Sesiones. Definición.
"Una sesión es la reunión de los integrantes de cualquiera de las cámaras, de la comisión permanente, o del congreso de la unión cuando actúa única, contando con la asistencia del quórum de ley, en el domicilio legal, con el fin de estudiar, discutir y votar los asuntos incluidos en el orden del día, bajo la presidencia de la directiva legalmente electa.
En un periodo ordinario o extraordinario de sesiones puede haber una m más sesiones que pueden ser de diferente especie." 1"2
Periodo de Sesiones Ordinarias.
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios establece respecto a la definición o concepto de periodo de sesiones ordinarias lo siguiente:3
" a) (Vid. supra, periodo de sesiones extraordinarias). Por lo que se refiere al término ordinarias, éste deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente.
b) Los términos anteriores, es decir, periodo de sesiones ordinarias, se refieren al tiempo fijado por la Constitución política, por ley orgánica y por los Reglamentos del Parlamento, del Congreso, de la Dieta o de la Asamblea, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.
Para Susana Thalía Pedroza de la Llave, los periodos de sesiones ordinarios "constituyen, a grandes rasgos, los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones. Se entienden, así como sesiones ordinarias las que se realicen durante los días hábiles de los dos periodos señalados en la Constitución."4
En relación al periodo ordinario de sesiones y con asuntos que coexisten con el mismo, el Dr. Elisur Arteaga menciona los siguientes:
"Principios Generales
El Constituyente mexicano, de la experiencia y de la doctrina, ha deducido lo siguiente:
El Congreso de la Unión, por disposición constitucional, en forma ordinaria, debe reunirse dos veces al año.
Debe hacerlo precisamente en las fechas determinadas y en los lapsos fijados.
El congreso de la unión solo debe reunirse en las fechas y durante el tiempo que marca la constitución, salvo convocatoria de la comisión permanente.
El congreso de la unión para reunirse y sesionar en las fechas fijadas no requiere convocatoria por parte del presidente de la república, de la comisión permanente o de otro poder.
El presidente de la república carece de facultad para convocar directamente al congreso de la unión o a alguna de las cámaras.
Es función de la constitución y no de las leyes secundarias fijar las fechas de reunión del congreso de la unión y determinar la duración de los periodos ordinarios de sesiones.
Para los efectos de que el congreso de la unión o las cámaras que lo integran puedan reunirse fuera de las fechas señaladas por la ley, se requiere que exista materia que sean convocados por la comisión permanente por sí o instancia del presidente de la república, para lo cual se requiere del voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes asistentes a la sesión.
Los integrantes del congreso por sí carecen de la facultad de convocatoria.
El congreso por sí no puede aumentar el tiempo de duración de los periodos ordinarios de sesiones; sí puede desminuirlo. (art. 66)
El Congreso de la unión y las cámaras que lo componen sólo pueden sesionar válidamente en sus recintos parlamentarios, no es dable a sus presidentes variarlos de manera temporal o definitiva."5
1 El autor también señala que el artículo 27 del reglamento dispone que puede haber sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes; en otras disposiciones se alude a especies diversas: conjuntas, inaugurales y solemnes.
2 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Edit. Oxford. México. 1999. pag. 165.
3 Diccionario universal de Términos Parlamentarios. Volumen I. Tomo I. Serie II. Cámara de Diputados. LVI Legislatura. México 1997. pag.173.
4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. México, 1997. P. 69 y 70.
5 Arteaga Nava. Elisur. Ob. Cit. 162 y 163.