IV. Iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


IV. 1 CUADRO COMPARATIVO DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA, RESPECTO AL ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMATO DEL INFORME PRESIDENCIAL.

(1)

Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones de la CPEUM14, con relación al Poder Legislativo, presentada por el Dip. Amador Rodríguez Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001.15

(2)

Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 69 de la CPEUM, enviada por el Congreso del Estado de Baja California, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2001.16

(3)

Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la CPEUM17, la LOCGEUM, para que el Presidente de la República presente Informes de Gobierno el 1º de septiembre y el 1º de marzo de cada año, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2001.18

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"2. Formato del informe presidencial.

...

...esta iniciativa de reforma constitucional plantea la modificación del formato del informe presidencial. La finalidad de la modificación planteada consiste en elevar a rango constitucional la hasta ahora práctica política de que el presidente de la República se dirija personal y verbalmente al Congreso General; además se propone hacer una distinción entre el informe que el presidente de la República debe presentar por escrito y el mensaje que en relación con el informe dirigiría el titular del ejecutivo al Congreso de la Unión.

Por otra parte se propone permitir a los grupos parlamentarios, que manifiesten su posición en relación con el mensaje dirigido por el presidente de la República con motivo de la presentación de su informe. Además que la manifestación que corresponda a los grupos parlamentarios verse exclusivamente sobre el informe y el mensaje presidencial...

...

La propuesta concreta consiste en sustituir la segunda parte del párrafo único que tiene el artículo 69 constitucional vigente, con otra frase en la que se establezca la obligación de dirigir un mensaje al Congreso haciendo referencia general tanto al informe presentado, como al programa legislativo del año próximo. Asimismo, se adicionaría un segundo párrafo en el que se establece, por un lado, el nuevo mecanismo de intervención de los grupos parlamentarios en la contestación al informe y mensaje presidenciales; y por otro lado, se señala la obligación de los legisladores de guardar el debido respeto a la investidura del presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, facultándose además al presidente del Congreso para retirar la palabra a quien así no lo hiciere.

... también se propone que en el informe el Presidente dé a conocer su programa legislativo anual, de tal manera que el Congreso pueda hacer una mejor planeación."

 

 

"...la comparecencia anual del Presidente de la República tiene entre otras, las características siguientes: Se realiza ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, no comporta debate ni votación alguna, sin embargo, si comporta examen de la actividad del Presidente, además responde a la publicidad de la misma (Diario de Debates, prensa, radio y televisión).

... la finalidad del informe presidencial es que el Congreso de la Unión compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo en sesiones subsecuentes. Por otro lado, que el pueblo, conozca, a través de éste, las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares.

... estimamos conveniente establecer en la Constitución Federal, que al término del mandato constitucional del Presidente de la República, el Congreso de la Unión en base a las atribuciones que le son conferidas por la propia Constitución, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga sobre la evaluación planteada, en el caso de existir actos u omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores públicos."

"...

...se propone que el Informe Presidencial del estado general de la administración y en lo relativo al Plan Nacional de Desarrollo, sea rendido al Congreso de la Unión de la siguiente manera:

a) El primer informe deberá rendirse el día primero de septiembre de cada año, correspondiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y deberá comprender los meses de marzo a agosto.

b) El segundo informe deberá rendirse el día primero de marzo, comprendiendo los meses de septiembre a febrero, para lo cual es preciso ampliar el término a que se refieren los artículos 65 y 66 constitucionales por lo que el segundo periodo de sesiones ordinarias correría entre el primero de marzo y el 30 de mayo.

c) ...

d) En el último año de ejercicio de la administración pública en funciones el Informe del Ejecutivo será el día 30 de noviembre, a fin de que no se deje sin informar respecto de ningún lapso del quehacer gubernamental."

