MARCO TEORICO –CONCEPTUAL.


En este caso es por demás interesante este apartado, toda vez que aún desde la teoría doctrinal puede apreciarse la diversidad de criterios existentes sobre la figura jurídico-política del Informe Presidencial, y cómo la concepción que se ha tenido de la misma ha evolucionado por los cambios, tanto de gobierno, como de la conformación del Congreso en años recientes.

También es interesante observar, cómo la dinámica de percepción teórica es diferente cuando la visión conceptual no distingue entre los términos de informe y comparecencia, como se verá más adelante.

En una primera instancia el Diccionario de Términos Parlamentarios1 ampliamente nos señala que:

Informe presidencial

"I. De acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al presidente.

II. Es en un Estado con régimen de gobierno presidencial, en donde tiene su origen el vocablo en cuestión y no en los países con régimen parlamentario, como afirman algunos autores, ya que en Estados Unidos de América la Constitución de 1787 vigente, en su artículo 2o, sección tercera, es obligación del Presidente de la República de informar periódicamente al Congreso sobre el estado que guarda la Unión...

Para el desarrollo de esta voz es necesario señalar algunas precisiones, la primera, que el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.

En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente los latinoamericanos, se prevé que el Presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo al abrirse las sesiones de cada año, debiendo presentar un informe sobre los actos de la administración pública (Colombia y Venezuela) pero, respecto de Chile, se menciona que cuando menos éste lo presentará una vez al año. En Estados Unidos de América se realizará periódicamente pero, en éste, también el Presidente debe informar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. Mientras que en El Salvador el informe se presentará por conducto de los ministros. En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, el Presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero sólo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas.

El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, confirmamos que éste es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios "analizarán" el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Posteriormente podrán ponerse en marcha otros actos de control, incluso, hasta concluir con la exigencia de responsabilidad política de un determinado miembro del gobierno. Además, como el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo. (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE)."

En este caso, como puede observarse, la óptica sobre esta figura, es la de un posible control del Congreso posterior al Informe Presidencial, haciendo la autora hincapié en que la forma oral de la presentación del informe es una costumbre, sin embargo, habría que señalar que dicha "costumbre" ha sido incorporada para su regulación en la Ley Orgánica y en actuales acuerdos parlamentarios, como podrá verse posteriormente.

También señala que la presencia del Presidente de la República puede ser en realidad una mera comparecencia, entendida ésta como una simple presencia corporal, aunque habría que recordar que este término en el ámbito jurídico y específicamente parlamentario reviste otras formas y circunstancias.

Es así como podemos ver que para su definición y explicación del Informe Presidencial deben de tomarse en cuenta una serie de factores y contextos tanto jurídicos como de facto, o en su caso políticos.

Por su parte el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional2 nos expone sobre el INFORME PRESIDENCIAL DE LA REPÚBLICA, lo siguiente:

El a. 69 de la C dispone que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país. Los mexicanos hemos estado acostumbrados a que el 1° de Septiembre, aunque a partir de 1988 será el 1° de Noviembre3, el Presidente de la República, en un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el Presidente de la República termina, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio.

Si un primero de Septiembre el Presidente llegara al Congreso y pagara al que se supone es el primero de los poderes, la visita que la C le impone, y entregara unas cuantas cuartillas sobre el estado general del país, cumpliría los mandatos del mencionado a. 69, ya que todo lo demás es costumbre o se encuentra regulado en una ley ordinaria que es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General...

III. En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del Presidente, conectadas con la situación general del país...

El a. 189 del citado Reglamento para el Gobierno Interior dispone al "discurso" – es el término empleado por el precepto – el Presidente del Congreso responderá en términos generales. Se justifica que sea en términos generales, puesto que su contestación no es un acto del Congreso, pues éste no conoce ni ha discutido los términos de esa contestación. En otras épocas, la contestación llegó a tener trascendencia política: el primero de Septiembre de 1923 contestó el informe Jorge Prieto Laurens, quien manifestó que el país no aceptaría un candidato impuesto; todos entendieron que se refería a Calles, a quien Obregón deseaba dejar el poder. Prieto Laurens era el jefe del partido cooperativista y partidario de la candidatura de Adolfo de la Huerta.                                               Podemos sugerir que los informes deben regresar a la idea de los que se rindieron en los primeros años del México independiente: han de ser cortos, abarcando dos aspectos: la síntesis de la situación de la administración pública y el mensaje político. Y como el informe se ha convertido en un acto político, debe continuar siendo oral, tal y como presupone el mencionado a. 189 del Reglamento para el Gobierno Interior...". Jorge Carpizo.

