I. Marco Teórico-conceptual.


Sesiones. Definición.

"Una sesión es la reunión de los integrantes de cualquiera de las cámaras, de la comisión permanente, o del congreso de la unión cuando actúa única, contando con la asistencia del quórum de ley, en el domicilio legal, con el fin de estudiar, discutir y votar los asuntos incluidos en el orden del día, bajo la presidencia de la directiva legalmente electa.

En un periodo ordinario o extraordinario de sesiones puede haber una m más sesiones que pueden ser de diferente especie." 1"2

Periodo de Sesiones Ordinarias.

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios establece respecto a la definición o concepto de periodo de sesiones ordinarias lo siguiente:3

" a)    (Vid. supra, periodo de sesiones extraordinarias). Por lo que se refiere al término ordinarias, éste deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente.

b) Los términos anteriores, es decir, periodo de sesiones ordinarias, se refieren al tiempo fijado por la Constitución política, por ley orgánica y por los Reglamentos del Parlamento, del Congreso, de la Dieta o de la Asamblea, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Para Susana Thalía Pedroza de la Llave, los periodos de sesiones ordinarios "constituyen, a grandes rasgos, los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones. Se entienden, así como sesiones ordinarias las que se realicen durante los días hábiles de los dos periodos señalados en la Constitución."4

En relación al periodo ordinario de sesiones y con asuntos que coexisten con el mismo, el Dr. Elisur Arteaga menciona los siguientes:

"Principios Generales

El Constituyente mexicano, de la experiencia y de la doctrina, ha deducido lo siguiente:


1 El autor también señala que “el artículo 27 del reglamento dispone que puede haber sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes; en otras disposiciones se alude a especies diversas: conjuntas, inaugurales y solemnes”.

2 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Edit. Oxford. México. 1999. pag. 165.

3 Diccionario universal de Términos Parlamentarios. Volumen I. Tomo I. Serie II. Cámara de Diputados. LVI Legislatura. México 1997. pag.173.

4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. México, 1997. P. 69 y 70.

5 Arteaga Nava. Elisur. Ob. Cit. 162 y 163.