Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para emitir dictamen; y a las de Hacienda y Crédito Público y Ecología y Medio Ambiente para emitir opinión, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Todo elemento natural tiene un lapso para su aprovechamiento por las especies que se abastecen de él dentro del marco de sustentabilidad en el que tanto los elementos como las especies que se abastecen de él, se desarrollan.
En ese ciclo de aprovechamiento constante en el que las especies requieren de los materiales de su entorno para su desarrollo, la generación de residuos, es un factor importante para la conservación del equilibrio de los ecosistemas. Dependiendo del manejo que las especies proporcionen a sus desechos o residuos y del grado en que éstos sean asimilados por el medio ambiente por el proceso de degradación, será como los desperdicios puedan obstaculizar o fomentar el adelanto del ecosistema y de sus integrantes.
La especie humana, inserta en un proceso globalizador de comercio, requiere de elementos que sirvan para asegurar la sanidad y adecuada transportación de los productos que comercian; los empaques y embalajes cumplen esa función.
Estos elementos son en la actualidad desperdiciados y depositados en los basureros con la poca o nula posibilidad de reciclarlo. La posibilidad de reciclar o de rehusar estos materiales, procurará que los desechos que genera la comercialización de los productos no produzcan grandes volúmenes de basura contaminante que alteren negativamente el equilibrio ecológico de las regiones.
Por ello, una de las soluciones más racionales para los residuos, desde el punto de vista de cualquier ecosistema, es su reutilización, es decir, su reincorporación al ciclo general de la materia, tal y como sucede en la naturaleza, y en ese proceso está inserta la industria de los empaques y embalajes.
Esta industria en la actualidad es bastante importante, pues participa con 1.16 por ciento del PIB y el 10.3 por ciento del PIB manufacturero.
A producir envases cada vez más sofisticados, con mayor ahorro de materia prima y no agresivos con el medio ambiente, esta industria mexicana ha logrado crecer en los últimos años, y en particular creció en un 8 por ciento en 1998 respecto del año inmediato anterior, independientemente de que se han incrementado las ventas de los productos del exterior en un 20.7 por ciento. Por eso, la producción interna aumenta como respuesta al incremento de las exportaciones, y en pocos años esa industria desplazará paulatinamente a la producción externa.
Los materiales más utilizados en la elaboración de envases para consumo nacional y de exportación son el vidrio, el metal, el papel, cartón y el plástico.
Según datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Envases y Embalaje, por la Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos, la Cámara Nacional de la industria de la Celulosa y el Papel, así como por Bancomext, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial e INEGI, durante 1998, fue que la participación aproximada de la industria del vidrio, del metal, del papel y cartón y del plástico en la producción de envases tuvieron una producción nacional, respectivamente y en términos de toneladas, de 2 millones 625 mil, 472 mil 800, 2 millones y 844 mil; en el rubro de personal ocupado, de 13 mil 300, 12 mil 300, 21 mil 300 y 26 mil; en el aprovechamiento de la capacidad instalada de un 82%, 78%, 77% y 79%, y de un consumo per cápita en kilogramos, de 27.6, 5, 22 y 8.9.
Hoy, quienes participan en el sector de envases saben que la tendencia en los envases que cruzan fronteras es que sean amables con el ambiente, aptos para ser reutilizados varias veces, debiendo cuidar que el envase sea económico, pues los envases de exportación son altamente competitivos en el mercado internacional. Por ello, la legislación de protección ambiental más que convertirse en una de las principales amenazas del comercio exterior o de establecerse en una especie de barrera ecológica, pretende establecer criterios suficientes con los que se fomente la producción de envases que no impacten negativamente a los ecosistemas y que también no perjudique a los productores nacionales.
La industria del empaque y del embalaje enfrenta grandes retos y barreras comerciales. Si una empresa debe cumplir con normatividades diferentes de un país a otro, se ve obligada a sacrificar su volumen de producción al tener que desarrollar varios tipos de envases; nuestra propuesta trata de rebasar dicha dificultad.
