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"De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente
de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación
Política. A sus reuniones podrán ser convocados los
Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su
competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia
y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de
la Secretaría General.
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más
tardar al día siguiente de que se haya constituido la
Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos
cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo
determine durante los recesos; en ambos casos, a
convocatoria de su Presidente o a solicitud de los
Coordinadores de por lo menos tres Grupos
Parlamentarios.
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por
consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por
mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado
de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El
Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de
empate.
5. Como Secretario de la Conferencia actuará el
Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las
reuniones con voz pero sin voto, preparará los
documentos necesarios, levantará el acta correspondiente
y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos
de sesiones, el calendario para su desahogo, la
integración básica del orden del día de cada sesión, así
como las formas que seguirán los debates, discusiones y
deliberaciones;
b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que
regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría
General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios
y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás
centros y unidades, así como lo relativo a los servicios
de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la
elaboración y el cumplimiento de los programas
legislativos;
d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los
nombramientos de Secretario General y de Contralor de la
Cámara, en los términos que señala esta ley; y e) Las
demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos
relativos. |