"Consideraciones sobre el Proceso
Legislativo en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"
(Tomando referencias de las Conferencias de los Doctores
Susana T. Pedroza de la Llave, y
Miguel Angel Carbonell).
GUSTAVO SOTELO VILLEGAS.
Ciudad de México, Diciembre de 1999.
INDICE
Contenido. Página.
Indice.
CAPÍTULO I
Antecedentes del tema.
CAPÍTULO II.
El Proceso Legislativo en el Congreso General.
CAPÍTULO III.
El Proceso Legislativo en el derecho comparado.
CAPÍTULO IV.
Consideraciones personales sobre el Proceso Legislativo. 21
Bibliografía. 27
"Consideraciones sobre el Proceso Legislativo en el
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"
Capítulo I
Antecedentes del tema.
Para referirnos al proceso legislativo en el Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que primeramente tengamos las referencias
que nos permitan una mejor comprensión del tema a tratar.
A partir de la consumación de la independencia y con la Constitución
de 1824 que consolida el sistema federalista en el territorio que fuera la Nueva España,
surge la necesidad de dividir el ejercicio del poder tal y como lo proponen los postulados
de la ilustración, enarbolados en la Revolución Francesa y asimilados por los
independentistas. Así, para nuestro interés, la representación directa del pueblo
reside en el Congreso de la República, integrado por dos Cámaras. Por todos es conocida
la historia de la alternancia en el gobierno por centralistas y federalistas, y más
adelante por liberales y conservadores.
Para efectos del tema, y retomando las Constituciones de 1857 con sus
reformas de 1874 y 1917, esta última conocida como una nueva Constitución, se establece
el ejercicio del poder Legislativo en su artículo 50, en un Congreso General dividido dos
Cámaras una de Diputados y otra de Senadores.
Para el ejercicio de sus atribuciones, consagradas también en el mismo
ordenamiento jurídico, las Cámaras reciben de éste el procedimiento que deben seguir
para formular leyes y decretos, así como la reforma a la Constitución.
A este procedimiento se le conoce como Proceso Legislativo, en el cual
intervienen las Cámaras del Congreso General, y el Poder Ejecutivo Federal en una segunda
etapa.
La Constitución de la República, faculta a las propias Cámaras y al
Congreso en su conjunto, para expedir tanto su Ley Orgánica como sus respectivos
Reglamentos de Debates. En la actualidad, por diversos motivos, ambas Cámaras se rigen
por un mismo Reglamento.
México, al constituirse como una república federal, rescata toda la
tradición parlamentaria de diversas naciones entre las que podemos citar a Inglaterra,
Francia y los Estados Unidos.
La institución parlamentaria u órgano legislativo, llámese
Parlamento, Congreso o asamblea, lo anterior con base al régimen de gobierno que se
ejerza, tiene sus orígenes en Inglaterra durante el S. XIII. Más adelante en el Siglo
XIV, se consolidan las actividades legislativas que se traducen en la elaboración de
estatutos o normas generales, y en un freno al poder desmedido del soberano, sin poder
hablar aún de control parlamentario sobre el monarca.
La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, con la
característica de ser la más antigua de la época moderna, modelo tanto de la
Constitución francesa de 1791, como para la Constitución alemana de 1919, establece que
los poderes legislativos están conferidos al Congreso.
En la actualidad cuando se buscan nuevos mecanismos para hacer más
eficiente el trabajo en las Cámaras se acude al cobijo del Derecho Comparado, que nutre
en buena medida a la institución legislativa del país. Las recientes reformas a la Ley
Orgánica del Congreso General, son un vivo ejemplo de lo anterior pues reproducen de
manera fiel figuras contenidas por citar un caso en el derecho español.
El procedimiento que utilicen las Cámaras para su organización
interna y para realizar su trabajo, que no es poco ni desdeñable, se verá reflejado en
las leyes que produzca el Congreso. Si logramos que este procedimiento sea más
especializado, más completo y más eficaz, el marco jurídico de la República estará
listo para las grandes transformaciones por las que atraviesa el país.
A la par del Congreso General, cada una de las Entidades Federativas
han desarrollado a través de su Constitución local y su legislación en materia
parlamentaria, los procedimientos que deben seguirse para la presentación de iniciativas,
su análisis, discusión, aprobación y expedición. Con la salvedad, que los poderes
legislativos estatales son unicamerales, y lejos de lo que pueda pensarse no facilita la
formación de leyes, pues no existe un órgano alterno que equilibre las que en algún
momento pueden ser decisiones apresuradas o impulsivas. Esto muy frecuente cuando el
Ejecutivo y el Congreso, no son del mismo partido.
CAPÍTULO II.
El Proceso Legislativo en el Congreso General.
Como se ha hecho mención, el Congreso se deposita en dos
Cámaras, ambas participan del proceso excepto, cuando la propia Constitución establece
restricciones.
Se puede entender por proceso legislativo "El conjunto de actos
normativos de realización necesaria y obligatoria que deben ejecutar o cumplir los
órganos normativos para formar, reformar o derogar las leyes. En este sentido, el acto
normativo al satisfacer el requerimiento impuesto por la regla (norma reglamentaria),
constituye una resolución de instancia, pues si no se cumple el mandato o la prevención
ordenada no puede continuarse el procedimiento y, al desahogarlo, se inicia de inmediato
la nueva etapa dentro de la cual toca satisfacer otros nuevos requisitos ya sean
materiales o formales- para ir "cerrando las esclusas", que son los
procedimientos cerrados que se integran por la serie de actos normativos ordinarios o
extraordinarios que deben observar, ordenar y cumplir los órganos de gobierno de la
Cámara o del Congreso. Por tales órganos incluyo: a) Al pleno de la Cámara o del
Congreso, b) Las comisiones de dictamen legislativo, c) La Mesa Directiva, y d)La Asamblea
constituida en quórum legal para aprobar resoluciones o leyes en forma válida."
