V.- DERECHO COMPARADO.


Cuadro I. A nivel Constitucional se presentan 17 países del mundo.

V.1 CUADRO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN DE LA FIGURA DEL INFORME PRESIDENCIAL

A NIVEL CONSTITUCIONAL EN DISTINTOS PAISES DEL MUNDO.

MÉXICO

ITALIA

FRANCIA

ARTICULO 69 –

A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país....

Art.87

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional.
Podrá enviar mensajes a las Cámaras.

Artículo 18

El Presidente de la República se comunicará con las dos asambleas del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate.
Fuera de los períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá especialmente con este fin.

ARGENTINA

BOLIVIA

CHILE

Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

Artículo 96.- Son atribuciones del Presidente de la República:

Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.

...

Artículo 24.- ...El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

Artículo 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1. Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación;

Artículo 171.- Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes:

7. Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe sobre la ejecución del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situación general de la República, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente, las acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de su gestión. Al fin del período presidencial, cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará el informe dentro de los días comprendidos entre el 6 y el 14 de enero...

NICARAGUA

PANAMA

PARAGUAY

Artículo 150.- Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

16. Presentar a la Asamblea Nacional, personalmente o por medio del Vicepresidente, el informe anual y otros informes y mensajes especiales

Artículo 178.- Son atribuciones que ejerce por sí sólo el Presidente de la República:

5. Presentar Al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.

Artículo 238.-

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

8. Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro; ...

PERU

REPUBLICA DOMINICANA

ESTADOS UNIDOS

Art.118 Corresponde al Presidente de la República:

7.Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

Artículo 55.-El Presidente de la República es el jefe de la administración pública ...:

20. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.

Art.2 Primera Sección.1.

Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados. Corresponde al Presidente de la República:

Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias y oportunas;...

URUGUAY

VENEZUELA

Artículo 168.

Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

5. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.

Artículo 236.-

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

Datos Relevantes a nivel Constitucional en Derecho Comparado:

Del análisis del Cuadro Comparativo anterior se desprende que:

Los términos empleados para esta figura varían en cada país, así tenemos que el término INFORME lo utilizan las Constituciones de: México, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Estados Unidos, mientras que el de MENSAJE en: Italia, Francia, Bolivia, Costa Rica, Panamá, Perú y la República Dominicana; mientras que Argentina y Chile utilizan las palabras: "dar cuenta", Paraguay: "dar cuenta e informar", Uruguay: sólo "Informar" y por último Venezuela: "informes o mensajes especiales".

En México, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana, el informe o mensaje que presenta o dirige el Presidente de la República es anual.

De la forma en cómo será presentado el informe o mensaje del Presidente, se observa que: en: Bolivia y Costa Rica, se señala expresamente que se presentará por escrito, en México y Perú además también lo hará personalmente, con respecto a la República Dominicana y Estados Unidos sus Constituciones señalan que éstos depositarán ante sus respectivos Congresos el informe, así como Italia donde el Presidente enviará los mensajes a las Cámaras, con lo que se entiende que lo presentarán por escrito. En cuanto a Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay no se señala cómo será la presentación y con relación a Francia los mensajes serán leídos, pero la lectura no se la dará personalmente el Presidente aunque tampoco se establece quién lo hará.

En Italia, Francia, Nicaragua, Perú, Estados Unidos y en Venezuela, se establece expresamente que el Presidente de la República puede presentar, enviar o dirigir en más de una ocasión informes o mensajes. En Panamá se señala que se hará al principio de cada Legislatura36, por lo que el Presidente informará dos veces al año.

El contenido de los informes o mensajes en general, está encaminado a dar a conocer en primer lugar el estado general que guarda la administración pública del país; en segundo, hacer propuestas de reformas, planes o programas para mejoras y en algunos casos como en Francia se señala que sirve además como un medio de comunicación entre el Parlamento y el Ejecutivo.

Con relación a cuándo o en qué momento se hará la presentación, depósito, envío o lectura de los informes o mensajes, en todos los países analizados, se hace ante el Parlamento o Congreso y en la mayoría de los casos a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de cada año. Las excepciones son: Italia y Francia que a la simple lectura de sus respectivas disposiciones constitucionales se entiende que podrá haber en cualquier época del año; por otro lado Chile aunque indica que será al menos una vez al año no especifica en que época le corresponderá al Presidente hacerlo, por el contrario en Perú la Constitución resulta bastante clara al establecer dos supuestos: "cualquier época" y, "obligatoriamente al instalarse la primera legislatura ordinaria anual"; así como en Estados Unidos en donde los informes se harán periódicamente sin precisarse fechas o lapsos de tiempo como también sucede con Venezuela.