 

(4)

Iniciativa de Reformas a la CPEUM, con el fin de lograr una nueva distribución entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, presentada por el Dip. Eric Eber Villanueva Mukul, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del martes 4 de diciembre de 2001.19

(5)

Iniciativas de Reformas a diversos artículos de la CPEUM, en materia de Fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 20 de marzo de 2002.20

(6)

Iniciativa de reformas a los artículos 69... de la CPEUM y el 7 de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, presentada por la Dip. Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.21

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"...

Se propone modificar el artículo 69 constitucional referido a la presencia en el Congreso del Presidente de la República, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de sesiones para presentar por escrito un informe en el que manifieste el entorno nacional e internacional y la situación general en que se encuentre el Estado mexicano."

"...

Nos proponemos, entonces modificar de manera fundamental los artículos...69... de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la mención de los periodos de sesiones ordinarias..."

"Actualmente el 1º de septiembre de cada año se celebra la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, al que asiste el Presidente de la República para presentar un informe por escrito en el que se manifiesta el estado general que guarda la administración pública federal.

En este acto protocolario el Presidente únicamente escucha el posicionamiento de el Presidente del Congreso, haciendo caso omiso a las diversas fuerzas políticas con representación en la Cámara de Diputados.

...

Hasta ahora se puede ver, que sólo se busca cumplir con el requisito constitucional de que acudan a comparecer ante el Congreso de la Unión, pero sólo como mero requisito..."

(7)

Iniciativa que reforma el artículo 69 de la CPEUM y el 7º de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, a cargo del Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.22

(8)

Iniciativa de reformas a la CPEUM, en materia de Fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 4 de abril de 2002.23

(9)

Iniciativa de reformas al artículo 69 de la CPEUM, en materia del Informe Presidencial, presentada por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.24

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"El artículo 69 constitucional establece, entre otros temas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso, el día de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias un informe en el que manifieste el estado general de la administración pública del país.

El esquema y formato que se ha seguido hasta el presente, así como las normas que lo establecen, requieren de varios cambios:

Sobre el particular, consideramos que es necesario establecer como una disposición constitucional la obligación del Presidente de la República no sólo de presentar un informe por escrito, sino de hacer uso de la palabra ante el Congreso. Con motivo del informe anual del Estado que guarda la administración pública del país, debe haber un diálogo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo.

...consideramos de gran importancia que se realicen las reformas correspondientes, para que el Presidente escuche de viva voz las opiniones de los diputados y senadores.

...

El esquema del informe del Presidente de la República, es ya insuficiente. Por lo que también se propone introducir modificaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso, para que el contenido de las sesiones a las que comparezcan los servidores públicos del Ejecutivo a complementar el informe del Presidente, sean condensadas en una síntesis que hagan las Cámaras sobre la información presentada en dichas comparecencias, la cual será remitida al titular del Ejecutivo con los comentarios y recomendaciones que éstas estimen pertinentes, quien deberá responderlas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Esto sustituirá al simple envío de las versiones estenográficas al Ejecutivo. Así las sesiones correspondientes tendrán un mayor contenido y constituirán un foro de verdadero diálogo. Se contribuirá a generar, con este motivo, un nuevo esquema de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo."

"Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura , en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que lo obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

"Existe en la actual política del país el criterio concurrente de la mayoría de los grupos y sectores, acerca de la inoperancia o inutilidad del Informe que el Presidente de la República rinde a la nación en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. La convicción que existe es de que el formato al que está sujeto no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

...

El formato de la sesión,... sólo permite que el Presidente del Congreso conteste el informe "en términos concisos y generales", es decir, protocolarios, sin constituir una completa interlocución ni propiciar el intercambio de posiciones y criterios, de relación sinergética, propios de los regímenes plurales...

...

...el informe septembrino está muy lejos de lo acontecido el año anterior y muy anticipado respecto del siguiente. Esto justifica e impulsa el cambio que propone esta iniciativa de reforma constitucional, con la cual se pretende la sincronización y congruencia del Informe con otros hechos relevantes de la vida institucional del país, vinculada con las modificaciones al formato mismo de la sesión en el que el titular del Ejecutivo federal debe rendirlo, al mismo tiempo se promueve la modernización de la política mexicana y se enaltecen los valores de la democracia y el pluralismo.