Se entiende también que el proceso legislativo es "...una
serie de actos formales y a veces sacramentales, que culminan con un producto o decisión
que debe adoptar la forma de Ley o Decreto"
El proceso legislativo se divide en seis etapas en donde no sólo
intervienen las Cámaras del Congreso sino también el Ejecutivo, que además participa en
el primer y último pasos. Está integrado por la Iniciativa, la Discusión, la
Aprobación, la Sanción, la Publicación, y la Iniciación de la Vigencia.
II.1 La iniciativa.
Un tema que en la actualidad es controvertido. Pero en tanto la ley no
disponga otra cosa debemos ser muy precisos en seguir lo estipulado en el artículo 71 de
la Constitución, que establece que tiene derecho de iniciativa:
- El Presidente de la República
- Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión
- Las legislaturas de los Estados.
Lo anterior también de conformidad con el artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En los últimos meses ha salido a la luz un tema de sobrada
importancia, el presunto "desequilibrio" que tiene el Poder Judicial de la
Federación frente a los otros dos, por no contar con la Facultad de Iniciativa.
Del seno de la propia Corte, ha salido una opinión a este respecto, la
del ministro Juventino Castro que expresa "la meta final de esta recomendación
forma parte de un mayor y más congruente principio de constitucionalidad, verdaderamente
de factura moderna, para lograr el equilibrio de los poderes públicos"
Debe analizarse con mucha cautela el otorgar esta facultad, pues la
conveniencia de que sea así no está plenamente probada, más si este derecho de
iniciativa se limita a la materia judicial, probablemente sea provechoso, pero antes de
pensar en ello, es necesario profesionalizar la formación de leyes, que se reflejaría en
las interpretaciones directas que hace el legislador del ordenamiento jurídico, con la
consecuencia final de facilitar la aplicación de la ley y disminuir en mucho las
numerosas interpretaciones. Mas la discusión esta pendiente para otra ocasión.
Una vez recibida la iniciativa dentro de las Cámaras, se discutirá
indistintamente en una o en otra, salvo en el caso de los proyectos que versen sobre
empréstitos, contribuciones, impuestos, y reclutamiento de tropas, que pasarán primero
por la de Diputados. Desde luego, debe tomarse en cuenta la salvedad de "facultades
exclusivas" de cada Cámara.
La Cámara que reciba la iniciativa se denominará "de
Origen", y su presidente hará la declaratoria de recepción de iniciativa, y la
turnará conforme a la materia que verse a la Comisión dictaminadora correspondiente
"para su estudio y dictamen correspondiente".
Y es en esta parte donde surge uno de los instrumentos que se puede
denominar el "alma" del proceso, el dictamen. Sin el cual, el pleno de la
Cámara no podrá conocer de dicha iniciativa. Lo anterior conforme al Reglamento Interno.
Dictamen tiene su origen en el vocablo latino "dictamen" que
significa opinión, parecer, juicio.
"Es un acto de voluntad colegiada que reúne la decisión
mayoritaria de los miembros integrantes de un órgano de instancia de decisión,
denominado Comisión de Dictamen Legislativo o Comisión Dictaminadora"
En efecto, el dictamen consagra la voluntad de un grupo de
legisladores, que en la mayoría de los casos conocen del tema, por razón de profesión o
experiencia pública, y que por lo mismo están en la Comisión que revisa determinada
materia.
Existen dos formas de análisis de este documento, el formal y el
material. Formalmente, es un documento que contiene las reflexiones de una Comisión o
grupo de éstas, y en él queda plasmada de manera objetiva la viabilidad de la
iniciativa, las consideraciones en que se basa el autor y que retoma la Comisión, la
constitucionalidad, y la armonización con el orden jurídico vigente;
Y la material que consiste en la declaración de la voluntad de la
mayoría de los integrantes de la Comisión. Al presentarse e texto, debe contener la
justificación del tiempo utilizado para el análisis del proyecto, los resultados de las
consultas técnicas realizadas si las hubiere, criterios y viabilidad jurídica.
En líneas anteriores se dijo que el Pleno no podrá conocer de una
iniciativa si no está acompañada del dictamen de la respectiva Comisión, más existe
una excepción que la constituyen los casos de urgencia y obvia resolución, tema que
será abordado más adelante.
Una vez que se han cumplido los aspectos técnicos, la Comisión está
en posibilidad de presentar al pleno el dictamen, que contendrá la propuesta que puede
versar a favor o en contra de la iniciativa propuesta.
II.2 LA DISCUSIÓN.
El pleno de la Cámara, a través de pronunciamiento que formule la
Mesa Directiva conocerá el Dictamen en dos lecturas, observado lo anterior se abre la
discusión que puede ser en lo general y en lo particular en un solo acto, o por separado.
II.3 LA APROBACIÓN.
Habiéndose discutido el proyecto, se someterá a votación
nominal. Si la Cámara no lo acepta, se consultará sí regresa a Comisiones o si se
desecha, en el primer caso será presentado posteriormente por la Comisión. Si la
Asamblea lo aprueba, el proyecto de ley se mandará inmediatamente a la Cámara Revisora,
la cual la recibirá en forma de Minuta y la turnará a sus Comisiones.