Hay que partir de la perspectiva de que los envases producidos dentro de nuestro país tienen diferentes destinos, así, dichos envases van a ser depositados luego de su uso dentro y fuera del país. Los que quedan fuera del país, deben ser lo suficientemente competitivos como para poder enfrentar aquellos otros producidos en el exterior a bajo precio y con la posibilidad de su rehuso o de su reciclaje, es decir, que empresas dedicadas al reciclaje de envases y demás materiales que los componen, tengan la facilidad de poder reciclar los envases que los productores nacionales exportan.
Los productores de envases acudirán así al ecodiseño de sus envases, donde se minimice la generación de contaminantes durante toda su producción, se disminuya el consumo de materias primas; se logre obtener ahorros importantes de energía y donde se empleen tecnologías limpias, reduciendo sobre todo la generación de residuos durante la producción y reutilización de envases usados.
La industria deberá planear muy bien el diseño de sus productos cuando pretenda exportarlos, pues se le obligará a que se reutilicen se reciclen o recuperen la energía.
También las industrias recicladoras encuentran dificultades cuando los plásticos que circulan en el mercado no precisan en primera instancia el tipo de plástico con que fueron elaborados y partiendo de la categoría a la que pertenezcan, entonces aplicar los procesos para su reciclaje. La Ley que se somete a la aprobación del Congreso pretende resolver estas dificultades para facilitar el reciclaje de materiales así como el perfeccionamiento de las normas ISO-14000 que se relacionan con la gestión ambiental dentro de la empresa, es decir, la denominada ecoadministración.
Es por todo ello que preferiremos, para el bienestar del medio ambiente como del adecuado aprovechamiento de los recursos que los envases puedan ser reutilizados que reciclados, en tanto que la producción de esos materiales requieren de energía, de la emisión de contaminantes así como de la producción de residuos muchos de las cuales en la mayoría de las veces, no pueden volver a ser utilizados o ser sometidos a un procedimiento de reciclaje.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sobre la disposición de envases y residuos de envases de los diferentes usuarios, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar posibles obstáculos.
Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado nacional y jerarquiza las diferentes opciones de disposición de residuos, CONSIDERANDO como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplirse en todos los sectores sociales y económicos afectados de devolución, recogida y recuperación de residuos envases y de envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de disposición más adecuadas.
La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados principios de actuación de las administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la citada Directiva, el tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.
Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos; en primer lugar, se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recolección periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes.
Los restantes capítulos regulan respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar, la programación, los instrumentos económicos y el régimen sancionador.
La competencia del Congreso para legislar en la materia de la que se ocupa la presente iniciativa, deriva fundamentalmente de dos preceptos: del artículo 73 constitucional, fracciones X y XXIX-G, en tanto que si por un lado está facultado para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, es decir que es competente para legislar en materia ecológica respecto de las materias que competen a la Federación, y dado que la materia mercantil o de comercio es competencia de la Federación, según se desprende de la lectura de la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, entonces el Congreso tiene facultades para legislar en todo lo relativo a envases y embalajes. Tal afirmación parece confirmarse con la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, que son del orden federal y que regulan más detalladamente ésta materia.
El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, interesado en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, presenta esta iniciativa para cubrir uno de los grandes vacíos legales que en la medida que sean atendidos, permitirán la viabilidad de nuestro desarrollo dentro de un marco sustentable.
Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Envases y Embalajes
Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal de Envases y Embalajes, para quedar como sigue:
Ley Federal de Envases y Embalajes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la fabricación, comercialización, recolección, reutilización y reciclaje de envases y embalajes para evitar la generación de residuos sólidos y minimizar su impacto ecológico ambiental.
Artículo 2.- Para alcanzar los anteriores objetivos y en concordancia con las disposiciones establecidas en el capítulo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecerán medidas destinadas, en primer lugar y prioritariamente a la prevención de la generación de residuos de envases y embalajes, y en segundo término, a su reutilización, reciclado y demás formas de valorización, con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación o confinamiento.
Artículo 3.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y embalajes así como sus residuos puestos en el mercado y generados en todo el territorio nacional, incluyendo los importados.
Artículo 4.- Lo establecido en esta Ley lo será independientemente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados.
Los medicamentos o productos de laboratorio u hospitalarios que por sus características biológicas, químicas o físicas requieran para su conservación de envases especializados, quedarán exentos de las disposiciones a las que se refiere la presente Ley, debiendo de aplicarse al respecto lo relativo a los artículos 213, 264 y demás disposiciones del título décimo segundo de la Ley General de Salud.
