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de Investigación |
VII. DERECHO
COMPARADO
M E X I C O
Título Primero
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 3o.-
Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria
y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta
el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria
y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
IV. Toda la educación
que el Estado imparta será gratuita;
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E L S A L V A D O R
Sección Tercera
Educación, Ciencia y
Cultura
Artículo 56.-
.
La educación parvularia,
básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.
La educación superior
se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y
las demás del Estado gozarán han de autonomía en los aspectos docente,
administrativo y económico.
Se consignarán anualmente
en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento
de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y
acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de
acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.
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C O S T A R I C A
Título VII
La Educación y la Cultura
Capítulo Unico
Artículo
78.- La educación general básica es obligatoria, ésta, la
preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas
por la Nación.
El Estado facilitará
la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan
de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes
becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo por medio
del organismo que determine la ley.
Artículo 84.-La
Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior
que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones,
así como o para darse su organización y gobiernos propios. Las demás
instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán
la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que
la Universidad de Costa Rica.
El Estado las dotará
de patrimonio propio y colaborará en su financiación.
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H O N D U R A S
Capítulo VIII
De la Educación y Cultura
Artículo 153.-
El Estado tiene la obligación de desarrollar
la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos
administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
Artículo 157.-
La educación en todos los niveles del sistema educativo formal,
excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida
y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de
la Secretaría de Educación Pública, la cual administrará los centros
de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
Artículo 161.-
El Estado contribuirá al sostenimiento,
desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis
por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos
los préstamos y donaciones.
La Universidad Nacional
Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.
Artículo 171.-
La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica
será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El
Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva
esta disposición.
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G U A T E M A L A
Capítulo II
Derechos Sociales
Sección Cuarta
Educación
Artículo 74.-
Educación obligatoria. Los habitantes
tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial,
preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que
fije la ley.
La educación impartida por el Estado
es gratuita.
Artículo 84.-
Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación
privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General
de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento
presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al
mejoramiento del nivel académico.
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N I C A R A G U A
Título VII
Educación y Cultura
Capítulo Unico
Artículo 121.-
El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses.
La enseñanza básica es gratuita y obligatoria. Las Comunidades
de la Costa Atlántica tienen acceso en su región a la educación
en su lengua materna en los niveles que se determine, de acuerdo
con los planes y programas nacionales.
.
Artículo
125.- La Educación Superior goza
de autonomía financiera, orgánica y administrativa de acuerdo con
la ley
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G U Y A N A
CharperII
Principles and Bases
of the Political, Economic and Social System
Art.27.
Every citizen has the right to a free education from nursery to
university as well as at non-formal laces share opportunities are
provided for education and training.
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REPUBLICA DOMINICANA
Título
Sección I
De los Derechos
Individuales y Sociales
Artículo 16.La
libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria.
Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos
los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias
necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria
y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas,
vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía
doméstica serán gratuitas. . El Estado procurará la más amplia
difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada
que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso
científico y moral.
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H A I T I
Title II
Charper II
Basic Rights
Section F
Education and Teaching
Article 32-1:
Education is the responsibility
of the State and its territorial divisions. They must make schooling
available to all, free of charge, and ensure that public and private
sector teachers are properly trained.
Article 32-2:
The first responsibility
of the State and its territorial divisions is education of the masses,
which is the only way the country can be developed. The State shall
encourage and facilitate private enterprise in this field.
Article 32-3:
Primary schooling is
compulsory under penalties to be prescribed by law. Classroom facilities
and teaching materials shall be provided by the State to elementary
school students free of charge.
Article 32-6:
Higher education
shall be open to all, on an equal bases, according to merit only.
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B R A S I L
Título II
De los Derechos y Garantías
Fundamentales
Capítulo II
De los Derechos Sociales
Art. 6.
Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo,
el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de
la maternidad.
Art. 7.
Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros
que tiendan a la mejora de su condición social:
IV. El salario mínimo,
fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender
sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda,
alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene,
transporte y seguridad social, con reajustes periódicos
que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación
a cualquier fin;
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C H I L E
Capítulo III
De los Derechos y Deberes
Constitucionales
Art. 19.
La Constitución asegura a todas las personas:
10°. El derecho a la educación
,
La educación básica
es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito
con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la
población.
.
Corresponderá al Estado,
asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
estimular la investigación científica y tecnológica, la creación
artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de
la Nación.
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C O L O M B I A
Título II
De los Derechos, las
Garantías y Deberes
Capítulo 2
De los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales
Art. 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
Cultura
El Estado, la sociedad
y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
.
Art. 69.
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán
darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo
con la ley
El Estado fortalecerá
la investigación científica en las universidades oficiales y privadas
y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará
mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior.
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E C U A D O R
Título II
De los Derechos, Deberes
y Garantías
Sección IV
De la Educación y Cultura
Art. 40.-
La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho
fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres.
