III. DERECHO COMPARADO.
PUNTOS RELEVANTES DE LA REGULACION A NIVEL CONSTITUCIONAL
DE LA FIGURA DE LA SUBSTITUCIÓN PRESIDENCIAL
|
PAIS
|
FALTAS TEMPORALES
|
FALTAS DEFINITIVAS
|
DENOMINACION DE LA FIGURA
QUE SUBSTITUYE AL PRESIDENTE
|
EN CASO DE FALTAR ESTA
PERSONA ¿QUIEN LO SUBSTITUYE?
|
PERIODO DE SUBSTITUCION
EN LA FALTA DEFINITIVA
|
CONVOCATORIA A NUEVAS
ELECCIONES
|
ARGENTINA
|
- Enfermedad
- Ausencia de la capital
|
- Muerte
- Renuncia
- Destitución
|
Vicepresidente |
El Congreso determinará
quien ocupa dichos cargos.
|
Hasta que un
nuevo presidente sea electo. |
No señala. |
BOLIVIA
|
No señala |
No señala |
Vicepresidente |
De manera sucesiva:
El Presidente del Senado,
Presidente de la Cámara de Diputados, y Presidente de la Suprema
Corte de Justicia.
|
Hasta la finalización
del periodo constitucional.
|
Si aún no trascurren
tres años del periodo y en caso de que el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, haya tomado posesión del cargo de Presidente,
se procederá a una nueva elección, para completar dicho periodo.
|
CHILE
|
- Enfermedad
- Ausencia del Territorio
- Otro grave motivo
|
Impedimento
absoluto o o que dure indefinida-
mente
|
Con título de Vicepresidente,
en las faltas absolutas le corresponde al Presidente del Senado
y en las faltas temporales al Ministro titular que corresponda de
acuerdo al orden de predecencia legal
|
En las faltas absolutas
el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o en su caso el Presidente
de la Cámara de Diputados. En las faltas temporales el Ministro
titular que siga en ese orden, a falta de todos el Presidente del
Senado, el Presidente de la Suprema Corte y el Presidente de la
Cámara de Diputados sucesivamente.
|
Cuenta con
un plazo de 60 días para realizar elecciones. |
Si faltaren menos de
dos años para la próxima elección general, el Presidente será elegido
por el Congreso Pleno. Si faltaren dos años o más, el Vicepresidente
dentro de los diez primeros días de su mandato convocará a elecciones
generales.
|
COLOMBIA
|
- Licencia
- Enfermedad
Ambos mediante aviso previo al Senado,
en recesos de éste a la Suprema Corte de Justicia.
- Suspensión del ejercicio de su encargo.
|
- Muerte
- Renuncia aceptada por el Senado
- Destitución decretada por sentencia
- Incapacidad física permanente
- Abandono del cargo.
|
Encargado del
Ejecutivo |
No señala |
No señala |
No señala |
COSTA RICA
|
No señala |
No señala |
Son dos los
Vicepresidentes.
En las ausencias absolutas por orden de su nominación,
en las temporales el Presidente señala quien de ellos.
|
Cuando ninguno
de los dos pueda, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. |
No señala |
No señala |
CUBA
|
- Ausencia
- Enfermedad
|
- Muerte |
Primer Vicepresidente |
No señala |
No señala |
No señala |
ECUADOR
|
- Enfermedad
u otra circunstancia transitoria
- Licencia concedida por el Congreso
Nacional
|
No señala. |
Vicepresidente
|
Presidente
del Congreso Nacional (definitiva)
Ministro de Estado que designe el Presidente
(temporal)
|
Si es el Vicepresidente
durará el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional |
Si se diera
el caso que le correspondiera al Presidente de Congreso Nacional,
convoca al Congreso para que en el plazo de diez días elija al Presidente. |
MEXICO
|
- Licencia |
No señala.
Solo menciona falta absoluta. |
En las faltas definitivas:
-Presidente Interino,
si la falta es durante los dos primeros años.
-Presidente Substituto,
si la falta es durante los últimos cuatro años.
Ambos son elegidos
por el Congreso.
-Presidente Provisional,
se nombra por la Comisión Permanente y ésta convoca al Congreso.
Si la falta fuere temporal
se estará en el primer caso.
|
No señala |
El Presidente
provisional sólo dura hasta que se nombre por el Congreso de la Unión
a cualquiera de los otros dos.
