IV. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII LEGISLATURA.-

En la actual LVIII Legislatura, se han presentado tres iniciativas relativas a la suplencia presidencial, la primera de ellas, se presentó por el Congreso del Estado de Chihuahua, en la sesión del 1 de junio del 2001, y se refiere al artículo 85 constitucional, pero no precisamente a lo abordado en el presente trabajo, siendo lo siguiente:

"Artículo 85.- Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviera hecha o declarada el primero de septiembre, cesará, sin embargo...".

El único cambio que se propone es cambiar ciertas preposiciones como es el caso de: "un" por un "el", así como una "y" por un "o".

Durante el transcurso de la presente Legislatura se han presentado otras 4 iniciativas sobre el tema; se expone un cuadro comparativo de la exposición de motivos de 3 de ellas, ya que del análisis que se hace de la presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 20 de marzo de 2002, se desprende que no se hace referencia expresa en la exposición de motivos de las razones que dan origen a las modificaciones específicas sobre el particular, se cree que es por presentarla de manera conjunta con otras reformas a la Constitución.

De igual forma se presenta otro cuadro comparativo de las tres reformas que se proponen al ordenamiento Constitucional y por último el texto de la iniciativa que pretende una reforma en Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

a). Cuadro Comparativo de la exposición de motivos de cuatro Iniciativas presentadas en materia de Suplencia Presidencial en esta Legislatura.

Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, presentada por el Dip. Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del 22 de agosto del 2001.

Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Ejecutivo, presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 20 de marzo de 2002.

Iniciativa de reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituya temporalmente al titular del Poder ejecutivo, en caso de Ausencia presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del 4 de abril de 2002.

"…

En ese mismo Título de la Ley propuesta, incorporo una disposición que busca llenar una laguna constitucional y legal respecto de la designación que, en su caso, realice el Congreso General de Presidente Interino de la República, estableciendo que la propuesta respectiva será presentada por un legislador del grupo parlamentario que haya obtenido mayoría de votos en la elección presidencial inmediata anterior. La intención es asegurar que, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Constitución General de la República para ese delicado caso, la decisión que adopte el Congreso, sea plenamente congruente con la voluntad popular manifestada en las urnas.

…".

 

 

"…

Nombramiento del Presidente interino, sustituto y provisional

La sustitución del Presidente ha sido una preocupación constante en las Constituciones de México, pues siendo la titularidad del Poder Ejecutivo en una persona, al estar ausente habría una carencia de poder y una acefalía que desestabilizaría el orden constitucional del país. Por ello, perfeccionar la legislación vigente para este caso, lejos de vaticinar desastres en la vida republicana, fortalece el actuar de las instituciones, toda vez que establece normas y procedimientos claros, los cuales, de ser necesario aplicarlos, darán certidumbre a la nación, así como gobernabilidad y transparencia; la posibilidad de que la decisión electoral no se vea disminuida o anulada en su representatividad.

Por las consideraciones expuestas, es que en la presente iniciativa se propone reformar el artículo 84 constitucional para que en los casos de falta absoluta del Presidente de la República, y que con motivo de ello tenga que nombrarse un Presidente Interino, provisional o sustituto, según sea el caso, el nombramiento se sujete a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero en todo caso, la propuesta de candidato para el cargo respectivo, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

Asimismo se plantea prever que en el caso de las coaliciones, la propuesta al cargo de Presidente provisional o sustituto, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político al que se le haya distribuido el mayor número de votos, dentro de la coalición que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata para el cargo de presidente.

…".

" …

En constituciones anteriores, se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No tiene existencia en la constitución actualmente en vigor.

La experiencia que se vivió en 1913, con la aprehensión, renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia, e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente, y prever la figura de presidentes sustituto e interino; el provisional fue obra del constituyente de 1917.

Obviamente, por la trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento ni siquiera el presidente de la República, de que le acontezca algún percance, que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre, si no esta previsto en la constitución un mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la constitución alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del presidente a tomar el cargo.

Situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las Cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días, semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país.

Debemos establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la Nación, de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de millones de mexicanos.

…".

b) Cuadro Comparativo de Iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura con el tema se suplencia presidencial a nivel Constitucional.

