III. 1 CUADRO COMPARATIVO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONGRESOS ESTATALES DE LA REPUBLICA MEXICANA |
AGUASCALIENTES |
BAJA CALIFORNIA |
CAMPECHE |
COAHUILA |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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La Mesa Directiva del
Congreso del Estado se integrará por:
Son electos por mayoría y en votación por cédula. Durará en sus funciones el periodo de sesiones ordinario o extraordinario, y sus miembros no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. |
La Mesa Directiva del Congreso del Estado, se integrará con:
Se elegirá por mayoría simple en votación por cédula, en sesión del Congreso celebrada con anticipación al inicio del período correspondiente. Los Diputados electos, desempeñarán sus respectivos cargos durante la duración del período por el cual hayan sido designados. |
La Directiva del Congreso se integrará por:
Una vez constituido el Congreso, se procederá a integrar su Directiva, nombrándose para ello, en escrutinio secreto y por mayoría de votos. En la conformación de la directiva deberán estar representaos todos los grupos parlamentarios, respetándose el principio de equidad y género. Los miembros de la directiva durarán en su gestión todo el período ordinario de sesiones para el que hayan resultado electos. |
El Pleno del Congreso contará con una mesa directiva que se integrará por un:
Son electos mediante cédulas y por mayoría de votos de los diputados presentes. El Presidente y los Vicepresidentes de la Mesa Directiva del Congreso durarán en sus cargos un mes, e iniciarán el desempeño de sus funciones en la sesión siguiente a aquella en la que hubieren sido electos, sin que puedan ser reelectos en el mismo periodo ordinario de sesiones con igual cargo. Los Secretarios, ejercerán su función por todo el período Ordinario para el que hubieren sido electos, sin que puedan ser reelectos para el período inmediato de sesiones, ni ser electos Presidente o Vicepresidente, durante el tiempo de su ejercicio. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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La Comisión de Gobierno se integrará por seis Diputados, quienes serán Presidente, Secretario y cuatro Vocales, pertenecientes a las tres principales fuerzas políticas representadas en el Congreso, de conformidad con la votación obtenida. La misma se integrará con tres representantes designados por la primera fuerza política del Congreso, quienes nombrarán al Presidente; dos representantes designados por la segunda fuerza política, quienes nombrarán al Secretario y un representante designado por la tercera fuerza política. Entendiéndose por fuerza política la mayor votación obtenida por cada partido político. Es la expresión de pluralidad del Congreso del Estado; por lo tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. |
La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias la integrarán los Diputados coordinadores de los grupos parlamentarios. |
Son comisiones extraordinarias: I.- La Gran Comisión o Comisión de Administración; y II.- La Comisión de Vigilancia. Ambas comisiones se integrarán con tres diputados cada una, un presidente, un secretario y un vocal, electos en escrutinio secreto, quienes durarán tres años en sus respectivos cargos, pudiendo ser removidos sólo en caso de que reiteradamente falten a sus deberes o por alguna otra causa que el Congreso califique de grave. La elección de los integrantes de estas comisiones tendrá lugar en la sesión de apertura del primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Legislatura. La Comisión de Vigilancia funcionará en relación con la contabilidad y cuenta del órgano legislativo así como del ejercicio del presupuesto de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. |
La Gran Comisión del Congreso del Estado, es el órgano de gobierno, encargado de la dirección de los asuntos relativos al régimen interno del Poder Legislativo, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. El Presidente de la Gran Comisión será el coordinador del grupo parlamentario mayoritario, quien estará auxiliado en el desempeño de las funciones de dicho órgano, por dos Secretarios electos por mayoría absoluta de votos emitidos por cédulas. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Para el ejercicio de la libre expresión en el Congreso del Estado, los Diputados electos de igual afiliación y origen partidista, por los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional, constituirán dentro de dicho órgano un grupo legislativo, sin detrimento de los principios ideológicos e identidad de cada Diputado. Los grupos legislativos coadyuvarán al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitarán la participación de los Diputados en las tareas que le son propias. Los Diputados pertenecientes a un mismo partido político podrán constituir un solo grupo legislativo y será requisito esencial que lo integren cuando menos dos Diputados. Los grupos legislativos se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados: a).- Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo legislativo y la lista de los integrantes. b).- Nombre del Diputado que haya sido electo Representante del grupo legislativo. Los grupos legislativos deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la segunda sesión del período ordinario de sesiones de cada Legislatura. Examinada por el Presidente la documentación referida, en la sesión ordinaria siguiente del Congreso, hará en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos legislativos a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta Ley. Los Diputados de un partido político que no reúnan el número establecido por la Ley y los independientes pueden quedar integrados en el que se denominará "Grupo Mixto", el cual participará en las actividades del Congreso con las mismas facultades y obligaciones que los demás. Por "Grupo Mixto" se entiende el que conforman los Diputados que no están integrados a los grupos legislativos mayoritarios. El Diputado que, por cualquier causa, deje de pertenecer a un grupo legislativo, podrá incorporarse, durante el período de sesiones en que se produzca el supuesto, al grupo mixto, cuyo coordinador o portavoz lo comunicará al Presidente del Congreso del Estado. Los Representantes de los grupos legislativos serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva y las comisiones y los comités del Congreso del Estado. Los grupos legislativos dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Diputados, así como de asesores, personal y los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara de Diputados. |
Los Diputados con igual afiliación de partido, podrán organizarse en Grupos Parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y para coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo por medio de la orientación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones. Los Diputados que no deseen o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario o no puedan formar un Grupo Parlamentario por los requisitos establecidos en esta Ley, serán considerados como Diputados no coordinados debiéndoseles guardar las consideraciones que a los Diputados coordinados, y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades y presupuesto del Congreso del Estado, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular. Los Diputados de la misma afiliación de partido deberán constituir un solo Grupo Parlamentario, siendo requisito esencial que lo integre cuando menos tres Diputados. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de la Ley. En el caso de que un Grupo Parlamentario se disuelva por decisión de sus integrantes, se informará a la Mesa Directiva para que ésta informe al Pleno del Congreso. Cuando un partido político que tenga Grupo Parlamentario en la Asamblea se fusione con otro, sé integrará un nuevo Grupo Parlamentario con los Diputados que sean miembros del nuevo partido. Los Grupos Parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso del Estado, así como de los asesores, personal y elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de egresos del propio Congreso. |
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido. Estarán integrados por cuando menos dos diputados y deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados independientes, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los demás legisladores, y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley. Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva y las comisiones del Congreso. El coordinador del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores de la Legislatura. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte. |
Los diputados podrán organizarse en grupos parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, orientando y estimulando la formación de criterios comunes para la concertación de los trámites de los asuntos del Congreso. Se requieren cuando menos dos diputados. Los diputados electos que pretendan constituir grupos parlamentarios, deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, el día en que se celebre la primera sesión del período de instalación de cada Legislatura. Una vez examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión posterior hará la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios. A partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta Ley y sus reglamentos y gozarán de las prerrogativas correspondientes. Los grupos parlamentarios son corresponsables del buen funcionamiento del Congreso y para el desempeño de las actividades legislativas que realicen, contarán con los recursos, apoyos y facilidades que la Gran Comisión les apruebe. Los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán el conducto para concertar la realización de las tareas legislativas con la Directiva del Congreso y de la Gran Comisión, así como con las Comisiones Permanentes y Especiales del Congreso. El coordinador del grupo parlamentario mayoritario, podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores del Congreso. Con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios formarán parte de una comisión denominada de Concertación Parlamentaria. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado que, durante los recesos de este, desempeñará las funciones que le señala la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Se compone de cinco Diputados con el carácter de propietarios y tres como suplentes, nombrados por el pleno la víspera de la clausura en cada período ordinario de sesiones. |
La Comisión Permanente es el órgano del Congreso del Estado que durante los recesos de éste, desempeña las funciones y atribuciones que le señale la Constitución Política Local. Se compone por diez Diputados en ejercicio, de los cuales siete funcionarán como propietarios y tres quedarán como suplentes o supernumerarios. (art. 38 de la Constitución local) |
La Diputación Permanente es el órgano del Congreso que, durante los recesos de éste, desempeñará las funciones que le señala la Constitución Política del Estado. Se compondrá de tres diputados que serán nombrados la víspera de la clausura de cada uno de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso; su instalación será el siguiente día. El diputado que hubiere sido electo en primer término actuará como Presidente, el electo en segundo lugar actuará como Secretario, y el tercero como Vocal. Serán suplentes a la Diputación Permanente los demás diputados, que podrán ser llamados de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento Interior del Congreso. |