En el manejo, disposición, transporte y confinamiento de residuos peligrosos, incluidos los biológico-infecciosos, se deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus normas.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
A) Agentes económicos: Los fabricantes o importadores de materias primas para la fabricación de envases y embalajes, así como los valorizadores y recicladores; los fabricantes de envases y embalajes, los envasadores y los comerciantes o distribuidores; los recuperadores de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados; y los consumidores y usuarios.
B) Biodegradación o biodegradable: La propiedad natural que tienen los materiales para degradarse y reintegrarse a la naturaleza mediante procesos biológicos sin dañar al medio ambiente en un lapso no mayor a cinco años.
C) Comerciantes o distribuidores: Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases y embalajes o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases y embalajes: los que realicen transacciones con envases y embalajes vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
D) Eliminación: Todo procedimiento dirigido al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases, así como a su destrucción total o parcial por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
E) Envasadores: Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición de productos envasados para su puesta en el mercado.
F) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
G) Embalaje: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías que sean de uso exclusivo en las industrias, comercios, servicios o importaciones y exportaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
H) Fabricantes de envases o de embalajes: Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición de envases vacíos ya fabricados.
I) Manejo: La recolección, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación o confinamiento de los residuos de envases y embalajes, incluida la vigilancia de estas operaciones.
J) Prevención: La reducción de la cantidad y del impacto para el medio ambiente, mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de:
a) Los materiales y sustancias utilizadas en la elaboración de los envases y embalajes y también las de aquellos que estén presentes en sus residuos.
b) Los envases y embalajes así como sus residuos en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
K) Reciclaje: El proceso industrial de transformación al que se someten los materiales de residuo para utilizarse como materia prima en una nueva cadena o ciclo productivo y que tiene por finalidad la generación de bienes muebles.
L) Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Los agentes económicos dedicados a la recolección, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas
M) Recuperación de energía: El uso de residuos de envases y embalajes combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.
N) Residuo de envase o embalaje: Todo envase, embalaje o sus materiales de los cuales se desprende su poseedor.
Ñ) Reuso o reutilización: El proceso de aprovechamiento físico de los envases y/o embalajes o sus materiales, sin que sean sujetos de procesos industriales de transformación.
O) Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
P) Semarnap: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Q) SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
R) Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases o embalajes, incluida la incineración con recuperación de energía sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Artículo 6.- La aplicación de esta ley depende de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Dicha autoridad, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente.
Artículo 7.- Se considera de interés público y social, que las autoridades relacionadas con la producción o el manejo de los envases, embalajes, así como de sus partes y residuos, en cualquiera de las modalidades permitidas en esta Ley, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de darle oportunidad a cualquier interesado o posible afectado, de formular las observaciones que consideren pertinentes por las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.
Capítulo II
Competencia
Artículo 8.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de regulación de envases y embalajes, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 9.- Son facultades de la Federación:
I. La formulación y conducción de la política nacional de fabricación y manejo de envases y embalajes;
II. Coordinar el sistema nacional de producción y mejoramiento de envases y embalajes así como de sus residuos y partes;
III. Establecer y coordinar programas de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases; y
IV. La atención de los asuntos que derivado del manejo o eliminación de envases y embalajes, de sus residuos y partes, afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la Nación.