Si después del proceso de discusión se aprueba, se remitirá al poder
Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En caso de que la Cámara rechaza:
Si un proyecto de ley fuese desechado en su totalidad por la Cámara de
Revisión, volverá a la de su Origen con las observaciones que a ella le hubiere hecho.
Si examinando de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes,
volverá a la Cámara Revisora que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en
consideración, y si aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos
legales (publicación inmediata); Pero si lo reprobase, no podrá volverse a presentar en
el mismo periodo de sesiones.
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado
o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión sobre la Cámara de su Origen
versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder
alterarse de forma alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por
la Cámara Revisora fuesen aprobadas por mayoría absoluta de votos presentes en la
Cámara de su Origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para su publicación.
Si las adiciones o reformas hechas por la Revisora, fuesen rechazadas
por la mayoría de votos de la Cámara Origen, volverán aquellas para que se tomen en
consideración las razones de esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, todo el
proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser
que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se
expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los
adicionados reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Todo proyecto que fuese dechado en la Cámara de Origen, no podrá
volver a ser presentado en las sesiones del año.
Estas disposiciones están contenidas en el artículo 72 de la
Constitución.
II.4 LA SANCIÓN.
Se entiende por sanción, la aceptación que hace el Ejecutivo a una
Ley. Este acto debe ser posterior a la aprobación que hace el Congreso. puede ser que el
presidente, no esté de acuerdo con lo aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las
observaciones necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o
decreto, desechado todo o en partes por el poder Ejecutivo, será devuelto con sus
observaciones a la Cámara de Origen. El cual, deberá ser discutido nuevamente por ésta,
y si fuera confirmado por 2/3 partes el número total de votos, pasará otra vez a la
Cámara Revisora. Si por esta fuese aceptada por la misma mayoría, el proyecto será ley
o decreto, y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Se reputará aprobado por el
Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de Origen dentro de los
diez días útiles; a no ser que corriendo este término el Congreso haya cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devoluciones el primer día hábil en que el
Congreso esté reunido.
Este derecho que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los
proyectos de ley se denomina derecho de Veto.
II.5 LA PUBLICACIÓN.
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes debe cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de
la Federación. Además de éste, existen en México los Diarios o Gacetas Oficiales de
las Entidades Federativas, en los que se publican la leyes de carácter local.
II.6 LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.
En el derecho mexicano, podemos encontrar dos sistemas de
iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico. Las reglas concernientes a estos
se enuncian en el artículo 3º del Código Civil para el D.F. y para toda la República
que a la letra dice: "Las leyes, reglamentos, circulares o cualquiera otras
disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de
su publicación en el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se
reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el
párrafo anterior, transcurra un día más por cada 40 Kilómetros de distancia o
fracción que exceda de la mitad."
El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en
que la norma jurídica entra en vigor, recibe en la terminología jurídica el nombre de vacatio
legis.
La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se
supone que los destinatarios del precepto, estarán en condiciones de conocerlo y , por
ende de cumplirlo. Concluido dicho lapso la ley obliga a todos los comprendidos dentro del
ámbito personal de aplicación de la norma, aún cuando de hecho, no tengan o no hayan
podido tener noticia de la nueva disposición legal.
El sistema sincrónico, se halla consagrado en el artículo 4º del
Código Civil. "Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia
general, fija el día en que deba comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que
su publicación haya sido anterior." Si este precepto se interpretase de forma
literal significaría que la ley podría entrar en vigor media hora después si se
establece así en los artículos transitorios, ello significaría la destrucción del
principio de la vacatio legis. Se debe tomar en cuenta estas consideraciones y no
utilizar en el Diario Oficial el sistema sincrónico.
CAPÍTULO III.
El Proceso Legislativo en el derecho comparado.
En el capítulo de antecedentes se expresó la necesidad de
tomar en cuenta las referencias al derecho comparado, pues en buena medida nuestro derecho
ha tomado figuras de otros sistemas.
A continuación se enunciarán las disposiciones jurídicas de
distintos países tanto de Latinoamérica, como de Europa.
III.1 INICIATIVA
ARGENTINA.
En el derecho argentino la facultad de iniciar leyes está distribuida
de la siguiente forma:
A la Cámara de Diputados, corresponde exclusivamente la iniciativa de
las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. (Artículo 44).
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del
Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, excepto las
relativas a los objetos de que trata el Artículo 44. (Artículo 68).
CUBA.
La iniciativa de las leyes compete:
- A los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Al Consejo de Estado;
- Al Consejo de Ministros;
ch) A las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Al Comité Nacional Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de
las demás organizaciones de masas y sociales;
- Al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia.
- A la fiscalía General de la república, en materia de su competencia;
- A los ciudadanos. E este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa
10,000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores. (Artículo 88).
HONDURAS.
Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los diputados al
Congreso Nacional, el presidente de la República, por medio de los secretarios de Estado,
así como la Corte Suprema de Justicia y el tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de
su competencia. (Artículo 213).
Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen pasa para su
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación
para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. (Artículo
69).
ALEMANIA.
- Las propuestas de ley (Gesetzesvorlagen) serán presentadas en la Dieta Federal
por el gobierno federal, por miembros de la propia o por el Consejo Federal.