Este enfoque sobre el Informe Presidencial continua de alguna forma con el criterio anterior, aunque sí enfatiza la dimensión política que se reflejaba en épocas pasadas, donde a nivel de gobierno era homogénea la conformación política del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en sus dos Cámaras y todo lo que esto conllevaba, (recordando que la edición de este diccionario es del año de 1993).

También expone que la simple presentación del Informe por escrito o la lectura de unas cuantas cuartillas del mismo, daría cumplimiento a lo dispuesto Constitucionalmente, observándose que en este caso, sí se menciona el hecho de que la presentación oral es una mera costumbre pero que además es regulada por una ley ordinaria, como bien lo señala el autor.

Se aborda también la contestación por parte del representante del Congreso, mismo que también ha sido materia de discusión.

A nivel doctrinal se encuentran algunas otras consideraciones al respecto, es interesante la que a continuación se presenta:

Para la autora Susana Talía Pedroza, es importante diferenciar en que consiste la comparecencia de un Secretario de Estado y la del Presidente de la República; Por nuestra parte insistimos que son cuestiones diferentes una comparecencia como la de los primeros y la figura del Informe Presidencial.

Es así que la autora en comento en su obra4 en el apartado de "Acto de Control: La Comparecencia de los miembros del gobierno ante el Congreso", señala que:

"Como ya lo hemos mencionado ..., es difícil establecer el concepto de las comparecencias del gobierno...

En México, la expresión "comparecencia" se refiere al periodo de tiempo en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, citándose a los altos funcionarios a rendir los informes verbales que las Cámaras les soliciten o que estén obligados a dar anualmente. Asimismo, puede darse la presencia de los miembros del gobierno ante el Congreso a petición propia o por iniciativa del Presidente de la República, con el propósito de realizar una exposición.

Es necesaria la presencia de un alto funcionario ante el Congreso, con su correspondiente exposición, para ser consideradas por nosotros como una comparecencia del gobierno. Así, un miembro del gobierno expone las líneas de su gestión ante los parlamentarios, quienes examinarán, analizarán, revisarán, comprobarán, inspeccionarán y verificarán su actividad.

El contenido de las comparecencias es informativo, sin embargo, como ya lo hemos señalado, el hecho de que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno; la obligación anual de que éstos se presenten; su asistencia por iniciativa del Presidente de la República o a petición propia; la exposición; la publicidad; la intervención de los parlamentarios (diputados y senadores); así como la presencia de los medios de comunicación, hace que sean consideradas por nosotros como un acto de control de la institución representativa mexicana sobre los miembros del gobierno, entendido éste como un control político...

C. Características

1. Cuando se trata de la comparecencia anual del Presidente de la República ante el Congreso General, en sesión conjunta, ésta no comporta debate ni votación alguna, sin embargo, sí comporta el examen de su actividad, así lo señala expresamente la Constitución mexicana de 1917 vigente, en su artículo 69. Además, un parlamentario representando a su partido político, antes de rendirse tal informe, puede intervenir en la sesión, manifestando o señalando el resultado del análisis de la actividad gubernamental, intervención que es trasmitida por los medios de comunicación a los ciudadanos, a la opinión pública y al cuerpo electoral...".

Cabe señalar que es aquí donde la misma autora elimina expresamente las características propias de la comparecencia, nosotros agregamos otras como preguntas y respuestas o interpelaciones, mismas que sí pueden realizarse en las comparecencias de altos funcionarios públicos, pero que en el caso del Informe Presidencial, simplemente es una figura distinta ante la que nos encontramos.

Continua comentándonos que:5

" D. Objeto y finalidad

El objeto de la comparecencia es que la institución representativa -Congreso- obtenga por mediación de la persona citada, los datos que de ella se pretendiesen extraer en relación a un asunto o en razón a la materia objeto de debate o examen y, de esta forma, analizar, revisar, comprobar, inspeccionar y verificar la actividad del gobierno. La comparecencia comprende la obligación de declarar y proporcionar información.

E. Su regulación específica y los casos en que se realiza.

a. La comparecencia del Presidente de la República ante el Congreso General

El informe anual que rinde el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión es considerado por nosotros también como una comparecencia, es decir, un acto de control, ya que, primero, al sistema político mexicano no sólo lo conforman las normas y reformas constitucionales, sino también la costumbre; segundo, a través de este acto se ponen en contacto el gobierno, la institución representativa y la ciudadanía; y tercero, porque la regulación señala que el informe será analizado por las Cámaras del Congreso en sesiones subsecuentes...".