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Autorizar el funcionamiento y puesta en operación de los centros de fabricación o producción de envases y embalajes;
II. Autorizar a los fabricantes de envases los modelos de éstos que saldrán al mercado, con el fin de que cumplan con un diseño ecológico;
III. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que regulen lo relativo a la materia de envases y embalajes, así como de su composición, en los términos del artículo 32 de esta Ley, y de su diseño, atendiendo las observaciones que previamente la Semarnap formule al respecto;
IV. Establecer las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley; y
V. Las demás que le otorgue esta Ley y las demás disposiciones legales relativas.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas mediante las cuales regule las opciones de ecodiseño por las que podrán optar los fabricantes de envases y embalajes;
II. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como de aquellas a las que se deberán sujetar los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos de envases y embalajes municipales, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III. Formular las observaciones que considere conducentes a las Normas Oficiales Mexicanas y a los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que elabore la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de las señaladas en la fracción III del artículo anterior;
IV. La evaluación del impacto ambiental de los centros de fabricación y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y partes;
V. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de los centros de producción y manejo de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios;
VI. Aprobar los métodos de manejo o aprovechamiento de residuos de envases y embalajes cuando conlleven recuperación de energía;
VII. La promoción de la participación social en el control y evaluación de los centros de fabricación o producción y manejo de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes;
VIII. La atención de los asuntos que con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
IX. Promover la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos, para lo cual deberá participar en la elaboración de inventarios de los mismos y de sus fuentes generadoras; y
X. Las demás que le otorguen este Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer medidas fiscales con el fin de hacer competitivos los envases y embalajes en el ámbito del comercio exterior; y
II. Proponer las medidas financieras y fiscales para desincentivar la producción o fabricación de aquellos envases y embalajes que contravengan lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
Artículo 13.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías anteriormente señaladas.
Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios establecidos en la presente ley para la preservación del equilibrio ecológico y del aprovechamiento sustentablemente los recursos naturales, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive en el ámbito de sus respectiva competencia.
Artículo 14.- Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. La formulación, conducción, ejecución y valuación de la política estatal de fabricación y manejo de envases y embalajes;
II. Coordinar el sistema estatal de producción y mejoramiento de envases y embalajes así como de sus residuos y partes;
III. Establecer y coordinar programas estatales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;
IV. La atención de los asuntos que con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación o eliminación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios del estado;
V. La aplicación de instrumentos o medidas estatales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;
VI. La regulación de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI, y 137, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes v de sus residuos v componentes; y
VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.
Artículo 15.- Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política de manejo de residuos de envases y embalajes municipales;
II. Autorizar la puesta en operación de los sistemas de mejoramiento de envases, así como de las demás opciones señaladas en el artículo 31 de esta Ley, sea que el sistema adoptado sea de un solo tipo o mixto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III. Procurar que los envases y embalajes utilizados por los comerciantes en los municipios sean reutilizables;
IV. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los centros de manejo de envases y embalajes así como de sus residuos o partes;
V. Establecer y coordinar programas municipales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;
VI. La aplicación de instrumentos o medidas municipales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;
VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y
VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.
Artículo 16.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de regulación de la producción y manejo de envases, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley.
Artículo 17.- La Federación por conducto de las Secretarías señaladas con anterioridad, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:
I. El manejo y vigilancia de los centros de producción y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y componentes;
II. El control del volumen de los residuos de envases y embalajes producidos y almacenados;
III. El control de acciones para la evaluación de impacto ambiental de los centros de producción y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y componentes;
IV. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento; y
V. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.
Artículo 18.- Los convenios o acuerdos de cooperación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados, y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental nacional;
III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cual será su destino específico y su forma de administración;
IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;
V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, y
VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.
Artículo 19.- Los estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes relativos al manejo y producción de envases y embalajes, y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Semarnap para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para la conservación del equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de la implementación de sistemas o programas de manejo de envases que resulten poco propicios para las zonas o regiones y demás acontecimientos producidos por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor.
Capítulo III
De los Envases y Embalajes
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 21.- Los envases y embalajes de todos los productos o materias primas que se obtengan, fabriquen, transporten, distribuyan o comercialicen deberán producirse preferentemente con elementos materiales que garanticen su biodegradación o reciclaje.
Artículo 22.- Cuando los envases y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, deberán ser susceptibles de una fácil separación mecánica de los mismos, a efecto de garantizar su pronta biodegradación o reciclaje. De lo contrario se les considerará productos no biodegradables y no reciclables sujetos a la aportación económica señalada en la sección segunda del presente capítulo.
Artículo 23.- Cuando los envases y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, y dichos materiales no sean susceptibles de separación mecánica, pero en su conjunto demuestran propiedades de fácil biodegradación, éstos no serán sujetos a la aportación económica a la que se refiere la sección segunda del capítulo III de esta Ley.
Artículo 24.- Queda prohibida la producción o utilización de envases y embalajes que puedan contaminar alimentos o bebidas para el consumo humano y animal. Lo anterior, independientemente de las disposiciones que en materia de salud, seguridad y sanidad se hayan expedido con anterioridad.