En la mayoría de los casos la presentación de un informe de gobierno se encuentra regulada como una obligación o atribución del Ejecutivo.

En los casos de Nicaragua y Venezuela el Presidente de la República podrá presentar el informe por medio de una tercera persona que será el Vicepresidente.

CUADRO II. Regulación a nivel reglamentario.

V.2 CUADRO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN EN LEY ORGANICA Y/O REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO DE LA FIGURA DEL INFORME PRESIDENCIAL, EN ALGUNOS PAISES DEL MUNDO.37

MEXICO

COSTA RICA

PANAMA

Artículo. 5

El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

Artículo. 7.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

REGLAMENTO DEL CONGRESO

Artículo 188

Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

Artículo 189

Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en este acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales.

Artículo 11.-Sesión de 1º de mayo.

El día primero de mayo de cada año, la Asamblea Legislativa celebrará dos sesiones. La primera sesión se realizará a las nueve horas, para tomar al juramento a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento e instalar la Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo.

La segunda sesión se iniciará a las quince horas o a una hora posterior, según lo determine el Presidente, si la primera sesión no hubiera concluido antes de las quince horas.

A la segunda sesión se invitará a los miembros de los Supremos Poderes, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, al Contralor y al Subcontralor General de la República, a los Jefes de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Costa Rica y a los jerarcas de la Iglesia Católica. En esta sesión se presentará el mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4 de la Constitución Política, y en ella ningún diputado podrá hacer uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea.

Artículo 5. En cada acto de instalación de la Asamblea Legislativa, el Presidente o la Presidenta nombrará una comitiva compuesta por cinco (5) Legisladores o Legisladoras, quienes comunicarán al Presidente o a la Presidenta de la República la conclusión del proceso de instalación y lo acompañarán al recinto parlamentario. Durante este lapso, se declarará un receso.

Artículo 6. Se reanudará la sesión cuando haya regresado la comitiva. Acto seguido, los Presidentes o Presidentas saliente y entrante de la Asamblea Legislativa, pronunciarán sus discursos; luego el Presidente o la Presidenta de la República dará su mensaje.

Concluido el acto protocolar, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea declarará cerrada la sesión.

Artículo 7. Ninguna sesión de instalación de la Asamblea podrá ser alterada por acto no prescrito específicamente en este Reglamento, ni podrá constituirse en sesión permanente.

ECUADOR

NICARAGUA

PARAGUAY

Art. 14.

Una vez constituido el Congreso Nacional, el presidente designara comisiones para que participen de su instalación y al elección de dignatarios, el presidente Constitucional de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 15

El presidente Constitucional de la República, el 10 de Agosto de cada año, en hora fijada por el presidente del Congreso Nacional, presentará su informe de labores y del estado general del país, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

...

Art. 4

Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional es la según lo establecido en el Art. 24 del Estatuto de celebra cada 6 años el 9 de enero, para elegir la primera Junta Directiva al comienzo de cada periodo constitucional y será presidida por el Consejo Supremo Electoral.

Art. 5

Sesión Inaugural es aquella sesión solemne en la cual se elige a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, También es sesión Inaugural la que se verifica el 10 de Enero de cada año, en la cual rinde su informe el Presidente de la República.

Capítulo V

DEL INFORME ANUAL.

Art. 67.- Informe al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional.

El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso nacional a más tardar el 31 de marzo, un informe que contendrá el conjunto de Estados Contables que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada de los organismos y entidades del Estado, referente a cada ejercicio fiscal cerrado y liquidado, con el estado comparativo o de lo presupuestado y lo ejecutado.

Art. 68.- Informe anual del Presidente de la República.

Antes que culmine el mes de abril de cada año. El Presidente de la República, basándose en el informe presentado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, remitirá a la Contraloría general de la República un informe anual referente a la liquidación del presupuesto del año anterior.

Artículo 69.- Informe y dictamen de la Contraloría General de la República.

Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría general de la República pondrá a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoria general aceptadas.

CHILE

PERU

Título XIV  Congreso Pleno

Artículo 212.-

Las sesiones del Congreso Pleno se regirán por este Reglamento, serán presididas por el Presidente del Senado y, en ellas, los Diputados tendrán las mismas atribuciones y deberes que aquí se señalan para los Senadores.

Artículo 213.-
En las reuniones solemnes del Congreso, el Presidente del Senado se colocará a la derecha del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, a la izquierda, y los demás Senadores y Diputados concurrentes se sentarán sin distinción ni precedencia.

