País
|
Tipos de veto que contempla
la Constitución
|
Término para
interponer el veto
|
Superación del Veto
|
Casos en que no procede
el veto
|
Veto contra proyecto
inconstitucional
|
Veto contra proyecto
de Presupuesto
|
Casos en que la ley
no es vetada y no es promulgada por el Presidente
|
México
(Art. 72, incisos b, c, j)
|
Total
o parcial. |
Diez
días útiles. |
Dos
terceras partes del número total de votos. |
-
Resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan
funciones de cuerpo electoral o de jurado.
- Cuando la Cámara de Diputados declare
que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación
por delitos oficiales.
- En la ley que emite el Congreso para
regular su estructura y funcionamiento internos.
|
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
Argentina
(Art. 80,83)
|
Total
y parcial. |
Diez
días útiles. |
Mayoría
de dos tercios de los votos en ambas Cámaras. |
No
se contemplan expresamente en la Constitución. |
No
hay disposición expresa.24 |
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
Bolivia
(Art. 72,76,77,78)
|
Total. |
Diez
días a partir del día en que se recibe. |
Dos
tercios de los miembros presentes. |
Resoluciones
camarales y legislativas. |
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
En
el término de diez días de su recepción, serán promulgadas por el
Presidente del Congreso. |
Brasil
(Art. 66,
84 frac. V, 166. 8o)
|
Total
o parcial. |
Quince
días útiles a partir de la fecha de recibimiento, y comunicar dentro
del plazo de 48 horas, al Presidente del Senado Federal los motivos
del veto. |
Mayoría
absoluta de los Diputados y Senadores en votación secreta. |
No
hay disposición expresa. |
El
proyecto que el Presidente de la República considere en todo o en
parte inconstitucional o contrario al interés público lo vetará total
o parcialmente. |
Si
procede. |
Si
la ley no fuese promulgada por el Presidente de la República después
de 48 horas de terminado el plazo para la sanción, el Presidente del
Senado lo hará en un término también de 48 horas, pero si éste no
lo hiciese le corresponderá al Vicepresidente del Senado. |
Chile
(Art. 70, 64, 117)
|
Total
o parcial. |
Treinta
días |
Dos
tercios de sus miembros presentes.
En caso de reformas a la Constitución
si éstas son aprobadas por los dos tercios de los miembros en ejercicio
en ambas Cámaras el Presidente podrá convocar a un plebiscito, antes
de su promulgación.25
|
Observaciones
que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales
del proyecto. |
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
El
proyecto de reformas a la Constitución aprobado mediante plebiscito
será promulgado dentro de los cinco días siguientes a su comunicación. |
Colombia
(Art. 165, 166 167)
|
Total
o parcial. |
6
días cuando no conste de más de 20 artículos; 10 cuando el proyecto
contenga 21 a 50 artículos y hasta 20 cuando sean más de 50 artículos. |
Mitad
más uno de los miembros de una y otra Cámara. |
No
hay disposición expresa. |
Si
las Cámaras insisten el proyecto pasará a la Corte Constitucional
para que dentro del término de 6 días siguientes decida sobre su exequibilidad
(sic). El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley.
Si es inexequible (sic) se archiva. |
No
hay disposición expresa. |
Si
el Presidente no sancionara las leyes en los términos que establece
la Constitución, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso. |
Costa Rica
(Art. 125, 126, 127,
128)
|
Total. |
Diez
días hábiles. |
Dos
tercios de votos del total de sus miembros. |
No
procede el veto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de
la República. |
Si
se funda en razones de inconstitucionali-
dad no aceptadas por al Asamblea Legislativa,
se enviará el proyecto a una Sala especial de la Suprema Corte,
quien declarará si contiene o no disposiciones inconstitucionales.
|
No
procede. |
No
hay disposición expresa. |
Ecuador
(Art. 153, 154, 258,
282)
|
Total26 y parcial.27 |
Diez
días. |
Voto
de las dos terceras partes de sus miembros. |
No
hay disposición expresa.28 |
Si
la objeción se funda en la inconstitucionali-
dad total o parcial del proyecto, será
enviado al Tribunal Constitucional, para que emita dictamen dentro
del plazo de treinta días. Si se la inconstituciona-
lidad se confirma total se archiva,
si se confirma parcial el
Congreso realiza las enmiendas y el
Presidente de la República sanciona.