La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado, que funcionará durante los recesos del Pleno. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y cuatro Vocales, electos en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de entre los que estén en funciones un día antes de la clausura de las sesiones ordinarias o del periodo de instalación de la Legislatura. Para suplir las faltas de los electos, se nombrarán, del mismo modo y en igual número, suplentes que serán llamados para sustituirlos, conforme al orden de su nombramiento. |
COLIMA |
CHIAPAS |
CHIHUAHUA |
DISTRITO FEDERAL |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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El órgano de dirección y representación del Poder Legislativo será la Directiva del Congreso, que se integrará por:
Electos por mayoría simple mediante votación secreta. En la ultima sesión de cada mes, el Congreso elegirá para el siguiente, nuevo Presidente y Vicepresidente, estos podrán ser reelectos, en el mismo periodo de sesiones, y los Secretarios y Suplentes designados ejercerán sus funciones por todo el tiempo para el que hubiesen sido nombrados, sin que puedan ser reelectos para el periodo inmediato de sesiones. |
La Mesa Directiva del H. Congreso del Estado se integrara con:
Son electos por mayoría de votos emitidos por medio de cedulas. En la ultima sesión de la primera quincena de cada mes, la Cámara elegirá al presidente y vicepresidentes, quienes asumirán los cargos en la sesión inmediata a aquella en que se hubieran designado y duraran en el mismo un mes. Los secretarios y prosecretarios, serán electos en la misma forma que los directivos anteriores, durando en sus cargos los tres meses señalados para el periodo ordinario de sesiones. |
El órgano de dirección del Congreso estará integrado por:
Durarán en su encargo todo el período de que se trate. Este órgano se denominará Mesa Directiva y su integración reflejará la composición plural del Congreso. Se eligen con el voto de la mayoría de los presentes, diez días antes de cada periodo ordinario de sesiones en junta previa que con ese solo objeto celebre el Congreso. |
La Mesa Directiva mantendrá la composición plural de la Asamblea y estará integrada por:
Electos por mayoría de los Diputados presentes en la sesión correspondiente, quienes durarán en su encargo un mes, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato, en el mismo cargo. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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La Comisión de Gobierno, será una comisión permanente, de integración plural, dotada de atribuciones político administrativas para el funcionamiento del Poder Legislativo. Será instalada en la primera sesión ordinaria y durará en su ejercicio todo el período constitucional de la Legislatura. La Comisión de Gobierno se integrará por los Coordinadores de los grupos parlamentarios acreditados y se formará con un Presidente, dos Secretarios y vocales, en su caso. El Diputado único de un partido político, que por esa razón no integre grupo parlamentario, formará parte de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios en calidad de vocal. La Presidencia de la Comisión de Gobierno, será electa por voto ponderado de los Coordinadores. En caso de que ningún Coordinador de grupo parlamentario, por sí sólo, represente la mayoría absoluta, la presidencia será rotativa trimestralmente, correspondiéndole presidir al Coordinador de cada grupo parlamentario, tantas veces como corresponda el número de Diputados que los integren con el porcentaje que representen en relación al total que formen el Congreso. La primera presidencia recaerá en el grupo parlamentario que tenga el mayor número de Diputados. En el caso de que varios grupos parlamentarios tengan igual número de Diputados, la preeminencia la tendrá el del partido político que haya obtenido mayor número de votos en la elección de Diputados. Cada Coordinador tendrá los votos que correspondan al porcentaje que represente el número de Diputados que formen parte de su grupo parlamentario en relación al total que integren el Congreso. |
La integración e instalación, así como las facultades y obligaciones de la Gran Comisión estarán regidas por el titulo segundo, capitulo I, de la ley orgánica del congreso del estado y por las disposiciones de este reglamento. |
La Junta de Coordinación Parlamentaria es un órgano plural dotado de atribuciones para propiciar el oportuno, eficaz y correcto ejercicio de las facultades del Congreso. La Junta de Coordinación Parlamentaria se integrará con el Presidente de la Mesa Directiva, quien en sus ausencias será sustituido por los Vicepresidentes en los términos de la presente Ley, así como por los coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios, y por los diputados que no formen parte de un Grupo Parlamentario, quienes sólo participarán con derecho a voz. La Junta tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que éste no se obtenga, las adoptará mediante votación. Para ello, los coordinadores de los grupos parlamentarios dispondrán de voto ponderado, sobre la base de un total de diez votos, en función del número de miembros que integran sus respectivos grupos. Durante los períodos ordinarios el Presidente de la Mesa Directiva lo será también de la Junta de Coordinación Parlamentaria; fuera de aquellos, quien lo sea de la Diputación Permanente. |
La Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes. La Comisión de Gobierno estará integrada por los coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más otros tantos Diputados del grupo que tenga la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. De no darse el supuesto anterior, la Comisión de Gobierno se integrará por dos Diputados de cada uno de los grupos parlamentarios, de los cuales uno deberá ser el Coordinador. Los votos de cada Grupo Parlamentario serán ponderados con relación al número de integrantes que éste tenga en la Asamblea. La Comisión de Gobierno elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario. En caso de que no se cumpla el supuesto que le otorga a un Grupo Parlamentario la mayoría absoluta, cada uno de los tres Grupos Parlamentarios con mayor número de integrantes en la Asamblea, ocupará la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Gobierno por el periodo de un año. este artículo. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Los Diputados podrán organizarse en grupos parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, orientando y estimulando la formación de criterios unificados para la concertación de los trámites de los asuntos del Congreso. En ningún caso los Diputados podrán pertenecer a más de un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios, con las excepciones previstas en la Ley, gozarán de idénticos derechos y obligaciones. Los grupos parlamentarios estarán integrados por un mínimo de dos Diputados; serán acreditados en la sesión siguiente a la de la instalación de la Legislatura y estarán obligados a presentar una acta en la que conste la decisión de los Diputados de constituirse en grupo parlamentario, especificando la denominación del mismo, lista de sus integrantes, nombre y firma de los Diputados, así como el nombre del Diputado que por mayoría de votos, haya sido designado como Coordinador. Los Coordinadores de los grupos parlamentarios realizarán tareas de concertación entre sí y con los órganos de dirección de la Legislatura. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados, así como de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior se hará atendiendo al número de Diputados que integren los grupos y de acuerdo con las posibilidades del presupuesto del Congreso. La partida global determinada en el presupuesto del Congreso destinada al apoyo financiero de los grupos parlamentarios, se dividirá entre el número de Diputados integrantes del Congreso y se asignarán a cada grupo parlamentario en proporción al número que los integren. Los recursos financieros serán suministrados a los grupos parlamentarios conforme al calendario aprobado en el presupuesto de egresos del Congreso, mismos que deberán comprobarse. Cuando un Diputado sea el único acreditado por un partido político y, por tanto, no integre grupo parlamentario, tendrá derecho a recibir la parte proporcional que corresponda de la partida de apoyo financiero a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como a los demás apoyos de ley. Los grupos parlamentarios están obligados a destinar los recursos que se les otorguen exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, y deberán rendir un informe anual de su aplicación y manejo a la Contaduría Mayor de Hacienda, para los efectos de la Cuenta Pública. |
Sin menoscabo del ejercicio de sus derechos políticos individuales y plurales, los grupos parlamentarios que se integren e instalen en cada legislatura, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el titulo primero capitulo iv de la ley orgánica del Congreso del estado y al respecto señala el reglamento. |
os diputados que surjan de la postulación de un mismo partido o tengan una misma afiliación podrán integrar grupos parlamentarios para la realización de tareas específicas en el Congreso en los términos de esta Ley. Para constituir un grupo parlamentario, se requerirá un mínimo de dos diputados. Los diputados que pertenezcan a un mismo partido en ningún caso podrán formar un grupo parlamentario por separado y tampoco podrán formar parte de más de un grupo, a menos que renuncien al que pertenecen para asociarse a otro. Por ningún motivo podrán formar grupos parlamentarios diputados independientes por ser ésta una prerrogativa conferida a los partidos políticos. El diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, sólo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos. La designación o remoción de los coordinadores y subcoordinadores se hará de conformidad con los estatutos y lineamientos de los respectivos partidos políticos. El cambio de un diputado de un grupo parlamentario a otro sólo podrá efectuarse al inicio de un Período Ordinario de Sesiones, siguiendo en lo conducente el procedimiento mencionado. Los coordinadores y en su caso los subcoordinadores de los grupos parlamentarios formarán parte de la Junta de Coordinación Parlamentaria, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las atribuciones que la misma señala. Cuando un partido político cambie de denominación, el grupo parlamentario respectivo lo hará también, comunicándolo a la mesa directiva. En el caso de que un grupo se disuelva, sus integrantes podrán incorporarse a otro, a condición de que corresponda a su nueva afiliación partidista, lo que informarán a la mesa directiva. Cuando un partido político que tenga grupo en el Congreso se fusione con otro, se podrá integrar uno nuevo con los diputados que sean miembros del partido resultante de la fusión, disolviéndose el grupo anterior. La mesa directiva comunicará al pleno la constitución, disolución y fusión de cada grupo. Procederá de igual forma cuando se sustituya al coordinador o a los subcoordinadores de los mismos. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso, así como de las asesorías, personal y elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior se hará atendiendo al número de diputados que integren los grupos y de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto del Congreso. |
Los Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido podrán constituirse en Grupo Parlamentario para actuar en forma orgánica y coordinada en todos los trabajos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En ningún caso pueden constituir un Grupo Parlamentario separado, los Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario; pero excluido del primero se considerara sin partido o independiente. Los coordinadores de los grupos parlamentarios serán el conducto para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, en todo lo referente a la integración y participación de sus miembros en las comisiones especiales, las de carácter protocolario o ceremonial y las representaciones de la Asamblea en el interior o exterior del país. La Mesa Directiva comunicará al Pleno la constitución, integración y coordinación de cada grupo. Igualmente procederá cuando se sustituya al coordinador del mismo. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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En los recesos del Congreso, funcionará una Comisión Permanente integrada por siete Diputados, que serán electos dentro de los tres días anteriores a la clausura de un período ordinario de sesiones. La Comisión convocará a sesión o periodo extraordinario de sesiones, cuando los asuntos del Congreso así lo requieran o a petición del titular del Poder Ejecutivo del Estado |