Artículo 25.- Los medicamentos y productos farmacéuticos, hospitalarios o de laboratorio, que por su propia naturaleza o uso requieran de envases o embalajes especiales para su protección o almacenamiento, quedarán exentos de las disposiciones de la presente Ley, y únicamente deberán señalar las características materiales de conformidad con los artículos 27 y 28 de esta Ley.
Sección Segunda
De la Clasificación de Envases y Embalajes
Artículo 26.- Los envases y embalajes deberán clasificarse en función de su naturaleza material a efecto de facilitar su identificación y manejo, para lo cual deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 27.- Los envases y embalajes se clasificarán de la siguiente manera:
I. Aquellos envases y embalajes cuya naturaleza material les confiera propiedades de biodegradación exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda "Este envase (embalaje) es biodegradable y no contamina el medio ambiente",
II. Aquellos envases y embalajes cuya naturaleza material sólo les confiera propiedades susceptibles para ser reciclados exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda "Este envase (embalaje) es reciclable";
III. Aquellos envases y embalajes que no sean biodegradables o susceptibles de reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda "El envase (embalaje) de este producto NO es biodegradable y tampoco se puede reciclar, por lo que su consumo genera daños al medio ambiente ".
IV. Aquellos envases y embalajes que sean el resultado de procesos de reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda: "Este envase (embalaje) es reciclado y contribuye a la conservación del medio ambiente".
En cualquier caso, los envases y embalajes deberán ostentar el marcado correspondiente tanto sobre el envase como sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible, y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
Artículo 28.- Los envases y embalajes cuya naturaleza material sea plástico derivado del petróleo deberán llevar grabado un número de clasificación que los identifique con el tipo de plástico al que pertenecen.
La clasificación de los plásticos será la que determine la norma oficial correspondiente.
Artículo 29.- Los envases y embalajes de naturaleza metálica deberán señalar mediante una leyenda si se trata de metales del tipo ferroso o del tipo no ferroso.
Sección Tercera
De la Fabricación de Envases
Artículo 30.- En lo relativo a la fabricación de envases, serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores de esta. Ley.
Capítulo IV
De las Opciones de Mejoramiento de Residuos
de Envases y Embalajes
Sección Primera
De las Opciones de Mejoramiento
Artículo 31.- La Federación, los estados y los municipios, para el aprovechamiento de los envases que se encuentren en su territorio, podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones:
I. Por el Sistema de Depósito;
II. Por el Sistema de Mejoramiento, y
III. Por la Producción de Envases No Retornables.
Artículo 32.- La opción que hayan decidido elegir cada una de las esferas de gobierno, deberá ser notificada a la Secretaría de Ecología de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para su aprobación y así pueda emitir la autoridad municipal el permiso de operación correspondiente.
Artículo 33.- La Federación, los estados y municipios podrán combinar las opciones señaladas en el artículo 31 para tener un sistema mixto, el cual deberá ser sometido a consideración del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental con el fin de que emita su opinión respecto a la viabilidad del sistema por adoptar.
Artículo 34.- Toda esfera de gobierno, deberá optar por cualquiera de los sistemas de mejoramiento anteriormente señalados o por el sistema mixto más propicio para su desarrollo.
Sección Segunda
Del Sistema de Depósito
Artículo 35.- Son obligaciones de los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados:
a) Cobrar a sus clientes hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna;
b) Aceptar la devolución, o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior;
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma tal que puedan ser claramente identificados.
Cuando no sea posible identificar a los envasadores y a los comerciantes de productos envasados, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, tendrán las mismas obligaciones que aquellos.
Artículo 36.- El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 57.
Artículo 37.- Las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, serán fijadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y de envases usados.
Artículo 38.- Los envases a los que les sea aplicable lo establecido en esta sección deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas de mejoramiento de envases y embalajes regulados en la sección tercera de este capítulo, a cuyo efecto la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.
Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.
Sección Tercera
Del Sistema de Manejo de Envases y Embalajes
Artículo 39.- Los agentes económicos indicados en el artículo 35 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema de manejo de residuos de envases y embalajes derivados de los productos por ellos comercializados.
