IV.1 CUADRO COMPARATIVO DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII LEGISLATURA, QUE PROPONEN REFORMAR LOS ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA DURACIÓN DEL PERIODO DE SESIONES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Iniciativa de Reformas a los Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a los Artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. David Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del día 19 de abril del 2001.7 |
Iniciativa con Proyecto de Reformas y Adiciones, a la C.P.E.U.M. y a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento para el Gobierno Interior del C.G.E.U.M., presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del 6 de Junio de 2001.8 |
Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, en la Sesión del 20 de marzo de 2002. |
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" ampliando el segundo Periodo Ordinario de Sesiones para que se logre el desahogo de los asuntos legislativos y en su caso político que se presenten. Debemos saber que estos periodos se entienden como los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor legislativa y parlamentaria continúe en comisiones. Actualmente los cinco meses y medio de sesiones ordinarias no responden a las expectativas de la nación, por eso con la ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias aspiramos a hacer más productivo el trabajo legislativo y parlamentario en el Congreso de la Unión. Si bien es cierto que la labor legislativa no se desarrolla únicamente en las sesiones de la Cámara éstas se efectúan dos días de cada semana, quedando tres días hábiles para reuniones de comisiones y seis meses y medio de tiempo sin aprovechar al máximo. Es evidente que ampliar los periodos da como resultado un fortalecimiento y consolidación del Poder Legislativo, con el consecuente beneficio al esquema de división de poderes. , objetivo de la presente iniciativa es fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo, así como la división de Poderes mediante reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permiten reforzar no sólo la tarea parlamentaria sino el equilibrio republicano como garantía de control y autocontrol del Poder." |
" .se propone que el Informe Presidencial del estado general de la administración y en lo relativo al Plan Nacional de Desarrollo, sea rendido al Congreso de la Unión de la siguiente manera: a) El primer informe deberá rendirse el día primero de septiembre de cada año, correspondiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y deberá comprender los mese de marzo a agosto. b) El segundo informe deberá rendirse el día primero de marzo, comprendiendo los meses de septiembre a febrero, para lo cual es preciso ampliar el término a que se refieren los artículos 65 y 66 constitucionales por lo que el segundo periodo de sesiones ordinarias correría entre el primero de marzo y 30 de mayo. c) Al mismo tiempo, se propone ampliar el término contenido en el artículo 66 constitucional en vigor, a fin de que la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones sea el día 23 de diciembre." |
proponemos un esquema de ejercicio permanente del Legislativo, sin periodos interrumpidos por largos recesos. Tenemos una gran cantidad de reformas que decidir y una gran cantidad de asuntos políticos que abordar . Este congreso de la Unión debe trabajar todo el año . Es necesario que tengamos un Congresos que se reúna en pleno de sus respectivas Cámaras cuantas veces sea necesario para cumplir con sus atribuciones sin necesidad de citar a periodos extraordinarios en caso de estar en receso . Lo que buscamos es fortalecer con ésta reforma el sentido de permanencia en el ejercicio y uso de sus atribuciones todo el tiempo a lo largo de todo el año, así como el trabajo continuo e ininterrumpido de sus legisladores. El nuevo esquema permite abrir espacios más amplios entre sesión y sesión plenaria, durante los cuales las comisiones se pueden reunir y tomar decisiones que inmediatamente pueden pasar al pleno para su aprobación, permite tomar decisiones todo el tiempo, amplía las oportunidades para agotar los temas y agendas pendientes e impide llevar las cosas hasta el último momento de los periodos de sesiones . proponemos modificar de manera fundamental los artículos 65, 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la mención de los periodos de sesiones ordinarias y establecer que las Cámaras del Congreso tienen que reunirse en pleno cuando menos tres veces al mes para resolver asuntos de su competencia. De manera colateral, se plantea reformar los artículos 84, 85, 87, 88, 89,93 y 99 de la Constitución, para omitir las menciones a los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión . con ésta reforma quedaría derogada la Comisión Permanente, pues no habría recesos y no sería necesaria." |
Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del 20 de marzo de 2002. |
Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Uuk-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del 4 de abril de 2002. |
Iniciativa de reformas a los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M. presentada por el Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del 4 de abril. |
Iniciativa de Reformas a los artículos 65, 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º, de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., presentada por el Dip. José María Nuñez Murillo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la Sesión del 24 de abril de 2002. |
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Ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios. En lo que respecta al derecho comparado, el número y extensión temporal de los periodos de sesiones ordinarias varían de país a país. En Alemania, por ejemplo, se da un sistema de asamblea permanente, es decir, ésta se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. Por su parte, en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año, pero en algunos casos suspende su actividad por algunos meses. Otros países, como Francia, Italia y España, se inclinan por establecer dos periodos de sesiones, fijando, en algunos casos, la fecha de inicio y cierre de los mismos. En tal virtud, se propone reformar los artículos 65 y 66 constitucionales para que el segundo periodo de sesiones se amplié de un mes y medio a cuatro meses; es decir del 1º de marzo al 30 de junio. Y se sugiere que el primer periodo de sesiones ordinarias tenga el plazo que actualmente se dispone de tres y medio meses y de cuatro meses cuando toma posesión el Presidente constitucional. |
Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes . El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas." |
