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A
Abrogar: Se
refiere a la anulación de una constitución, una ley, un
código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia
de todo un ordenamiento. Abstención
de votar: Omisión voluntaria que ejercen los parlamentarios
al no participar en la resolución de algún asunto en que
se requiere la manifestación de su opinión. En el sistema
parlamentario mexicano, el voto en abstención no está contemplado,
de ahí que su práctica resulte técnicamente, inválida
(Al respecto, véase el artículo 147 fracción I del
Reglamento Interior del Congreso General, sobre las votaciones nominales:
el legislador debe decir "sí" o "no", pero
no un "me abstengo de precisar mi postura con relación al
tema que se está votando", que es el sentido del voto en abstención). En el ámbito
parlamentario es el acto del legislador a través del cual manifiesta
su decisión de no emitir su voto ni a favor ni en contra de un
dictamen o proyecto de resolución legislativa. En la práctica la abstención existe en el Congreso mexicano y se refiere a la decisión del legislador de emitir un voto que expresa que no está ni a favor, ni en contra. Acto legislativo: Es la facultad de dictar las leyes cuyo ejercicio corresponde al Congreso, es decir, al Poder Legislativo, teniendo como etapas fundamentales la discusión, así como la aprobación o rechazo. Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores. Adiciones o modificaciones: Son los cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado (adiciones), o respetar lo ya existente pero alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificaciones). Anteproyecto de Ley y Decreto: Es un documento interno de trabajo o borrador, que contiene la redacción provisional de una ley que se pretende crear o reformar. Apartado: Es la subdivisión que se realiza de un artículo para darle coherencia o armonía a éste. Aprobación de Ley: Cuando un proyecto se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el Pleno de la Cámara procede a votarlo; si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o decreto aprobado pasará, si el asunto compete a ambas cámaras, a la Cámara Revisora o, en su caso, al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Aprobación de la ley en lo general: Se da este supuesto cuando el Pleno de la Cámara considera que el proyecto de ley o decreto es, en su mayoría, pertinente para la situación que pretende normar, sin entrar, por el momento, en la discusión de aquellos artículos que, habiéndose reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular. Aprobación de una ley en lo particular: Se materializa este supuesto cuando algún legislador estuvo a favor de un dictamen en lo general, pero reservó algunos artículos del mismo por considerar que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota artículo por artículo de los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales reservados. Artículo: Es la división elemental y numérica que aplica a códigos, reglamentos, leyes, entre otros. Artículo transitorio: Es la disposición que se agrega después de que la materia a legislar ha sido tratada; en ella se contempla la vigencia del precepto en cuestión, así como algunas modalidades. Asamblea de Representantes: Es uno de los tres órganos locales de gobierno en el Distrito Federal. Su existencia, integración y facultades están reguladas por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asambleísta: Es el legislador que participa en las reuniones deliberativas de la Asamblea de Representantes, en atención a la encomienda otorgada por los electores.
