Resumen Ejecutivo


Un tema de gran importancia que ha surgido en las relaciones del Poder Ejecutivo y el Legislativo es la figura del veto.

La Constitución Federal de México no menciona expresamente al veto, no obstante, el inciso c) del artículo 72 constitucional, otorga al Presidente de la República la facultad de hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación, estas observaciones sólo son suspensivas, debido a que pueden ser superadas mediante las dos terceras partes del número total de votos y ante ésta situación el Ejecutivo tendrá necesariamente que publicar la ley.

Con las observaciones hechas por el Ejecutivo a la Ley de Desarrollo Rural en mayo de 2001, el veto vuelve a ser un tema relevante, ya que desde 1969 no se había hecho uso de este mecanismo constitucional.

Para efectos de la presente investigación, en la parte correspondiente a los aspectos generales se hace un análisis del concepto del veto, su función y los diferentes tipos de vetos que existen; así como de las causas de improcedencia del mismo.

También se estudian brevemente los antecedentes del veto en las constituciones de Cádiz, de Apatzingán y las del México independiente.

A continuación se presentan algunos ejemplos de los vetos que han sido interpuestos por los representantes del Ejecutivo desde 1917 a la fecha.

Se realiza un estudio de derecho comparado en el que se analizan las disposiciones constitucionales de Estados Unidos y 13 países de Latinoamérica, y se concluye con las iniciativas que sobre este tema se han presentado en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, tanto por el Ejecutivo como por miembros de los diferentes grupos parlamentarios y Congresos locales de las Entidades Federativas, encaminados a:

  • Que el Ejecutivo tenga la facultad respecto del Presupuesto de hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por la Cámara, las cuales pueden ser superadas mediante mayoría calificada. En caso de no lograrse la mayoría calificada se publicaría el Presupuesto de Egresos sin incluir las modificaciones observadas, prevaleciendo las disposiciones previstas en la iniciativa del ejecutivo.
  • Cambiar el requisito que establece el artículo 72 Constitucional de las dos terceras partes del número total de votos, por la mayoría de los presentes.
  • Adicionar al inciso j) del artículo 72 Constitucional la prohibición expresa para vetar las reformas constitucionales y la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (sic).
  • Adicionar un inciso k) al artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente para que puedan publicar las leyes o decretos que hubiere aprobado cuando el Ejecutivo se niegue a hacerlo.

 


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