Del contenido de los documentos analizados
se desprende que:
1.- La autonomía universitaria tiene
las siguientes características:
a).- Académica: libertad de cátedra e
investigación.
b).- De Gobierno: nombramiento de sus
autoridades y el otorgamiento de sus normas dentro del marco de su
ley orgánica
c).- Económica: libre administración
de su patrimonio.
2.- Las exposiciones de motivos de las
primeras modificaciones a! articulo 3º. Constitucional no se refieren
a la autonomía universitaria. Es hasta la reforma publicada en el
Diario Oficial de¡ 9 de junio de 1980 cuando se toca el tema de la
autonomía universitaria en la fracción VIII, estableciendo que: "Las
universidades y demás instituciones de educación superior a las que
la ley otorga autonomía tendrán la facultad y responsabilidad de
gobernarse así mismas...."
3.- Las diferentes leyes orgánicas de
la Universidad Nacional Autónoma de México reiteran la facultad
que tiene de organizarse como lo estime mejor, dentro de los
lineamientos señalados por la propia ley.
4.- En la ley orgánica de la Universidad
Autónoma Metropolitana encontramos una disposición similar, ya que
establece la facultad de organizarse de acuerdo con la ley
de su creación.
5.- En el ámbito de¡ derecho comparado
se encuentra que las universidades creadas por el Estado, en los diversos
países que se analizan, gozan de autonomía, dentro del marco
de la ley de su creación.
6.- El artículo 73 Constitucional, que
otorga facultades al Congreso para legislar, en su versión original,
lo faculta para establecer escuelas profesionales. A partir de la
primera reforma y hasta la versión actual vigente, señala que el
Congreso tiene facultades para "establecer, organizar y sostener
escuelas... profesionales...".
7.- La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, que tiene su origen en el artículo 90 Constitucional
ubica a las universidades autónomas por ley como organismos descentralizados.
La Ley de las Entidades Paraestatales señala que las universidades
a las que la ley otorgue autonomía se regirán por sus leves
específicas.
8.- De lo anterior se puede concluir:
Que las universidades autónomas únicamente
pueden ser creadas por ley del Congreso de la Unión.
La ley que las crea debe contener la
estructura de su organización, teniendo ellas únicamente la responsabilidad
de gobernarse a si mismas.
Como la organización de la universidad
está contenida en la ley, solo puede ser modificada por una ley posterior
y;
La ley de creación no puede omitir la
estructura básica que debe tener la universidad.