Los ciudadanos diputados que integran la Comisión Permanente se instalarán el mismo día que el congreso clausure su periodo ordinario de sesiones, comunicándolo de oficio a los demás poderes y autoridades locales, del estado y de la Federación. El mismo día de la clausura del periodo ordinario de la Legislatura, ésta nombrará de entre sus miembros en el escrutinio secreto y por mayoría, cuatro Diputados propietarios con sus respectivos suplentes con quienes se integrará la comisión permanente. Al instalarse la Comisión Permanente nombrará de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios que funcionarán hasta la apertura del próximo periodo ordinario de sesiones de la propia legislatura. Podrán nombrarse interinamente a substitutos, pero en todo caso, inexcusablemente debe ser presentado el asunto al congreso en sus primeras sesiones para que determine lo conveniente. |
La Diputación Permanente se integrará por cinco diputados con el carácter de propietarios y otros dos como sustitutos. De los diputados propietarios se nombrará Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los sustitutos sólo entrarán en funciones cuando falten temporal o definitivamente aquellos. La Diputación Permanente será nombrada por el Congreso en la última sesión del Período Ordinario, por mayoría absoluta de votos. En su integración se procurará reflejar la composición plural del Congreso. |
Se derogó el apartado correspondiente en la Ley Orgánica. |
DURANGO |
ESTADO DE MEXICO |
GUANAJUATO |
GUERRERO |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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Para presidir las sesiones de la Legislatura deberá elegirse, mediante votación por cédula y por mayoría de votos, una mesa directiva integrada por:
La mesa directiva durará en su cargo un mes sin que puedan ser reelectos durante el mismo período ordinario de sesiones; y sólo podrán ser substituidos por acuerdo de la mayoría calificada de los diputados miembros de la Legislatura. |
La Directiva de la
Legislatura estará integrada por:
Los vicepresidentes suplirán en sus faltas alternativamente al presidente; los secretarios a los vicepresidentes, y los prosecretarios, lo harán respecto de los secretarios. Los integrantes de la Directiva se elegirán mensualmente en votación secreta y no podrán ser electos para ocupar igual cargo u otro durante el mismo período. |
La Mesa Directiva del Congreso del Estado está integrada por:
Previa a la iniciación de un periodo ordinario o extraordinario de sesiones, los diputados, por mayoría de votos emitidos por cedulas, en sesión presidida por la diputación permanente, elegirán a la mesa directiva. El presidente o quien hubiere presidido, con vista en el resultado del escrutinio, hará la declaratoria correspondiente. El Presidente y el Vicepresidente de la Mesa Directiva se renovaran mensualmente dentro del periodo de sesiones. En consecuencia, en la ultima sesión del mes, deberán los Diputados elegir Presidente y Vicepresidente para el siguiente mes, sin que puedan ser reelectos dentro del mismo periodo ordinario quienes hayan desempeñado ya dichos puestos. El Vicepresidente no quedara inhabilitado para ser electo Presidente, pero el presidente si lo estará para fungir como Vicepresidente. |
Para presidir las Sesiones de la Legislatura, por lo menos cinco días antes a la apertura del período, se elegirá mediante escrutinio secreto y por mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por:
La Mesa Directiva durará en su cargo un mes. El Presidente no podrá ser reelecto durante el mismo periodo de sesiones. La Coordinación del H. Congreso del Estado, estará a cargo de un Coordinador, que será electo por mayoría de votos en la segunda sesión del primer período ordinario de sesiones, su función básica será conducir las relaciones políticas del Congreso. Son atribuciones del Coordinador: Firmar en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Congreso la correspondencia oficial. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo, tanto de la Oficialía Mayor como de la Contaduría Mayor de Glosa. Asumir las demás atribuciones que no estén expresamente señaladas para la Directiva del Congreso. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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En la segunda sesión de la Legislatura y para todo el ejercicio Constitucional, la Asamblea elegirá por mayoría absoluta y mediante votación por cédula, un órgano de gobierno interior denominado ¨Gran Comisión¨, integrado por un Presidente que será el diputado coordinador del grupo parlamentario mayoritario, dos secretarios; y dos vocales que corresponderán a diputados de la primera y segunda minoría. En caso de que el Presidente de la Gran Comisión se ausentare definitivamente, inmediatamente se nombrará una nueva directiva en la forma establecida por La ley. Su ausencia temporal será cubierta por el primer secretario. La Gran Comisión, para el desempeño de su responsabilidad, dispondrá de los órganos administrativos, personal y demás elementos necesarios, conforme a las posibilidades presupuestales del Congreso. |
La Gran Comisión funciona por todo el ejercicio constitucional y está integrada por un Presidente, un Secretario y siete Vocales. En la segunda sesión del primer período de sesiones ordinarias de su ejercicio constitucional, la Legislatura elegirá en votación nominal y por mayoría absoluta de votos a los integrantes de la Gran Comisión. |
El gobierno interior del
congreso, se ejercerá por la comisión de régimen interno, misma que se
instalará en forma inmediata a la de la legislatura. La comisión de régimen interno, estará compuesta por el diputado coordinador de cada uno de los grupos parlamentarios y por los diputados de cada una de las representaciones parlamentarias; así como por el presidente del congreso o de la diputación permanente, en su caso, este último con voz pero sin voto. La presidencia de la comisión de régimen interno, será rotativa entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, por periodos no mayores de seis meses según se desprenda de la proporcionalidad y representatividad, en función del número de diputados que cada grupo represente al instalarse la legislatura. La presidencia, será ocupada en primer lugar por el diputado coordinador del grupo parlamentario que tenga mayor número de diputados; los subsecuentes periodos, atenderán al orden que se derive de la representación de cada grupo parlamentario o al acuerdo que al respecto adopte la comisión. Tendrán voto ponderado, en relación directa del número de diputados que representen. |
La Ley Orgánica no contiene regulación expresa al respecto. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Los grupos parlamentarios son las formas de organización en las que se podrán constituir los diputados de un mismo partido político para realizar tareas especificas en el Congreso. Los diputados de un mismo partido político podrán constituir un grupo parlamentario y será requisito esencial que lo integren cuando menos tres diputados. Los grupos parlamentarios coadyuvarán al mejor desempeño del trabajo legislativo y facilitarán la participación de los diputados en las tareas del Congreso; así mismo, contribuirán, orientarán y estimularán la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participen sus integrantes. Para los efectos de esta Ley, acuerdo parlamentario será la forma en que los diversos grupos podrán convenir situaciones o acciones de procedimiento para la agilización o resolución de un asunto. El grupo parlamentario recibirá la denominación correspondiente al partido político al que pertenezcan los diputados que lo integran. Los coordinadores de los grupos parlamentarios serán conductos para realizar las sesiones de coordinación y concertación con la mesa directiva, la Gran Comisión y las Comisiones Legislativas. El coordinador del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los líderes de los demás grupos para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desempeño del trabajo del Congreso. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso, así como de un secretario técnico, asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las posibilidades y el presupuesto del Congreso. |
Los diputados cuya elección se origine por igual filiación de partido podrán constituirse en fracción legislativa. Los diputados que dejen de pertenecer a una fracción legislativa, podrán ser considerados como diputaos independientes, debiéndoseles guardar las consideraciones que a todos los legisladores, y apoyándose en lo individual, conforme a las posibilidades de la Legislatura, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular. Las fracciones legislativas coadyuvarán al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitarán la participación de los diputados en sus funciones, así como para la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participen sus integrantes. |
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados que pertenezcan a un mismo partido político, los que deberán coadyuvar al buen desarrollo del proceso legislativo. Un grupo parlamentario, se conformara cuando menos, por dos diputados y gozarán de idénticas prerrogativas, en los términos de esta ley. Cuando un partido político se encuentre representado en el Congreso por un solo diputado, éste integrará una representación parlamentaria, el cual tendrá las mismas prerrogativas que un grupo parlamentario. Los coordinadores de los grupos parlamentarios y las representaciones parlamentarias, realizarán las tareas de coordinación con los otros grupos, con la mesa directiva, con las comisiones del congreso y con la diputación permanente. Los coordinadores de los grupos parlamentarios y las representaciones parlamentarias podrán unirse entre si, para considerar conjuntamente las acciones que propicien el mejor desarrollo del trabajo del congreso. Los coordinadores de los grupos parlamentarios y las representaciones parlamentarias acreditadas, formarán parte de la comisión de régimen interno. Los grupos parlamentarios y las representaciones parlamentarias, dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del congreso, así como de los asesores, personal y elementos materiales necesarios para el desempeño de su trabajo, de acuerdo a su representación cuantitativa y bajo el principio de equidad, de conformidad con lo que establezca el presupuesto del congreso. |