Estos sistemas de manejo garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo segundo transitorio.
Artículo 40.- Los sistemas de manejo tendrán como finalidad la recolección periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de los estados y del Distrito Federal según donde se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.
Los estados, Distrito Federal y municipios comunicarán a la Semarnap las autorizaciones que se hayan concedido.
Artículo 41.- Los envases incluidos en un sistema de manejo gestión, deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema.
Artículo 42.- La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes contendrá al menos, los siguientes requisitos, que deberán ser manifestados por los agentes económicos en su solicitud de autorización:
a) Identificación y domicilio del agente económico, que de tratarse de persona moral, deberá tener personalidad jurídica propia y haberse constituido con una anterioridad de por lo menos dos años a la asignación de la operación del sistema;
b) Identificación y domicilio del agente económico al que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades estatales o municipales participantes, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;
c) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;
d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;
e) Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión;
f) Identificación del símbolo acreditativo de integración al sistema;
g) Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; y
h) La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Autoridad autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.
Artículo 43.- Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo; dichas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros sin la previa autorización de la Semarnap.
Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir el periodo señalado de cinco años deberá ser notificado a la autoridad competente so pena de revocación en los términos de esta Ley.
La autorización otorgada al agente económico no podrá ser invocada por el mismo para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en su operación.
Artículo 44.- La participación de los municipios en los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y envases y embalajes usados, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración entre éstos y de coordinación entre esos mismos y la entidad federativa en la que se le asigne la operación del sistema.
Cuando las entidades federativas tengan programado el desarrollo de un sistema estatal de manejo de residuos de envases y embalajes, éste deberá operar en conjunto con el de los municipios, si éstos adoptaron el suyo con anterioridad; de lo contrario, es decir si los municipios no han adoptado aún un sistema determinado, entonces la entidad federativa coordinará los sistemas de manejo que los municipios vayan a desarrollar; lo anterior, de conformidad al Programa Estatal y los Programas municipales que sobre aprovechamiento de residuos de envases y embalajes hayan expedido con anterioridad dichas autoridades.
Artículo 45.- De acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración y coordinación señalados en el cuerpo de esta Ley, los agentes económicos respectivos a los que se les haya otorgado la concesión de los sistemas de manejo, deberán comprobar a las entidades federativas la recolección selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de manejo de que se trate, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o en su caso directamente a los de reciclado o valorización
En los centros indicados en el párrafo anterior, los sistemas de manejo se harán cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separándolos por materiales, y debiéndolos entregar en la forma indicada en el artículo 57.
Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con otros municipios de la entidad federativa a la que pertenezcan respecto de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, así como de envases y embalajes usados, los cuales deberán estar de acuerdo con el programa estatal de manejo de residuos de envases y embalajes. Asimismo, municipios de diversos estados podrán celebrar convenios de colaboración entre sí, pero para tal efecto deberán contar con la autorización de las entidades federativas de aquellos en los que se vayan a implementar, previa celebración de un acuerdo de coordinación con las mismas, así como de la Semarnap en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del Programa Nacional de Envases y Embalajes.
Los municipios, en cualquier caso, notificarán a la Semarnap los convenios de colaboración y coordinación, que, en su caso, hayan celebrado con otros municipios o con las entidades federativas.
Artículo 46.- Los municipios que no participen en algún sistema de manejo, convendrán con las entidades federativas a los que pertenezcan, un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo transitorio segundo.
Artículo 47.- Los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, así como de los envases y embalajes usados, podrán ser operados por las propias autoridades municipales o bien, podrá ser concesionado a particulares que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 42 de esta Ley.
En caso de que fueran diversos los agentes económicos los participantes involucrados en el sistema de manejo de envases y embalajes y de envases y embalajes usados, el municipio o bien su defecto, la entidad federativa correspondiente a la que pertenezca el municipio, deberá coordinar los trabajos de dichos agentes económicos, debiendo cumplir estos los requisitos señalados en el artículo 42 de esta Ley.
Artículo 48.- Las entidades federativas asegurarán la participación de los municipios y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.
Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión.
