EL TEXTO DE INICIATIVA PROPUESTO POR EL PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA, ENTRE OTROS PUNTOS RELEVANTES PLANTEA LOS SIGUIENTES:

Se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del despacho de generación.

Gozará de autonomía técnica, funcional y operativa, realizará sus actividades sin fines de lucro y se sujetará a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en las reglas para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y a las que rijan la operación del despacho de generación.

Para el cumplimiento de su objeto, tendrá a su cargo:

I. En relación con el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional:

a) Proponer a la Comisión Reguladora de Energía las reglas para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y las modificaciones a éstas, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y realizar las acciones necesarias para promover su cumplimiento;

b) Determinar las acciones necesarias para mantener la seguridad y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deberán realizar las entidades paraestatales a cargo de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución, los permisionarios y los usuarios a que se refieren los artículos 40 y 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica conectados a dicho Sistema, y vigilar lo anterior;

c) Coordinar los programas para el mantenimiento, conservación, ampliación y modernización de las centrales eléctricas y de las líneas, subestaciones y equipos asociados conectados al Sistema Eléctrico Nacional;

Proponer a la Secretaría de Energía los programas para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como recabar la información que resulte necesaria para ese propósito;

II. En relación con la operación del despacho de generación:

a) Proponer a la Comisión Reguladora de Energía las reglas para la operación del despacho de generación y las modificaciones a éstas, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y realizar las acciones necesarias para su cumplimiento;

b)

c) Proporcionará el acceso abierto no discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución que formen parte del Sistema Eléctrico Nacional, independientemente de que la energía conducida sea o no destinada a la prestación del servicio público;

d) Restringir o suspender la participación en el despacho de generación, en los términos del convenio correspondiente, de quienes incumplan las reglas de operación;

e) Formular y difundir el programa de generación hidroeléctrica que deberán seguir las entidades paraestatales a cargo de la operación de las centrales hidroeléctricas, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;

f) Proporcionar a la Secretaría de Energía la información en materia de requerimientos de capacidad de generación, así como recabar los elementos que resulten necesarios para ese propósito;

g) Recabar los requerimientos de demanda de energía eléctrica de las entidades paraestatales a cargo de la prestación del servicio público, los permisionarios y los usuarios a los que se refieren los artículos 40 y 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como las ofertas de los generadores y permisionarios, a efecto de satisfacer la demanda en los términos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las reglas de operación del despacho de generación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

h) Efectuar el cobro y pago de las contraprestaciones que les correspondan a quienes participen en el despacho de generación;

i) Operar y mantener actualizados sistemas de información relativos a la operación del despacho de generación, incluido uno electrónico, y difundir informes sobre el desempeño y evolución del mismo con la periodicidad y en los términos que se determinen en las disposiciones reglamentarias, y

j)Establecer procedimientos para prevenir la realización de prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y libre concurrencia y, cuando tenga conocimiento de dichas prácticas, dar aviso de inmediato a la Comisión Federal de Competencia e informar a la Comisión Reguladora de Energía;

III. Dar el apoyo que le sea requerido por la Secretaría de Energía para enfrentar las situaciones que pongan en riesgo la prestación del servicio público de energía eléctrica o el funcionamiento de la industria eléctrica;

V. Establecer los acuerdos de operación del Sistema Eléctrico Nacional y despacho de generación con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los sistemas eléctricos y despachos de generación en el extranjero, así como el intercambio de experiencias y coordinación de acciones comunes relacionadas con su objeto;

VI. Proponer, con la participación de la Secretaría de Energía y otras dependencias y autoridades competentes, la celebración de convenios y tratados internacionales en materia de control de sistemas eléctricos y la operación despacho de generación;

VII. Establecer, en coordinación con las entidades paraestatales que presten el servicio de conducción de energía eléctrica a través de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución, las acciones de carácter técnico para fomentar la eficiencia en el desarrollo de dicha actividad;

Las relaciones del Centro Nacional de Control de Energía con sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El patrimonio del Centro Nacional de Control de Energía se integra con:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que le sean asignados y los que adquiera por cualquier título;

II Los ingresos provenientes del ejercicio de las actividades inherentes a su objeto;

III Los frutos derivados de sus bienes, y

IV Los recursos presupuestales y donaciones que se le otorguen.

La administración del Centro Nacional de Control de Energía estará a cargo de una junta de gobierno y de un Director General.

La junta de gobierno estará integrada por cinco consejeros propietarios de la siguiente manera:

I El Secretario de Energía, quien lo presidirá y ejercerá, mediante su función de consejero, la intervención que al Ejecutivo Federal le corresponde en la operación del organismo, y

II Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, de conformidad con lo siguiente:

a) Uno a propuesta de los generadores del sector público;

b) Uno a propuesta de los generadores privados de energía;

c) Uno a propuesta de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

d) Uno a propuesta de los usuarios a los que se refiere el artículo 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Director General será designado y removido por el Presidente de la República.

El Comité de Operación se integrará con el Director General del Centro Nacional de Control de Energía y los miembros designados por la junta de gobierno.

El Centro Nacional de Control de Energía contará con un órgano de vigilancia, así como con un órgano de control interno, los cuales desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.