- Las propuestas del gobierno federal se someterán, en primer lugar, al Consejo Federal,
el cual podrá, dentro de las seis semanas siguientes a la presentación de aquellas,
tomar posición sobre las mismas. El gobierno federal podrá, al cabo de tres emanas,
transmitir a la Dieta Federal cualquier propuesta que él mismo haya calificado
excepcionalmente, con motivo de su paso al Consejo Federal, como particularmente urgente,
aún cuando la toma de posición del Consejo Federal no haya llegado aún a la Dieta. En
este caso deberá el gobierno federal remitir a la Dieta sin demora el dictamen del
Consejo Federal e cuanto lo reciba.
- Las propuestas del Consejo Federal se deberán transmitir a la Dieta Federal por el
gobierno dentro de los tres meses siguientes. Con este motivo el gobierno federal deberá
expresar su parecer sobre las mismas. (artículo 76).
ESPAÑA.
- La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo
con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción
de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando
ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos
de 500,000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley
Orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa
de gracia.
FRANCIA.
La iniciativa de las leyes pertenece concurrentemente al primer
ministro y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley serán acordados en Consejo de ministros previo
dictamen del Consejo de Estado y entregados a la Mesa de una de las dos Cámaras. Los
proyectos de leyes financieras se someterán en primer lugar a la Asamblea Nacional.
(Artículo 39).
Las propuestas y enmiendas formuladas por los miembros del Parlamento
no serán admisibles cuando su adopción tenga por consecuencia, bien una disminución de
los recursos públicos, bien la creación o el aumento de una carga pública. (Artículo
40).
ITALIA.
La iniciativa de las leyes pertenece al gobierno, a cada miembro de
las cámaras y a los órganos y entidades a los cuales sea conferido este derecho por una
ley constitucional.
El pueblo ejercerá la iniciativa de las leyes mediante la proposición
por 50,000 electores como mínimo de un proyecto articulado (progetto redatto in
articoli). (Artículo 71).
III.2 DISCUSIÓN
Así como en México, es de significativa importancia el dictamen
legislativo en otros países también lo es. En varios casos no sólo existen las
Comisiones dictaminadoras, sino que se crean Subcomisiones de examen y en algunos casos de
nombra además algún encargado de revisar el proyecto o presentarlo a nombre de la
Comisión al pleno cameral.
ESPAÑA.
En este sistema, las Comisiones de dictamen se constituyen en un
grupo de trabajo que se denomina Ponencia Colectiva, y que estudiará la Iniciativa.
También posee la facultad de nombre a un ponente quien se encargará de las actividades.
El grupo tiene dos tareas fundamentales. La de carácter técnico
procesal que tiene como fin analizar la iniciativa propiamente. La otra, la participación
directa para defender o aclarar en la Asamblea su dictamen.
El informe que rinde la Ponencia, es decir, el grupo de trabajo formado
en la Comisión de dictamen, constituye una fase del proceso.
FRANCIA.
En la Comisión dictaminadora a que se aluda en la Asamblea
Nacional Francesa, se nombra de entre sus miembros a un individuo denominado rapporteur
de la Asamblea, a quien se le encarga la responsabilidad en calidad unipersonal del
estudio del texto que ha sido remitido a efecto de presentar sus conclusiones a la
Asamblea.
Tiene dos obligaciones principales, al interior de la Comisión dar su
opinión a efecto de que la Comisión apruebe o rechace, y la otra cuando presente el
reporte al pleno.
El rapporteur, puede estar asistido por integrantes de la
Comisión y su función política más importante es constituirse en un instrumento eficaz
de resolución a las obstrucciones naturales entre el poder Ejecutivo y el Parlamento. Es
pues un órgano legislativo unipersonal.
ITALIA.
El documento que denominamos dictamen en Italia se denomina relazione,
que consiste en la información que hace una Comisión a la Cámara respecto a un asunto
que ésta puso a consideración de la primera.
En el Senado se establece que al término de las discusiones de trabajo
que realiza una comisión, se debe elaborar la relazione que justifique el proyecto
de iniciativa de ley.
En el sistema italiano existen dos posibilidades, la primera un ponente
como en los casos anteriores denominado Relatore, o la posibilidad de un sean
ponencias colegiadas que se llaman Comitato Ristreto.
Tiene también la doble función. Una vez que la Comisión ha
discutido el texto informado, y otorga su consentimiento para la elaboración de la relazione.
Éste cuenta con dos elementos, el descriptivo, que enuncia todo el
proceso y las negociaciones y lo que en México se conoce como consultas a expertos en la
materia. El segundo elemento son las conclusiones que sugieren aprobar, rechazar,
modificar o cualquier otro efecto jurídico.
A este documento se pueden anexar las propuestas de adición, y de
disentimiento, las primeras relacioni di minoranza, y las segundas relacioni di
dissenzienti.
ALEMANIA.
La función legislativa está encomendada a dos Cámaras, el Bundestag
(Cámara del pueblo o Dieta), y Bundesrat (o Consejo Federal), que representa a los
16 länder (Estados federados).
Cuando una iniciativa se presenta en el Budesrat, tiene que
pasar primero al Budestag quien analizará la viabilidad del proyecto, un
prerequisito.
Una vez superado el punto, se organiza un Comité de Conciliación
(procedimiento muy similar a las Conferencias entre los miembros de las Cámaras en
México), para determinar la procedencia o improcedencia de la iniciativa. La iniciativa
se analiza y se busca la conciliación jurídico política. Es el Comisionado de
Conciliación el encargado de presentar los resultados.
El ponente alemán o el grupo de ponentes de una Comisión o varias
unidas, deberán presentar un informe o dictamen técnico sin juicios de valor.
