ARTICULO 90.- La
Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano administrativo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios
con autonomía técnica y operativa, el cual tiene las atribuciones
que en esta Ley se le confieren, con el propósito de regular y promover
el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones
ARTICULO 91.- Con
sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica,
y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los
usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá
a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Expedir disposiciones
administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos
fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia
de telecomunicaciones;
II. Realizar estudios
e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como
elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización
de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;
III. Promover,
en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así
como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo
de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos
en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico
en el sector;
IV. Otorgar, modificar,
prorrogar y autorizar la cesión de derechos de concesiones y permisos
en materia de telecomunicaciones, así como su revocación;
V. Aprobar el programa
sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso
comercial y uso no comercial, con sus correspondientes modalidades
de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación
pública y asignación mediante permiso; así como otorgar los permisos
y coordinar los procesos de licitación correspondientes;
VI. Licitar la ocupación
y explotación de las posiciones orbitales geoestacionarias,
y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas
de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VII. Establecer
los procedimientos para la adecuada certificación de equipos,
en base a lo dispuesto en esta Ley, así como otorgar el certificado
correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificado,
y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;
VIII. Administrar
el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente. y elaborar
y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
IX. Llevar el registro
de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta Ley;
X. Promover y vigilar
la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones,
incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar
las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido
convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XI. Registrar las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones
específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información,
a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que
tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad
con el Tribunal Federal de Telecomunicaciones;
XII. Recibir el
pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos,
que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones
legales aplicables;
XIII. Vigilar la
debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y
permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de
supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación
de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV. Intervenir
en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;
XV. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
XVI. Acreditar peritos
en materia de telecomunicaciones, y
XVII. Las demás que
le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 92.- La
Comisión contará con cinco comisionados incluido a su Presidente,
designados por el H. Congreso de la Unión, a propuesta de los partidos
políticos.
Los comisionados deliberarán
en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de
votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
La Comisión contará
con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio
de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho
eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.
ARTICULO 93.- Para
ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, y
II. Haberse desempeñado
en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público
o académicas, relacionadas con el sector telecomunicaciones.
ARTICULO 94. Corresponde
al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades,
sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento Interior:
I. Planear, organizar,
coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la
Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Formular anualmente
los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así
como, proponer el tabulador de la misma;
III. Actuar como representante
legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes
al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;
IV. Ejecutar las resoluciones
de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento,y
V. Presentar un informe
anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, ante la
Auditoria Superior de la Federación, que incluya los resultados
de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios
que al efecto se hubieren aplicado.
ARTICULO 95.
La Comisión contará con un Consejo de Planeación Estratégica, como
órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto efectuar
estudios y recomendaciones de políticas públicas en materia de telecomunicaciones
y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.
En el Consejo de Planeación
Estratégica podrán participar, a invitación del Presidente de la
Comisión, representantes de instituciones académicas, así como de
las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el
ramo de las telecomunicaciones.
ARTICULO 96. El
presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio
se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público establece para los organismos públicos descentralizados.
Para efectos de las
remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador
propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.
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