...la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental fortalecer el diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante la propuesta que reforma el artículo 69 de la CPEUM, por la que se establece como fecha para la presentación del –Informe Presidencial el 1º de diciembre de cada año con excepción de aquel en el que se verifique el cambio de titular del Ejecutivo federal, en cuyo caso será a más tardar el 15 de noviembre. Lo anterior, con el propósito de que el Presidente de la República esté en condiciones de rendir un informe integral que corresponda al ejercicio del año presupuestal y que contenga de forma más completa el reporte sobre el avance de metas de las políticas y programas gubernamentales, según ya se expresó.

...esta propuesta se dirige al enriquecimiento del diálogo entre los dos poderes, al establecer que en la sesión de Congreso General en la que se lleve a cabo el Informe Presidencial, el titular del Ejecutivo federal escuche los posicionamientos de los partidos políticos representados en el mismo, así como la posibilidad de que los legisladores le formulen preguntas respecto del tema, dejando para la Ley Orgánica del Congreso la regulación del formato que corresponderá a dicha sesión. Queda establecida en el precepto que se reforma, la obligación del Presidente de asistir a la sesión de apertura del primer periodo del Congreso.

IV.2 CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA PRESENTADAS CON RESPECTO AL ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FORMATO DEL INFORME PRESIDENCIAL.

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

I N I C I A T I V A S

ARTICULO 69

(Texto vigente)

(1)

Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones de la CPEUM, con relación al Poder Legislativo, presentada por el Dip. Amador Rodríguez Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del martes 27 de marzo de 2001.25

(2)

Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 69 de la CPEUM, enviada por el Congreso del Estado de Baja California, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2001.26

(3)

Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la CPEUM, la LOCGEUM. Presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2001.27

Artículo 69:

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69.

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En dicha ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un mensaje en el que haga referencia general al contenido del informe que presenta así como a su programa legislativo para el siguiente año.

Cada uno de los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso podrá designar un diputado o senador para que fije la posición de su grupo exclusivamente respecto del informe y el mensaje presidencial. La ley señalará los términos en que habrá de darse la intervención mencionada. Los legisladores están obligados a guardar el debido respeto a la investidura del jefe de Estado, por lo que la intervención no podrá incluir alusiones personales al titular del Ejecutivo Federal. El presidente del Congreso estará facultado para retirar la palabra a quien así no lo haga.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

Artículo 69.

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el Estado general que guarda la administración pública del país. El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las leyes.

"Artículo 69.

En la apertura de sesiones ordinarias de cada uno de los periodos del congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria".

 

DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

INICIATIVAS

ARTICULO 69

(Texto vigente)

(4)

Iniciativa de Reformas a la CPEUM, con el fin de lograr una nueva distribución entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, presentada por el Dip. Eric Eber Villanueva Mukul, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del martes 4 de diciembre de 2001.

(5)

Iniciativas de Reformas a diversos artículos de la CPEUM, en materia de Fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 20 de marzo de 2002.28

(6)

Iniciativa de reformas a los artículos 69... de la CPEUM y el 7 de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, presentada por la Dip. Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.29

Artículo 69:

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69.

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que se desenvuelve el Estado Mexicano y la situación general en que se encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69.

El 1º de septiembre de cada año, asistirá el Presidente de la República al Congreso y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Artículo 69.

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

INICIATIVAS

ARTICULO 69

(Texto vigente)

(7)

Iniciativa que reforma el artículo 69 de la CPEUM y el 7º de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, a cargo del Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.30

(8)

Iniciativa de reformas a la CPEUM, en materia de Fortalecimiento del Poder Legislativo, presentada por el Diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 4 de abril de 2002.31

(9)

Iniciativa de reformas al artículo 69 de la CPEUM, en materia del Informe Presidencial, presentada por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.32

Artículo 69:

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo69.

