Artículo 66
En caso de desastre
natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando
se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la
paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal
por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías
generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes
muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer
de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá
igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la
vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá
mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal,
salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando
los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre
el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados
por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como
base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa.
Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen
por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán
conforme a la ley de la materia.
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ARTICULO 75.- En
caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden
público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad
nacional, la paz interior del país o para la economía nacional,
el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la
requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta
Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas
vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno
Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio
de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se
mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal,
salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando
los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre
el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados
por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como
base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa.
Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen
por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán
conforme a la ley de la materia.
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Sigue siendo el mismo
texto.
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