Sección Cuarta
Del Programa Nacional de Envases y Embalajes
Artículo 49.- La Semarnap, en colaboración con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, serán las autoridades encargadas de formular el Programa Nacional de Envases y Embalajes, integrando los programas elaborados por los estados y los municipios. El Programa Nacional formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y tendrá validez para todo el territorio nacional.
Para tal efecto, los programas de manejo de residuos de envases y embalajes estatales, del Distrito Federal y municipales, deberán contener determinaciones específicas sobre el manejo de envases y embalajes, de envases y embalajes usados así como de sus residuos.
En el Programa Nacional de Envases y Embalajes se establecerán medidas que permitan la participación de la Federación, los estados y los municipios, así como de los consumidoras y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos, en los mismos términos que a los señalados en el artículo 7 de esta Ley.
Sección Quinta
De la Producción y Comercialización
de Envases No Reciclables
Artículo 50.- Cuando las administraciones municipales y estatales hayan decidido no optar por ninguna de las otras dos opciones de gestión de residuos de envases y embalajes a que se refieren las secciones segunda y tercera de este capítulo, podrán operar un sistema alternativo de producción y comercialización de envases no reciclables.
Dicho sistema de gestión de envases, deberá ser aprobado Por la Semarnap, respecto a la cantidad de desechos sólidos que serán liberados en las poblaciones, sean municipales o estatales, donde vayan a ser puestos en el mercado.
Artículo 51.- Por la primera puesta en el mercado de productos que utilicen envases de los comprendidos en este capítulo, los agentes económicos que participen en el sistema de producción o comercialización de envases no reciclables deberán cobrar una cantidad por unidad de envase equivalente al 0.5% del valor del producto.
Dicha cantidad deberá ser enterada por el comercializador a la SHCP con el fin de que con la suma de las mismas, sea integrada al Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos.
Sección Sexta
Del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente
por Liberación de Residuos Sólidos
Artículo 52.- El Fondo estará integrado por las cantidades derivadas del cobro de las cantidades señaladas en el artículo 51 de esta Ley con motivo de la compensación por el daño ambiental ocasionado por los agentes económicos que producen o fabrican envases y embalajes no reciclables
Artículo 53.- Dicho Fondo será administrado por la Semarnap, la cual deberá presentar un informe público anual al Ejecutivo Federal y a las demás secretarías señaladas en esta Ley, respecto del destino de los recursos del fondo.
El informe, deberá formar parte de los archivos que conserve el Sistema Nacional de Información señalado en el capítulo V de esta Ley.
Artículo 54.- Los recursos del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos, se aplicarán preferentemente a los siguientes objetivos:
a) La reparación del daño ambiental ocasionado por la producción de envases y embalajes no reciclables.
b) Prevenir el daño ambiental ocasionado por la producción de envases y embalajes no reciclables y de sus residuos, mediante la instalación de contenedores en que sean depositados
c) Fomentar el aprovechamiento de los residuos de envases y embalajes no reciclables mediante la instalación de plantas de generación de energía eléctrica en las que a través de métodos de recuperación de energía, se eliminen dichos residuos, evitando la emisión de partículas contaminantes al medio ambiente; y
d) Procurar, de no resultar factible lo anterior, la instalación controlada de confinamientos de residuos de envases y embalajes no reciclables.
Sección Séptima
Del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental
Artículo 55.- El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental tendrá por objetivo opinar respecto de los sistemas de gestión de envases y embalajes, así como de sus residuos, que vayan a adoptar los municipios o Estados por sí mismos, o de acuerdo con los acuerdos de colaboración y coordinación que para tal efecto celebren.
Dicho organismo tendrá el carácter de organismo público desconcentrado y dependerá de la Semarnap; estará integrado por 15 consejeros, y cuya organización y estructura estará determinada en el Reglamento respectivo con base en los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 56.- El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental por la producción de envases, tendrá las siguientes atribuciones:
Capítulo V
De la Entrega de Envases y de Envases Usados
Artículo 57.- El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en los términos de esta Ley, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes originales, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Capítulo VI
Sistemas de Información e Instrumentos Económicos
Artículo 58.- Los agentes económicos deberán proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Semarnap los datos relativos a las operaciones que lleven a cabo de la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo transitorio. Esta información estará disponible para cualquier interesado de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sobre el derecho de acceso a la información ambiental.
