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Los Principios Coloniales -
Los asuntos del Gobierno
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Noticongreso
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La Nueva
España, al igual que otras colonias de ultramar, tuvo
un sistema general de instituciones políticas compuesto
por un dispositivo central-peninsular, representado
por el rey, sus secretarios y el Consejo de Indias;
otro dispositivo central americano, integrado por el
virrey y la(s) Audiencia(s); un dispositivo provincial
y distrital, con los gobernadores y corregidores o alcaldes
mayores; y un dispositivo local, constituido por los
cabildos y sus oficiales.
El virrey
ejercía el poder por tres años y dependía del soberano
prolongarlo o no en el cargo. Era quien principalmente
proclamaba las leyes y tenía la facultad de expedir
reglamentos, ordenanzas, licencias, bandos, mercedes,
decretos, etc.
El poder
reglamentario de los virreyes en la Nueva España fue
muy importante, pues sus ordenanzas constituyeron la
base principal de las disposiciones reales al ser ratificadas,
y quizá formaron la mayor parte de la legislación colonial
si se compara con la que se originó en la metrópoli
. Casi toda la reglamentación sobre asuntos del trabajo,
minas, ganadería, tributo de los indios, etc., fue obra
de los virreyes, que por participación de la Audiencia
se manifestó bajo la forma de Autos Acordados.
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Las Audiencias
eran tribunales superiores de justicia y tribunales
administrativos que actuaban colegiadamente. A falta
del virrey fueron Gobernadoras, y las veces de presidente
las hacía el decano u oidor más antiguo. Los oidores
tenían determinada intervención gubernamental como consejo
del virrey, dictaminaban asuntos que éste debía resolver
y participaban en la función reglamentaria, redactando
y dando ordenanzas o dictando resoluciones en Real Acuerdo,
los Autos Acordados; informaban también sobre los malos
tratos a los indios, acerca de cómo se guardaban las
leyes respecto a éstos y remediaban los abusos castigando
a los culpables. Por otro lado, los oidores vigilaban
al virrey y los fiscales velaban porque los pleitos
fuesen expeditos y beneficiosos al patrimonio real.El
gobierno provincial y distrital novohispano tenía como
máximas autoridades a los gobernadores, corregidores
y alcaldes mayores. Los primeros tenían facultades jurisdiccionales;
encabezaban la administración de justicia y dictaban
reglamentos y resoluciones.
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El virrey
era el gobernador del reino de la Nueva España; había
un presidente-gobernador para Nueva Galicia, y gobernadores
para Nueva Vizcaya, Nuevo León, Nuevo México y Yucatán.
Por su parte, los corregidores y alcaldes mayores vivían
en las cabeceras de su provincia observando lo referente
a obras públicas, justicia local y tranquilidad, participaban
además en el cobro de tributos.
Los corregidores
dependían del Consejo de Indias, no del virrey; carecían
de facultad legislativa y ejercían la resolutoria subordinándose
al propio virrey, quien podía conocer los casos correspondientes
al corregimiento e incluso revisar sus resoluciones.
Resta advertir
que había alcaldes mayores de provincias y corregidores
en pueblos de indios; asimismo que a partir del siglo
XVII la distinción entre ambos se desvanece, pues tendrán
funciones e importancia idénticas aunque diferente denominación.
En el XVIII, los excesos de esos funcionarios serían
causa fundamental para extinguir los cargos.
En lo que
corresponde al gobierno local, la corporación que administraba
y regía los consejos de ciudades, villas u otros lugares
se llamaba cabildo, y hubo diferencias entre los pueblos
de españoles y los de indígenas. En los cabildos españoles
correspondía la justicia a los alcaldes ordinarios y
el regimiento o administración a los regidores.
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