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"De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"
Artículo 31.
1. La Junta de Coordinación Política se integra con
los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. 2.
Será Presidente de la Junta, por la duración de la
Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario
que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la
Cámara. 3. En el caso de que ningún Grupo
Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el
párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la
Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se
desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los
Grupos, en orden decreciente del número de legisladores
que los integren.
Artículo 32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva del
Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que
pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente
de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del
diputado que lo sustituirá. 2. Los integrantes de la
Junta podrán ser sustituidos temporalmente de
conformidad con las reglas internas de cada Grupo
Parlamentario. Sección Segunda De su naturaleza y
atribuciones
Artículo 33.
1. La Junta de Coordinación Política es la expresión
de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano
colegiado en el que se impulsan entendimientos y
convergencias políticas con las instancias y órganos que
resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que
el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones
que constitucional y legalmente le corresponden.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones
siguientes: a) Impulsar la conformación de acuerdos
relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de su votación en el
Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; b)
Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de
puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de
la Cámara que entrañen una posición política del órgano
colegiado; c) Proponer al Pleno la integración de las
comisiones, con el señalamiento de la conformación de
sus respectivas Mesas Directivas, así como la
designación de delegaciones para atender la celebración
de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales
de representación popular de otros países o de carácter
multilateral; con respecto a estas reuniones, en los
recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer
la designación a propuesta de su Presidente; d)
Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto
de presupuesto anual de la Cámara; e) Analizar y en
su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que
reciba de la Secretaría General, en donde se establezca
el estado que guardan las finanzas de la Cámara; f)
Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos el
anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el
cual se normará el servicio de carrera administrativo y
financiero a efecto de que lo considere para la
redacción del proyecto de dicho instrumento
normativo; g) Asignar, en los términos de esta ley,
los recursos humanos, materiales y financieros, así como
los locales que correspondan a los grupos
parlamentarios, y h) Las demás que le atribuyen esta
ley, o los ordenamientos relativos.
Artículo 35.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la
segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio
de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la
semana durante los periodos de sesiones y con la
periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará
sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema
de voto ponderado, en el cual los respectivos
Coordinadores representarán tantos votos como
integrantes tenga su Grupo Parlamentario. 2. A las
reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General
de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los
documentos necesarios para las reuniones, levantará el
acta correspondiente y llevará el registro de los
acuerdos que se adopten.
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