                  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales para desarrollar un Banco 
                                  de Datos Nacional que incluya el ADN de 
                                  especies y subespecies mexicanas en peligro de 
                                  extinción, amenazadas y sujetas a protección 
                                  especial, el cual estará a disposición de 
                                  instituciones, académicos y demás personas 
                                  interesadas en la investigación de la 
                                  reproducción asistida y supervivencia de la 
                                  fauna en riesgo. |