LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS//PROYECTO DE INICIATIVA DE
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. ANALISIS DE PUBLICACIONES.

 

1.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

A.- Para mayor claridad se considera conveniente hacer una sencilla exposición del

procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos.

1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

2.-Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

3.-La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, íntegramente o hasta donde se alcance.

4.-Para la vigilancia de la actividad del síndico y de la administración de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman la intervención.

5.- Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores.

6.-El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

7.-La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.

B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes.

Según el Código de Comercio3 son comerciantes:

Art. 3º Se reputan en derecho comerciantes:
I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria,-
II - Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III - Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

El procedimiento de quiebra y suspensión de pagos se encuentra regulado en la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos4, sin embargo, en dicho ordenamiento no se encuentra un concepto claro del término, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para precisar el concepto de quiebra.

La Quiebra.- Según Joaquín Rodríguez5: "... puede aludir a tres conceptos ...

"Hay un concepto primario: el de quiebra como status jurídico constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). En segundo lugar, hablamos de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan."

Luego entonces, el término "quiebra" es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración judicial de la cesación de pagos, misma que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley de la materia, que señala:

Art. 1º . Podrá ser declarado en estado de quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones.

Desde el punto de vista procesal, la quiebra es un "...juicio universal para liquidar y calificar la situación de¡ comerciante quebrado ...

"Tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda..."6

La Suspensión de Pagos.- Queda entonces por determinar qué es la cesación o suspensión de pagos. Tampoco encontramos en la Ley, objeto de estudio, un concepto de la cesación de pagos, pero de los dos primeros artículos de la ley de la materia podemos, inferir que "...La insolvencia, cuando es jurídicamente apreciada, constituye el supuesto y la base económica indispensable de la quiebra. La insolvencia jurídicamente apreciada es la cesación de pagos...".7

"La suspensión de pagos constituye un sistema para la prevención de la quiebra, mediante la cual pretenden evitarse los perjuicios que forzosamente, se originan con motivo de la quiebra.

"Ha sido definida como un procedimiento judicial que se ofrece al comerciante que no puede efectivamente e inminentemente cumplir sus obligaciones, para evitar la declaración y efectos de la quiebra, obteniendo para ello de sus acreedores espera, quita o ambas cosas, previa la intervención de las operaciones mercantiles de¡ suspenso, por los medios que la ley determine."8

"... Se habla de cesación de pagos para referirse a la apreciación judicial que estima la existencia de un hecho de quiebra, por lo que se presume la insolvencia de¡ comerciante afectado. La insolvencia es un estado económico; el hecho de quiebra, es el fenómeno que revela la existencia de la insolvencia. Probado el hecho se permite la declaración de la cesación de pagos y por ello de la quiebra."9

Para iniciar un juicio de quiebra concurren los siguientes elementos: un comerciante insolvente y una declaración judicial de cesación de pagos de dicho comerciante, con base en el artículo 21. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Otra figura en el juicio de quiebra es la junta de acreedores, la cual, doctrinalmente, se le considera como la causa de la situación de quiebra.10

La Junta de Acreedores.- En general, consiste en la concurrencia de los acreedores del comerciante que ha sido declarado en suspensión de pagos.

Acreedor.- "l. (Del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o derecho de pedir el pago de una deuda.) El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor."11

La Junta de acreedores "es la reunión de acreedores del quebrado legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad colectiva en materias de su competencia".12

La intervención es otro de los órganos que intervienen en la quiebra. Se compone por acreedores - denominados interventores- o representantes de éstos, quienes representan los intereses de los primeros y vigilan la actuación de¡ síndico y la administración de la quiebra; actúan colegialmente y pueden ser uno, tres o cinco, según criterio del juez. (art. 58 LQSP).


3 Diario Oficial del 15 de septiembre de 1889.

4 Diario Oficial del 20 de abril de 1943.

5 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, tomo II, 9a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1971, pág. 297.

6 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 12a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pág.2652.

7 Rodríguez Rodríguez, J., ob. cit, pág 303.

8 De Pina Vara, Rafael, Derecho Mercantil Mexicano, 19a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1986, pág. 468.

9 Ibídem.

10 Rodríguez Rodríguez, J., ob. cit, pág 304.

11 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ob. cit. pág. 53.

12 Rodríguez Rodríguez, J., ob. cit, pág 319.

 

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