III. Antecedentes del Marco Jurídico.


III.1 Antecedentes Constitucionales

A nivel Constitucional las diversas Constituciones que han regido en nuestro país, muestran la forma en que se ha venido regulando esta figura:

Constitución de 1824.

"SECCION SÉPTIMA.

Del Tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general

Art. 67 El Congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.

Art. 68. A ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el presida al Congreso contestará en términos generales."(sic)

La Constitución centralista de 1836 no hace mención expresa de esta figura.

En el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 se restituyó la vigencia de la Constitución de 1824, y con ello la de los artículos 67 y 68 antes mencionados.

Constitución de 1857.

Título III

De la División de Poderes

Sección I Del poder legislativo

Párrafo I

De la elección e instalación del Congreso

Art. 63 "A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales".

Constitución de 1917.

Texto Original:

" Art. 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso sobre el estado general que guarda la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate las razones o causas que hicieren necesarias su convocación y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria."

REFORMA 111.- Publicación en el DOF 24/12/1923

"Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria".

Reforma 212.- Publicación en el DOF 7/04/86.

TEXTO ACTUAL:

"Art. 69. A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria".

Como puede observarse las dos reformas que hasta el momento ha tenido el artículo 69 Constitucional no abordan de manera directa la forma en que el Presidente de la República habrá de presentar su informe, ya que sólo se establece que será por escrito y manifestará en éste el estado general que guarda la administración pública del país.13

III. 2 Antecedentes de la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que anterior a la Ley Orgánica del Congreso, el instrumento legal secundario que contemplaba disposiciones acerca de la presentación del informe por parte del Presidente de la República ante el Congreso, era el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, éste lo hacía de manera general y señalaba lo siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO D. F. IMPRENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, 1929.

Artículo 181. Cuando el presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del presidente del congreso.

Artículo 182. Al discurso que el presidente de la República pronuncie en ese acto, el presidente del Congreso contestará en términos generales, sin hacer apreciaciones en nombre de las Cámaras, ni ofrecer programa para el porvenir.

Para 1934 , el Reglamento se reforma y las disposiciones que nos ocupan quedan aún más generales, el artículo 181 del Reglamento anterior únicamente cambia de número y será ahora el 188; el artículo 182 cambia por el 189 y se modifica suprimiendo la prohibición del Presidente del Congreso de "hablar en nombre de las Cámaras y de ofrecer programa para el porvenir", para quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO, D. F. IMPRENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, 1964.

Artículo 188. Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del presidente del congreso.

Artículo 189. Al discurso que el presidente de la República pronuncie en ese acto, el presidente del Congreso contestará en términos generales.

Con el objeto de dar cumplimiento a las reformas realizadas a la Constitución en 1977, con las que en el artículo 70 se le otorga al Congreso facultades para expedir su propia Ley Orgánica, éste la expide y la publica en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1979, señalando sobre el particular que :

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MAYO DE 1979.

Artículo 8. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Con la reforma de 1994, conocida como la Nueva Ley Orgánica del Congreso, el artículo 8º permite que los parlamentarios (diputados y senadores), representando a los partidos políticos que concurran en el Congreso, intervengan (hasta por 15 minutos cada uno) antes de que se rinda el informe presidencial, con lo cual aquí también opera el control sobre el gobierno, porque se manifiestan las discrepancias; además de realizarse el examen, comprobación, inspección, análisis y verificación de la actividad que ha desempeñado el Presidente de la República.

Este acto se realiza en sesión pública y conjunta del Congreso, con la presencia de un mínimo de 316 parlamentarios (quórum) y en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados, el día 1º de septiembre, es decir, en la fecha constitucionalmente señalada para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias. Posteriormente el presidente del Congreso, que siempre es un diputado, lo contestará en términos concisos y generales. Durante toda la sesión, quedan expresamente prohibidas las intervenciones (salvo el caso señalado con anterioridad) o interrupciones de los diputados y senadores. Lo anterior conforme al artículo 69 de la Constitución Mexicana de 1917 vigente, en relación con el 65 y 66 constitucionales, así como con el artículo 5º al 8º de la LOCGEUM y 188 a 197 del RGICGEUM. El artículo 8 de la Ley Orgánica a la letra dice:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 1994.

Artículo 8. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe, en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

En la LVII Legislatura en 1999, se abroga la Ley Orgánica de 1979, y las disposiciones relativas a la presentación del informe presidencial quedando en el artículo 7º en los mismos términos.

Por último, a partir de la reforma al artículo 73 constitucional, fracción VIII, realizada el 25 de octubre de 1993, el Ejecutivo también informará anualmente al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento que se le hubiesen aprobado.


11Como datos adicionales al proceso legislativo a dicha reforma se tiene que dicha iniciativa fue PRESENTADA POR: Ejecutivo, FECHA DE PRESENTACION: 23 de noviembre de 1920 , 1er. Extraordinario. FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 10 de febrero de 1921. DECLARATORIA: 20 de diciembre de 1921. OBSERVACIONES: La iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el 23 de noviembre de 1920, ..., dió origen a la reforma del artículo 69 Constitucional, según dictamen reformado que presenta la Comisión el 10 de febrero de 1921.- Se concede permiso a la Comisión para retirar el proyecto primitivo; que reforma únicamente el artículo 79, fracción IV; se presenta el nuevo Dictamen el 10 de febrero de 1921.- Se aprueba por unanimidad de 132 votos.- Pasa al Senado.- El Proyecto de Ley es devuelto por el Senado, para los efectos del inciso d), del Artículo 72 Constitucional.- Se aprueba el Dictamen Proyecto de Declaratoria por 128 votos.- Pasa al Senado. FUENTE: base de datos de la Subdirección de Documentación Legislativa de la Biblioteca de la Cámara de Diputados.

12Como datos adicionales al proceso legislativo a dicha reforma se tiene que dicha iniciativa fue PRESENTADA POR: Diputado Adner Pérez de la Cruz, del grupo parlamentario del PPS. FECHA DE PRESENTACION: 26 de septiembre de 1985 , 1er. Ordinario AÑO: I. FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura:19 de diciembre de 1985, 2a. Lectura: 21 de diciembre de 1985. DECLARATORIA: 19 de diciembre de 1985. OBSERVACIONES: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Dictamen Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 23 votos.- Pasa al Ejecutivo. FUENTE: base de datos de la Subdirección de Documentación Legislativa de la Biblioteca de la Cámara de Diputados.

13 Cabe hacer la observación que el texto original del artículo 69 Constitucional señalaba que el Presidente de la República también asistiría a la apertura de las sesiones extraordinarias para exponer las razones y el asunto para las cuales se convocó a ellas, con la reforma de 1923, se suprime esta facultad del Presidente.