C Cámara: Asamblea parlamentaria. Cámara Alta: Es la denominación impropia con la que se refiere al Senado de la República. Dicho término constituye un resabio de las constituciones centralistas, que otorgaban a esta Cámara la función de revisar las leyes aprobadas por la Cámara de Diputados. Cámara Baja: Es la denominación que, de manera impropia, es utilizada en México como sinónimo para referirse a la Cámara de Diputados. Cámara de
Diputados: Es una de las dos cámaras que integran el Honorable
Congreso de la Unión. Se compone por representantes electos en
su totalidad cada 3 años. Por cada Diputado propietario se elige
un suplente. La Cámara de
Diputados se integra por 300 Diputados electos bajo el principio de Mayoría
Relativa en distritos uninominales y 200 Diputados electos por el principio
de Representación Proporcional distribuidos equitativamente en
cinco circunscripciones en que fue dividido el país. Entre sus principales facultades están: ser la Cámara de Origen en los asuntos que consigna el artículo 72 constitucional; órgano acusador en los procesos de juicio político; en exclusiva, discutir y votar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; y, es el órgano que resuelve sobre las declaratorias de procedencia a funcionarios y legisladores. Cámara de
Senadores: Es una de las dos cámaras que integran el H. Congreso
de la Unión. Se compone por representantes electos en su totalidad
cada 6 años. Por cada Senador propietario se elige un suplente. La Cámara de
Senadores se integra por 64 senadores electos pajo el principio de mayoría
relativa, 32 senadores electos bajo el principio de Primera Minoría
y 32 senadores electos bajo el principio de Representación Proporcional
en una lista nacional. Entre sus principales facultades están: ratificar en exclusiva los tratados internacionales que firma el Ejecutivo Federal, fungir como jurado de sentencia en los procesos de juicio político, e intervenir en asuntos del ámbito estatal cuando surgen problemas de naturaleza política. Cámara de Origen: Es aquella en donde se presenta y discute primeramente una iniciativa de Ley o decreto. Cámara de Representantes: Dentro del sistema legislativo mexicano dicho término se referiría a la Cámara de Diputados; sin embargo, la Constitución Política no contempla dicha denominación. Cámara Revisora: Es la encargada de discutir en segundo lugar las iniciativas de ley o decreto que ya han sido aprobadas por la otra Cámara, denominada de origen. Esta puede hacer modificaciones a las iniciativas. Comisión: Es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especialización en el trabajo parlamentario, tiene como objetivo estudiar y analizar temas específicos que le sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya presentado. Comisión Especial: Son Comisiones de naturaleza transitoria que son constituidas para conocer de los asuntos que el Pleno considera trascendentes, y que una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser ordinarias, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto. Como ejemplos, pueden citarse las comisiones especiales para dar seguimiento al caso Colosio, al caso Ruiz Massieu, etc. Comisión
Investigadora: La doctrina entiende estas comisiones como instrumentos
de las minorías parlamentarias, ya que basta que el 25% de los
miembros de la Cámara respectiva solicite que se constituyan para
que así suceda. Son comisiones que,
al igual que las especiales, no son de dictamen legislativo y son transitorias;
son constituidas para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados
y empresas de participación estatal mayoritaria. Sus resoluciones no son vinculatorias; simplemente, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal. Comisión Permanente: Es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste (15 de diciembre al 14 de marzo y 1 de mayo al 31 de agosto), desempeña las funciones legislativas que le señala la Constitución Política Mexicana. No tiene facultad para dictaminar iniciativas de Ley o decreto. Es bicameral (se integra por 19 diputados y 18 senadores). Comisión
de Investigación: Es aquella que se constituye de manera transitoria
y que estará facultada para conocer de los hechos que hayan motivado
su integración; su regulación se encuentra contemplada en
los artículos 46 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General. Comisiones Ordinarias:
Son los órganos regulares y permanentes en que intervienen los
legisladores, para participar en la resolución y/o dictamen de
los asuntos para los cuales fue creada. En México,
la Cámara de Diputados cuenta con dos clases de comisiones ordinarias
y que se constituyen de carácter permanente: 1) Las que tienen
funciones de dirección, y Por su parte, la Cámara
de Senadores cuenta con: 1) Comisiones ordinarias
encargadas de los temas que le dan nombre a ésta, y Comisiones Unidas: En México se traduce en determinados casos en un acuerdo del Pleno o a una instrucción de la Mesa Directiva, que se transmite por conducto de la Secretaría en Turno, para que dos o más comisiones trabajen en conjunto y resuelvan el proyecto o proposición legislativa asignada bajo su responsabilidad. Comité:
Grupo de legisladores encargados de asuntos específicos, generalmente
de temas internos administrativos de la Cámara respectiva. Tendrán
la duración que señale el acuerdo de su creación. Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos: Órgano interno de la H. Cámara de Diputados integrado por el Presidente de la Mesa Directiva y los miembros de la Junta de Coordinación Política, encargado, entre otras cosas, de establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario de asuntos para su desahogo, la integración del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones. Comunicados: Documentos que funcionarios de los distintos órganos y niveles de gobierno remiten a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el conocimiento de la Cámara. Son asuntos cuyo desahogo no se requiere votación. Congreso General: Es la reunión en sesión conjunta de las Cámaras de Senadores y Diputados.
