CAPITULO II
Del espectro radioeléctrico
Artículo 10
El uso de las bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo
con lo siguiente:
I. Espectro de uso
libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas
por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o
registro;
II. Espectro para
usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas
mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios
que autorice la Secretaría en el título correspondiente;
III. Espectro para
uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para
el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos
estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa;
IV. Espectro para
usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que
podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible,
para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías
en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para fines
científicos o para pruebas temporales de equipo, y
V. Espectro reservado:
son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas
por la Secretaría.
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CAPÍTULO
II
Del Espectro Radioeléctrico
ARTICULO 10.-
El uso del espectro radioeléctrico deberá ajustarse a lo dispuesto
en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el cual deberá
promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y garantizar
la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.
ARTICULO 11.-
El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
se clasificará de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro de uso
libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas
por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o
registro;
II. Uso comercial:
utilización de bandas de frecuencia para explotación con fines de
lucro, mediante concesión que otorgue la Comisión;
III. Espectro para
uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para
el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos
estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa por
parte de la Secretaría;
IV. Uso no comercial:
utilización de bandas de frecuencia, mediante permiso que otorgue
la Comisión para servicios de radiocomunicación privada; la comprobación
de la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo;
fines científicos o pruebas temporales de equipo, radioaficionados,
y
V. Uso Protegido:
utilización de bandas de frecuencias, mediante permiso que otorgue
la Secretaría, atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica
y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los acuerdos
internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos
de Norteamérica.
VI. Espectro reservado:
son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas
por la Autoridad.
ARTICULO 12.-
La atribución y asignación de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico se hará:
I. A título primario:
servicios que contarán con protección contra interferencias perjudiciales,
y
II. A título secundario:
servicios cuyas estaciones radioeléctricas no deben causar interferencia
perjudicial a las estaciones de un servicio a título primario, ni
pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por estaciones de un servicio a título primario; sin embargo, tienen
derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas
por estaciones del mismo servicio a titulo secundario o de otro
servicio a título secundario a los que se asignen frecuencias posteriormente,
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Se amplía el Capítulo
II que en el texto vigente contempla únicamente el artículo 10 y
en el nuevo texto contempla los artículos 10 al 12.
El artículo 10 que
se refiere a la clasificación del uso en las bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico de la ley vigente, se cambia por el
artículo 11 en el texto propuesto , sin embargo, éste sólo contempla
tres de los usos que clasifica el artículo 10; suprime los usos
determinados, y algunos de las finalidades de los usos experimentales
son contemplados en el uso no comercial, que junto con el uso comercial
y el uso protegido completan la nueva clasificación del uso de las
bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
En la ley vigente al
igual que el artículo 10, se contempla un nuevo artículo en el Capítulo
II que es el 12, el cual regula la forma de atribución y asignación
de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
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