V.1 A continuación se presentan cuadros comparativos respecto de los periodos ordinarios de sesiones que se manejan en cinco países de régimen parlamentario y diez países de régimen presidencial.
Cuadro 1.
PAISES CON SISTEMA PARLAMENTARIO
INGLATERRA |
ITALIA |
ALEMANIA |
ESPAÑA |
FRANCIA |
· El parlamento sesiona durante todo el año con un promedio de 160 días, generalmente en las tardes de lunes a jueves de 2:30 a 22:30 cuando menos, y los viernes por la mañana. · Los Lores acuden a sesionar 150 días al año, en promedio. |
· Trabaja la mayor parte del año, de 8 a 9 meses. |
Bundestag: · calendario flexible. · No sesiona constantemente, lo hace por una o dos semanas y alternan con 2 semanas con sesión parlamentaria. Sesiones públicas |
Dos periodos de sesiones anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. · Sesiones extraordinarias a petición del gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas. · Sesiones plenarias, en las que se lleva a cabo la actividad semanal, normalmente dos días, martes por la tarde a jueves a mediodía. |
· Trabaja del primer día laborable de octubre al último de junio (9 meses). · Periodo extraordinario a petición del primer ministro o mayoría de la Asamblea Nacional, abiertos o clausurados por decreto presidencial. Sesiones públicas |
Cuadro 2.
PAISES CON SISTEMA PRESIDENCIAL
E.U.A. |
MEXICO |
COSTA RICA |
ARGENTINA |
BRASIL |
Las actividades del Congreso se dividen en dos sesiones anuales. 12 · La primera sesión comenzará en enero, cuando se instala un nuevo Congreso. · La segunda sesión se instalará en enero del siguiente año de la legislatura. |
· Habrá dos periodos de sesiones ordinarias: - Del 1o. de septiembre al 15 de diciembre de cada año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. - Y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo que no podrá prolongarse más allá del 30 de abril. |
· Se reunirá cada año el día primero de mayo, aún cuando no haya sido convocada. · Sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de septiembre al treinta de noviembre. · Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente. |
· Solo hay un periodo ordinario de sesiones al año para ambas cámaras. · Inicia el 1º de marzo y concluye el último día de noviembre. · Puede abrirse un periodo extraordinario convocado por el presidente de la nación. |
Hay dos periodos de sesiones: · Del 15 de febrero al 30 de junio. · Del 1 de agosto al 15 de diciembre. |
CHILE |
COLOMBIA |
PARAGUAY |
PERU |
VENEZUELA |
El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias: · El día 21 de mayo de cada año. · Las cerrará el 18 de septiembre. |
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. · El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre. · El segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. |
Ambas Cámaras del congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias: 13 · Desde el primero de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente. · Con un período de receso desde el veinte y uno de diciembre al primero de marzo. |
Dentro del periodo
anual15 de sesiones, habrá dos periodos ordinarios de sesiones o
legislaturas:
El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio. |
El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa: El cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre. |
*Nota: Cuadro elaborado por la División de Política Interior Servicio de Investigación y Análisis. S.I.I.D.
Datos relevantes de los cuadros comparativos:
Del total de los países comparados tanto de régimen parlamentario como de régimen presidencial se encuentra que:
1. Estados Unidos y Venezuela son los países que sesionan más tiempo, 11 y 12 meses respectivamente.
2. 6 países sesionan durante nueve meses: Italia, España, Francia, Argentina, Brasil y Paraguay.
3. Colombia sesiona durante 8 meses.
4. Durante 7 meses sesiona Perú.
5. La duración total de los periodo de sesiones de Inglaterra y Costa Rica es de 6 meses.
6. Los países que sesionan menos son México y Chile con 516 y 4 meses respectivamente.
7. Con relación al caso alemán se observa que cuenta con un sistema o calendario de sesiones flexible, pues lo hace alternando constantemente sesiones con recesos, no entrando por ello en la gráfica siguiente.
Gráfica 2.
Como puede apreciarse en la presente gráfica Estados Unidos junto con Venezuela encabezan los países con más tiempo de periodos ordinarios, mientras que México y Chile son por el contrario los que cuentan con menos meses de periodos ordinarios en sus Asambleas Legislativas.
*Fuente: Tomados de las disposiciones Constitucionales y reglamentarias de los países comparados.
V.2 Cuadro Comparativo de la regulación Constitucional del periodo de sesiones en diversas entidades federativas de México.