Iniciativa que reforma los artículos Constitucionales, presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 20 de marzo de 2002.

Iniciativa que reforma los artículos Constitucionales, presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 20 de marzo de 2002.

Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Mexicano a nivel Constitucional, en la sesión del 4 de abril del 2002.

Artículo 84.- . . .

El nombramiento de Presidente provisional, interino o sustituto en los términos del presente artículo, se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero en todo caso, la propuesta de candidato para el cargo respectivo, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

En el caso de las coaliciones, la propuesta a que alude el párrafo anterior será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político al que se le haya distribuido el mayor número de votos, dentro de la coalición que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata para el cargo de presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 85.

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de octubre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

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Artículo 84.

En caso de falta absoluta de Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 85.

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión.

Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta de Presidente sea por más de 30 días el Congreso de la Unión resolverá sobre la licencia y nombramiento, en su caso, al Presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 84

En caso de falta absoluta del Presidente de la República inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo.

Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que este, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al Presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.

Artículo 85

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

 

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 95

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a la V. .........

VI.- No haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

...........

Artículo 98

........

..........

..........

Para el caso de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

..........

La Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo García Cervantes del Grupo Parlamentario del PAN que reforma la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, de fecha 22 de agosto del 2001, propone lo siguiente:

"Artículo 9.

En términos del artículo 84 constitucional, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente Interino de la República.

La propuesta al cargo de Presidente Interino de la República será presentada por el Grupo Parlamentario del partido político al que perteneciera o hubiere sido postulado, el candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

El nombramiento de Presidente Interino de la República se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Si no se obtiene la mayoría de votos, deberán presentarse nuevas propuestas, hasta que se alcance la citada mayoría absoluta.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino de la República.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nombrará al Presidente Provisional, a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera o hubiere postulado el candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

La Comisión Permanente se reputará convocada para estos efectos para las 9 horas del día siguiente de aquel en que se produzca la falta definitiva del Presidente de la República.

Artículo 10.

En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su caso, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión de Congreso General, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto en esta ley, al Presidente Interino de la República. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta."

Es de observarse que tales propuestas hacen referencia al procedimiento a seguir para la seginación de dichas figuras en falta absoluta del presidente de la República y en en el caso de la segunda de ellas, no se propone reformar el texto Constitucional sino una Ley reglamentaria, por lo que quedaría en duda su legalidad.

Artículo 104.

Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos de los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados"…

De las cuatro iniciativas comparadas se desprende que:

  1. La iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez del PAN, pretende reformar los artículos objeto de este estudio, en función de la iniciativa presentada por el Dip. Ricardo García Cervantes, ya que para el nombramiento de Presidente Provisional, Interino o Sustituto se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos.

También se hace la propuesta en esta iniciativa que el periodo presidencial comience el 1º de octubre.

  1. La iniciativa presentada por el PRD está encaminada al fortalecimiento del Poder Legislativo, y entre otras, hace la propuesta de que el Congreso sesione todo el año, por lo que desaparece la Comisión Permanente, con base en ello hay necesidad de modificar los artículos 84 y 85 Constitucionales y por lo tanto será el Congreso quien en cualquier época del año legislativo en que ocurra la falta del Presidente de la República, designe al Presidente interino o sustituto; la figura del Presidente Provisional también se suprime.

  2. En cuanto a la iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Veg del PVEM es de observarse que se pretende contar con un mecanismo de designación directa, para el caso de que haya necesidad de suplir al Presidente de la República, proponiendo que sea el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien acceda a la Presidencia en carácter unicamente de Presidente Provisional.

  3. Con relación a la iniciativa que presenta el Dip. Ricardo García Cervantes del PAN, se enfatiza que es dentro del marco de la propuesta de una nueva Ley Orgánica del Congreso de la Unión, estableciendo por ello un procedimiento mucho más específico al momento de nombrar al Presidente Interino y pretende resolver las siguientes cuestiones:

  • Quién debe hacer la propuesta para el cargo.

  • Cómo se llevará a cabo el nombramiento.

  • Se contempla también el caso de que el Congreso esté en sesiones, dónde se deberá reunir para efectos de los artículos 84, 85, y 86 sin necesidad de convocatoria.