A la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República quien hará uso de la palabra y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69.

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión 8 días antes para su conocimiento y análisis previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos por cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69

A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República. El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de esta Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que debe celebrar el Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guardan el gobierno y la administración pública del país. En dicha ocasión, el titular del ejecutivo Federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas, y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la Ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

IV.3 CUADRO COMPARATIVO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA CON RESPECTO AL ARTICULO 7º DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos

I N I C I A T I V A S

ARTICULO 7

(Texto vigente)

(3)

Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la CPEUM, la LOCGEUM, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2001.33

(6)

Iniciativa de reformas a los artículos 69... de la CPEUM y el 7 de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, presentada por la Dip. Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.34

(7)

Iniciativa que reforma el artículo 69 de la CPEUM y el 7º de la LOCGEUM, en materia del Informe Presidencial, a cargo del Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del martes 2 de abril de 2002.35

Artículo 7.

1.El 1º de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

 

 

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 7.

1. El primero de septiembre y el primero de marzo de cada año, a la apertura de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará los informes correspondientes de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Una vez que el Presidente de la República hubiera rendido el informe correspondiente, los integrantes de la Comisión Conjunta del Plan Nacional de Desarrollo, podrán hacer preguntas relacionadas con la información presentada.

Las preguntas y respuestas deberán hacerse respecto del grado de avance en la ejecución de programas identificados en el Plan Nacional de Desarrollo y no podrán ser mayores de tres minutos por cada una de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso, en orden creciente en razón del número de miembros de dichas fracciones.

3. Al concluir las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, el Presidente del Congreso comentará el Informe del Ejecutivo en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

 

 

 

 

4. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

5. ...

Artículo 7.

1. El 1º de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

 

 

2. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo Federal que presentó el informe correspondiente. Para ello, el Presidente, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República concurrirán en la fecha señalada al recinto habilitado para sesión de Congreso General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. En esta sesión el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

 

 

4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

5. El Presidente convocado al acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas, estableciendo la posición concisa y clara del Poder Ejecutivo Federal que presentó el informe.

6. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.

7. En cada intervención el Poder Ejecutivo Federal convocado, deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos. En caso contrario, el Presidente del Congreso hará un apercibimiento para que el o los funcionarios se conduzcan con la verdad, y si no fuera suficiente, a petición del Pleno el Presidente citará a ese o esos funcionarios de manera individual y posterior, para que expliquen a descargo esas y otras imputaciones.

8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del Poder Ejecutivo Federal.

9. Las Cámaras analizarán al interior de sus Comisiones de manera autónoma e independiente el informe presentado por el Ejecutivo. Cada una de las Comisiones podrá citar al Secretario de Despacho, a los subsecretarios, a los jefes de departamento, a los directores y/o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; para realizar el análisis de dicho informe, y para ello la Comisión presentará al Pleno en un plazo no mayor a 30 días un informe por escrito.

10. El informe presentado por las Comisiones deberá contener de manera clara y explicativa, las acciones y recomendaciones para el mejor funcionamiento de esa área de la Administración Pública Federal.

11. Las versiones estenográficas de las sesiones y el informe de las Comisiones, serán remitidos al Presidente de la República para su conocimiento y aplicación.

12. En caso de que el Poder Ejecutivo Federal considere hacer caso omiso a las observaciones del Poder legislativo Federal, deberá explicar sus motivos en el siguiente informe de Gobierno.

Artículo 7.

...

