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VII.  DERECHO COMPARADO

M E X I C O

Título Primero

Capítulo I

De las garantías individuales

Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 

E L S A L V A D O R

Sección Tercera

Educación, Ciencia y Cultura

 

Artículo 56.- ….

La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán han de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. …

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.

C O S T A R I C A

Título VII

La Educación y la Cultura

Capítulo Unico

  Artículo 78.- La educación general básica es obligatoria, ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo por medio del organismo que determine la ley.

Artículo 84.-La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como o para darse su organización y gobiernos propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.

H O N D U R A S

Capítulo VIII

De la Educación y Cultura

 

Artículo 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.

Artículo 157.- La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación Pública, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

Artículo 161.- El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.

La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.

Artículo 171.- La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición.

G U A T E M A L A

Capítulo II

Derechos Sociales

Sección Cuarta

Educación

Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita. …

Artículo 84.- Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico.

N I C A R A G U A

Título VII

Educación y Cultura

Capítulo Unico

 

Artículo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza básica es gratuita y obligatoria. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen acceso en su región a la educación en su lengua materna en los niveles que se determine, de acuerdo con los planes y programas nacionales.

….

 Artículo 125.- La Educación Superior goza de autonomía financiera, orgánica y administrativa de acuerdo con la ley…

G U Y A N A

CharperII

Principles and Bases of the Political, Economic and Social System

 

Art.27. Every citizen has the right to a free education from nursery to university as well as at non-formal laces share opportunities are provided for education and training.

 

REPUBLICA DOMINICANA

Título

Sección I

De los Derechos

Individuales y Sociales

Artículo 16.La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. . El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

 

 

 

H A I T I

Title II

Charper II

Basic Rights

Section F

Education and Teaching

Article 32-1:

Education is the responsibility of the State and its territorial divisions. They must make schooling available to all, free of charge, and ensure that public and private sector teachers are properly trained.

Article 32-2:

The first responsibility of the State and its territorial divisions is education of the masses, which is the only way the country can be developed. The State shall encourage and facilitate private enterprise in this field.

Article 32-3:

Primary schooling is compulsory under penalties to be prescribed by law. Classroom facilities and teaching materials shall be provided by the State to elementary school students free of charge.

Article 32-6:

Higher education shall be open to all, on an equal bases, according to merit only.

B R A S I L

Título II

De los Derechos y Garantías Fundamentales

Capítulo II

De los Derechos Sociales

Art. 6. Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.

Art. 7. Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social:

IV. El salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte   y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin;

 

 

C H I L E

Capítulo III

De los Derechos y Deberes Constitucionales

 

 

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

10°. El derecho a la educación…,

La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

….

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

 

C O L O M B I A

Título II

De los Derechos, las Garantías y Deberes

Capítulo 2

De los Derechos Sociales,

Económicos y Culturales

Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

Cultura…

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.….

Art. 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley…

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

E C U A D O R

Título II

De los Derechos, Deberes y Garantías

Sección IV

De la Educación y Cultura

Art. 40.- La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres. La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.

..

La educación desde el nivel primario hasta el Ciclo básico del nivel medio o sus equivalentes es obligatoria. Cuando se impartan en establecimientos oficiales se proporcionarán, además, gratuitamente los servicios de carácter social

Art. 41.- Las universidades y escuelas politécnicas tanto oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por la Ley y por su propio estatuto.

El Estado garantiza la igualdad de oportunidad de acceso a la educación universitaria o politécnicas estatales. Nadie podrá ser privado al acceso a ellas por razones económicas. Las políticas de admisión o de nivelación las determinarán los correspondientes centros de educación superior.

Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementara el patrimonio universitario y politécnico.

Manteniendo el principio de que son instituciones sin fines de lucro y sin perjuicio de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Gobierno Central y demás rentas que les correspondan por Ley, las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos.

 

 

 

 

P A N A M A

Título III

Derechos y Deberes Individuales

y Sociales

Capítulo 5o

Educación

Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.

La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

Artículo 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

Artículo 99.- La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.

Artículo 100.- Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.

P E R U

Título I

De la Persona y la Sociedad.

Capítulo II

De los Derechos Sociales y Económicos

 

Artículo 16º. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar la educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

P A R A G U A Y

Título II.

De las Declaraciones Fundamentales, de los Derechos, Deberes y de las Garantías.

Capítulo VII

De la Educación y de la Cultura.

Artículo 76 – De las Obligaciones del Estado.

La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

Artículo 79 – De las Universidades e Institutos Superiores.

….

Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. …

Artículo 80 – De los Fondos para Becas y Ayudas.

La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.

…..

Artículo 85 - DEL MINIMO PRESUPUESTARIO.

Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

S U R I N A M

Chapter VI

Social, Cultural and Economic Fights and Obligations.

Thirteenth Section

Education

Article 39

The State shall recognize and guarantee the right of all citizens to education and shall offer them equal opportunity for schooling. In the execution of its education policy the State shall be under the obligation:

a. To assure obligatory and free general primary education;

b. To assure durable education and to end analphabetism;

c. To enable all citizens to attain the highest levels of education, scientific research and artistic creation, in accordance with their capacities;

d. To provide, in phases, free education on all levels;

e. To tune education to the productive and social needs of the society

 

 

V E N E Z U E L A

Título III

De los Deberes, Derechos y Garantías

Capítulo IV

Derechos sociales

Artículo 70. Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

Artículo 71. Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

Art. 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes.

La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.

E S P A Ñ A

Título I. Capítulo segundo.

Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas

Artículo 27

1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

I T A L I A

Derechos y Deberes de los Ciudadanos.

Título II

De las Relaciones Etico-Sociales

Articulo 34

La escuela estará abierta a todos.

La enseñanza primaria, que se dispensara por lo menos durante ocho anos, será obligatoria y gratuita.

Las personas con capacidad y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados mas altos de la enseñanza.

La República hará efectivo este derecho mediante becas, subsidios alas familias y otras medidas, que deberán asignarse por concurso.

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