EL TEXTO DE INICIATIVA PROPUESTO POR EL PRESIDENTE VICENTE FOX QUESADA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENTRE OTROS PUNTOS RELEVANTES PLANTEA LOS SIGUIENTES:

La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

La Comisión Federal de Electricidad, entre otros, tiene por objeto:

Generar energía nucleoeléctrica

Ofrecer y demandar energía eléctrica a través del despacho de generación conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Realizar las actividades que no constituyen servicio público, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Celebrar contratos bilaterales de compra y venta de energía eléctrica con generadores, así como con los usuarios a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Ejecutar programas de electrificación en comunidades rurales y zonas marginadas bajo las políticas que señale la Secretaría de Energía; y con recursos provenientes de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, previo convenio entre la Comisión y dichas Entidades Federativas y Municipios.

Exportar e importar energía eléctrica.

Obtener todo tipo de préstamos o créditos con o sin garantía específica, para sí o para sociedades con las que tenga una relación de accionista, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables.

Otorgar todo tipo de garantías para el cumplimiento de su objeto de conformidad con lo establecido en la Ley General de Deuda Pública.

Participar en actividades productivas afines con su infraestructura física o comercial, aprovechando áreas de desarrollo tecnológico que incrementen valor a su patrimonio, así como en el capital social de empresas que realicen estas actividades.

Desarrollar nuevas líneas de servicios de valor agregado para sus clientes, mediante el aprovechamiento de innovaciones tecnológicas y la convergencia con otros servicios que puedan prestarse con su infraestructura física o comercial.

Establecer alianzas comerciales y coinversiones.

Emitir y suscribir todo tipo de títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos, con o sin garantía, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la Ley General de Deuda Pública.

Celebrar con personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios contratos y transacciones relacionados directa o indirectamente con la realización de los objetos mencionados, así como constituir las empresas o fideicomisos necesarios para tal efecto, dentro o fuera del país.

Obtener por cualquier título, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones o licencias relacionados con su objeto.

Para la realización de los objetivos se pretende estar a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Las relaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Las relaciones entre la Comisión Federal de Electricidad y el Ejecutivo Federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Energía y se sujetarán a las disposiciones legales aplicables.

La eficiencia de la Comisión Federal de Electricidad se evaluará conforme a los indicadores que determinen el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y su propio Consejo de Administración. Para estos efectos, la Comisión Federal de Electricidad fijará metas específicas y celebrará convenios con el Gobierno Federal.

El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integrará con:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o que adquiera por cualquier título;

II. Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con su objeto;

III. Los derechos sobre bienes del dominio público de la Federación y sobre recursos naturales;

IV. Las aportaciones que, en su caso, otorguen los gobiernos federal, estatales o municipales para la ejecución de programas de electrificación en comunidades rurales, zonas marginadas y otros;

V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público y de las actividades que no constituyen dicho servicio, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos;

VI. Las acciones que adquiera de alguna empresa, y

VII. Cualquier otro ingreso derivado de sus actividades.

La administración del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se ajustará a las decisiones de su Consejo de Administración, y las disposiciones aplicables.

La administración de la Comisión Federal de Electricidad estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General en términos de lo establecido en su Estatuto Orgánico y deberá apegarse a principios y experiencias generales de administración para garantizar la óptima eficiencia del organismo.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad estará integrado por once consejeros propietarios, de la siguiente manera: el Secretario de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Economía; cuatro designados por el titular del Ejecutivo Federal, vinculados con el Sector Eléctrico; y tres representantes del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Federal de Electricidad elaborará, de conformidad con los lineamientos que establezca el Gobierno Federal, incluidos las disposiciones, lineamientos y resoluciones a que se refiere esta ley, sus respectivos programas de ingresos, financiamiento, gasto e inversión, los cuales atenderán a:

I. Los ingresos que se obtengan por la prestación del servicio público y los demás servicios de energía eléctrica que preste el organismo se deberán canalizar exclusivamente para cubrir las erogaciones necesarias para Ilevar a cabo las actividades propias de su objeto;

II. Los objetivos y prioridades de desarrollo de la industria eléctrica fijados por su Consejo de Administración;

III. Los requerimientos de crecimiento fijados por el programa correspondiente al Sector Eléctrico conforme al Plan Nacional de Desarrollo; y

IV. Los demás lineamientos y disposiciones emitidas por autoridades competentes, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Federal de Electricidad deberá formular, trimestralmente, sus estados financieros y hacerlos públicos a través de los medios electrónicos a disposición del organismo.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad publicará dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de su Consejo de Administración, los estados financieros de cada ejercicio, dictaminados por auditor externo.

La Comisión Federal de Electricidad contará con un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables.

El Comisario Público de la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que le confiera la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, evaluará el desempeño general y por funciones del organismo, realizará estudios sobre la eficiencia con las que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos.

El Consejo de Administración y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad deberán proporcionar la información que les solicite el Comisario Público en el cumplimiento de las funciones citadas.

El órgano interno de control será parte integrante de la estructura de la Comisión Federal de Electricidad. 

Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

Existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;

II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo; y

III. Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico, la capacitación profesional y certificación de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.