La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa en la actualidad el Congreso, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver, en sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia. el año legislativo es la suma de las actividades de los Legisladores y de las Cámaras en conjunto durante todos los meses del año, y éste es la suma de actividades de los Legisladores en el Pleno, en las Comisiones y en los individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las Cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución. El propósito de los Diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo de estudio y dictamen; y, por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al Pleno de las Cámaras. Por lo tanto, al actual periodo "corto" de sesiones ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril. Proponemos que se le agregue un mes y medio para que concluya el 15 de junio. De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también los ajustes al artículo 4º en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para realizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional." |
Las reformas que propongo a consideración de esta Soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario legislativo en materia económica: ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones a cuatro meses (del 1º de marzo al 30 de junio), que este segundo periodo se aboque a desahogar el paquete económico (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y revisión de la Cuenta Pública) |
IV.2 CUADRO COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES VIGENTES CON LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII LEGISLATURA, QUE PRETENDEN SU REFORMA.
| Disposiciones Constitucionales | I N I C I A T I V A S |
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Iniciativa de Reformas a los Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a los Artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M. a cargo del Dip. David Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. |
Iniciativa con Proyecto de Reformas y Adiciones, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento para el Gobierno Interior del C.G.E.U.M., presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva del Grupo Parlamentario del PRI. |
Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD. |
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Artículo 65. El congreso se reunirá a partir del 1º. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones. |
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de marzo para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. |
Artículo 65.- Las Cámaras del Congreso se reunirán en pleno cuando menos tres veces al mes para resolver los asuntos de su competencia. En estas sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a ésta Constitución. En las sesiones, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. |
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Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de Mayo del mismo año. |
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 23 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo cada año |
Artículo 66.- Derogado. |
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Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN. |
Iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Uuk-Kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del PRD. |
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Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones. |
Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del primero de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. |
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Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año. Derogado. |
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año. |
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Iniciativa de reformas a los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., presentada por el Diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI. |
Iniciativa de Reformas a los artículos 65, 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., presentada por el Dip. José María Nuñez Murillo, del Grupo Parlamentario del PAN. |
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| Artículo 65..- | Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. |
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Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año. |
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán excederse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año. |
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IV.3 CUADRO COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 4 NUMERAL 1 Y 2 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS9 CON LAS INICIATIVAS QUE PROPONEN SU REFORMA 10
PRESENTADAS EN LA LVIII LEGISLATURA.
I N I C I A T I V A S |
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Artículo 4º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto vigente) |
Iniciativa de Reformas a los Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., a cargo del Dip. David Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. |
Iniciativa con Proyecto de Reformas y Adiciones, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento para el Gobierno Interior para el C.G.U.M. presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán y el Dip. Augusto Gómez Villanueva del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del 6 de Junio de 2001. |
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Artículo 4. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
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Artículo 4º. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República, inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en la cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año. |
Artículo 4º. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo ordinario de sesiones; y a partir del primero de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 2. a 4. |
(6) I N I C I A T I V A S (7) |
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Artículo 4º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto vigente) |
Iniciativa de reformas a los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., presentada por el Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del PRI. |
Iniciativa de reformas a los artículos 65, 66...de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º de la Ley Orgánica del C.G.E.U.M., presentada por el Dip. José María Núñez Murillo. |
Artículo 4. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
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Artículo 4. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año. |
Artículo 4.- 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de sus competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la Republica inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año. |
Datos relevantes de los cuadros comparativos.