INGLATERRA.
Una vez que la iniciativa haya pasado las dos lecturas (tradición
que se conserva en México), se refiere a un Comité para que le examine y estudie. En la
Cámara bajo o de los Comunes se turna a un Comité, integrado de 16 a 50 miembros, aunque
la Cámara en su conjunto puede constituir uno en casos de excepción como en ingresos y
egresos.
En el equivalente el Senado o llamada Cámara de los Lores, todas las
iniciativas se turnan a un mismo Comité, salvo disposición expresa. El proyecto se
revisa al interior del Comité o Comisión, y corresponde al presidente de ésta Chairman
presentar ante el pleno el dictamen Report con las enmiendas que haga el
Comité.
El Chairman cuenta con la facultad de una vez discutido y
aprobado el dictamen y antes presentarlo a la Cámara, informar al gobierno, a la
oposición, o a los diputados interesados sobre el contenido del report.
En el caso Norteamericano, el Chairman queda facultado para
organizar subcomisiones para la recolección de la información necesaria para cumplir con
su deber, además que puede presentar ante la asamblea el documento que el mismo redacta,
incluso fijar el tiempo de su discusión.
III.3 APROBACIÓN, SANCIÓN, Y PUBLICACIÓN.
ARGENTINA.
Se refuta aprobado por el Poder Ejecutivo no devuelto en el término de
diez días útiles. (Artículo 70).
Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras,
no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si sólo fuese adicionado o
corregido por la Cámara Revisora, volverá a la de su Origen; y si en esta se aprueban
las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo de la
Nación.
Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá por segunda
vez el proyecto a la Cámara Revisora, y si aquí fuese nuevamente sancionadas por una
mayoría de las 2/3 partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara y no se
entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones s no concurre para ello el
voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes. (Artículo 71).
Desechado en el todo, o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo,
vuelve con sus objeciones a la Cámara de su Origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo
confirma por mayoría de 2/3 de votos, pasa otra vez a la Cámara de Revisión; si ambas
Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasará al Poder Ejecutivo
para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por
si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del
Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren
sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
(Artículo 72).
En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula "El Senado
y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., decreta o
sancionan con fuerza de ley." (Artículo 73).
HONDURAS.
Ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después
de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificado por
simple mayoría de los diputados presentes. (Artículo 214).
Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará
al poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que
éste le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley.
La sanción de ley se hará con esta fórmula: "Por lo tanto,
Ejecútese".(Artículo 215).
Si el poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el
proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional dentro de diez días, con esta
fórmula "Vuelve al Congreso", exponiendo las razones en que funda su
desacuerdo.
Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado
y lo promulgará como ley.
Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo
someterá nueva deliberación, y si fuere ratificado por 2/3 de votos, lo pasará de nuevo
al Poder Ejecutivo, con esta fórmula "Ratificado constitucionalmente", y éste
lo publicará sin tardanza.
Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no
podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Suprema Corte de
Justicia; ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.
(Artículo 216).
ALEMANIA.
- Las leyes federales serán aprobadas por la Dieta federal y, una vez aceptadas, serán
transmitidas sin demora por el presidente de aquella al Consejo Federal.
- El Consejo Federal podrá, dentro de las tres semanas siguientes a la recepción del
acuerdo aprobatorio, acordar que se convoque a una Comisión, formada por miembros de la
Dieta Federal y del propio Consejo Federal, para el estudio en común de las propuestas.
La composición y el procedimiento de esta Comisión se regularán por un reglamento que
será aprobado por la Dieta federal y que requerirá asentimiento del Consejo Federal. Los
miembros del Consejo Federal envíe a esta Comisión no estarán ligados por mandato
alguno. En caso de que sea necesario el asentimiento del Consejo Federal para una ley
determinada, podrán también la Dieta Federal y el Gobierno federal pedir la convocatoria
de la Comisión. Si ésta propusiera una modificación de acuerdo aprobatorio de ley, la
Dieta Federal deberá pronunciarse de nuevo sobre la ley.
- Cuando se requiera la aprobación del Consejo Federal para una ley, podrá dicho
Consejo, si hubiere concluido el procedimiento previsto en el párrafo dos, oponer su veto
(Einspruch einlegen) dentro de un plazo de dos semanas contra una ley acordada por la
Dieta Federal. El plazo del veto empezará, en el caso del párrafo dos, último inciso,
con la recepción del nuevo acuerdo adoptado por la dieta, y en los demás casos, a partir
de la recepción de la notificación del presidente de la Comisión que se refiere el
párrafo dos de que ha concluido el procedimiento ante dicha Comisión.
- Si el veto fuese acordado por mayoría de votos del Consejo Federal, podrá ser
rechazado por acuerdo de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. Si el Consejo
Federal hubiere acordado el veto, por una mayoría de por lo menos, 2/3, que suponga por
lo menos la mayoría de los miembros de la Dieta. (Artículo 77).
- Las leyes que se aprueben con arreglo a los preceptos de la presente Ley Fundamental
serán promulgadas por el presidente federal, una vez refrendadas y publicadas en el
Boletín de Legislación Federal (im Bundesgesetzblatte verkündet). Las ordenanzas
jurídicas serán promulgadas (ausgefertigt) por el órgano que las dicte y, a reserva de
lo que, en su caso, dispongan otros preceptos legales, se publicarán en el Boletín de
legislación federal.
- Toda ley y toda ordenana determinarán el día de entrada en vigor (den Tagdes
Inkrafttretens). A falta de esta especificación, entrarán en vigor al decimocuarto día
de expedición de aquel en que haya sido editadas en el Boletín de legislación Federal.