CUADRO COMPARATIVO DE 12 CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE REGULAN EL PERIODO DE SESIONES DE SUS RESPECTIVOS CONGRESOS LOCALES. |
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Constitución de Michoacán |
Constitución de Puebla |
Constitución de Tamaulipas |
ARTICULO 31. El Congreso tendrá cada año dos periodos ordinarios de sesiones. El primero se inicia el 15 de Diciembre de cada año y terminará el 15 de Marzo del año siguiente; el segundo dará comienzo el 15 de Junio y terminará el 15 de Septiembre del mismo año. I.- En el primer periodo de sesiones el Congreso se ocupará de los siguientes asuntos: a). Examinar, discutir y aprobar, a más tardar el 31 de Diciembre el Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no sean aprobados por el Congreso durante el término antes señalado, en el nuevo ejercicio fiscal se continuarán aplicando los ordenamientos vigentes en el año inmediato anterior, mientras se lleve a cabo la aprobación respectiva; y, b). Estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le corresponda, conforme a esta Constitución. II.- En el segundo periodo de sesiones el Congreso se ocupará de los siguientes asuntos: a). Revisar y determinar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y a otras que dispongan de autonomía. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar, y evaluar el cumplimiento de la gestión administrativa, en los términos de Ley; y, b). Estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le corresponda, conforme a esta Constitución. |
ARTICULO 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de sesiones, en la forma siguiente: I.- El primero comenzará el día quince de enero, terminará el quince de marzo y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. II.- El segundo comenzará el día primero de junio, terminará el treinta y uno de julio y además de conocer de los asuntos mencionados en la fracción anterior, se abocará a examinar y calificar la cuenta de la Hacienda Pública Estatal correspondiente al año inmediato anterior que le será presentada por el Ejecutivo, antes del inicio de este periodo, declarando si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos aprobados previamente, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir algunas responsabilidades. III.- El tercer período comenzará el día quince de octubre y terminará el quince de diciembre y preferentemente se ocupará de estudiar, discutir y decretar los presupuestos de ingresos y egresos del Estado y los presupuestos de ingresos de los Municipios, que deberán entrar en vigor al año siguiente y que le serán presentados a más tardar el día quince de noviembre de cada año, los primeros por el Ejecutivo y los segundos por los Ayuntamientos respectivos, por conducto del mismo Ejecutivo, quien presentará a la vez las observaciones que tuviere que hacer a los presupuestos formulados por los Ayuntamientos. En el año en que se renueve el Poder Ejecutivo, este tercer periodo se prorrogará hasta el 22 de diciembre, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 57 de esta Constitución. |
ARTÍCULO 44 El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año: El primero, improrrogable, iniciará el uno de marzo y terminará el día treinta y uno de mayo, excepto al instalarse cada Legislatura, en cuyo caso será del uno de enero al treinta y uno de marzo; el segundo dará principio el uno de septiembre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día quince de diciembre, exceptuándose el último año de la Legislatura, cuando podrá prorrogarse por los días de diciembre que sean necesarios. |
Estatuto del Distrito Federal | Constitución de Aguascalientes | Constitución de Baja California |
ARTICULO 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. |
ARTICULO 24.- El Congreso del Estado tendrá en el año dos períodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el 15 de noviembre y terminará el 31 de enero, y el segundo comprenderá del 30 de abril al 15 de julio. |
ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado tendrá cada año dos Períodos Ordinarios de Sesiones, uno del 1ro. de Octubre al 31 de Enero y el otro del 1ro. de Abril al 30 de Junio. |
Constitución de Campeche |
Constitución de Durango |
Constitución de Guanajuato |
ARTÍCULO 41.- El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el día 1º de Octubre y concluirá el día 31 de Diciembre; el segundo se iniciará el día 1º. de abril y concluirá el día 30 de Junio. Ambos períodos podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno. |
Articulo 39.- El Congreso iniciara sus sesiones, el 1. De septiembre posterior a la elección, sesionara ordinariamente del 1. De septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 15 de junio de cada año, no pudiendo instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría de los diputados integrantes. |
ARTÍCULO 51 El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones, el primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre, y el segundo comenzará el 15 de mayo y terminará el 10 de agosto. |
Constitución de Guerrero |
Constitución de Hidalgo | Constitución de Oaxaca |
Articulo: 41 Habrá en cada año dos periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 15 de noviembre y terminará el 2 de abril y el segundo el 1o. de julio y terminará el 31 de agosto. Ambos periodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde el Congreso y lo requiera la importancia de los asuntos pendientes. En caso de que por alguna circunstancia no pudieren abrirse o cerrarse las sesiones en los días señalados, éstos actos se verificarán en la forma que lo acuerden los diputados. La Ley Orgánica del Poder Legislativo señalará las formalidades con que deberán celebrarse la apertura y clausura de las sesiones. |
Articulo 38.- el congreso tendrá durante el año, dos períodos ordinarios de sesiones, como sigue: El primero se iniciará el primer día de abril y concluirá el último de junio. El segundo, comenzará el primero de octubre y termina el treinta y uno de diciembre. Los períodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación. |
Artículo 42.- La Legislatura tendrá períodos ordinarios de sesiones dos veces al año; el primer período de sesiones dará principio el día quince de noviembre y concluirá el treinta y uno de Marzo del año siguiente; el Segundo periodo, dará principio el primero de Junio y concluirá el treinta de Septiembre |
Constitución de Veracruz |
Constitución de Tabasco |
Constitución de Zacatecas |
Artículo 25. El Congreso se reunirá a partir del 5 de noviembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, el cual concluirá el día último del mes de enero del año siguiente; a y a partir del 2 de mayo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones que terminará, el día último del mes de julio. Las sesiones del Congreso y de sus comisiones serán públicas; pero cuando se trate de asuntos que exijan reserva, serán privadas, de conformidad con lo establecido por su normatividad interior. |
Artículo 23º.- El Congreso del Estado tendrá dos períodos de sesiones al año, el inicial, del dos de Enero al treinta de Abril, y el final del primero de Septiembre al treinta y uno de Diciembre del mismo año, excepto en los casos a que se refieren los Artículos 19 y 45 primer párrafo de esta constitución. Durante el receso funcionará una Comisión Permanente. Artículo 25º.- Durante el primer período de sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar y derogar Leyes y Decretos para la mejor administración del Estado: así como de revisar y calificar la cuenta pública del año anterior.