Las fracciones parlamentarias se constituyen con un mínimo de tres Diputados que manifiesten su voluntad de pertenecer a la fracción parlamentaria de un partido político, con el objeto de coadyuvar al buen desarrollo de los trabajos del Congreso. Cuando se trate de uno o dos diputados que militen en un mismo partid, se integrará una representación de partido. Las fracciones parlamentarias tendrán las mismas prerrogativas, las que se distribuirán en forma proporcional al número de Diputaos con que cuente cada una de ellas en la Legislatura. La constitución de las fracciones parlamentarias y las representaciones de partido, se hará dentro de los cinco días siguientes a la apertura del primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de cada Legislatura, mediante escrito dirigido `por los integrantes de cada grupo a la Mesa Directiva, en el que se señalarán los nombres de los Diputados integrantes a la designación del coordinador del grupo. Los Diputados que dejen de pertenecer a una fracción parlamentaria o representación de partidos, sin integrarse a otra existente, serán considerados como Diputados sin partido. Cuando un partido político cambie de denominación, la fracción parlamentaria o representación de partido, respectiva, podrá hacer lo propio, lo que habrá de comunicarse al Pleno. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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Durante los períodos de receso del Congreso, la representación del Poder Legislativo radicará en una Comisión Permanente, integrada por cinco diputados propietarios y cinco diputados suplentes. En la ultima sesión de un periodo ordinario, el Congreso deberá elegir un Presidente, dos secretarios y dos vocales, propietarios con sus respectivos suplentes, para integrar la Comisión Permanente que fungirá durante todo el receso, aún cuando el Congreso funcione en periodos extraordinarios. Se reunirá siempre que fuere convocada por su Presidente y podrá funcionar con la asistencia de tres de sus integrantes, como mínimo. Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por el voto de la mayoría de los diputados integrantes presentes en la sesión. |
La Diputación Permanente funcionará durante los recesos de la Legislatura, representándola en los términos previstos por la Constitución, la ley y otras disposiciones legales. La Diputación Permanente se integrará por un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis miembros más. Para cubrir la falta de los titulares se elegirán cinco suplentes. La elección de la Diputación Permanente se llevará a cabo en votación secreta. |
El día de la clausura de cada periodo ordinario de sesiones, el congreso del estado nombrara por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta por once miembros propietarios y cinco suplentes, que durarán en su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo ordinario de sesiones y la apertura del siguiente. El primero de los nombrados será el presidente, el segundo el vicepresidente, el tercero el secretario y el cuarto el prosecretario, los demás tendrán el carácter de vocales, propietarios y suplentes, según el orden de la votación obtenida. |
En los períodos de receso del Congreso y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, funcionará una Comisión Permanente que se elegirá el penúltimo día de cada Período Ordinario de Sesiones, integrada por doce miembros que serán en su orden: un Presidente, dos Vicepresidentes (Primero y Segundo), dos Secretarios y siete vocales. Por cada Secretario y Vocal Propietarios se nombrará un suplente. |
HIDALGO |
JALISCO |
MICHOACAN |
MORELOS |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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La directiva del Congreso estará integrada por: Un presidente, Un vice-presidente, Dos secretarios propietarios Dos secretarios suplentes Durante los períodos de sesiones originarias, el presidente y el vice-presidente durarán en su encargo un mes, siendo electos en la última sesión mensual. Los secretarios fungirán por el tiempo de las sesiones de un período, pudiendo ser reelectos en el siguiente. |
La directiva del Congreso la constituyen:
La elección se hará por mayoría de votos y la declaratoria será pronunciada por quien presida la sesión en que ésta se haga. La directiva se renovará mensualmente. Los diputados procederán a elegirla en sesión que se efectúe con anticipación no mayor de catorce días, respecto al comienzo del mes en que aquella deba fungir. |
La Mesa Directiva del Congreso se integrará con:
Es electa por mayoría en votación por cédula y en actos separados. El Presidente y Vicepresidente durarán en su cargo un mes y no podrán ser reelectos en el mismo período de sesiones ordinarias. Los Secretarios y Prosecretarios durarán en su cargo un año, contando desde el quince de septiembre del año en curso hasta el catorce del mismo mes del año siguiente. |
La Mesa Directiva del Congreso se integrará por: Un presidente, Un vicepresidente Dos secretarios La Mesa Directiva será electa por el pleno del Congreso en votación por cédula. El Presidente y el Vicepresidente durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para ese cargo en el mismo período; los Secretarios fungirán durante todo el período para el cual fueron designados y no podrán ser reelectos para el mismo cargo. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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Habrá un diputado coordinador general del Congreso que será el encargado de la comunicación entre el Poder Legislativo y los poderes Ejecutivo y Judicial; y coordinará además, en sus funciones, las actividades de los diputados. Será elegido en la última junta preparatoria del Colegio Electoral, después de la elección de la directiva del Congreso. El coordinador general designará los asesores, secretarios auxiliares y demás personal que requiera, para el mejor desempeño de sus funciones, así mismo, propondrá a la persona que deba ocupar el cargo de oficial mayor del Congreso. |
Corresponde a la Comisión de Control Legislativo, el conocimiento de los siguientes asuntos: I.- Los que se refieren al registro de asuntos encomendados a las comisiones II.- Los que se refieren a la asistencia de los diputados a las reuniones de trabajo de las comisiones respectivas; III. - La formulación de informes mensuales, los que deberán hacerse llegar al presidente de la mesa directiva para el caso de los extrañamientos que previene esta ley.
En esta comisión deberán estar representados todos los grupos parlamentarios en forma paritaria y sus decisiones deberán tomarse por acuerdo unánime de sus integrantes. |
Dentro de los primeros quince días siguientes a la instalación del Congreso, se integrará un Cuerpo Colegiado que se denominará Junta de Coordinación Legislativa, con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y por el Diputado o Diputados Únicos de Partido, quienes ejercerán un voto ponderado. El Presidente de la Mesa Directiva en turno, formará parte de la Junta de Coordinación Legislativa y sólo tendrá derecho a voz. En La Junta de Coordinación Legislativa, habrá un Presidente, un Secretario y un Vocal y se reunirá cuando menos una vez al mes. La Presidencia de la Junta de Coordinación Legislativa, se turnará entre los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios con una duración continua y Proporcional a las diputadas y a los diputados que representan. La Presidencia será ocupada en primer término por el Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga mayor número de diputados; en caso de que exista empate en el número de diputados de los diversos partidos políticos, iniciará el Coordinador del Grupo Parlamentario cuyo partido haya obtenido más votos en la última elección de diputados. La Junta de Coordinación Legislativa representa la pluralidad política del Congreso del Estado y por tanto, es el órgano que impulsa el entendimiento y la convergencia política entre todas las diputadas y los diputados, y con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. |
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá reunirse cuando menos una vez al mes; las convocatorias serán emitidas por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de uno o más coordinadores de los grupos parlamentarios. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta, considerando como base el voto ponderado de cada uno de sus integrantes. El presidente de la mesa directiva del Congreso, podrá participar en las reuniones con derecho solo a voz. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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No existe una disposición expresa en la Ley Orgánica al respecto. | No existe una disposición expresa en la Ley Orgánica al respecto. |
Cuando en el Congreso se encuentren dos o más diputados con igual afiliación de partido, se podrán constituir en grupo parlamentario para realizar tareas específicas en la Cámara, de conformidad con las corrientes ideológicas que representen. La designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, será regulada por las normas estatutarias y lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de la Ley. Los coordinadores de los grupos parlamentarios serán los conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités del Congreso. |
Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que adoptarán los diputados para realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso y para facilitar la participación de los diputados en las tareas legislativas. Bastarán dos diputados que actúen bajo la dirección de un mismo partido para integrar un Grupo Parlamentario. Los diputados que no integren un Grupo serán considerados Fracción Parlamentaria del Partido Político al que pertenezcan. Los diputados electos bajo las siglas de un mismo partido podrán constituir un sólo Grupo Parlamentario. Cuando dos o mas diputados de un mismo partido no acrediten la constitución de un grupo, o cuando alguno deje de pertenecer a uno existente, sin integrarse a otro, serán considerados como diputados sin partido. debiéndose guardar hacia ellos las consideraciones que a todos los legisladores se les otorga para desempeñar sus funciones de representación popular. Cualquier modificación a la estructura original de los grupos Parlamentarios, deberá hacerse del conocimiento de la Mesa Directiva, quien dará cuenta de ello al pleno. Los Grupos y Fracciones Parlamentarios dispondrán de recursos económicos, apoyo técnico y locales adecuados para el eficaz cumplimiento de sus funciones. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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Durante los recesos del congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de siete diputados con el carácter de propietarios y otros dos como suplentes. Se compondrá de un presidente, un vice-presidente y dos secretarios, uno propietario y el otro suplente. Será nombrada por el Congreso, tres días antes de la clausura del período ordinario de sesiones. |
No existe una disposición expresa en la Ley Orgánica al respecto. | La Diputación Permanente es el órgano del Congreso que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado. Se compone de cinco diputados propietarios y tres suplentes y será presidida invariablemente por el Presidente de la Junta de Coordinación Legislativa. Los demás integrantes serán nombrados por el Congreso en escrutinio secreto y por mayoría de votos. Dictaminará sobre todos los asuntos que se presenten en el receso y los turnará al Congreso para su resolución. Dicta sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros. |
Durante el receso del Congreso, habrá una Diputación Permanente compuesta de cinco diputados propietarios y suplentes, nombrados por el Congreso en la sesión de la clausura del periodo ordinario; misma que se instalará el mismo día y durará todo el tiempo de receso, aun cuando haya sesiones extraordinarias. Las resoluciones de la Diputación Permanente se tomarán por mayoría de votos. En caso de falta de alguno o algunos de los diputados que integren la diputación permanente, los restantes podrá llamar a los diputados designados como suplentes. |
NAYARIT |
NUEVO LEON |
OAXACA |
PUEBLA |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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La Directiva del Congreso se integrará con:
Estos últimos con sus respectivos suplentes; sus miembros serán electos por el sistema de mayoría de votos y podrán ser removidos o sustituidos por faltas graves que calificará la asamblea legislativa. Dichos cargos son irrenunciables. El Presidente y el Vicepresidente durarán en sus cargos un mes si se trata de Períodos Ordinarios de Sesiones. |