Curul: Se refiere a la posición que el diputado o senador ocupa en su respectiva Cámara; también es utilizado como sinónimo del cargo de elección popular.
Decreto: Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es decir, particulares, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga en su ejecución. Decreto por antonomasia: Es la resolución o reglamentación que el Poder Ejecutivo, con la firma del Jefe del Estado, dicta respecto de una materia en caso que no sea obligatoria por ley, sin que rebase la esfera de las simples órdenes, circulares, etc, constituyendo la potestad reglamentaria del gobierno. Derogar: Es
la revocación o modificación de alguno o algunos de los
preceptos de una constitución, ley, código o reglamento. Dictamen: Documento en que las Comisiones ordinarias se pronuncian sobre determinadas iniciativas de ley o decreto que les han sido turnadas, para su consideración. Contiene el proyecto de ley o decreto analizado y la votación realizada en el seno de la Comisión, que puede ser mayoritariamente a favor, en cuyo caso el asunto se turnará al Pleno de la Cámara respectiva; o negativo, en cuyo caso, el asunto quedará archivado. Dictamen Aprobado en Comisión: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto discutido al interior del pleno de la Comisión, votado en sentido aprobatorio. Dictamen Rechazado
en Comisión: Documento discutido al interior del pleno de la
Comisión votado en sentido negativo, caso en el cual el Presidente
de la Comisión se limitará simplemente a archivar el asunto
y a notificar a la Mesa Directiva del mismo. Dictamen Rechazado en el Pleno: Dictamen de la Comisión presentado, discutido y rechazado por el Pleno de la Cámara, regresándose a la Comisión para que presente uno nuevo. Dispensa de Trámite: Como todo asunto que se somete a consideración de las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión, debe turnarse a la Comisión que corresponda para que ésta lo dictamine; sólo podrá dispensarse de dicho trámite a aquél asunto que, por acuerdo expreso de la Cámara -adoptado por la mayoría calificada que el reglamento establece-, se considere como de urgente u obvia resolución. E
Exposición de Motivos: Son los fundamentos que se presentan en apoyo de la proposición o proyecto de Ley. Consisten en los argumentos al amparo de los cuales se considera pertinente dictaminar una iniciativa en un sentido o en otro. Efemérides:
Son aquellos días del calendario en que se conmemora algún
evento de trascendencia para la vida nacional. F Fijar Postura: Se dice que un grupo parlamentario "fija su postura" respecto de cierto tema cuando, durante la sesión, algún miembro del mismo expone en tribuna las razones por las cuales los legisladores que conforman ese grupo parlamentario, votarán a favor o en contra del asunto en cuestión. Fundamento Dictamen de la Comisión: Participación de un integrante de la Comisión o de la Cámara, en la que deberá explicar los fundamentos de su dictamen. Fracción
Parlamentaria: Es la forma de organización que podrán
adoptar los diputados y senadores con igual afiliación de partido.