Vemos como a pesar de distinguir entre uno y otro tipo de comparecencias, sigue en la posición de ubicarlas en la misma tesitura, siendo que en realidad son dos cosas muy diferentes.

Con otra óptica Jaime Cárdenas señala lo siguiente:6

Los controles legislativos.

"Además de la introducción en el sistema electoral de la representación proporcional y de que se ha ido dando cabida de manera paulatina, a partir de 1963, a los representantes de la oposición en el Poder Legislativo, los controles por parte del Legislativo al Ejecutivo son muy débiles. Los mecanismos de control existentes en el derecho comparado, aun en los regímenes presidenciales, funcionan en México de la siguiente manera.

Entre los informes del Ejecutivo al Legislativo destaca el presidencial. Ésta es una obligación que el titular del Ejecutivo debe rendir anualmente ante el Congreso de la Unión. según el artículo 69 de la Constitución, el informe podría entregarse por escrito, pues la norma constitucional no exige su presentación oral; sin embargo, en México se trata de una importante costumbre efectuar dicha ceremonia. La oposición no tiene ningún derecho de réplica y no hay debate entre el Presidente y los legisladores. Los partidos de oposición precisan de mayores facultades para discutir con el Presidente las cuestiones relativas al informe presidencial.

La obligación de rendir informes ante las Cámaras se extiende a los titulares de las dependencias centralizadas, así como a los de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. Esta práctica en los periodos del auge del presidencialismo (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Días Ordaz) no se celebró. A partir del gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria. No obstante, en últimas fechas y a pesar que el Poder Legislativo sigue estando controlado por el PRI en el actual sexenio, sobre todo en sus tres primeros años, en que el partido hegemónico por primera vez en su historia no contó con la mayoría de las dos terceras partes, se ha comenzado a percibir la importancia de estas prácticas más allá de sus componentes litúrgicos. 7

Respecto a las interpelaciones, mociones de censura, ésta son inexistentes. El régimen presidencial mexicano no las prevé a diferencia de otros regímenes presidenciales de Latinoamérica, como Costa Rica, Perú, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Venezuela, entre otros, que las contemplan en sus Constituciones, en su legislación, en su práctica parlamentaria..."

En este caso, el autor vuelve a coincidir con lo expuesto anteriormente, sobre la costumbre de la presentación del Informe Presidencial ante el Congreso de manera oral, pretendiendo con ello menciona, una búsqueda de legitimación en el poder más que un efectivo control por parte del Legislativo.

El Dr. Elisur Arteaga, en su conocida obra "Derecho Constitucional"8, sobre el tema, entre otras muchas cuestiones señala que:

" INFORME PRESIDENCIAL

El Presidente sólo está constreñido a presentarse ante el congreso una vez al año, 1° de Septiembre, cuando se inicia el primer periodo ordinario de sesiones; no está obligado a hacerlo en otra fecha; no lo hace aun en los casos de periodos extraordinarios de sesiones, en éstos es la comisión permanente la que por sí o, a instancias del presidente de la república, señala el objeto de la convocatoria y la hace saber a los legisladores...

Se trata de una sesión con un orden del día que fija la constitución, declaración de apertura y lectura del informe, además de que la ley agrega una respuesta; no hay lugar a más; los responsables ordinarios de la elaboración del orden del día no pueden adicionar asunto alguno.

La redacción del art. 69 es defectuosa, dispone que el presidente de la república deberá informar del estado general que guarda la administración pública del país; este imperativo no va con un sistema de gobierno federal, en el que se entiende que coexisten dos fuentes de autoridad, que cada una de ellas es autónoma y cuenta con su sistema de información y control; es obvio que el presidente debe circunscribir su informe a lo que tenga que ver con su administración. Una norma de tal naturaleza sólo es propia de sistemas centralistas...

RESPUESTA AL INFORME PRESIDENCIAL

Al informe que anualmente da lectura el Presidente de la república, recae una respuesta por parte del Presidente del congreso (art. 8° de la ley orgánica); debe ser en términos concisos y generales (arts. 8° de la ley orgánica y 189 del reglamento). En la constitución de 1917 no existe norma que aluda a ésta...

Don Manuel HERRERA Y LASSO, por su parte, opinaba lo siguiente:

Como salta a la vista, el constituyente de 1917 modificó radicalmente el artículo de la Constitución de 1857. Ésta disponía que el Presidente de la República pronunciara un discurso y que el presidente del Congreso le contestara en términos generales. La constitución vigente previno que el informe presidencial se rindiera por escrito y suprimió la contestación del presidente del Congreso. Y esto último no fue omisión involuntaria, sino propósito deliberado que cuenta en su favor con sobra de razones y complemento lógico de la sustitución del discurso presidencial por un informe escrito.

