Resumen Ejecutivo
Un tema de gran importancia que ha surgido
en las relaciones del Poder Ejecutivo y el Legislativo es la figura
del veto.
La Constitución Federal de México no menciona
expresamente al veto, no obstante, el inciso c) del artículo 72 constitucional,
otorga al Presidente de la República la facultad de hacer observaciones
a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación,
estas observaciones sólo son suspensivas, debido a que pueden ser superadas
mediante las dos terceras partes del número total de votos y ante ésta
situación el Ejecutivo tendrá necesariamente que publicar la ley.
Con las observaciones hechas por el Ejecutivo
a la Ley de Desarrollo Rural en mayo de 2001, el veto vuelve a ser un
tema relevante, ya que desde 1969 no se había hecho uso de este mecanismo
constitucional.
Para efectos de la presente investigación,
en la parte correspondiente a los aspectos generales se hace un análisis
del concepto del veto, su función y los diferentes tipos de vetos que
existen; así como de las causas de improcedencia del mismo.
También se estudian brevemente los antecedentes
del veto en las constituciones de Cádiz, de Apatzingán y las del México
independiente.
A continuación se presentan algunos ejemplos
de los vetos que han sido interpuestos por los representantes del Ejecutivo
desde 1917 a la fecha.
Se realiza un estudio de derecho comparado
en el que se analizan las disposiciones constitucionales de Estados
Unidos y 13 países de Latinoamérica, y se concluye con las iniciativas
que sobre este tema se han presentado en la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados, tanto por el Ejecutivo como por miembros de los
diferentes grupos parlamentarios y Congresos locales de las Entidades
Federativas, encaminados a:
- Que el Ejecutivo tenga la facultad respecto
del Presupuesto de hacer observaciones a las modificaciones aprobadas
por la Cámara, las cuales pueden ser superadas mediante mayoría calificada.
En caso de no lograrse la mayoría calificada se publicaría el Presupuesto
de Egresos sin incluir las modificaciones observadas, prevaleciendo
las disposiciones previstas en la iniciativa del ejecutivo.
- Cambiar el requisito que establece el
artículo 72 Constitucional de las dos terceras partes del número total
de votos, por la mayoría de los presentes.
- Adicionar al inciso j) del artículo
72 Constitucional la prohibición expresa para vetar las reformas constitucionales
y la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
(sic).
- Adicionar un inciso k) al artículo 72
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta
al Congreso de la Unión, a cualquiera de sus Cámaras o la Comisión
Permanente para que puedan publicar las leyes o decretos que hubiere
aprobado cuando el Ejecutivo se niegue a hacerlo.