Se encuentra regulado por el artículo 70 constitucional. Véase
Grupo Parlamentario. G Gaceta Parlamentaria: Órgano de difusión de las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión, en el que se dan a conocer las iniciativas que se presentarán ante el Pleno, los dictámenes de primera lectura y los que se someterán a discusión y votación, las convocatorias a reuniones de trabajo de las comisiones, las comunicaciones que se envían a los órganos de gobierno de la Cámara y, en general, todo aquél asunto de interés para los legisladores federales. Glosa de documentos:
Es todo comentario, explicación e interpretación que se
realiza a documentos de difícil entendimiento, ya sea una iniciativa
de ley, reforma o decreto, así como documentos de conocimiento. Gran Comisión:
Es el órgano interno, encargado de dirigir la actividad parlamentaria
dentro de cada una de las Cámaras. H Para Hechos o Contestar alusiones personales: Los legisladores federales, aún sin estar inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales. Honorable Congreso
de la Unión: Es el Órgano del Estado mexicano en que
se ha depositado el Poder Legislativo. Se integra por dos cámaras,
la de Diputados y la de Senadores. Tiene funciones de representación,
elaboración de leyes y de fiscalización y control. I Iniciativa: Proyecto de ley o decreto. Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración de alguna de las Cámaras, una propuesta que implica, de aprobarse, la expedición de una ley o de un decreto. El derecho de iniciativa le compete: 1. Al Presidente de la República, 2. A los diputados y senadores y, 3. A las legislaturas de los estados. Iniciativa desechada: Es el proyecto de decreto que al ser discutido y sometido a votación en el Pleno, se rechaza por la mayoría de los legisladores presentes. Iniciativa pendiente: Es el proyecto de ley que continua pendiente en la Comisión a la que fue remitido para su estudio y análisis. Inmunidad Parlamentaria: Es la protección de carácter procesal que, como privilegio, gozan Diputados y Senadores durante su encargo, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. Interpelación. Es el uso de la palabra por parte de un diputado o senador, para iniciar o plantear al gobierno, a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a los asuntos generales o de importancia; sin embargo, en México no existe la figura de manera formal, pero sí las preguntas orales, interrupciones o intervenciones que se formulan los propios miembros de las cámaras y a los miembros del gobierno cuando comparecen, teniendo el derecho contestar inmediatamente cualquier pregunta formulada. J Junta de Coordinación
Política: Es el órgano de gobierno colegiado de la Cámara
de Diputados, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas
con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de
alcanzar acuerdos para que el pleno este en condiciones de adoptar las
decisiones que constitucionalmente y legalmente le corresponden. Está
integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, y toma sus
resoluciones mediante el sistema del voto ponderado. L Laguna de la Ley: Es el vacío jurídico de un precepto normativo. Legislativo:
Aquel sujeto u órgano en que reside la potestad de hacer y reformar
las leyes. Ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada por las Cámaras y sancionada por el Jefe del Estado, la cual deberá ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva. Ley de Ingresos: Es el ordenamiento jurídico aprobado por el Poder Legislativo, con vigencia de un año a partir de la fecha de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los conceptos bajos los cuales se podrán captar recursos financieros a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos. Ley Orgánica:
son aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organización
y funcionamiento de una institución determinada. Licencia: Indisposición
u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las
sesiones o continuar en ellas; lo avisará al Presidente por medio
de oficio o de palabra. Concedida la licencia entrará en funciones
el suplente. M Mayoría Absoluta: Todas las votaciones se verificarán por la mayoría absoluta, la cual será el 50% + 1 de los integrantes presentes en el momento de la votación. Mayoría
Calificada: Existe mayoría calificada cuando en el órgano
colegiado se verifica la aprobación que exige la norma. Generalmente,
por mayoría calificada se entienden las dos terceras partes de
los individuos presentes al momento de tomar la decisión; pero
existen disposiciones jurídicas que entienden la mayoría
calificada como una mayoría donde el órgano debe aprobar
la moción por el voto aprobatorio de las 4/5 partes de los individuos
presentes. En el Congreso de la Unión se emplea el primer criterio. Mayoría simple: es la votación que se emite por la mayoría de los presentes y no por la mayoría de los integrantes del Congreso o de la Cámara, la cual puede ser: a) nominal y b) económica. La votación nominal es aquella en que cada miembro de la Cámara se pone de pie y dice su apellido y nombre, y agrega la expresión a favor o en contra. La votación comienza por el lado derecho del Presidente de la Mesa Directiva en funciones. Actualmente, existe en las Cámaras de Diputados y Senadores sistemas electrónicos de votación que hacen más expedito el acto de votar. La votación económica es aquella donde los legisladores se ponen de pie y aprueban alguna resolución, permaneciendo sentados los que la desaprueban. En México, sólo podrán someterse a votación económica aquellos asuntos distintos a: aprobación de algún proyecto de ley en general; cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan un proyecto, cuando algún miembro de cualquiera de las Cámaras solicite votación nominal y cuando se vote por personas.
Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que ha de ser sometido a consideración de la Cámara Revisora. Moción Suspensiva:
Proposición hecha por algún legislador para detener el trámite
o discusión de un asunto. O Oposición: Conjunto de opositores con carácter colectivo y político que se manifiesta generalmente en un régimen democrático dentro de un marco de legalidad. Orador (es): Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la tribuna, sea para apoyar una propuesta o proyecto, o para hablar en contra. Orden del día:
Documento en el que se da cuenta a la asamblea de los puntos que se abordarán
durante la sesión. P Partido Político: Es una entidad de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional. Pleno: Reunión
a la que asisten los miembros que integran un órgano parlamentario
en el número previsto por sus reglamentos para la integración
del quórum, a fin de que pueda sesionar. Proposición: Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita un asunto en específico. Proyecto de Ley:
Propuesta presentada al pleno para la creación de un nuevo ordenamiento
o modificaciones, reformas, abrogaciones de una ley existente. Q Quórum:
Es el número de miembros de las Cámaras o Comisiones que
deben encontrarse presentes para su válida constitución
y para la adopción de sus acuerdos. Actualmente deben encontrarse
más de la mitad de los integrantes de cada Cámara para poder
sesionar. R Receso: Es el periodo intermedio entre los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras. En el funciona la Comisión Permanente la cual está integrada por diputados y senadores. Recinto: Lugar habilitado para que sesione el Pleno de las Cámaras. Rectificación de hechos: Durante los debates, los legisladores pueden pedir el uso de la palabra, aún sin estar inscritos, para rectificar hechos si lo sostenido por otro legislador no se identifica con la realidad o con la visión personal o de grupo. Referéndum: Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe hacerse por el pueblo. Refrendo: Es
la firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa la validez
de éste. Reserva de artículos: En la discusión en lo particular se abordarán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran impugnar; se podrá reservar para votar en un solo acto. (v. Aprobación de la ley en lo particular) Ruegos: Dicha
figura no existe como tal en el derecho mexicano, sino que se le denomina
derecho de petición al escrito que un particular dirige a cualquiera
de los tres Poderes públicos, mediante el cual expone opiniones,
expresa quejas o solicita información respecto de algún
asunto que sea de su propio interés. Sesión: Reunión de los legisladores en el Pleno de la Cámara correspondiente, que podrán tener el carácter de constitutiva, ordinaria, extraordinaria, pública, secreta o permanente. Sesión Constitutiva: Es aquélla que inicia sus funciones el primero de septiembre del año en que comienza la Legislatura, y tiene el objeto de instalar formalmente la legislatura y/o los periodos de sesiones. Sesión Ordinaria: Son las que se celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales. Sesión Extraordinaria: son las que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Sesión Pública:
son las sesiones ordinarias donde puede asistir quien lo desee. Sesión Permanente: se constituye por mayoría de votos para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo. Subcomisión:
Grupo de trabajo designado por una Comisión para atender un asunto
particular de su competencia. T Turno: es una resolución mediante la cual se le solicita a un determinado órgano que se aboque al estudio, análisis y dictaminación de un asunto específico. Trámite:
Turno que se le da a los asuntos inmediatamente después de su presentación. U Urgente u Obvia
Resolución: El único supuesto bajo el cual un asunto
no se turna a la Comisión que en razón de su materia le
corresponde, es que se la considere, por la mayoría calificada
de dos terceras partes del Pleno, como de urgente u obvia resolución;
es decir, que no haya lugar a otro trámite (en cuyo caso es una
resolución obvia) o, que por la premura de tiempo no resulta pertinente
turnarlo a una Comisión (en cuyo caso, se trata de algo urgente).
En estos casos, el asunto se somete a discusión y votación
del Pleno inmediatamente después de su presentación. V Veto: Es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación. Verificación del Quórum: Verificación de la asistencia de los legisladores en sesión del Pleno o en Comisiones, a solicitud de algún legislador, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o en su caso la reunión de trabajo. Votación Nominal: Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante la apertura de la pizarra electrónica. Votación Económica: Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pié, cuando el Secretario de la Mesa directiva lo solicite por instrucción del Presidente de la Mesa Directiva en turno. Votación por Cédula: Es aquella que se utiliza para la elección de personas y se entregarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste la deposite sin leerla en una urna. |
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