Si no hay incons-
titucionalidad, el Congreso promulga.
|
No
hay disposición expresa. |
No
hay disposición expresa. |
El Salvador
(Art. 135,136,137, 138)
|
Total. |
Ocho
días. |
Dos
tercios de votos por lo menos de los Diputados electos. |
No
hay disposición expresa. |
El
Ejecutivo lo devuelve al Legislativo y éste lo ratifica por los dos
tercios de votos, el ejecutivo deberá dirigirse a la Corte Suprema
de Justicia dentro del tercer día, para que ésta conociendo las razones
de ambos Órganos, a más tardar en quince días decida si es o no constitucional. |
No
hay disposición expresa. |
El
término para la publicación de leyes es de quince días. Si dentro
de ese término el Ejecutivo no las publica, el Presidente de la Asamblea
lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro de los de mayor circulación
en la República. |
Estados Unidos
(Art. Uno, Séptima Sección)
|
Total. |
Diez
días (descontando los domingos). |
Dos
terceras partes de cada Cámara. |
No
hay disposición expresa. |
No
se contempla. |
El
Presidente en materia fiscal puede vetar en tres aspectos: Nuevos
gastos directos, cambios que en impuestos que benefician a determinadas
clases y presupuesto discrecional.29 |
No
hay disposición expresa. |
Honduras
(Art. 216, 217, 218)
|
Total. |
Diez días.
|
Dos
tercios de votos. |
-Elecciones
que el Congreso haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace.
-Declaraciones de haber o no lugar
a formación de causa.
-Decretos que se refieren a la conducta
del Poder Ejecutivo.
-Reglamentos que expida para su régimen
interior.
-Decretos que apruebe trasladar su
sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para
suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias.
-Ley del Presupuesto
Tratados o Contratos que impruebe el
Congreso Nacional.
-Reformas que se decreten a la Constitución
de la República.
|
Si
el veto se funda en que el proyecto de ley es inconstitucional, se
enviará a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta emita su dictamen
en el término que le señale el Congreso Nacional. |
No
procede. |
No
hay disposición expresa. |
Panamá
(Art. 162,163,164, 165,
166)
|
Total
o parcial.30 |
Treinta
días hábiles. |
Dos
tercios de los legisladores que componen la Asamblea Legislativa. |
No
hay disposición expresa. |
Un
proyecto objetado por inexequible (sic) pasa a la Corte Suprema para
que ésta declare si es inconstitucional. Si se declara Constitucional
el Ejecutivo lo sancionará y promulgará |
No
hay disposición expresa. |
Si
el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y hacer promulgar
las leyes, lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa. |
Perú
(Art. 80, 108, 206)
|
Total
o parcial. |
Quince
días. |
Voto
de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. |
La
ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente
de la República. |
No
hay disposición expresa.. |
No
hay disposición expresa. |
En
caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga
el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según
corresponda. |
Uruguay
(Art. 137, 138, 139,
140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 168 inciso 6, 228, 331 inciso
D)
|
Total
o parcial. |
Diez
días. |
La
Constitución señala: haberse aprobado nuevamente por las Cámaras reunidas.32 |
Las
leyes constitucionales31 que reforman
a la Constitución no podrán ser vetadas por el Ejecutivo. |
No
hay disposición expresa.. |
No
hay disposición expresa |
No
hay disposición expresa.. |
Venezuela
(Art. 214, 216, 313,
350)
|
Total
o parcial. |
Diez
días. |
La
Asamblea decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente
o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados
y diputadas presentes, remitiéndolo para su promulgación al ejecutivo
sin que éste pueda formular nuevas observaciones. |
El
Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. |
Si
el Ejecutivo considera que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional
solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. |
No
hay disposición expresa. |
Si
el Presidente de la República no promulga la ley, el Presidente o
Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea
Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad
en que aquél o aquella incurra en su omisión. |