Artículo 214.-

Los Ministros de Estado, el Cuerpo Diplomático, los miembros del Poder Judicial y los funcionarios públicos que concurran a las reuniones solemnes a que el artículo anterior se refiere, se colocarán en la forma que designen los reglamentos administrativos.
A los mismos reglamentos se someterá la colocación de las Comisiones que representen al Senado en ceremonias oficiales fuera del recinto del Congreso

Reglamento del Congreso de la República


Artículo No 11

La sesión de Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda. Antes sólo puede ser suspendida.

En primer lugar se procede a la incorporación formal de los Congresistas electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Sólo pueden participar en la elección y ser incorporados los Congresistas debidamente acreditados y registrados.

...

...

El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas.

En algunos países corresponde informar al Congreso, además del Presidente de la República a otros miembros de su Gobierno, se toman como ejemplo dos países en su regulación Constitucional y legal, el Jefe de Gabinete (Argentina) y el Primer Ministro (Francia):

ARGENTINA

FRANCIA

Artículo 100 de la Constitución.

El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo

requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

9.Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. ..

Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO

CAPITULO XXII 

De la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 201

El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los Ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.

Artículo 202

El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.

El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.

Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.

El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.

Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.

 

Art. 49 de la Constitución.

El Primer Ministro, previa discusión del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general.

La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo se admitirá a trámite si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente, ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.

El Primer Ministro podrá, previa discusión del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En tal caso este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuere aprobada del modo establecido en el apartado anterior.
El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

TITULO III
DE LA FISCALIZACION PARLAMENTARIA

PARTE PRIMERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION
Y DE FISCALIZACION DE LA ASAMBLEA

CAPITULO I
De las comunicaciones del Gobierno

Artículo 132

1 Salvo las declaraciones previstas en el artículo 49 de la Constitución, podrá el Gobierno pedir que se le permita hacer ante la Asamblea en Pleno declaraciones con o sin debate.

2 En el supuesto de declaración con debate, la Conferencia de Presidentes fijará el tiempo asignado globalmente a los grupos en el marco de las sesiones dedicadas al debate, tiempo que será repartido por el Presidente de la Asamblea entre los grupos en proporción al número de sus componentes.

3 Salvo decisión expresa de la Conferencia de Presidentes, cada grupo dispondrá, para el orador que designe, de un tiempo de uso de la palabra de treinta minutos, y si ha lugar, el propio grupo repartirá el tiempo suplementario entre dos oradores como máximo, cada uno de los cuales dispondrá de cinco minutos como mínimo. Se asignarán diez minutos al diputado que, no perteneciendo a ningún grupo, hubiere sido el primero en inscribirse en el debate.

4 Las inscripciones para intervenir y el orden de las intervenciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 49.

5 El Primer Ministro o cualquier miembro del Gobierno tomará la palabra en último lugar para contestar a los oradores que hubieren intervenido.

6 Cuando la declaración del Gobierno no lleve consigo debate alguno, podrá el Presidente autorizar a un solo orador a que conteste al Gobierno.

7 No se podrá celebrar votación de índole alguna con motivo de las declaraciones previstas en el presente artículo.

CAPITULO II
De las preguntas orales

Artículo 133

La Mesa determinará el modo en que hayan de presentarse, notificarse y publicarse las preguntas orales.

Artículo 134

La Conferencia de Presidentes organizará las sesiones de preguntas orales.

Artículo 135

La Conferencia de Presidentes fijará la sesión dedicada cada semana a las preguntas de los diputados y a las respuestas del Gobierno.

Artículos 136 a 138

Derogados

CAPITULO III
De las preguntas por escrito

Artículo 139

1 Las preguntas por escrito serán formuladas por un diputado a un ministro, si bien aquellas que se refieran a la política general del Gobierno se formularán al Primer Ministro.

2 Las preguntas deberán ir redactadas sucintamente y limitarse a los elementos estrictamente indispensables para la comprensión de la pregunta. No podrán contener imputación alguna de índole personal respecto a terceros nominalmente designados.

3 Todo diputado que desee formular una pregunta por escrito entregará su texto al Presidente de la Asamblea, el cual la notificará al Gobierno.

4 Las preguntas por escrito se publicarán, dentro y fuera de los períodos de sesiones, en el Journal Officiel.

5 Las respuestas de los ministros se publicarán el mes siguiente a la publicación de la pregunta. Este plazo no será susceptible de interrupción alguna.

6 En dicho plazo tendrán, no obstante, los ministros la facultad de declarar por escrito que el interés público no les permite contestar, o bien, a título excepcional, solicitar, con objeto de reunir los elementos de su respuesta, un plazo suplementario que no podrá ser superior a un mes.