(Artículo 82).
ESPAÑA.
- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su
presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, él cual lo
someterá a la deliberación de éste.
- El Senado, en plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede,
mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá
ser aprobado por la mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al rey para
sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto
inicial, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
- El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar al proyecto se
reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el
gobierno o por e Congreso de los Diputados. (Artículo 90).
El rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por
las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. (Artículo
91).
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del
gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (Artículo 92).
FRANCIA.
Si en el transcurso del procedimiento legislativo se advierte que
una proposición o una enmienda no es de competencia de ley o es contraria a una
delegación concedida en virtud del artículo 38, el gobierno podrá oponerse a su
admisión.
En caso de desacuerdo entre el gobierno y el presidente de la Cámara
interesada, el Consejo Constitucional, a petición de una u otra parte, se pronunciará en
el plazo de ocho días. (Artículo 41).
Todo proyecto o propuesta de ley será examinado sucesivamente en las
dos Cámaras del Parlamento con miras a la adopción de un texto idéntico.
Cuando a consecuencia de un desacuerdo entre las dos Cámaras un
proyecto o una propuesta de ley no haya podido ser adoptado después de dos lecturas por
cada Cámara o, si el gobierno declara su urgencia después de una sola lectura por cada
una de ellas, el primer ministro estará facultado para provocar la reunión de una
Comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que
queden por discutir.
El texto elaborado por la Comisión mixta podrá ser sometido por el
gobierno a la aprobación de las dos Cámaras. Ninguna enmienda será admisible sin la
conformidad del gobierno.
Si la Comisión mixta no llega a adoptar un texto común, o si este
texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el gobierno
podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la
Asamblea Nacional que estatuya definitivamente. En tal caso, la asamblea Nacional podrá
considerar, bien el texto, elaborado por la Comisión mixta, o bien el último texto
votado por ella modificado en su caso por una o varias de las enmiendas adoptadas por el
Senado. (Artículo 45).
Las leyes orgánicas relativas al Senado deberán ser votadas en los
mismos términos por las dos Cámaras.
ITALIA.
Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación
directa por el Pleno para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral, y
para la delegación legislativa, de autorización para ratificar tratados internacionales,
de aprobación de presupuestos y cuentas. (Artículo 72).
Las leyes serán promulgadas por el presidente de la República dentro
del mes siguiente a su aprobación.
Si las Cámaras declaran por mayoría absoluta de sus respectivos
componentes la urgencia de una ley, ésta será promulgada en el plazo que ella misma
determine.
Las leyes serán publicadas inmediatamente después de su promulgación
y entrarán en vigor el decimoquinto día siguiente a su publicación, a menos que ellas
mismas señalen un plazo distinto. (Artículo 73).
No podrá el gobierno, sin delegación de las Cámaras, dictar decretos
que tengan fuerza de ley ordinaria.
Cuando en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia el gobierno
adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales (provvedimenti provvisori) con
fuerza de ley, deberá presentarlas el día mismo para su conversión a las Cámaras, las
cuales, incluso hallándose disueltas, serán debidamente convocadas y se reunirán dentro
de los cinco días siguientes.
Los decretos perderán todo efecto desde el principio si no fueren
convertidos en leyes (converttti in legge) dentro de los sesenta días de su publicación.
Las Cámaras podrán, sin embrago, regular mediante ley las relaciones jurídicas surgidas
en virtud de los decretos que no hayan resultado convertidos. (Artículo 77).
CAPÍTULO IV.
Consideraciones personales sobre el Proceso Legislativo.
Con las referencias hechas al derecho nacional, y una vez
citados los casos de homónimos del derecho comparado, haré las consideraciones que a
cada paso creo son necesarias.
En el proceso legislativo como ha quedado claro, establece los pasos de
lo que debe hacerse para que una Iniciativa se convierta en ley o decreto.
Es importante destacar que en este punto en particular, es
indispensable que en las Cámaras regulen este proceso más ampliamente, y no me refiero
únicamente al aspecto normativo puro, sino a la programación de los trabajos.
Es bien sabido que el Congreso de la Unión se ha convertido en una
especie de embudo donde caen un sin fin de iniciativas de reformas, adiciones o nuevos
ordenamientos, y que por razones de tiempo o que responden a coyuntura política, no son
primeramente dictaminadas y mucho menos abriga la esperanza de ser ordenamiento jurídico.
Por ello, es menester revisar muy acuciosamente varios temas, el
primero que tiene que ver con la duración de los periodos en que el Congreso está
reunido de forma ordinaria.
En este sentido, podemos decir que hay dos aspectos respecto al
particular. Si bien es cierto que los periodos de sesiones como están estipulados en los
artículos 65 y 66 de la Constitución limitan de manera significativa al Congreso,
también lo es que políticamente puede ser perjudicial que las Cámaras sesionen todo el
año.
En el primer caso el poder Legislativo a través de sus Cámaras se
encuentra reunido sólo cinco de los doce meses del año, estando siete meses fuera de la
acción política y legislativa. Se argumentará que la Comisión Permanente si no
sustituye, al menos mantiene una representación de ambas Cámaras. Aunque este aspecto es
benéfico, también hay muchos asegunes que le vuelven perjudicial que son los siguientes:
La Comisión Permanente está integrada por 37 legisladores, 19
diputados y 18 senadores. Cada uno es electo por su respectiva Cámara, pero en términos
proporcionales, no representan ni el cinco por ciento del número total de integrantes del
Congreso. Como cuerpo colegiado, tiene funciones específicas que le confiere la
Constitución, pero está completamente impedida para emitir leyes. No deseo que mi
opinión se tome como si propusiera la desaparición de este órgano al que considero
necesario, pero no postulo que deba ser ni la guardia del Congreso, ni como dijo en una
intervención en la tribuna de la citada Comisión el respetable Senador José Trinidad
Lanz Cárdenas, una "oficialía de partes muy cara".