El día anterior a la apertura de sesiones, se procederá por escrutinio secreto a la elección de la Directiva del Congreso que se compondrá de:
Los integrantes de la Directiva durarán un mes en el cargo, pudiendo ser reelectos. |
La Mesa Directiva de la Legislatura del Estado se integrará con:
Electos por votación secreta y por cédula. El Presidente y Vice-Presidente de la Mesa Directiva, durarán en su cargo un mes, no pudiendo ser reelectos para los mismo cargos para el mes inmediato posterior al de su nombramiento. Los Secretarios durarán en su cargo un año de Ejercicio Legal y serán electos el día 15 de noviembre del año en que corresponda. |
Se nombrará a propuesta de los Ciudadanos Diputados, en votación secreta y por planilla, la Mesa Directiva que presidirá las Sesiones. Se integrará por :
Durarán en su cargo durante todo el periodo ordinario para el cual fueron electos, sin que puedan ser elegidos para el periodo inmediato. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, integrada en los términos de la ley, durará en sus funciones todo el ejercicio constitucional de la Legislatura respectiva y fungirá como Órgano de Gobierno en el orden políticoadministrativo del Congreso. En ningún caso y por ningún motivo, los miembros de la Gran Comisión interferirán en las funciones que corresponden a los demás Órganos de Gobierno del Congreso, pero sus actividades de dirección y ejecución administrativa, proposición, opinión y representación serán atendidas en los términos orgánicos y reglamentarios. Los sistemas de coordinación que en su caso implemente el Presidente de la Gran Comisión con los Grupos Parlamentarios acreditados en la Cámara, comprenderán aquellos que se requieran para la eficaz y oportuna tramitación y substanciación de las resoluciones legislativas; igualmente, impulsará la concertación y ejecución de acuerdos parlamentarios de índole política que sean necesarios para el cumplimiento de los trabajos y actividades del Congreso, informando previamente a los participantes y haciendo efectiva la organización colegiada y plural de los diputados. La participación y organización de las reuniones nacionales o regionales de Legisladores que se celebren, la Gran Comisión será el órgano de representación oficial de la Cámara de Diputados, invitando, si se requiere, a los Grupos Parlamentarios acreditados. El Presidente de la Gran Comisión citará a los Diputados a las reuniones especiales que sean necesarias cuando se trate de actos o asuntos de carácter estatal, regional o municipal, en los que deba participar el Poder Legislativo del Estado, designando para ello las comisiones representativas correspondientes. Existe también la Comisión de Concertación Parlamentaria, que entre otras funciones le corresponde: La Formulación y propuesta de acuerdos político-parlamentarios al Pleno de la Cámara. |
La Comisión de Coordinación y Régimen Interno es el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso, así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno del Congreso esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. Se compone por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que resulten de su integración. La integración de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se basa en los principios de democracia y pluralidad, así como en la representatividad que cada Grupo Legislativo tiene en el Congreso del Estado. La integración de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se regirá de acuerdo a las siguientes normas: I.-Si un Grupo Legislativo tiene mayoría absoluta en la Legislatura: a)Forman parte de esta Comisión: 1.Los Coordinadores de los Grupos Legislativos constituidos en el Congreso; 2.Los Diputados que sean necesarios para garantizar que el Grupo Legislativo de mayoría absoluta esté representado con la mitad más uno de los integrantes de esta Comisión. Estos Diputados serán designados por acuerdo de su Grupo Legislativo; y 3.Un Diputado designado por acuerdo del Grupo Legislativo que sea la primer minoría. b)Los cargos en la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se asignarán de la siguiente forma: 1.Presidente: El Coordinador del Grupo Legislativo de mayoría absoluta; 2.Vicepresidente: El Coordinador del Grupo Legislativo que represente a la primer minoría; 3.Secretario: Un integrante de la Comisión nombrado por ésta; y 4.Vocales: Los demás integrantes de la Comisión. II.-Si ningún Grupo Legislativo tiene mayoría absoluta en el Congreso: a)Forman parte de esta Comisión: 1.Los Coordinadores de los Grupos Legislativos constituidos en el Congreso; 2.Dos Diputados del Grupo Legislativo de mayoría, designados por acuerdo de su Grupo Legislativo; y 3.Un Diputado designado por acuerdo del Grupo Legislativo que sea la primer minoría. |
En la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones y para todo el ejercicio constitucional se elegirá por planilla, en votación nominal y por mayoría de votos, una comisión integrada por un Presidente, un Secretario, un prosecretario y 4 vocales que se denominará "GRAN COMISIÓN". Son facultades y obligaciones de la Gran Comisión: I.- Formar la lista de los integrantes de las comisiones permanentes y especiales, debiéndola presentar al Congreso para su aprobación en la sesión inmediata a su elección. Dichas comisiones estarán integradas en forma plural; II.- Conducir las relaciones políticas del Congreso, con los demás poderes ya sean federales, estatales o municipales del Estado y con las demás entidades federativas; III.- Proponer a la Legislatura la sustitución de los miembros integrantes de las comisiones, cuando exista causa justificada para ello; IV.- Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativa sobre los asuntos concernientes a las regiones del Estado, tomando en consideración las propuestas de los Presidentes Municipales; V.- Proponer al Congreso la designación del Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda y del Tesorero; la elección respectiva se hará en votación económica por los miembros de la Legislatura; VI.- Proponer el proyecto del presupuesto anual del Congreso, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad; VII.- Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones permanentes y especiales; VIII.- Ser titular en las relaciones laborales con los trabajadores en los términos de la Ley respectiva |
La Gran Comisión fungirá como Órgano de Gobierno, a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene el Congreso del Estado. En la segunda Sesión del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y para todo el ejercicio constitucional de la Legislatura, se elegirán por planilla y en voto secreto, a ocho Diputados con derecho a voz y voto, que integrarán la Gran Comisión, de ella formarán parte cinco Diputados del Grupo Parlamentario mayoritario, dos Diputados de la primera minoría y un Diputado de la segunda minoría; además los Coordinadores de los demás Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso del Estado, participaran con voz, pero sin voto. El Presidente será un Diputado del Grupo Parlamentario mayoritario, quien tendrá voto de calidad. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con la Ley, constituyen definiciones ideológicas de la militancia política de los Diputados al Congreso, según el origen partidista de los integrantes de cada Legislatura. Son derechos y obligaciones de los Grupos Parlamentarios: I. Constituirse en los términos de la Ley; II. Funcionar colegiadamente bajo la coordinación del Líder que hayan designado o en su caso, acreditar formalmente un Vocero que los represente en los trabajos legislativos y políticos del Congreso; III. Asistir a las sesiones o reuniones a que les convoque la Gran Comisión, la Presidencia del Congreso o la Permanente, y cumplir con las comisiones que se les confieran, siempre y cuando se trate de actividades propias al proceso legislativo; IV. Fijar con libertad y respeto recíprocos los criterios, posiciones y definiciones ideológicas respecto del contenido de los asuntos que deba resolver el Congreso; V. Participar en los Foros de Consulta, audiencias o actos públicos que celebre el Congreso en uso de sus facultades jurisdiccionales; VI. Proponer, suscribir y respetar invariablemente los Acuerdos Parlamentarios que en su caso se celebren; y VII. Cumplir y sujetarse a los acuerdos que deriven de la Asamblea Legislativa y respetar la investidura del Cargo de Diputado y del Recinto Oficial. |
Los Diputados que pertenezcan a un mismo Partido Político se constituirán en un Grupo Legislativo para actuar en forma orgánica y coordinada en todos los trabajos del Congreso. Los Diputados no podrán pertenecer a dos o más Grupos Legislativos; los que pertenezcan a un mismo partido, en ningún caso pueden constituir uno o más Grupos Legislativos separados. Todos los Grupos Legislativos con las excepciones previstas en esta Ley, gozarán de idénticos derechos y obligaciones. Los Grupos Legislativos son organismos coadyuvantes del proceso legislativo y tienden a lograr la participación de los Diputados en las actividades legislativas y a contribuir y orientar la formación de criterios comunes en las deliberaciones y discusiones que se lleven a cabo, por los integrantes del Congreso en las sesiones correspondientes. En los casos en que un partido esté representado por un solo diputado, éste podrá integrar un Grupo Legislativo. Los Diputados que no pertenezcan a un Grupo Legislativo tendrán las mismas consideraciones y prerrogativas que los demás legisladores y se les apoyará, de igual manera, para que puedan desempeñar sus funciones. Los Diputados que integran un Grupo Legislativo tomarán asiento en las curules que correspondan al Grupo de que forme parte. Los Grupos Legislativos dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso, así como Asesores, Personal y elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las posibilidades financieras del Congreso. Del presupuesto aprobado para la función legislativa se destinarán partidas de gastos para ser dispuestas por cada Grupo Legislativo proporcionalmente al número de diputados que los integran, y de acuerdo a los criterios que emita el Comité de Administración. |
Las fracciones parlamentarias son la forma de organización que podrán adoptar los Diputados con igual filiación de partido para realizar tareas específicas en el Congreso. Las fracciones parlamentarias tenderán a garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo facilitando la participación de los Diputados en estas tareas. Además contribuirán orientando y estimulando la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participen. Los Diputados de la misma filiación de partido podrán constituir una sola fracción parlamentaria y será requisito esencial que lo integren cuando menos 2 Diputados. La fracción parlamentaria deberá entregar la documentación requerida en la sesión que da inicio en el primer periodo ordinario de sesiones de cada Legislatura. Examinada por el Presidente de la Mesa Directiva, la documentación referida, en sesión ordinaria, hará la declaratoria de la constitución de las fracciones parlamentarias y a partir de ese momento ejercerán las atribuciones concedidas en esta Ley. Los líderes de las fracciones parlamentarias serán los conductos para realizar las tareas con la Mesa Directiva de la Legislatura, las Comisiones Permanentes o Especiales y los órganos que constituyen el Congreso del Estado. El líder de la fracción parlamentaria mayoritario, podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las actividades legislativas. |
A efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Legislatura, los Diputados del Congreso del Estado podrán organizarse en Grupos Parlamentarios, que coadyuvarán al mejor desarrollo del proceso legislativo, orientando y estimulando la formación de criterios comunes en los debates. Cada Grupo Parlamentario corresponderá a un partido político con representación en el Congreso del Estado, y se integrará con los Diputados que pertenezcan a dicho partido político y quienes no perteneciendo a él decidan integrarse a ese grupo. Los Grupos Parlamentarios deberán acreditar su formación y designar coordinador en la segunda Sesión del primer año de ejercicio legal de la Legislatura, que podrá ser removido en cualquier tiempo por la mayoría de los integrantes de su grupo, observando lo dispuesto en el artículo anterior. El Presidente de la Mesa Directiva, comunicará al Pleno las designaciones. Los representantes de cada Grupo Parlamentario serán el conducto para concertar la realización de las tareas legislativas con la Mesa Directiva, la Gran Comisión y la Comisión Permanente. Los Grupos Parlamentarios dispondrán, según las posibilidades del presupuesto del Congreso, de locales adecuados, asesores, personal y elementos materiales para el cumplimiento de sus funciones. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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Al clausurarse el Período de Sesiones Ordinarias, se nombrará por el Congreso una Diputación Permanente integrada por diez Diputados, de entre los cuales se elegirá una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal, los dos últimos con sus respectivos suplentes,. Invariablemente, la actuación de la Diputación permanente será colegiada Como órgano político y administrativo, la Diputación Permanente se sujetará a las siguientes disposiciones reglamentarias: I. Funcionará única y exclusivamente en los períodos de receso del Congreso; por tanto, la permanente está impedida a realizar actividades, aún sean de representación, cuando el Congreso se encuentre en períodos de Sesiones Ordinarias; II. El trabajo colegiado de la Permanente a que alude la Ley, comprenderá las actividades que deban cumplir los integrantes de su directiva, así como también, las distintas Comisiones de trabajo que se formen entre los Diputados de la Legislatura, con el fin de atender los asuntos que se presenten durante los recesos del Congreso; y III. La atención y respuesta que deban darse a las solicitudes que se presenten al Congreso durante los recesos, siempre que fueren de carácter meramente administrativo o de trámites judiciales en que sea parte, corresponderá exclusivamente a los Miembros de la Directiva de la Diputación Permanente, bajo la responsabilidad y coordinación de su Presidente. |
La víspera del receso, en cada Período de Sesiones Ordinarias, la Legislatura nombrará, a mayoría simple de votos, una Diputación Permanente formada pluralmente por ocho Diputados. Por el orden de su designación se ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Primer Secretario, Segundo Secretario y cuatro vocales. Los cargos señalados serán para todo el Período de Receso. Las ausencias del Presidente se cubrirán por el Vice-Presidente y las del Primer Secretario se cubrirán por el Segundo Secretario. Los vocales cubrirán las ausencias en los otros cargos en la forma en que se determine por acuerdo de la mayoría de los presentes. |
La Diputación Permanente celebrará sus sesiones ordinarias cuando menos una vez por semana el día que sus miembros los acuerden, solamente en los recesos del Congreso. La Diputación Permanente funcionará durante el lapso que medie de uno a otro periodo ordinario y podrán tener sesiones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente o el diputado que haga sus veces. Se ocupa de acordar los negocios que se presenten de mero trámite, mandando reservar los demás para dar cuenta a la Legislatura. De la instalación de la Diputación permanente, se dará aviso a la Federación, los Estados y Municipios de la Entidad. Las discusiones y votaciones de la Diputación Permanente, se regirán por lo que está dispuesto para las del Congreso. |
La Comisión Permanente es un órgano del Poder Legislativo, que funciona durante los periodos de receso, cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por la presente Ley y su Reglamento. Es nombrada en la última Sesión del Periodo Ordinario, se integrará con nueve Diputados, el primero será el Presidente y el último el Secretario; las faltas de ambos serán suplidas por el Diputado que le siga o le anteceda en el orden de nombramiento, reflejando la composición plural del Congreso. Para la validez de las Sesiones, se requiere de la presencia de cuando menos cinco Diputados. |
QUERETARO |
QUINTANA ROO |
SAN LUIS POTOSÍ |
SINALOA |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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Para la conducción de las sesiones y en general de los trabajos legislativos, la H. Legislatura elegirá mediante votación por cédula y por mayoría, una Mesa Directiva. Se integra con:
Los últimos se nombrarán primero y segundo, y tendrán sus respectivos suplentes. La Mesa Directiva durará en su cargo un mes, los miembros de la Mesa Directiva no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente. EL primer secretario y su respectivo suplente durarán todo un periodo ordinario. |
La Mesa Directiva conducirá las sesiones del Pleno de la Legislatura Se integrará con:
Electos en escrutinio secreto y por mayoría de votos. El Presidente y el Vicepresidente estarán en funciones durante un mes y no podrán ser reelectos para el mes siguiente. El Secretario y el Pro-Secretario fungirán durante los Períodos ordinarios del ejercicio anual, pudiendo reelegirse para los dos subsecuentes años y en los Períodos extraordinarios que celebre la Legislatura. |
El Congreso del Estado a efecto de iniciar su actividad Legislativa en los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones procederá a elegir la mesa directiva. Los integrantes serán:
La elección se realizará conforme al procedimiento señalado por el Reglamento Interior. En los períodos ordinarios, el Presidente y los Vicepresidentes de la mesa directiva permanecerán en su cargo únicamente un mes, y estarán impedidos legalmente para ser reelectos para los mismos cargos en el período siguiente. En el caso de períodos extraordinarios, la mesa directiva durará todo el período. Los Secretarios y los Prosecretarios actuarán en todo el período de sesiones para el que fueron electos y estarán impedidos legalmente para ser reelectos para un período inmediato posterior con ese mismo carácter. |
La Mesa Directiva del Congreso se integrará con:
Son electos por mayoría y en votación por cédula. Tendrá una duración de acuerdo al mes correspondiente para el que fuera designada, pudiendo ser reelectos. Para su integración se observará la composición plural del Congreso. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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La Comisión de Gobierno es el órgano de conducción y concertación política de la Legislatura y se integrará con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Gobierno serán cargos que ocuparán alternadamente dichos Coordinadores en los términos, condiciones, tiempo y procedimientos que acuerde la mayoría del Pleno de los diputados. Al inicio de las funciones de la Legislatura, en la sesión previa a la elección de las Comisiones Permanente y al nombramiento de funciones que correspondan, se designará, por mayoría de votos, al Presidente y Secretario de la Comisión de Gobierno que funcionará durante el primer período de la alternancia. La mayoría del Pleno de los diputados podrá sustituir al Presidente y Secretario de la Gran Comisión en los siguientes casos: I.- Por renuncia al cargo; II.- Por haber sido sustituido como Coordinador de Grupo Parlamentario; III.- Por dejar el ejercicio de la diputación; y IV.- Por cualquier otra causa que justifique la sustitución a juicio de la mayoría de los diputados del Pleno. La Presidencia de la Comisión de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Administración no podrán reunirse en una misma persona. La Comisión de Gobierno es el órgano de gobierno, concertación y de toma de decisiones políticas de la H. Legislatura del Estado y contará con un presupuesto, autorizado por el Pleno de la Legislatura que ejercerá su Presidente. |
La Gran Comisión se integrará por los Presidentes de las Comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales, Puntos Legislativos, Justicia, Presupuesto y Cuenta y Asuntos Municipales. Inmediatamente después de que se hayan integrado las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, se reunirán sus Presidentes para nombrar de entre ellos, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, al Presidente, al Secretario y a los tres Vocales de la Gran Comisión. El Presidente de la Gran Comisión tendrá el carácter de Coordinador. Los miembros de la Gran Comisión durarán en su encargo por todo el ejercicio constitucional de la Legislatura. |
La Gran Comisión es el órgano de dirección. Se integra por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario. Para la integración de la Gran Comisión, al inicio del ejercicio de una Legislatura, habrá de procederse conforme a lo siguiente: I.- El Presidente, el primer y el segundo Secretario de la Gran Comisión serán propuestos por una o más fracciones de Diputados, y II.- La elección se realizará en votación por cédula. En el caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros, el Congreso definirá lo conducente. |
El Congreso del Estado contará con una Gran Comisión, la que será el órgano conductor y coordinador del trabajo legislativo, así como desarrollar las funciones de gobierno y representación permanente del Congreso, durante el ejercicio de cada Legislatura. En la segunda sesión del Primer Período Ordinario de sesiones del primer año y para todo el ejercicio constitucional, se elegirá, en votación nominal y por mayoría absoluta de votos, a la Gran Comisión. Estará formada por cinco Diputados, de los cuales, el primeramente nombrado será el Presidente, el segundo tendrá las funciones de secretario, y los tres miembros restantes serán Vocales. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Los Diputados podrán constituirse en Grupos Parlamentarios, para conformar una unidad de representación ante la H. Legislatura para actuar en forma orgánica y coordinada en todos los trabajos de la misma. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Si uno o más Diputados se retira de su Grupo Parlamentario, podrán acreditarse como Grupo Parlamentario diferente a los que se registraron y conformaron la H. Legislatura, pero estarán impedidos a reclamar los apoyos y representación que se otorgan a los Grupos Parlamentarios originales. De igual manera se disminuirán los derechos para un Grupo Parlamentario en proporción al número de Diputados que se retiren del mismo. Los Grupos Parlamentarios gozarán de personalidad jurídica La H. Legislatura otorgará recursos a cada Grupo Parlamentario, el cual queda supeditado al uso y comprobación de los mismos. El personal que lleguen a contratar los Grupos Parlamentarios con los recursos de que dispongan, no tendrán relación laborar con la H. Legislatura del Estado. El empleo de los recursos corresponderá a la decisión interna de cada Grupo, pero deberán presentar un informe anual ante la Comisión de Administración, sobre la aplicación de los mismos y acreditar su utilización de acuerdo a las políticas, que al efecto señale la Comisión de Gobierno. Se propiciará que todos los grupos parlamentarios tengan derecho a estar representados en el número de integrantes y cargos de Las Comisiones Permanentes, de manera proporcional al total de los integrantes de la H. Legislatura. Los Grupos Parlamentarios acreditarán un representante de la Comisión de Gobierno, quien estará facultado para tomar decisiones ante éste órgano, en representación de los demás integrantes de su correspondiente grupo, por lo que se podrá publicar su decisión como si ésta hubiere sido acordada por todos sus integrantes. |