Aunque el artículo fue aprobado sin discusión y por unanimidad y la comisión de Constitución no aludió a él de modo especial, basta que lo haya incluido en el dictamen con que presentó "todas las disposiciones referentes a la colaboración que debe tener el Poder Ejecutivo en las funciones del Legislativo, esto es, a la relación entre ambos poderes," para convencerse de que comprendió y estimó en todo su valor las serias razones que motivaron la reforma.

El dictamen – documento por cierto el más importante de aquella asamblea desde el punto de vista técnico – se aborda el problema del equilibrio entre los dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, o sea el problema fundamental de la organización política en naciones de régimen dualista y se resuelve de acuerdo con las precisas enseñanzas de Rabasa, cuyo nombre no se menciona pero a quien se refiere la comisión cuando con frase acomodaticia ampara su opinión en la de "nuestros tratadistas"...

El informe presidencial no es "el discurso de la corona", que en un gobierno parlamentario suscita la deliberación del órgano legislativo y es aprobado o rechazado en todo o en parte. Ni es el programa de acción política que un "gabinete" flamante somete al parlamento. El informe presidencial, entre nosotros, no puede ser discutido por el Congreso, asamblea conjunta de ambas Cámaras, que desempeña un papel meramente pasivo.9

En este caso el autor hace también hincapié acerca de que la Constitución no obliga en ningún momento al titular del Ejecutivo a presentar su informe de manera oral y que en todo caso la reglamentación en la materia, únicamente hace mención a una intervención del representante del Congreso mediante una contestación general sin lugar a más, es interesante también la conclusión que señala después de haber analizado la evolución de la regulación Constitucional de esta figura.

El Dr. Diego Valadés, otro distinguido constitucionalista, específicamente sobre las interpelaciones al informe presidencial menciona que: 10

"... significa interrumpir al que habla. Es una institución propia de los sistemas parlamentarios, que se ha adoptado en las asambleas legislativas de los países con sistema presidencialista. En virtud de una interpelación, a la que el reglamento denomina interrupción, un orador o alguien que hace uso de la palabra es suspendido transitoriamente en el uso de ésta.

La interrupción es procedente sólo en dos casos: cuando el interpelante invoque una moción de orden o trate de hacer una explicación pertinente (art. 104 del Reglamento para el Gobierno Interior).

Para que se haga se requiere el permiso previo del presidente y del orador interpelado; de no haber el consentimiento de ambos, aun cuando la interpelación sea por alguna de las razones antes invocadas y que la hacen procedente, ésta no puede darse.

Por otra parte, las interpelaciones únicamente se presentan en sesiones en las que exista deliberación o debate; no en los casos de sesiones solemnes, de apertura o clausura; en éstos las sesiones tienen una agenda determinada por la constitución o la ley; no es factible que el orden del día se altere con adiciones.

Salvo los casos previstos en los arts. 84 y 85 constitucionales, en que sí se delibera, lo que es necesario para suplir la falta del presidente de la república, en los restantes casos en que el congreso de la unión actúa en cámara única, como apertura de sesiones y lectura del informe presidencial, protesta del presidente y clausura de sesiones, no es factible que se delibere ni que se llegue a votación; por lo tanto, no procede interpelar al presidente del congreso que declara abierto o cerrado un periodo, ni al presidente de la república cuando da lectura a su informe o rinde su protesta.

Concretamente respecto al informe presidencial, desde 1867, a propuesta de don Sebastián Lerdo de Tejada, las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo deben darse en forma escrita; esto no ha impedido la presencia del presidente ante el congreso, actuando en cámara única, para que dé lectura a su informe. En ese contexto debe interpretarse el art. 93 constitucional que instituye como obligatoria la presencia de los secretarios de estado y jefes de departamento en los recintos de las cámaras y la posibilidad de citarlos a que concurran; ellos sí pueden ser interpelados.

Después de desarrollar el presente marco teórico conceptual sobre la figura del informe presidencial, y como resultado del mismo, podemos apreciar que existen una serie de puntos interesantes sobre el particular como son:

1.- Constitucionalmente no existe ninguna disposición expresa que ordene la oralidad del informe que presenta el Ejecutivo anualmente ante el Congreso.

2.- Existe un criterio mayoritario entre los estudiosos en el tema, que señala que más que nada lo que ha imperado es la costumbre en la práctica de presentar el informe de manera oral.

3.- El Informe Presidencial en la práctica se ha evaluado, incluso cuestionado como consecuencia directa de la conformación plural que ha venido presentando el Congreso de años a la fecha.