Artículo 27º.- Durante el segundo período el Congreso se ocupará preferentemente, de estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado, del presupuesto de Egresos de este último que será presentado por el Ejecutivo. |
Artículo 57. La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta del mismo mes; el segundo comenzará el primero de febrero y terminará el treinta de junio. |
Datos Relevantes del cuadro comparativo:
De las quince Entidades Federativas Comparadas se encuentra que:
1. Con excepción del Estado de Puebla donde su Congreso tiene tres periodos de sesiones al año, los otros catorce Estados cuentan con dos periodos de sesiones.
2. Seis Estados sesionan durante 6 meses (Michoacán, Puebla, Campeche, Guanajuato, Hidalgo y Veracruz).
3. El Distrito Federal y Aguascalientes al igual que el Congreso de Unión, sesionan durante 5 meses, sin embargo, cabría la posibilidad de justificar la duración de los periodos de sesiones en razón de territorio, población, necesidades y en el caso del Distrito Federal obviamente también en razón de su competencia.
4. Tamaulipas, Durango y Guerrero sesionan durante 6 meses y medio.
5. Baja California sesiona 7 meses.
6. Los Estados que cuentan con los periodos de sesiones más amplios están: Tabasco con 8 meses, Zacatecas con 8 meses y siete días y Oaxaca con 8 meses y quince días.
7. Se observa que Michoacán, Puebla y Tabasco, especifican las materias o asuntos que serán tratados en cada uno de sus periodos de sesiones, así pues:
Michoacán |
Puebla |
Tabasco |
Primer Periodo: · Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos. · Estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le correspondan. |
Primer Periodo: Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y los demás asuntos que le correspondan. |
Primer Periodo: Expedir, reformar y derogar leyes y decretos con relación a la Administración del Estado, y revisar y calificar la Cuenta Pública del año anterior. |
Segundo Periodo: Revisar y determinar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le correspondan |
Segundo Periodo: Lo que se señala para su primer periodo, así como examinar y calificar la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal. |
Segundo Periodo: Estudiar, discutir y votar las leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Presupuesto de Egresos. |
Tercer Periodo: Estudiar, discutir y decretar los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Estado y los Municipios. |
Gráfica: 3
Duración de Período Ordinario de Sesionesde los
Congrsos Estatales en México
De acuerdo a la gráfica anterior puede observarse que sólo el Distrito Federal y el estado de Aguascalientes tienen un poco menos de duración del periodo ordinario (5 meses) que el Congreso de la Unión, mientras que los estados de Oaxaca, Tabasco y Zacatecas son de los estados que más tiempo dedican a sus sesiones ordinarias.
12 A pesar de que se entiende que el Congreso Norteamericano sesiona durante todo el año, el Presidente puede sin embargo, fijar la fecha para receso cuando las Cámaras no lleguen a ningún acuerdo sobre ella y convocar a sesiones extraordinarias.
13Cabe hacer mención que el periodo de sesiones ordinarias podrá prorrogarse por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberá convocarla en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
14 El caso de Perú se puede observar que a nivel Constitucional no se establece disposición alguna respecto de los periodos de sesiones ordinarias, es el Reglamento del Congreso el que regula lo relativo a los periodos de sesiones, estableciéndose en éste que habrá un periodo anual de sesiones dentro del cual se comprenden dos periodos ordinarios de sesiones.
15 El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
16 Cabe hacer mención que algunos autores que han analizado y cuestionado la duración de los periodos de sesiones del Congreso mexicano, mencionan que sesiona durante cinco meses y medio, sin embargo, esto ocurre únicamente cada seis años, cuando el Presidente inicia su encargo, por lo que se recorre el tiempo en el que entrega el proyecto de presupuesto del año entrante. (art. 74 Frac. IV Const.)