En el otro aspecto, para la salud de una República y para el
fortalecimiento de la división de poderes, nada mejor que estén perfectamente
representados y funcionando. El Ejecutivo Federal trabaja todo el año, respetando las
vacaciones de diciembre y abril. El poder Judicial, se encuentra en una situación muy
similar, y el que pareciese en desventaja es el Legislativo. Decía que sería muy sano
para un país con una democracia consolidada contar con este mecanismo de control
político que sería sesionar de manera ordinaria todo el año. Pero cabría aquí un
cuestionamiento con el que debemos reflexionar. ¿México, está listo para que su
Congreso sesione todo el año?
En torno a este punto habría dos reflexiones que en mayor medida
podrían contener muchas opiniones. Sí. México, está abriéndose a los procesos
democráticos, un Congreso fuerte, afianzaría la democracia interna, adelante. La
segunda, No. Si el Congreso sesionara toda el año, en las condiciones actuales de
inestabilidad al interior de las Cámaras que se traduce en falta de acuerdos entre las
distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, situación que colocaría en
una permanente pugna con el Ejecutivo. Esta circunstancia en pocos meses desgastaría
terriblemente al gobierno y lejos de pensar que saldrían más iniciativas dictaminadas,
se bloquearía el trabajo parlamentario y al propio Legislativo por las razones antes
expuestas.
Mi postura personal es un tanto ecléctica de todo lo mencionado.
Propongo que el Congreso aumente la duración de sus periodos de sesiones de cinco a siete
meses de septiembre a diciembre y de marzo a junio, o bien adoptar el modelo español
septiembre a diciembre y de febrero a junio, que son nueve meses.
Aumentar por lo menos al doble el número de integrantes de la
Comisión Permanente, y fortalecer sus atribuciones sin menoscabo de las del Congreso.
Esta última reflexión me da pauta para abordar la facultad que tiene
el Congreso y en sus recesos la Permanente que es la de conceder permisos para que un
ciudadano pueda aceptar condecoraciones de otros países, y para prestar servicios a un
gobierno extranjero.
La facultad a que se alude debería ser transferida al Ejecutivo
Federal, específicamente a las Secretaría de Gobernación o Relaciones Exteriores. Así,
se evitaría que las Cámaras y sus Comisiones saturen su trabajo dictaminando permisos,
que dadas las circunstancias actuales de globalización e integración mundiales, ya no
tiene razón de ser, además que bien puede recibir esta facultad el Ejecutivo, lo
anterior sin detrimento de las facultades del Congreso, por el contrario facilitaría las
actividades parlamentarias.
En capítulos anteriores señalé parafraseando las disposiciones del
Reglamento Interno del Congreso, que obliga a las Comisiones a emitir un dictamen si les
fue turnada una iniciativa, salvo en los casos de urgencia y obvia resolución.
A primera vista, podríamos calificar esta facultad como indispensable
entre las muchas que debe tener un Congreso. No hay problemas aparentes, más debemos
señalar que esta facultad no está del todo clara.
¿Qué se puede entender por caso de urgencia u obvia resolución? Algo
que es necesario tratar en el momento, circunstancia delicada, necesidad de contar con un
instrumento jurídico que permita determinada conducta o acción. Debe haber mucha cautela
al utilizar esta fórmula y sobre todo debe estar perfectamente bien reglamentada y debe
aplicarse sólo en algunos casos, los que deben estar claramente dispuestos en el
ordenamiento jurídico.
El efecto negativo de contar con un criterio tan amplio y la falta de
un "candado" a esta fórmula hace al Congreso presa fácil de la influencia que
sobre él pueda ejercer el Ejecutivo, para orillarlo a tomar una determinación.
El supuesto que cito en el párrafo anterior se ejemplifica en la
reciente crisis entre poderes por la falta de coyuntura para conceder en la Cámara de
Diputados el permiso que requiere el titular del Ejecutivo federal para abandonar el país
en virtud de un viaje al extranjero.
Probablemente no sea esta la visión más acertada, y muy probablemente
también tenga más peso la intransigencia de los partidos minoría que en su conjunto
"mayoritean", permítaseme la palabra, pero sin duda la elaboración de un
dictamen, favorecería sobre todo a la imagen del Congreso frente a la opinión pública,
pues se tendrían que argumentar verdaderas razones jurídicas o inviabilidades políticas
para impedir la salida del presidente de la República.
Lo cierto es que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
tiene que modernizar sus sistemas de procedimiento interno, que indubitablemente se
reflejarán en el proceso legislativo.
De esta fuente parlamentaria que es el Congreso, emana un tema
controvertido y unido al anterior, el trabajo de las Comisiones.
No pretendo en el siguiente apartado hacer una amplia exposición de
las facultades y funciones de las Comisiones, pues para ello necesitaríamos hacer un
estudio muy completo. Veamos a la Comisión como el lugar donde se procesa la materia
prima para obtener una manufactura. Esa manufactura es el dictamen legislativo.