4.- En la doctrina se mencionan diversos significados acerca de la práctica que se desarrolla sobre el informe presidencial ante el Congreso, como es el caso de la teoría de Control entre los poderes, mencionándose incluso que es también una legitimación del poder ante la sociedad.

5.- Aunque algunos las confunden son muy diferentes las figuras del informe presidencial y el de comparecencia de servidores públicos.

6.- De acuerdo al diseño actual del informe presidencial no es viable ningún tipo de interpelación o debate durante el mismo.


1Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, versión electrónica, Sistema Intranet de la Cámara de Diputados. 2002.

2Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM. Edit. Porrúa. México. 1993. pags. 1709 y 1710.

3Cabe aclarar que con la reforma del 03-IX-1993 al artículo 65 Constitucional la apertura de sesiones ordinarias vuelve a ser cada 1 de Septiembre.

4Pedroza de la Llave, Susana. El Control del Gobierno: Función del "Poder Legislativo". Instituto Nacional de Administración Pública. México, 1996. pags. 230-234.

5Pedroza de la Llave, Susana. Ob. Cit. Pág. 235-238.

6Cárdenas Gracia, Jaime F. Transición Política y Reforma Constitucional. UNAM. México. 1994. pág. 26

7En el presente periodo Presidencial, como es sabido no gobierna el PRI.

8 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Editorial Oxford. México. 2000. págs. 302- 306.

9 Resulta muy interesante el análisis que sigue desarrollando el autor sobre la contestación al informe, como es el siguiente: "La contestación del presidente del Congreso – hablo en teoría sin parar mientes en los votos de "respaldo", de adhesión, devoción y admiración al Presidente de la República que las actuales cámaras han menudeado – podría romper el equilibrio institucional, porque suministra un medio subrepticio de enjuiciar al titular del Poder Ejecutivo fuera de las normas constitucionales, las que sólo autorizan el juicio político de aquel alto funcionario mediante un procedimiento riguroso, en los casos de traición a la patria o delitos graves del orden común. Y el absurdo se acentúa, si se tiene en cuenta la absoluta carencia de autoridad del Presidente del Congreso que no puede hablar en nombre de esta asamblea porque, siendo Presidente de la Cámara de Diputados, no ha intervenido la de Senadores en su elección; y aunque elegido por su propia cámara tampoco tiene derecho – sigo hablando en teoría – de atribuirse la representación de las minorías que no lo eligieron. Es por tanto, a lo sumo, un vocero de la mayoría de su cámara – que puede ser la cuarta parte más uno o fracción de uno del total de sus integrantes – a quien se brinda la ocasión de lanzar anatema sobre el Presidente de la República.   A pesar de esto, la respuesta al informe sigue dándose con base en lo que dispone la ley orgánica y el reglamento; bien analizado el contexto histórico-jurídico, no todo indica que carezca de fundamento constitucional. Durante la vigencia de la constitución de 1857 no se tiene noticia de que algún presidente del congreso haya criticado la actuación del ejecutivo en el momento de contestar su discurso; los constitucionalistas Rodríguez, Ruiz y Coronado, tres de los más autorizados comentaristas de la carta de 1857, no hicieron notar ningún peligro al respecto. Cabe hacer notar que el primer jefe Carranza, con su innovación, no trató de poner fin a una práctica viciosa o peligrosa; el constituyente, al aprobarla, tampoco opinó al respecto; por lo que muy bien pudiera tratarse de una omisión involuntaria; el hecho de que los informes del presidente Carranza fueron contestados por el presidente del congreso en turno corrobora este punto de vista; en efecto, cuando él compareció a la apertura del congreso constituyente, el 1° de Septiembre de 1916, respondió su mensaje el diputado Luis Manuel Rojas; a su mensaje del 15 de abril de 1917 le correspondió una respuesta del diputado Eduardo Hay; el del 1° de Septiembre de 1917 lo contestó Jesús Urueta; el del 1° de Septiembre de 1918... De haberse optado en forma deliberada por eliminar la respuesta al informe presidencial, éstas no se habrían producido en la época en que vivían todos los promotores y autores de la supuesta derogación. Que se indique que la respuesta debe darse en términos generales significa simplemente que el presidente del congreso no puede felicitar ni reprobar, no tiene facultades para hacerlo, se trata de una simple cortesía para alguien que ocupa el más alto puesto político y que ha concurrido al domicilio de uno de los poderes. En todo caso, el análisis y todo lo que resulte es competencia del congreso ante el que se rinde el informe.

10 Valadés, Diego. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 2ª Edición. UNAM. México. 1994.