De lo anterior se desprende que:
De las iniciativas presentadas hasta la fecha en la LVIII Legislatura, nueve son las iniciativas que pretenden reformar los artículos 65 y 66 constitucionales.
De esas nueve iniciativas presentadas la que se presenta el 13 de noviembre de 2001, propone las actividades que deberán realizar Diputados y Senadores en los periodos de recesos y los informes que deberán rendir sobre éstas actividades.(iniciativa 8).
La iniciativa presentada por el Dip. José Socorro Velásquez Hernández del PRI en fecha 11 de abril del 2002 propone reformar el art. 66 en cuanto a que los trabajos que se presenten en los periodos de sesiones ordinarias deberán de concluirse en las mismas, y por lo tanto se omite que el Presidente de la República sea quién resuelva sobre cuando debe de ponerse término a las sesiones antes de las fechas indicadas y se determina que los trabajos que se lleven a cabo dentro de dicho término se deberán concluir en las fechas ya señaladas. (iniciativa 9).
De las siete iniciativas restantes:
Una propone ampliar los periodos de sesiones en función de la presentación de informes de gobierno dos veces al año.
Cinco pretenden ampliar el periodo de sesiones como parte del fortalecimiento del Poder Legislativo.
Una más propone ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, en función de la materia económica, para que este periodo se aboque a desahogar el paquete económico, específicamente la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la revisión de la cuenta pública.
Como consecuencia de tales reformas, se debe reformar el artículo 4 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual sólo lo contemplan cuatro de las nueve iniciativas.
Actualmente se sesiona durante cinco meses, por lo que las iniciativas presentadas proponen sesionar durante:11
6 meses y 15 días |
7 meses y 15 días |
6 meses 23 días (2) |
Todo el año (3) |
· Primer periodo: - Del 1º de septiembre al 15 de diciembre salvo los casos que señala el artículo 83 constitucional. SegundoPeriodo: - Del 1º de marzo al 31 de mayo (1) - Del 1º de marzo al 30 de mayo (4) - Del 15 de marzo al 15 de junio.(6) |
Primer Periodo: - Del 1º de septiembre al 15 de diciembre, salvo el caso que señala el artículo 83 constitucional.
- 1º de febrero al 31 de mayo (5). - 1º de marzo al 30 de junio (7). |
Primer Periodo. - Primero de septiembre al 23 de diciembre, salvo el caso que señala el artículo 83. SegundoPeriodo: - Del 1º de marzo al 30 de mayo. |
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Cabe aclarar que en la iniciativa presentada por el Dip. Felipe Calderón Hinojosa del PAN (4), se aprecia una incongruencia entre las fechas que menciona en la exposición de motivos y el texto del proyecto en sí (art. 66. Const.), ya que en la primera estable que el segundo periodo se ampliará al 30 de junio, mientras que en el texto señala que será al 30 de mayo.
6 Debido a la cantidad de iniciativas presentadas sobre el tema (9) y para un mejor manejo de la información es que se enumeran las iniciativas.
7 Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.
8 Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del día viernes 8 de junio de 2001.
9 Cabe aclarar que la iniciativa presentada por el Diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión del martes 13 de noviembre del 2001, si bien es cierto que propone reformar al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es en función de las reformas que en la misma propone para el artículo 65 Constitucional, encaminadas a las actividades e informes que deberán realizar y presentar los Diputados y Senadores en los periodos de receso, sin hacer ninguna modificación a la duración del periodo ordinario de sesiones. (iniciativa núm. 8).
10 La exposición de motivos correspondiente a éstas iniciativas es la que se presenta en el cuadro No.1 con la misma numeración que aquí se señala (1,2,6 y 7).
11 Los números entre paréntesis indican la iniciativa de la propuesta.