ࡱ > 4 6 3 5@ bjbj22 C X X B B B 8 z 7 ( $ R ? ^ ^ ^ ^ ^ Q B 0 7 ; | ; " ; . l h h T $ : D B 2 X B SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforma la Ley Aduanera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la Repblica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEY ADUANERA ARTCULO NICO.- Se reforma el segundo prrafo, del inciso b) de la fraccin II del artculo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Artculo 62. ... I. ... II. ... a) ... b) ... En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretara podr autorizar la internacin temporal del vehculo de que se trate al resto del pas, por un plazo mximo hasta de 180 das naturales con entradas y salidas mltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internacin temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehculos internados temporalmente no podrn prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y debern ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cnyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este ltimo caso el importador se encuentre en el vehculo; cuando el propietario del vehculo sea una persona moral, deber ser conducido por una persona que tenga relacin laboral con el propietario. Transitorio nico.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramrez, Presidente.- Dip. Heliodoro Daz Escrraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Corts, Secretaria.- Dip. Patricia Garduo Morales, Secretaria.- Rbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecinueve das del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Carlos Mara Abascal Carranza.- Rbrica. PAGE \* MERGEFORMAT 18 DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006 Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) PAGE \* MERGEFORMAT 17 ) < V X i j q r s W X d e i l m o p t w x z ~ K j k l $ < T U V u h4m h&$ 5mHsHh4m h&$ mHsH hk h&$ 5hx h&$ 5h4m h&$ 5\ h4m h&$ CJ aJ h4m h&$ 5h8 h&$ h8 h&$ 5h&$ mH sH h4m h&$ h&$ h^# ; ) X j r X i p x l V d$ F gd+M d$ F gd+M gd