CAPITULO XI De la Comisión Federal de Telecomunicaciones

TEXTO PROPUESTO

OBSERVACIONES

ARTICULO 90.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y operativa, el cual tiene las atribuciones que en esta Ley se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones

ARTICULO 91.- Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Otorgar, modificar, prorrogar y autorizar la cesión de derechos de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como su revocación;

V. Aprobar el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial y uso no comercial, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública y asignación mediante permiso; así como otorgar los permisos y coordinar los procesos de licitación correspondientes;

VI. Licitar la ocupación y explotación de las posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

VII. Establecer los procedimientos para la adecuada certificación de equipos, en base a lo dispuesto en esta Ley, así como otorgar el certificado correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificado, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente. y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

IX. Llevar el registro de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta Ley;

X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con el Tribunal Federal de Telecomunicaciones;

XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones, y

XVII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 92.- La Comisión contará con cinco comisionados incluido a su Presidente, designados por el H. Congreso de la Unión, a propuesta de los partidos políticos.

Los comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

ARTICULO 93.- Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, y

II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con el sector telecomunicaciones.

ARTICULO 94. Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento Interior:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así como, proponer el tabulador de la misma;

III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;

IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento,y

V. Presentar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, ante la Auditoria Superior de la Federación, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.

ARTICULO 95. La Comisión contará con un Consejo de Planeación Estratégica, como órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto efectuar estudios y recomendaciones de políticas públicas en materia de telecomunicaciones y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.

En el Consejo de Planeación Estratégica podrán participar, a invitación del Presidente de la Comisión, representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.

ARTICULO 96. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para los organismos públicos descentralizados.

Para efectos de las remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.

Señala en este capítulo las características y atributos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Mismas que están insertas a lo largo del articulado del propio proyecto.

Propone la participación del Congreso de la Unión en la designación de los comisionados.

Hace referencia a las unidades administrativas con las que deberá de contar.

También menciona los requisitos para ser comisionado.

Señala las facultades que tiene el presidente de la Comisión, destacando el informe anual que tendrá que realizar ante la Auditoria Superior de la Federación.

También hace referencia a un Consejo de Planeación Estratégica como órgano propositivo y de opinión.

Por último sujeta su presupuesto a la normatividad que la Secretaría de Hacienda establezca para los órganos públicos descentralizados.