ESTADOS
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Disposiciones
que ordenan votación expresa en caso de modificación o reformas
a la Constitución Federal.
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Disposiciones
sobre el tipo de votación para la aprobación de reformas o adiciones
a la Constitución local.
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Si
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No
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Aguascalientes
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x1
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Art. 94.
dos terceras partes del número total de Diputados
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Baja California
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x
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Art. 166.
cuando
menos, los dos tercios del número total de Diputados que integran
la Legislatura.
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Baja California Sur
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x
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Art. 166.
cuando
menos, los dos tercios del número total de Diputados que integran
la Legislatura.
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Campeche
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x
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Art. 130.
por
mayoría de votos.
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Coahuila
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x
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Art. 195, frac. III.
cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes
.
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Colima
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x
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Art. 130.
por
las dos terceras partes del número total de Diputados que forman
la Cámara.2
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Chiapas
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x
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Art. 83. Para que las
adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte
de la misma se requiere:
I. Que el Congreso,
con la aprobación de la mayoría de los diputados presentes admitan
a discusión el proyecto; y
II. que el proyecto
se publique en el Periódico Oficial del Estado.
La mayoría de los Ayuntamientos darán su aprobación
su
abstención significa aprobación
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Chihuahua
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x
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Art. 202.
por
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes
3
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Durango
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x
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Art. 130, frac. II.
con el voto de las dos terceras partes de los diputados que
lo integran.
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Estado de México
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x
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Art. 148.
por
el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran
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Guanajuato
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x
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Art. 143.
por
el voto cuando menos del 70% de sus miembros
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Guerrero
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x
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Art. 125, frac. II.
por la mayoría de los diputados presentes.
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Hidalgo
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x
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Art. 158.
cuando
menos de los dos tercios del número total de diputados.
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Jalisco
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x
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Art. 117
las
dos terceras partes del número total de diputados que integran la
legislatura
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Michoacán
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x
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Art. 164, frac. III.
con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
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Morelos
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x
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Art. 147, frac. I.
por los votos de las dos terceras partes del número total
de diputados
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Nayarit
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x
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Art. 131.
voto
afirmativo de las dos terceras partes de los diputados miembros
del Congreso
.
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Nuevo León
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x
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Art. 148.
voto
de las dos terceras partes cuando menos de los diputados que integran
la legislatura.
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Oaxaca
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x
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Art. 164.
cuando
menos dos tercios del número total de diputados que integran la
legislatura.
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Puebla
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x
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Art. 140.
por
el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes
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Querétaro
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x
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Art. 103.
por
el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes
de la legislatura
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Quintana Roo
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x
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Art. 174.
por
voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros
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San Luis Potosí
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x
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Art. 138.
por
el voto cuando menos de las dos terceras partes del número total
de los diputados
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Sinaloa
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x
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Art. 159
por
el voto de las dos terceras partes del número total de diputados
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Sonora
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x
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Art. 163.
por
las dos terceras partes de los miembros de un Congreso
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Tabasco
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x
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Art. 83.
por
el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes
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Tamaulipas
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x
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Art. 165.
Que
sea aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los miembros
del Congreso.
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Tlaxcala
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x
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Art. 120.
voto
de las dos terceras partes del número total de sus miembros.
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Veracruz- LLave
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x
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Art. 84.
en
dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos por el voto de las
dos terceras partes de los miembros del Congreso.4
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Yucatán
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x
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Art. 108.
por
el voto de las dos terceras partes del número total de diputados.
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Zacatecas
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x
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Art. 164, frac. I.
voto de las dos terceras partes cuando menos del número total
de diputados que constituyan la legislatura.
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De lo anterior se desprende lo siguiente:
- Los Estados que aprueban las
reformas a su Constitución por mayoría de votos son: Campeche
y Guerrero.
- Los Estados que aprueban las
reformas a su Constitución por las dos terceras partes de los diputados
presentes son: Puebla y Tabasco.
- El Estado de Guanajuato aprueba
las reformas a su Constitución por el voto de cuando menos el 70%
de sus miembros.
- El Estado de Michoacán, aprueba las
reformas a su Constitución con el voto de la mayoría absoluta de
los miembros del Congreso.
- Los Estados de Colima y Chihuahua establecen
con sus variantes que, en caso de ser aprobadas las reformas o adiciones
a sus Constituciones, éstas podrán ser sometidas a referéndum derogatorio,
total o parcial si es solicitado dentro de los 45 días siguientes
a la fecha de su publicación.
- En el caso del Estado de Veracruz-Llave,
las reformas a su Constitución serán aprobadas por el voto de las
dos terceras partes de los miembros del Congreso pero en dos periodos
de sesiones ordinarios sucesivos. Asimismo establece el referendo
obligatorio para la reforma o derogación total o parcial de las
disposiciones contenidas en la Constitución.
- Los Estados restantes harán la aprobación
de reformas o adiciones a sus Constituciones por las dos terceras
partes del número total de los diputados que integran el Congreso
o Legislatura.
1
En el caso del Estado de Aguascalientes el art. 73 frac. II, del Reglamento
Interior del Congreso del Estado de Aguascalientes señala que: Las
votaciones serán nominales para : II. Aprobar o rechazar dictámenes
que versen sobre reformas a la Constitución General de la República,
o a la particular del Estado.
2 La fracción cuarta del mismo artículo establece que: Las reformas
o adiciones aprobadas conforme al procedimiento serán sometidos a referéndum
derogatorio, total o parcialmente, si dentro de los 45 días naturales
siguientes a la fecha de su publicación así se solicita al congreso
del Estado por el 7% cuando menos, de los ciudadanos del Estado inscritos
en el listado nominal de electores, debidamente identificados.
3 El artículo 202, fracción
II párrafo tercero, señala que: Las reformas o adiciones aprobadas
conforme al procedimiento anterior, serán sometidas a referéndum derogatorio,
total o parcial, si dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes
a la fecha de su publicación así se solicita al Tribunal Estatal de
Elecciones por el diez por ciento cuando menos, de los chihuahuenses
inscritos en el padrón electoral debidamente identificados.
4 El mismo artículo estipula
en su párrafo tercero que: Para la reforma o derogación total
de las disposiciones contenidas en esta Constitución, será obligatorio
el referendo
.