I. Antecedentes Constitucionales.


A continuación se expone la regulación a nivel Constitucional que han tenido los Periodos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión a partir de la Constitución de 1824.

En la actualidad los artículos 65 y 66 lo regulan de la siguiente forma:

Artículo 65

Artículo 66

"El congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente

de los asuntos que señale su ley orgánica".

"Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. el segundo periodo no podrá prolongarse mas allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República".

Como es de verse estas disposiciones determinan las fechas de inicio de los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, y las fechas de terminación de los mismos. Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la Comisión permanente (artículo 78) o, si fuera necesario, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones (artículos 67 y 78 fracción IV).

En su mayoría las primeras Constituciones se inclinaron por establecer dos periodos de sesiones del Congreso General. Sin embargo, otras señalaron un sólo periodo; por ejemplo:

Las Constituciones que establecieron dos periodos de sesiones fueron las siguientes:

  1. La Constitución de 1836. En su Tercera Ley art. 14, estipulaba que el primer periodo ordinario de sesiones iba del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio hasta que se hubiesen agotado todos los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública. De tal forma, no se podía determinar el número total de meses en que sesionaría el Congreso.

  2. Las Bases Orgánicas de 1843 mencionaron en su artículo 47 que el Congreso mexicano sesionaría en dos periodos, el primero, del 1 de enero al 31 de marzo, asignándole facultades para que al inicio de este periodo distribuyera la renta pública y, el segundo, del 1 de julio al 1 de octubre, en el cual, además de conocerse los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública, se conocería de la Ley de Ingresos. De tal forma, el Congreso sesionaba ordinariamente durante seis meses en total.

  3. La Constitución Política de 5 de febrero de 1857 estableció también en su artículo 62, dos periodos de sesiones del Congreso, el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre y, el segundo, del 1 de abril al 31 de mayo. En este último periodo, se conocerían los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos, a la Cuenta Pública, así como la Ley de Ingresos. En total, el Congreso sesionaba ordinariamente durante cinco meses.

En 1874, cuando se restableció nuevamente el bicameralismo, fue modificado el artículo 62 constitucional, que actualmente es el 65, en el sentido de que el primer periodo comprenderá del 16 de septiembre al 15 de diciembre, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta días útiles, y el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo, con la posibilidad de prorrogarse por otros quince días. De tal forma, durante esta época, el Congreso podía sesionar durante seis meses y medio en total.

  1. La Constitución de 1917 en su texto original no contempló dos periodos ordinarios de sesiones, sino que estableció sólo uno: del 1 de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre; es decir, el Congreso sesionaría escasamente durante cuatro meses.

En 1977 se da la primera modificación al artículos 65 constitucional, la que consistió en asignar una competencia genérica al congreso, en lugar de una detallada, la duración del periodo ordinario de sesiones seguía siendo la misma.

En 1986, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria, es cuando se estableció nuevamente un doble periodo de sesiones, el primero, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo, del 15 de abril al 15 de julio. Asimismo, aumentó a cinco meses el tiempo en el que puede estar reunido el Congreso. Lo anterior se mantuvo hasta 1994, ya que recientemente, el 3 de septiembre de 1993, se reforman nuevamente los artículos en comento, con lo cual, a partir de 1995, el Congreso sesiona ordinariamente, en su primer periodo, del 1 de septiembre sin prolongarse hasta el 15 de diciembre -tres meses y medio-, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo, ya que este periodo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre -cuatro meses- y, su segundo periodo comprenderá del 15 de marzo no más allá del 30 de abril -un mes y medio- (artículo 4 de la LOCG).

Dicha modificación tiene como propósito otorgar más tiempo al Congreso, pero sólo para que conozca las iniciativas sometidas a su consideración durante el primer periodo de sesiones ordinarias, por ejemplo, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el tiempo para el segundo periodo de sesiones ordinarias disminuyó en un 50%, con lo cual el Congreso en total sesiona, igualmente, durante cinco meses, excepto cuando el Presidente inicie su encargo, que sesionará durante cinco meses y dieciséis días. Al respecto, no hubo modificación alguna en el sentido de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones, que consideramos necesario para el desarrollo, evolución y fortalecimiento del Poder Legislativo.

Gráfica 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos:

Fechas de los periodos de sesiones en las Constituciones de México a partir de 1824.y reformas constitucionales a la de 1917.