6.-El deudor puede evitar
la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos.
También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra,
si ha cesado en el pago de sus deudas.
7.-La suspensión de pagos
tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores,
de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando
la administración de su empresa.
B.- El término quiebra, hace alusión a
una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen
mercantil, es decir, los comerciantes.
Según el Código de Comercio3 son comerciantes:
Art. 3º Se reputan en derecho
comerciantes:
I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria,-
II - Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III - Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,
que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
El procedimiento de quiebra y suspensión
de pagos se encuentra regulado en la Ley de Quiebras y Suspensiones
de Pagos4, sin embargo, en dicho ordenamiento no se encuentra un concepto
claro del término, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina
para precisar el concepto de quiebra.
La Quiebra.- Según
Joaquín Rodríguez5: "... puede aludir
a tres conceptos ...
"Hay un concepto primario: el de quiebra
como status jurídico constituido por la declaración judicial
de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). En segundo lugar, hablamos
de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas
a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona
del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas
de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto
de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra
y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan."
Luego entonces, el término "quiebra"
es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica
en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración
judicial de la cesación de pagos, misma que se encuentra contenida en
el artículo 11 de la Ley de la materia, que señala:
Art. 1º . Podrá
ser declarado en estado de quiebra el comerciante que cese en el pago
de sus obligaciones.
Desde el punto de vista procesal, la quiebra
es un "...juicio universal para liquidar y calificar la situación
de¡ comerciante quebrado ...
"Tiene por objeto la liquidación del
patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores
legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del
quebrado, en el caso en que proceda..."6
La Suspensión de Pagos.- Queda
entonces por determinar qué es la cesación o suspensión de pagos. Tampoco
encontramos en la Ley, objeto de estudio, un concepto de la cesación
de pagos, pero de los dos primeros artículos de la ley de la materia
podemos, inferir que "...La insolvencia, cuando es jurídicamente
apreciada, constituye el supuesto y la base económica indispensable
de la quiebra. La insolvencia jurídicamente apreciada es la cesación
de pagos...".7
"La suspensión de pagos constituye
un sistema para la prevención de la quiebra, mediante la cual pretenden
evitarse los perjuicios que forzosamente, se originan con motivo de
la quiebra.
"Ha sido definida como un procedimiento
judicial que se ofrece al comerciante que no puede efectivamente e inminentemente
cumplir sus obligaciones, para evitar la declaración y efectos de la
quiebra, obteniendo para ello de sus acreedores espera, quita o ambas
cosas, previa la intervención de las operaciones mercantiles de¡ suspenso,
por los medios que la ley determine."8
"... Se habla de cesación de pagos
para referirse a la apreciación judicial que estima la existencia
de un hecho de quiebra, por lo que se presume la insolvencia de¡ comerciante
afectado. La insolvencia es un estado económico; el hecho de quiebra,
es el fenómeno que revela la existencia de la insolvencia. Probado el
hecho se permite la declaración de la cesación de pagos y por ello de
la quiebra."9
Para iniciar un juicio de quiebra concurren
los siguientes elementos: un comerciante insolvente y una declaración
judicial de cesación de pagos de dicho comerciante, con base en el artículo
21. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Otra figura en el juicio de quiebra es
la junta de acreedores, la cual, doctrinalmente, se le considera como
la causa de la situación de quiebra.10
La Junta de Acreedores.- En
general, consiste en la concurrencia de los acreedores del comerciante
que ha sido declarado en suspensión de pagos.
Acreedor.- "l. (Del
latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o
derecho de pedir el pago de una deuda.) El acreedor es la persona ante
quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento
económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de
otra llamada deudor."11
La Junta de acreedores "es
la reunión de acreedores del quebrado legalmente convocados y reunidos
para expresar la voluntad colectiva en materias de su competencia".12
La intervención es
otro de los órganos que intervienen en la quiebra. Se compone por acreedores
- denominados interventores- o representantes de éstos, quienes representan
los intereses de los primeros y vigilan la actuación de¡ síndico y la
administración de la quiebra; actúan colegialmente y pueden ser uno,
tres o cinco, según criterio del juez. (art. 58 LQSP).
3 Diario Oficial
del 15 de septiembre de 1889.
4 Diario Oficial
del 20 de abril de 1943.
5 Rodríguez
Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, tomo II, 9a edición,
Editorial Porrúa, S.A., México, 1971, pág. 297.
6 Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 12a edición,
Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pág.2652.
7 Rodríguez
Rodríguez, J., ob. cit, pág 303.
8 De Pina Vara,
Rafael, Derecho Mercantil Mexicano, 19a edición, Editorial Porrúa,
S.A., México, 1986, pág. 468.
9 Ibídem.
10 Rodríguez
Rodríguez, J., ob. cit, pág 304.
11 Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Ob. cit. pág. 53.
12 Rodríguez
Rodríguez, J., ob. cit, pág 319.