La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias
que se mantienen de legislatura a legislatura. Tienen a
su cargo tareas de dictamen legislativo, de información
y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el
párrafo primero del artículo 93 constitucional.
Las
comisiones ordinarias tendrán hasta 30 miembros y el encargo
de sus integrantes será por el término de la misma. Los
diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos
efectos no se computará la pertenencia a las comisiones
jurisdiccionales y las de investigación.
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