La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.
..
La educación desde
el nivel primario hasta el Ciclo básico del nivel medio o sus equivalentes
es obligatoria. Cuando se impartan en establecimientos oficiales
se proporcionarán, además, gratuitamente los servicios de carácter
social
Art. 41.-
Las universidades y escuelas politécnicas
tanto oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por
la Ley y por su propio estatuto.
El Estado garantiza
la igualdad de oportunidad de acceso a la educación universitaria
o politécnicas estatales. Nadie podrá ser privado al acceso a
ellas por razones económicas. Las políticas de admisión o de
nivelación las determinarán los correspondientes centros de educación
superior.
Para asegurar el cumplimiento
de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas
politécnicas, el Estado creará e incrementara el patrimonio universitario
y politécnico.
Manteniendo el principio
de que son instituciones sin fines de lucro y sin perjuicio de los
recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Gobierno Central
y demás rentas que les correspondan por Ley, las universidades
y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos.
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P A N A M A
Título III
Derechos y Deberes Individuales
y Sociales
Capítulo 5o
Educación
Artículo 91.-
La educación oficial es gratuita
en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer
nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica
para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios
para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.
La gratuidad de la
educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula
pagada en los niveles no obligatorios.
Artículo 98.-
El Estado establecerá sistemas
que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios
u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan
o lo necesiten.
En igualdad de circunstancias
se preferirá a los económicamente más necesitados.
Artículo 99.-
La Universidad Oficial de la República
es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio
y derecho de administrarlo. tiene facultad para organizar sus estudios
y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley.
Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales
así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia
a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que
a la otorgada en la capital.
Artículo 100.-
Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad,
el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento
y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo
anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.
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P E R U
Título I
De la Persona y la Sociedad.
Capítulo II
De los Derechos Sociales
y Económicos
Artículo 16º. Tanto
el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina
la política educativa. Formula los lineamientos generales de los
planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad
de la educación.
Se da prioridad a la
educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto
de la República.
Artículo 17º.
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En
las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades
públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuentan
con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de
la educación.
Con el fin de garantizar
la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes
no pueden sufragar la educación, la ley fija el modo de subvencionar
la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo
la comunal y la cooperativa.
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P A R A G U A Y
Título II.
De las Declaraciones
Fundamentales, de los Derechos, Deberes y de las Garantías.
Capítulo VII
De la Educación y de
la Cultura.
Artículo 76
De las Obligaciones del Estado.
La educación escolar
básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter
gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria,
industrial y la superior o universitaria, así como la investigación
científica y tecnológica.
Artículo 79
De las Universidades e Institutos
Superiores.
.
Las universidades son
autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán
sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los
planes de desarrollo nacional.
Artículo 80
De los Fondos para Becas y
Ayudas.
La ley preverá
la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto
de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o
artística de las personas con preferencia de las que carezcan de
recursos.
..
Artículo 85
- DEL MINIMO PRESUPUESTARIO.
Los recursos destinados
a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores
al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central,
excluidos los préstamos y las donaciones.
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S U R I N A M
Chapter VI
Social, Cultural and
Economic Fights and Obligations.
Thirteenth Section
Education
Article 39
The State shall recognize
and guarantee the right of all citizens to education and shall offer
them equal opportunity for schooling. In the execution of its education
policy the State shall be under the obligation:
a. To assure obligatory
and free general primary education;
b. To assure durable
education and to end analphabetism;
c. To enable all
citizens to attain the highest levels of education, scientific research
and artistic creation, in accordance with their capacities;
d. To provide, in phases,
free education on all levels;
e. To tune education
to the productive and social needs of the society
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V E N E Z U E L A
Título III
De los Deberes, Derechos
y Garantías
Capítulo IV
Derechos sociales
Artículo 70.
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria
o industrial.
Artículo 71.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial
primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación
física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización
cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas
populares.
Art. 78.
Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá
escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para
asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones
que las derivadas de la vocación y de las aptitudes.
La educación impartida
por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos.
Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la
enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas
de medios de fortuna.
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E S P A Ñ A
Título I. Capítulo segundo.
Sección 1ª. De los Derechos
Fundamentales y de las Libertades Públicas
Artículo 27
1.Todos tienen el derecho
a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
4.La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
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I T A L I A
Derechos y Deberes de
los Ciudadanos.
Título II
De las Relaciones Etico-Sociales
Articulo 34
La escuela estará abierta
a todos.
La enseñanza primaria,
que se dispensara por lo menos durante ocho anos, será obligatoria
y gratuita.
Las personas con capacidad
y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar
los grados mas altos de la enseñanza.
La República hará efectivo
este derecho mediante becas, subsidios alas familias y otras medidas,
que deberán asignarse por concurso.
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Aviso
Legal - Septiembre 2000...........................................................................................................................................................
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