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Al arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Las Cámaras remitirán al titular del ejecutivo Federal una síntesis del análisis que realicen de la información presentada tanto por el Presidente de la República, como por los servidores públicos del Ejecutivo a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de la constitución. Dicha síntesis podrá contener los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, a las que el Presidente de la República deberá responder en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Datos Relevantes de las Iniciativas presentadas:

Del cuadro comparativo sobre las iniciativas de reforma al artículo 69 Constitucional presentadas en la LVIII Legislatura se desprende que:

1. Las iniciativas que para efectos de éste estudio se han señalado con los números (1), (8) y (9), están encaminadas a proponer que el Presidente de la República además de presentar un informe por escrito, estará obligado a dirigir un mensaje que haga una referencia general al contenido del informe, a escuchar los posicionamientos que cada una de las fracciones parlamentarias le expongan y a responder los cuestionamientos que al respecto le hagan. Sin embargo, difieren una de las otras en lo siguiente:

· La iniciativa (1), además propone que el Presidente tendrá la obligación de dar a conocer su programa legislativo para el siguiente año. Prohíbe las alusiones personales, a los legisladores que intervengan en los cuestionamientos y faculta al Presidente del Congreso para que le retire la palabra a quien no guarde respeto a la investidura del Presidente de la República.

· La iniciativa (8) señala que, ocho días antes de dirigir el mensaje, el Presidente remitirá el informe que debe presentar por escrito al Congreso, con el objeto de que éste conozca de su contenido y pueda realizar un análisis previo.

· Respecto a la iniciativa (9), ésta reforma al artículo 69 en el sentido de cambiar la fecha de presentación del informe para el 1º de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año en que se termine y comience un nuevo mandato constitucional.

2. La iniciativa marcada con el número (2), propone la facultad para que el Congreso evalúe la actividad de la administración pública del país y para que proponga las medidas que considere necesarias al respecto.

3. En cuanto a la iniciativa (3), ésta hace la propuesta para que el Presidente de la República informe sobre el estado general de la administración pública del país, en la apertura de sesiones ordinarias de cada uno de los periodos del Congreso, por lo tanto, dos veces al año.

4. En el caso de la iniciativa (4) el artículo 69 se pretende reformar, en el sentido de indicar que el Presidente deberá informar no nada más sobre el entorno y situación general a nivel nacional sino también con lo relacionado al marco internacional.

5. La iniciativa (5) únicamente adecua el artículo 69, especificando expresamente como fecha para que el Presidente de la República presente su informe ante el Congreso, el 1º de septiembre de cada año.

6. La propuesta que hace la iniciativa (6) únicamente es para especificar que el Presidente de la República presentará ante el Congreso su informe a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario.

7. La reforma que pretende la iniciativa (7), faculta al Presidente para que haga uso de la palabra, aunque cabe señalar que no se aclara si lo hará para manifestar alguna cuestión sobre el informe que debe presentar por escrito.

Al reformarse el artículo 69 constitucional, nos encontramos que éste impacta como consecuencia directa al artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que por consiguiente también debe ser reformado, sin embargo, únicamente lo que toman en cuenta las iniciativas (3), (6) y (7), de las cuales la (6) es muy detallada y específica, como se puede observar en el cuadro comparativo correspondiente.


14Para efectos de los cuadros comparativos de iniciativas entiéndase por "CPEUM": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15Publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 28 de marzo de 2001.

16Publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 25 de mayo de 2001.

17Para efectos de los cuadros comparativos de iniciativas, entiéndase por "LOCGEUM": Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

18Publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 8 de junio de 2001.

19Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 5 de diciembre de 2001.

20 iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 22 de marzo de 2002.

21niciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 3 de abril de 2002.

22Idem.

23Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 5 de abril de 2002.

24Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 26 de abril de 2002.

25Publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 28 de marzo de 2001.

26Publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 25 de mayo de 2001.

27Publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 8 de junio de 2001.

28Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 22 de marzo de 2002.

29Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 3 de abril de 2002.

30Idem.

31Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 5 de abril de 2002.

32Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 26 de abril de 2002.

33Publicada en la Gaceta Parlamentaria del viernes 8 de junio de 2001.

34Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 3 de abril de 2002.

35Idem.