Sobre este rubro no se hace mención de manera expresa en la Ley Orgánica. |
A pesar de que se hace mención en el Reglamento del Congreso de las fracciones de los Diputados en otros apartados, ( como en el de la Gran Comisión), no hay una regulación expresa ni en éste ni en la Ley Orgánica. |
Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados con igual afiliación de Partido para realizar tareas específicas en la Cámara, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas. Los Diputados que pertenezcan a un mismo Partido Político en ningún caso podrán formar un grupo parlamentario por separado y tampoco podrán formar parte de más de un grupo, a menos que renuncien al que pertenecen para asociarse a otro. Por ningún motivo podrán formar Grupos Parlamentarios independientes por ser ésta una prerrogativa conferida a los Partidos Políticos. El Diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios Partidos Políticos, sólo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos Partidos. Los Grupos Parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los Diputados en las tareas camarales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en las que participan sus integrantes. Para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva y las Comisiones, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios serán su conducto. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos Partidos Políticos. De acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara, los Grupos Parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara así como de los asesores, personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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La Comisión Permanente es el órgano electo por el Pleno de la Legislatura en la ultima sesión de los periodos ordinarios, compuesta de forma análoga a la Mesa Directiva. Su integración podrá ser renovada mensualmente. Conducirá los trabajos durante los períodos de enero a abril y agosto a septiembre, incluidas las Sesiones del Pleno de la Legislatura que se verifiquen, así mismo tendrá las funciones que señala el artículo 44 de la Constitución Política del Estado. Cuando se hubiere convocado a sesiones, estas serán presididas por la Comisión Permanente y la Mesa Directiva. La Comisión Permanente conocerá, aún cuando la H. Legislatura estuviera en sesiones, de todos aquellos asuntos que no están incluidos en la convocatoria respectiva. La Comisión Permanente sesionará públicamente en la sala de Comisiones Lic. "Ezequiel Montes" de la H. Legislatura. |
La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado que, durante los recesos de éste, mantiene la actividad del Poder Legislativo en aquellos asuntos que expresamente le señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias. Se compone de siete miembros que durarán en su encargo el período de receso para el que fueron designados. Es presidida por una Mesa Directiva que se integrará con un Presidente y dos Secretarios. En la misma sesión de clausura del Período de Sesiones Ordinarias del Congreso, el Pleno de la Legislatura en escrutinio secreto y por mayoría de votos, a los integrantes de la diputación permanente. El primero de los nombrados será el Presidente y los otros dos Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. |
La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado que durante los recesos de éste. El día anterior a la clausura de cada período de sesiones ordinarias, el Pleno del Congreso del Estado, en votación secreta y por mayoría de votos, elegirá a la Diputación Permanente. La Diputación Permanente se integrará con cinco Diputados propietarios y dos suplentes. Los diputados propietarios, conforme al orden de su elección, ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Primer y Segundo Vocales.
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La Diputación Permanente estará integrada por once Diputados de los cuales funcionarán siete como propietarios y cuatro como suplentes. En la última sesión de cada período ordinario de sesiones de ejercicio constitucional, los Diputados integrantes de la Legislatura elegirán, por mayoría de votos de los Diputados presentes, a la Diputación Permanente. La Diputación Permanente se instalará el mismo día en que el Congreso cierre sus sesiones; y hecha la instalación se comunicará por oficio al Gobernador para su conocimiento y publicación, así como a las demás autoridades del Estado. Para su instalación, la Diputación Permanente nombrará a un Presidente, un Secretario, fungiendo el resto de los propietarios como vocales. |
SONORA |
TABASCO |
TAMAULIPAS |
TLAXCALA |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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La mesa directiva se elige por escrutinio secreto a:
El Segundo Secretario anterior pasará a Primer Secretario y el Secretario Suplente anterior pasará a desempeñar las funciones de Segundo Secretario. Desde entonces cesarán el Presidente, el Vicepresidente y el Primer Secretario anteriores. Preferentemente reflejará la composición plural representada en el Congreso. Tendrá la duración de acuerdo al mes correspondiente para el que fue designada. |
Las sesiones de la Legislatura durante sus períodos ordinarios y extraordinarios, serán presididos por una Mesa Directiva integrada por:
En los períodos ordinarios los dos primeros funcionarán en su cargo un mes, serán electos en la última sesión de cada mes y asumirán su cargo en la sesión siguiente, no podrán ser reelectos en el mismo período |
La Mesa Directiva del Congreso la constituyen:
Son electos por los Diputados a mayoría de votos emitidos por cédula, y sólo podrán ser substituidos por acuerdo de la Legislatura y en la forma prevista en el Reglamento. Los integrantes de cada Mesa Directiva serán electos mediante propuesta formulada libremente por los miembros del Pleno Legislativo; en caso de existir dos o mas propuestas distintas, se someterán a votación conjuntamente, resultando electa la propuesta que obtenga el mayor número de cédulas sufragadas. |
La Mesa Directiva de la Legislatura se integrará con un Presidente y dos Secretarios, electos por mayoría de votos. Asimismo, se elegirá:
Estos últimos suplirán las faltas del Presidente y de los Secretarios, respectivamente. Funcionará durante todo el Período; a excepción del Presidente y del Vicepresidente, los que se renovarán cada mes y en la última sesión correspondiente. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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A través de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política se ejerce el gobierno del Congreso, teniendo el objeto de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas y políticas que corresponden a la Cámara, estando estructurada por un Presidente y dos Secretarios y cada fracción parlamentaria tendrá voto ponderado en relación, al número de Diputados que representa. La Comisión estará integrada por dos Diputados representantes de cada Grupo Parlamentario acreditado. La presidencia será rotativa entre sus miembros, por periodos no mayores de seis meses; los secretarios durarán el mismo tiempo que el presidente, y en su caso, suplirán las faltas. Entre otras actividades tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que le confiere a la oficialía mayor. También se encuentra la Comisión de Administración que se encarga de la administración de los recursos presupuestales y patrimoniales del H. Congreso del Estado; integrada por un diputado representativo de cada fracción parlamentaria y no podrán formar parte al mismo tiempo de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política. |
La Gran Comisión es el órgano de Gobierno del Congreso del Estado. La Gran Comisión se integrará con: I.- Un Presidente, que será el coordinador de la fracción parlamentaria que ostente la mayoría; II.- Dos Secretarios y dos Vocales; y III.- Un Representante de las demás Fracciones Parlamentarias. A excepción del Presidente, los Secretarios y los Vocales serán electos por mayoría de votos de los asistentes. Corresponderá a las Fracciones Parlamentarias Minoritarias elegir a su representante. La Gran Comisión deberá quedar instalada en la primera sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones y durará en su encargo todo el período constitucional de la Legislatura, haciendo la declaratoria el Presidente del Congreso. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en el Recinto del Poder Legislativo y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. Las Comisiones son formas internas de organización que asume la Cámara de Diputados, con el fin de atender los asuntos de su competencia constitucional y legal, para el mejor y más expedito desempeño de sus funciones. |
En la primera sesión de la Legislatura, y para todo el ejercicio constitucional, la Asamblea elegirá por mayoría absoluta y mediante votación nominal, una Comisión integrada por un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales que se denominará ''Gran Comisión''. Las decisiones de la Gran Comisión se tomarán a mayoría de votos en las reuniones plenarias que al efecto se celebren. Serán válidas las sesiones de la Gran Comisión a las que asistan como mínimo tres Diputados de los que la integran y serán convocadas y presididas por el Presidente de la misma. |
No se hace mención en al Ley Orgánica de este órgano de gobierno, en todo caso aparece: La Coordinación de la Legislatura se encomendará a uno de los Diputados y se designará por cada Legislatura, en su primera sesión ordinaria y por mayoría de votos de sus integrantes. El Coordinador de la Legislatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Coordinar las acciones políticas y administrativas del Congreso. Administrar el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo. II.- Coordinar las relaciones del Congreso para con los demás Poderes del Estado y Dependencias Federales y Municipales. III.- Instar a las Comisiones del Congreso para que dictaminen sobre los asuntos que les sean turnados. IV.- Contratar los servicios profesionales que requiera el Congreso; y Las demás que esta Ley y su Reglamento le confieran. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados para realizar las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso y facilitar la participación de los diputados en las tareas y atribuciones legislativas. Los diputados electos bajo de un mismo partido político podrán constituir un solo Grupo Parlamentario, requiriéndose dos o más Diputados para su integración. En caso de que por un partido político solo haya sido electo un Diputado, éste tendrá el carácter de Representación Parlamentaria. Los Diputados que no integren o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario, tendrán individualmente los mismos derechos, categoría y demás prerrogativas que el resto de los legisladores miembros de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten a la mesa directiva de la Cámara del acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo Parlamentario con especificación de nombre del grupo y la lista de sus integrantes, formas autógrafas de éstos, así como el nombre del diputado coordinador del grupo. Con independencia de los apoyos recibidos directamente por los diputados para el desempeño de sus funciones, los Grupos Parlamentarios dispondrán de locales adecuados en el recinto oficial del Congreso, así como contar con presupuesto para asesores, personal y elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, cuyas prerrogativas deberán contemplarse en el presupuesto de egresos de la Legislatura. La asignación de elementos, recursos y dotación de equipamiento o infraestructura a los Grupos Parlamentarios, será otorgada de acuerdo a la representación numérica del grupo parlamentario y bajo principios de equidad y proporcionalidad, mismos que establecerá la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Los Grupos Parlamentarios están obligados a destinar los recursos que se les otorguen exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones propias; debiendo informar semestralmente al Congreso de el uso y destino de éstos, su aplicación de acuerdo a su objeto de su asignación, Los Grupos Parlamentarios deberán exhibir la documentación soporte o justificativa con el informe correspondiente, el cal para su aceptación y validez deberá ir firmado por la mayoría de los miembros integrantes del grupo. |