Artículo 59.- Las Secretarías de estado competentes, adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:
a) Las características y contenido general de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y de envases y embalajes usados, así como del sistema de depósito, devolución y retorno, regulado en esta Ley;
b) Los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y de envases y embalajes usados que se han autorizado; y
c) Los resultados obtenidos por su gestión con motivo de la reutilización de los envases y embalajes a su reciclado y valorización.
Artículo 60.- La Federación, los estados y los municipios podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley; para ello podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas en su caso las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en el párrafo b del artículo segundo transitorio de esta Ley.
Capítulo VII
Sanciones
Artículo 61.- Se impondrá multa de 15,001 a 150,000 días de salario mínimo a quienes:
I. Pongan en el mercado nacional productos envasados, sin estar acogidos al sistema de depósito, manejo, ni de producción de envases y embalajes no reciclables, así como de envases y embalajes usados, sus residuos y partes.
II. Den uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en alguno de los sistemas de gestión de envases y embalajes así como de envases y embalajes usados, sus residuos y partes, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.
III. Siendo envasadores o comerciantes a los que se refiere el artículo 35 de esta ley, incumplan cualquiera de las obligaciones fijadas en ese mismo precepto, cuando no participen en el sistema de manejo de envases y embalajes, de envases y embalajes usados y sus residuos envases usados o de producción o comercialización de envases y embalajes no reciclables;
IV. Operando un sistema de manejo, lo lleven a cabo sin cumplir cualquiera de las disposiciones señaladas en el artículo 42 de esta Ley;
V. Teniendo la obligación de entregar los envases, en los términos del artículo 57 de esta ley, incumplan la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados en los términos expresados en dicho artículo;
VI. Incumplan las condiciones de seguridad mínimas para la producción de envases y embalajes, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores, sean éstos humanos o animales;
VII. Transmitan sin la autorización respectiva a terceros, las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes respecto de la operación de alguno de los sistemas de gestión de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados así como de sus partes y componentes; y
VIII. Incumplan la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 58 de esta ley o proporcione falsa información.
Artículo 62.- Se impondrá multa de 1501 a 15,000 días de salario mínimo a quienes por actos u omisiones realicen las siguientes conductas:
I. Pongan en el mercado nacional de envases y embalajes que incumplan lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;
II. Pongan en el mercado nacional de envases y embalajes en contravención de lo señalado en el artículo 28 de esta ley; y
III. Pongan en el mercado nacional de productos envasados sin cumplir el señalamiento que prescribe el artículo 29 de esta ley;
Artículo 63.- Se impondrá multa de hasta mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente, a quienes incumplan cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, y ésta no esté señalada en los artículos 61 y 62 anteriores.
Artículo 64.- En los casos de reincidencia, los agentes económicos que cometan alguna de las infracciones señaladas en los artículos 61, 62 y 63 de esta ley, se les impondrá una sanción por el doble de lo señalado con anterioridad.
Artículo 65.- Cuando la reincidencia en la realización de un acto u omisión sea respecto de alguna de las conductas señaladas en las fracciones del artículo 62 de esta ley, la autoridad sancionadora competente podrá acordar también, el decomiso de las mercancías que pudieran afectar con su consumo al medio ambiente, la salud y la higiene de seres humanos o animales, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea inmediatamente factible, el responsable tendrá la obligación, en primer término, de retirar del mercado los productos que vulneren las disposiciones anteriormente señaladas, y en segundo, de destruir los productos envasados y comprobar ante las autoridades sancionadoras este hecho.
Artículo 66.- El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los órganos competentes de los municipios, estados, Distrito Federal o la Federación, de conformidad con las facultades que para autorizar han sido señaladas en esta Ley.
Artículo 67.- El órgano que ejerza la potestad sancionadora, podrá acordar la publicación a través de los medios que considere oportunos, de los responsables de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en los artículos 61 y 62, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, Jurisdiccional, y la índole o naturaleza de las infracciones.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Segundo.- Antes del 30 de junio del año 2002 deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:
a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo y el 65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo, se reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.
Como objetivo intermedio el señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de noviembre de 1999.
Dip. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica), coordinador; dip. Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Dip. Aurora Bazán López, Dip. Gloria Lavara Mejía, Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada.