CAPITULO II Del espectro radioeléctrico

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

OBSERVACIONES

CAPITULO II

Del espectro radioeléctrico

Artículo 10

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro;

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa;

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría.

CAPÍTULO II

Del Espectro Radioeléctrico

ARTICULO 10.- El uso del espectro radioeléctrico deberá ajustarse a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el cual deberá promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.

ARTICULO 11.- El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro;

II. Uso comercial: utilización de bandas de frecuencia para explotación con fines de lucro, mediante concesión que otorgue la Comisión;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa por parte de la Secretaría;

IV. Uso no comercial: utilización de bandas de frecuencia, mediante permiso que otorgue la Comisión para servicios de radiocomunicación privada; la comprobación de la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo; fines científicos o pruebas temporales de equipo, radioaficionados, y

V. Uso Protegido: utilización de bandas de frecuencias, mediante permiso que otorgue la Secretaría, atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

VI. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Autoridad.

ARTICULO 12.- La atribución y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se hará:

I. A título primario: servicios que contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y

II. A título secundario: servicios cuyas estaciones radioeléctricas no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio a título primario, ni pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio a título primario; sin embargo, tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio a titulo secundario o de otro servicio a título secundario a los que se asignen frecuencias posteriormente,

Se amplía el Capítulo II que en el texto vigente contempla únicamente el artículo 10 y en el nuevo texto contempla los artículos 10 al 12.

El artículo 10 que se refiere a la clasificación del uso en las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de la ley vigente, se cambia por el artículo 11 en el texto propuesto , sin embargo, éste sólo contempla tres de los usos que clasifica el artículo 10; suprime los usos determinados, y algunos de las finalidades de los usos experimentales son contemplados en el uso no comercial, que junto con el uso comercial y el uso protegido completan la nueva clasificación del uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.

En la ley vigente al igual que el artículo 10, se contempla un nuevo artículo en el Capítulo II que es el 12, el cual regula la forma de atribución y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.