Las Fracciones Parlamentarias son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados, con igual filiación de Partido, para la mejor realización de sus tareas. Los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias, serán los conductos para realizar las tareas de concertación con los órganos de Gobierno. El Coordinador de la Fracción Parlamentaria Mayoritaria podrá convocar a los demás Coordinadores para dichas reuniones. Las Fracciones Parlamentarias dispondrán de local adecuado o de oficinas para sus Diputados en las instalaciones del Congreso, así como de los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Legislatura. |
No se hace mención expresa en el Reglamento sobre este rubro. |
En la Ley Orgánica no se hace mención expresa a estos grupos. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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El mismo día en que el Congreso deba cerrar sus sesiones, antes de entrar en receso, nombrará por mayoría de votos y en escrutinio secreto, una Diputación Permanente compuesta de tres miembros propietarios y dos suplentes, que durarán hasta el nuevo período ordinario de sesiones. El primero y el segundo de los miembros propietarios nombrados serán Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Diputación y el otro Secretario. Los suplentes serán llamados a sustituir indistintamente al propietario que falte. La Diputación Permanente no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de tres de sus miembros. Hecha la elección de la Mesa Directiva los electos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Diputación Permanente, lo que se comunicará al Ejecutivo, al Supremo Tribunal de Justicia, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los Estados de la República y a los Ayuntamientos del Estado. |
La Comisión Permanente es el Órgano del Congreso del Estado, que durante el receso de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado. La Comisión Permanente se integrará con 4 Diputados, que serán electos en votación por cédula en la sesión de clausura del primer período ordinario, formarán una mesa directiva compuesta por un presidente, un secretario y dos vocales, que suplirán a aquellos en sus faltas; durarán en sus cargos todo un período y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia de cuando menos dos de sus miembros integrantes, de igual forma se elegirán dos diputados como suplentes, para sustituir a los vocales cuando éstos falten o suplan al presidente o al secretario. |
El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación Permanente compuesta de tres miembros propietarios y un suplente, que funcionará mientras no vuelva a reunirse el Congreso. El primer nombrado asumirá la Presidencia y los dos últimos actuarán de Secretarios. |
En los Períodos de receso de la Legislatura, funcionará la Comisión Permanente del Congreso del Estado y cuya Mesa Directiva se integrará con un Presidente, dos Secretarios y un Vocal que suplirá las faltas de los demás Integrantes. Siempre que se requiera de la expedición de una Ley o Decreto, la Comisión Permanente deberá convocar a la Legislatura en Pleno, a sesión extraordinaria o a Período Extraordinario de Sesiones, determinando con precisión el asunto o asuntos a tratar. |
VERACRUZ |
YUCATAN |
ZACATECAS |
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA |
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La Mesa Directiva de la Legislatura se integrará con:
Electos mediante votación por cédula. Funcionarán durante el Año Legislativo para el que fueron electos y en tanto se efectúa la elección de la Mesa Directiva del siguiente Año Legislativo. |
La Mesa Directiva del Congreso del Estado se elegirá por mayoría de votos y se integrará por:
En la última sesión de cada mes de los períodos ordinarios de sesiones El Congreso procederá en votación nominal a renovar la Mesa Directiva. |
La Legislatura a efecto de iniciar su actividad legislativa en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, procederá a elegir la Mesa Directiva. Se integrará por:
En los periodos ordinarios la Mesa Directiva permanecerá en su cargo únicamente un mes y estarán impedidos legalmente para ser electos para los mismos cargos en el mes siguiente. |
INTEGRACIÓN DE LA GRAN COMISION / COMISION DE GOBIERNO O EQUIVALENTE |
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La Junta de Coordinación Política es el órgano de Gobierno del Congreso del Estado, encargado de vigilar el óptimo ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas. La Junta funcionará de manera colegiada y se integrará con los Coordinadores de los Grupos Legislativos y, en caso de no poder constituirse en Grupo Legislativo, el partido respectivo acreditará ante la Junta a un diputado con voz pero sin voto. El Coordinador del Grupo Legislativo que cuente con la mayoría absoluta en el Congreso, será el Presidente de la Junta por toda la Legislatura; pero si ningún Grupo Legislativo alcanza dicha mayoría, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos , en orden decreciente conforme al número de Diputados que lo integren. La Junta de Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Mesa Directiva y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de las comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. |
La Gran Comisión se integrará de la siguiente manera: por un Presidente, un Secretario y dos Vocales. Los integrantes de la Gran Comisión serán electos en la primera sesión, en votación nominal, mediante planilla, por el Congreso. |
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano de gobierno y dirección general de la Legislatura del Estado. Se integrará con los diputados coordinadores y subcoordinadores de cada una de las fracciones legislativas, y sesionará por lo menos una vez por semana. Ninguno de los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá ser removido del cargo, salvo en los casos siguientes: I. Solicitud de licencia para separarse del cargo autorizada por el Pleno; II. Resolución en que haya prosperado juicio político o declaración de procedencia en contra del integrante a quien se le hubiere formado causa; y III. Por acuerdo estatutario de los miembros de la correspondiente Fracción Parlamentaria. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá de entre los que la integran un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión. La búsqueda del consenso será el criterio de su actuación. En caso de desacuerdo las decisiones se tomarán por mayoría de votos. De existir empate, el asunto se elevará al Pleno, excepto en cuestiones administrativas, en cuyo caso, el Presidente tendrá voto de calidad. La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno. La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará con dos Diputados de cada fracción parlamentaria. La Presidencia de la Comisión será rotativa. |
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
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El Grupo Parlamentario es la asociación de Diputados provenientes del mismo partido, que se constituye para funcionar durante una Legislatura, con el propósito de garantizar la libre expresión de las corrientes políticas representadas en el Congreso; así como participar en la toma de decisiones, coadyuvar en los trabajos legislativos y contribuir a la disciplina interna del Congreso. El Grupo Legislativo se constituirá en la primera Sesión Ordinaria de la Legislatura, se integra con al menos tres Diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con Diputados en el Congreso. El Coordinador es el porta voz del Grupo Legislativo, promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, y forma parte de la Junta de Coordinación Política y de la Junta de Trabajos Legislativos. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Legislativo comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Legislativos, el Presidente del Congreso llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número estará actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realicen por el sistema devoro ponderado. A los Diputados que no formen, no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Legislativo sin integrarse a otro existente, se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores. |
La Ley Orgánica no hace mención de los Grupos Parlamentarios. |
Las fracciones legislativas son las formas de organización que deberán adoptar los diputados con igual afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Legislatura. Los diputados que dejen de pertenecer a una fracción legislativa, sin integrarse a otra existente, serán considerados como diputados sin partido y sin representación en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a los demás legisladores, apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades presupuestales de la Legislatura, para el desempeño de sus funciones de representación popular. Las fracciones legislativas deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. Acto seguido, el Presidente de la Mesa Directiva, dará a conocer la constitución de las fracciones legislativas. Mismas que a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los Coordinadores de las fracciones legislativas, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley. Las fracciones legislativas dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Legislatura, así como los asesores, personal y apoyos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto. |
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE /COMISION PERMANENTE |
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La víspera del día en que concluyan los períodos de sesiones ordinarias, el Congreso del Estado, mediante votación secreta y por mayoría de los diputados presentes, elegirá una Diputación Permanente compuesta por el cuarenta por ciento del total de los integrantes del Congreso, de los cuales la mitad actuarán como propietarios y los demás como sustitutos. Funciona durante los recesos del Congreso y, en el año de su renovación, hasta la instalación del sucesivo, debiendo integrarse proporcionalmente según el número de diputados pertenecientes a los diversos Grupos Legislativos. |
Durante los recesos del Congreso, funcionará una Diputación Permanente, compuesta de tres Diputados que serán: Presidente, Secretario y Vocal y por cada uno de estos un Suplente. El día anterior al de la Clausura de cada período de sesiones ordinarias el Congreso del Estado, elegirá a la Comisión a que se refiere el artículo anterior, entre sus integrantes. Se instalará inmediatamente después de que el Congreso cierre el período de sus sesiones. Esta instalación se comunicará a los Poderes de la Federación, a los del Estado y a las demás Legislaturas de las otras Entidades. |
La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que durante los recesos de ésta. Se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes, quienes serán designados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento Interior, durante la última sesión de cada periodo ordinario entre los que se elegirá un Presidente y dos Secretarios; los restantes fungirán como vocales. La Comisión Permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. A falta de los titulares se llamará a los suplentes. |