No me referiré más al dictamen, sino a la eficiencia que debe haber
en las Comisiones para obtener un buen producto.
Señalaba la necesidad de contar con mayor tiempo para el estudio,
análisis y resultado a que haya lugar respecto una iniciativa.
Para lograr que en mayor medida se aprovechen los periodos de sesiones,
ampliados o en los términos actuales, se debe hacer una adecuada planeación de la agenda
legislativa. Se argumentará que los acuerdos políticos son pieza clave en este esfuerzo,
y es cierto. Pero también es verdad que un Congreso que debe ser reflejo de la voluntad
soberana del pueblo, no puede estar sometido a los caprichos de uno o más grupos
políticos que únicamente pretendan satisfacer sus propios intereses o servir a intereses
particulares.
Los Partidos Políticos mexicanos, deben alcanzar un nivel de madurez
política que les permita ser firmes en una convicción que debe caracterizar a todo
legislador. Representar a sus electores.
Y no pienso entrar en la polémica discusión bizantina de a quién
representan los legisladores, al pueblo o a su partido, pues eso no es el punto medular de
esta argumentación, creo que en el nivel de madurez política deben alcanzarse acuerdos
que permitan destrabar la agenda legislativa, anteponiendo la notoria necesidad que tiene
el país de contar con más y mejores ordenamientos jurídicos.
En la medida que esto suceda, se fortalecerá al poder Legislativo,
pues no porque se suscite un conflicto electoral estatal entre dos partidos, se debe
paralizar la actividad legislativa de todo el Congreso.
Una vez teniendo una agenda planeada y estructurada que permita llegar
al periodo ordinario de sesiones con los temas específicos a tratar. ¿De qué serviría
si los legisladores no concurren a las reuniones de Comisiones y a las sesiones del pleno?
Un problema que se ha hecho generalizado sobre todo en esta
legislatura, es la falta de concurrencia de los integrantes de una Comisión a las
reuniones de ésta, y el notorio ausentismo a las sesiones plenarias, ésta segunda
circunstancia más acentuada en la Cámara de Diputados.
La actividad en el Congreso, requiere de un mayor nivel de compromiso
de los legisladores con el trabajo al interior de las Cámaras. Por ello no deben
pertenecer a un número excesivo de Comisiones dictaminadoras, y éstas no deben ser
tantas que dupliquen funciones o sean inoperantes.
En el estatuto de los parlamentarios, se debe establecer una
restricción más severa en cuanto a las inasistencias a las Comisiones y al pleno,
obligar a través de estas disposiciones a contribuir de manera seria y puntual al trabajo
cameral.
No puedo dejar de mencionar un factor que va ligado a lo expuesto en el
párrafo anterior. Me refiero a la necesidad de reducir el número de legisladores, sobre
todo en la Cámara de Diputados. La experiencia nos dice que en una sesión ordinaria,
cuando mayor quórum hay es alrededor de 350 a 400 diputados, nunca están los 500, ni
siquiera el día de la apertura de sesiones ordinarias, ni el día en que toman la
protesta del encargo. Esta reflexión no será materia del presente estudio, más queda en
el tintero para ocasiones futuras.
Para concluir con estas reflexiones, que sin duda dan panorama de los
pendientes que tiene el Congreso de la Unión para ser más eficiente, me referiré a la
llamada derogación tácita que forma parte de la técnica legislativa, y que a su vez
tiene directa relación con el dictamen.
La importancia del dictamen es tal, que si no precisa errores ya sean
de forma, ya sean de fondo en una iniciativa de ley, se corre el riesgo de que el
ordenamiento que es iniciativa y que puede ser ley, derogue "las disposiciones que
contravengan o se opongan al presente..."
Esto no debería preocupar a un poder aislado, pero el interés de
fortalecer a los poderes, se traduce también en hacer más eficaz el trabajo de uno y
otro, por ello no se debe trabar o dificultar la interpretación de la ley.
Cuántos jueces no se enfrentan a la terrible necesidad de consultar
una pila interminable de ordenamientos, leyes y decretos para saber cuáles operan,
cuáles no y cuáles han sido derogados tácitamente.
Para solucionar este aspecto y retomando comentarios del Doctor Miguel
Ángel Carbonell, el cuerpo de apoyo técnico de una Comisión dictaminadora, debe ser muy
preciso al revisar el articulado contenido en la iniciativa, y debe contar con todos los
elementos que le permitan encuadrar perfectamente un proyecto de ley o decreto en el marco
jurídico existente, y ser claros y puntales al señalar las disposiciones que operan y
cuales no, y no estar haciendo referencias de un ordenamiento a otro, que sólo complican
y obstruyen la correcta observancia de la ley.
El poder Legislativo a cincuenta y siete Congresos de distancia,
demanda una mayor observancia de las disposiciones internas de las Cámaras, mayor
voluntad de las fracciones que en él concurren, y compromiso de legisladores y Partidos
Políticos de velar por los intereses nacionales, cada uno desde su propio marco de
competancia. Al fortalecer desde estos aspectos que he señalado, que parecieran no
trascendentales, pero lo son, el Congreso tendrá mayor capacidad de autogobierno y mayor
eficiencia al realizar sus tareas. A la postre, un Congreso fuerte contribuirá a una
sociedad mexicana con mayor cultura política, traducida en un mayor seguimiento del
trabajo legislativo, y que si en su momento se reforma la Constitución para permitir la
reelección, los mexicanos haremos verdadero uso del voto de confianza en los
legisladores.
BIBLIOGRAFÍA.