VI. Reforma del Estado y Opiniones Especializadas.


Susana Thalía Pedroza de la Llave señala que: "Las consecuencias de periodos tan reducidos son, por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado", asimismo establece las razones de su señalamiento y que a continuación se apuntan:

"Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo el 6% de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;

Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;

Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;

Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y

Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, "al vapor".17

Asimismo la autora en mención afirma que "esta situación en México ha perdurado durante muchos años, mientras que, en otros países, el Legislativo sesiona permanentemente, concluyendo: De tal manera, es necesario ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso; sería conveniente reformar los artículos 65 y 66 constitucionales, en el sentido de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones, por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de junio -tres meses-, incluso, hasta por cuatro meses, sin modificar el primer periodo -1 de septiembre al 15 de diciembre-, con lo cual el Congreso sesionaría siete meses y medio.

"En los dos periodos de sesiones ordinarias podrán tratarse tanto el estudio, la discusión como la votación de las iniciativas de ley que se presenten. Asimismo, se resolverán los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución, entre estos, los relativos a la presentación del informe presidencial; a la designación del presidente de la República a falta del titular; al envío de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos; así como de la Cuenta Pública."18

Por otro lado Miguel Carbonell señala: "El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.

Estos periodos tan reducidos quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado, cuando los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el estado precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso, reflexión que hace citando a Diego Valadés quien en su obra El control del Poder, nos recuerda que: en 1857 algunos diputados constituyentes no estuvieron de acuerdo en que el primer periodo de sesiones del Congreso iniciara en septiembre porque, se dijo entonces, "es cuando más llueve y los caminos están intransitables"; pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

Ese mismo hecho rompe la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el Poder ejecutivo que son parte esencial del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las Cámaras apenas cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un déficit importante para el equilibrio que debe haber entre los poderes.19

Por otro lado el 21 de Agosto de 2001 se instaló la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, la agenda se dividió en seis grandes temas que se trataron a través de VI Mesas de trabajo. En la mesa IV llamada Forma de Gobierno y Organización de los Poderes Públicos se hicieron propuestas de gran relevancia, entre las cuales está la de Abelardo Perales Melendez quien respecto a la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones apunta:

"Diagnóstico:

La duración de los actuales periodos de sesiones del Congreso de la Unión, resulta insuficiente para el buen desempeño de las funciones de ambas Cámaras. Esto provoca, entre otras cosas, un rezago legislativo difícil de recuperar.

Debate:

Se estableció la necesidad de que los periodos de sesiones duren lo necesario para que los legisladores dispongan del tiempo que requieren para cumplir con las tareas de representación en sus distritos.

Propuesta:

Se aprobó por consenso reformar el artículo 65 constitucional para ampliar a siete meses los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión."20


17 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, op. cit., nota 1, pp. 73-74

18 Idem.

19 Carbonell, Miguel. Reforma del Estado y Cambio Constitucional en México. Documento de Trabajo. No. 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000. pp. 5-6.

20 Muñoz Ledo, Porfirio Coor. Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y Propuestas. UNAM. México, 2001. pp. 197-198.