Datos relevantes a nivel de Ley orgánica o Reglamento Interno de los Congresos analizados:

De acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, éste señala en el artículo 11 que el día primero de mayo de cada año la Asamblea celebrará dos sesiones. 38En la segunda sesión se presentará el mensaje, al que se refiere el artículo 139 , inciso 4) de la Constitución Política, y en ella ningún diputado podrá hacer uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea. En ésta segunda sesión estarán como invitados los miembros de los supremos Poderes, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y Subcontralor General de la República, los Jefes de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el gobierno de Costa Rica y los jerarcas de la Iglesia Católica.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional de Ecuador (art. 15) es muy escueta en su regulación, ya que establece que el 10 de agosto de cada año el Presidente Constitucional de la República, presentará su informe de labores y del estado general del país, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República.

En cuanto a Nicaragua el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional es todavía mucho más general, pues dispone en el art. 5 cuando da la definición de sesión inaugural que: "También es sesión inaugural la que se verifica el 10 de enero de cada año, en la cual rinde su informe el Presidente de la República".

Respecto de Paraguay, se localizó el Reglamento de la Cámara de Diputados y éste no señala nada, sin embargo, existe una ley sobre Administración Financiera del Estado (Ley 1535) que dispone la presentación ante la Contraloría General, de un informe anual del Presidente de la República, referente a la liquidación del presupuesto del año anterior; a su vez la Contraloría, 4 meses después de haber recibido el informe, remitirá al Congreso Nacional un informe y dictamen sobre el mismo.

El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa de Panamá, sólo hace mención en cuanto a que el Presidente o Presidenta de la República dará su mensaje en el acto de instalación de la Asamblea Legislativa, señalando algunas reglas protocolarias.

El ordenamiento de Chile al igual que el de Panamá se limita únicamente a meras cuestiones protocolarias, que se seguirán en el caso de las reuniones solemnes, sin especificar nada sobre la presentación del informe del Presidente de la República.

En Perú el Reglamento del Congreso de la República, dispone que el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República, el día que se celebra la sesión de la Junta Preparatoria e Instalación del Congreso, sin hacer otra alusión sobre el tema que nos ocupa.

Por la especial conformación del sistema de gobierno de Argentina y Francia, que versan uno en el presidencialismo pero con algunos mecanismos de tinte parlamentario y el segundo en el semipresidencialismo, nos encontramos con las figuras del Jefe de Gabinete de Ministros y el Primer Ministro, que al igual que el Presidente de la República tienen la obligación en general de presentar informes ante el Congreso o Parlamento, pero con la peculiaridad de que además éstos son responsables ante él, por lo que también el Poder Legislativo cuenta con la facultad de solicitarle estos informes en cualquier momento, y ante la irresponsabilidad y mal funcionamiento de su gobierno tiene la opción de interponer una moción de censura39. Como es de observarse, y recordando lo que algunos doctrinarios señalan, nos encontramos teóricamente en éstos países, ante un control del Poder Legislativo hacia el Ejecutivo.

Otros aspectos relevantes de Argentina y Francia son la interacción que existe en el acto de la presentación de éste tipo de informes, pues se cuenta con la posibilidad de que los legisladores o parlamentarios hagan preguntas y a su vez les sean éstas respondidas, ya sea de manera oral o dependiendo de la complejidad del asunto por escrito, claro está, dentro de los términos que los propios ordenamientos jurídicos lo estipulen.40


36Cada Legislatura se debe entender como cada periodo ordinario de sesiones. En Panamá la Asamblea Legislativa se reúne a sesionar dos veces al año, en dos Legislaturas ordinarias que duran cuatro meses cada una.

37Muchos de los países que contemplan esta figura a nivel Constitucional no hacen lo mismo en sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos, por lo que en su mayoría no fue posible darle un seguimiento más detallado, sin embargo se presentan algunos países que sí lo contemplan, entre ellos el nuestro.

38 La primera sesión se celebrará para tomar juramento, instalar la Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo.

39La moción de censura consiste en aquella votación calificada, emitida por el parlamento, a través de la cual se censura la actuación del gobierno, ya sea en su conjunto o respecto de algún ministro en particular. Los presupuestos causales, para presentar una moción de censura, son que los actos del gobierno sean violatorios de un precepto jurídico o que sus actos políticos sean inoportunos. La consecuencia de aprobar una moción de censura es la dimisión del gobierno en su conjunto o del ministro, según sea el caso. Fuente: Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, versión electrónica, Sistema Intranet de la Cámara de Diputados.

40Es interesante observar que las iniciativas propuestas para reformar el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso (3, 6 y 7) van destinadas a una dinámica similar a la que se presenta en la regulación de estos países, solo que se trata de figuras diferentes.