ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA CONSTITUCION

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE AMISTAD

Dip. Heidi Storsberg Montes

ÍNDICE

CONSIDERANDO

CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL ACUERDO

CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION

CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO

CAPITULO QUINTO
DE LOS PRESIDENTES

CAPITULO SEXTO
DE LOS SECRETARIOS

CAPITULO SEPTIMO
DE LOS VOCALES

CAPITULO OCTAVO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

TRANSITORIOS

Con fundamento en el artículo 46, párrafo tercero, 33 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se toma el siguiente:


ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE AMISTAD

CONSIDERANDO:

I. Que el torrente de transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y científico - tecnológicas que ha traído consigo el proceso de globalización, hace indispensable que los órganos legislativos de todo el mundo sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre diversos temas, que por su naturaleza trascienden las fronteras;

II. Que el fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar posibles soluciones a problemas universales;

III. Que la creación de espacios para la reflexión de temas de alcance internacional, y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias sino permiten el intercambio invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos países, lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes;

IV. Que instituir y regular los contactos entre grupos de amistad con parlamentarios de otros países es una necesidad para fomentar el debate sobre asuntos de trascendencia internacional, con aquellos países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México;

V. Que la conveniencia de mantener reuniones informales con diversos parlamentos a través de la modalidad "Grupos de Amistad" conformado por ciudadanos diputados o diputadas, senadores o senadoras, de diversos países, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con las que México sostiene relaciones diplomáticas;

VI. Que conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno tiene la facultad de constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas; por lo que es preciso adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Amistad, así como los mecanismos de trabajo para fomentar el intercambio periódico de información y, de trabajos sobre materia legislativa y

VII. Que ante la falta de un marco jurídico que regule de manera concreta y completa la constitución y el funcionamiento de estos grupos, se corre el riesgo de que esta se convierta en una práctica meramente discrecional y a título personal de cada diputado o diputada, en detrimento del interés nacional y de la obligación de rendir cuentas.

Se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE AMISTAD

CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL ACUERDO

Artículo Primero. El presente Acuerdo Parlamentario normará lo relativo a la constitución y funcionamiento de los Grupos de Amistad en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN

Articulo Segundo. Los Grupos de Amistad deberán ser conformados con base en el criterio de proporcionalidad según la integración del pleno entre los diferentes partidos políticos.

Este grupo se integra por ciudadanos diputados o diputadas miembros de cada partido político representado en el Congreso Mexicano, en todo caso los coordinadores de cada fracción parlamentaria designarán a los diputados pertenecientes a su fracción que consideren idóneos para el desempeño de las funciones contempladas en este acuerdo.

Artículo Tercero. Los Grupos de Amistad deberán ser presididos preferentemente por ciudadanos diputados o diputadas integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Cuarto. Los Grupos de Amistad cumplen funciones exclusivamente protocolarias y sirven como órganos de enlace y de cooperación entre los integrantes de la Cámara de Diputados y los Congresos de otros países.

Artículo Quinto. Son atribuciones de los Grupos de Amistad:

  1. Mantener contacto permanente entre parlamentos y entre legisladores;
  2. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;
  3. Divulgar las políticas nacionales sobre una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional;
  4. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;
  5. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes, y
  6. Allegar información sobre asuntos y temas de interés común entre los integrantes de los congresos.

CAPITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo Sexto. Los Grupos de Amistad deberán funcionar de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Se designa a un presidente del Grupo de Amistad para que de seguimiento a los acuerdos del mismo y continúe la comunicación y los contactos con sus homólogos del extranjero;
  2. La Secretaria recaerá en un miembro de partido distinto al que ocupe la presidencia de los Grupos de Amistad;
  3. Los Secretarios y Vocales serán designados por la mayoría simple de los diputados presentes en cada Grupo de Amistad, tomando en consideración el criterio de proporcionalidad según la integración del pleno entre los diferentes grupos parlamentarios;
  4. Los ciudadanos diputados o diputadas miembros de un Grupo de Amistad deberán obrar de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del presente acuerdo;
  5. Se constituyen como una visita de cortesía;
  6. Durante la visita de cortesía los parlamentarios invitados deberán extender una invitación para hacer recíproca la visita.

CAPITULO QUINTO
DE LOS PRESIDENTES

Artículo Séptimo. Son atribuciones de ciudadanos diputados o diputadas presidentes de los Grupos de Amistad:

  1. Proponer una agenda específica de trabajo;
  2. Recoger aquellos temas que por su interés e importancia quedaron pendientes en la legislatura pasada y Ilevar acciones en consecuencia para que propicien un mejor desarrollo y aplicación;
  3. Establecer los contactos necesarios e informar a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores las fechas acordadas de visitas;
  4. En caso de haberse dado por concluida una visita de cortesía, presentar un informe por escrito relatando la visita, así como anexar toda la información relevante para el buen deshago de los trabajos de la Cámara de Diputados;
  5. Formular un informe anual por escrito para dar a conocer las principales tareas realizadas y ponerlo a disposición de todos los diputados o diputadas miembros del Grupo de Amistad, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, así como turnarlo a la Comisión de Relaciones Exteriores;
  6. Hacer un balance el último año de la Legislatura sobre actividades realizadas a fin de presentarlo a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores para que sea archivado, y pueda ser consultado con posterioridad e;
  7. Informar a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores los reemplazos de los legisladores cuyas funciones han cesado y notificar los nuevos nombramientos para que sean del conocimiento del pleno.

CAPITULO SEXTO
DE LOS SECRETARIOS

Artículo Octavo. Son atribuciones de los ciudadanos diputados o diputadas Secretarios de los Grupos de Amistad:

  1. Formar un registro de asistencia;
  2. Extender las actas de Ias sesiones o reuniones de trabajo y firmarlas después de que hayan sido aprobadas, y
  3. Cuidar de que las Actas queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

CAPITULO SEPTIMO
DE LOS VOCALES

Artículo Noveno. Son atribuciones de los ciudadanos diputados o diputadas Vocales de los Grupos de Amistad

  1. Coadyuvar en el desahogo de actividades encargadas por el presidente, y
  2. Sustituir a los secretarios o en su caso al presidente, para los casos de ausencia.

CAPITULO OCTAVO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE RELACIONES
EXTERIORES

Artículo Décimo. Son atribuciones de la Comisión de Relaciones Exteriores:

  1. Mantener comunicación permanente con aquellos diputados que presiden determinados grupos de amistad;
  2. Coadyuvar en la formulación y aplicación del programa de actividades en relación al establecimiento del Grupo de Amistad de conformidad a las decisiones tomadas o pactadas;
  3. Dar seguimiento a las acciones y llevar un registro y control sobre los expedientes de grupos de amistad;
  4. Organizar la recepción de visitas de cortesía en la Cámara de Diputados;

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y Gaceta Parlamentaria.