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Instalación
2 de Septiembre de 2003
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| Otros
Periodos |
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Junta
de Coordinación Política
Primer
Año de Ejercicio Constitucional, (2003-2004)
La
Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad
de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan
entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos
que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno
esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional
y legalmente le corresponden.
Atribuciones.
a)
Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido
de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación
en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos
de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen
una posición política del órgano colegiado;
c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento
de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como
la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones
interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular
de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas
reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá
hacer la designación a propuesta de su Presidente;
d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto
anual de la Cámara;
e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa
del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo
y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del
proyecto de dicho instrumento normativo;
f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales
y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos
Parlamentarios; y
g) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.
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