En el caso del presidente substituto, durará hasta que
termine el periodo constitucional.
|
En el caso
del Presidente Interino el Congreso convoca a nuevas elecciones generales. |
NICARAGUA
|
No señala |
- Muerte
- Renuncia
- Incapacidad total
|
Vicepresidente |
Presidente de la Asamblea
Nacional,
que a su vez será substituido
por el Vicepresidente de ésta.
|
El vicepresidente lo
ejercerá por el resto del periodo.
|
No señala |
PANAMA
|
- Licencia |
No señala |
Con el título de "Encargado
de la Presidencia de la República".
El Primer Vicepresidente
|
Segundo Vicepresidente.
En su caso uno de los
Ministro de Estado que entre ellos mismos elijan.
|
Cualquiera de los dos
vicepresidentes por el resto del periodo
|
Si hubiere una falta
absoluta tanto del Presidente como de los dos vicepresidentes, el
Ministro encargado convocará a elecciones para una fecha no posterior
a cuatro meses.
|
PARAGUAY
|
No señala |
No señala |
Vicepresidente |
En forma sucesiva:
- Presidente del Senado
- Presidente de la
Cámara de Diputados
- Presidente de la
Suprema Corte de Justicia.
|
Ejercerá hasta la finalización
del periodo constitucional.
|
Se convoca a elecciones
para la Vicepresidencia, si es que la vacancia se da durante los
primeros tres años del periodo.
|
PERU
|
- Incapacidad
temporal
- Hallarse sometido a proceso judicial
|
- Muerte
- Permanente incapacidad
Moral o física
- Renuncia
- Salir del Territorio sin permiso
- Destitución
|
Primer Vicepresidente |
Segundo vicepresidente |
No señala |
Si no pudiesen los
dos Vicepresidentes, el Congreso convoca de inmediato a elecciones.
|
REP. DOMINICANA
|
No señala |
No señala |
Vicepresidente |
Interinamente asumirá
el poder el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien a
su vez convocará a la Asamblea Nacional para elegir a un substituto
definitivo, en caso de que la Asamblea no sea convocada se reunirá
de pleno derecho.
|
El vicepresidente desempeñará
la presidencia en el tiempo que faltará para la terminación del
periodo.
|
No señala. |
ESTADOS UNIDOS
|
- Incapacidad
para dar cumplimiento a sus deberes. |
- Muerte
- Renuncia
- Separación del puesto
|
Vicepresidente |
El Congreso decidirá
que funcionario fungirá como Presidente.
|
Fungirá como Presidente,
hasta que haya un Presidente idóneo al puesto
|
No señala |
URUGUAY
|
- Licencia |
-Renuncia
- Cese
- Muerte
- Incapacidad permanente
|
Vicepresidente |
Senador primer titular
de la lista más votada del partido político del cual fuere electo
el Presidente o en su defecto el que siguiere de la lista y así
sucesivamente.
|
No señala. |
No señala |
VENEZUELA
|
No señala |
- Muerte
- Renuncia
- Destitución
decretada por el Tribunal
Superior de Justicia
-Abandono del cargo
- Revocación popular
del mandato
|
Presidente o Presidenta
de la Asamblea (si es antes de la toma de posesión).
Si es ausencia definitiva
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva (4 primeros años si es
definitiva y hasta 90 días si es temporal).
|
No señala
|
Si es antes de la toma
de posesión hasta que se elija y tome posesión el nuevo presidente.
Si es en los dos últimos
años del periodo constitucional, hasta que termine éste.
|
Cuando la falta se
da antes de la toma de posesión o durante los primeros 4 años de
ejercicio, se convoca a elecciones universales.
|
Del cuadro anterior se encuentra
que de los 16 países analizados:
FALTAS TEMPORALES:
1. Argentina, Chile, Bolivia,
Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú, Estados Unidos y Uruguay, señalan
específicamente las causas de faltas temporales, siendo la más común la
enfermedad.
2. Costa Rica, México, Nicaragua,
Paraguay, República Dominicana y Venezuela no especifican cuales son las
causas de faltas temporales del Presidente.
FALTAS DEFINITIVAS:
3. Argentina, Chile, Colombia,
Cuba, Nicaragua, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela, determinan
expresamente cuáles son las causas definitivas del Ejecutivo, siendo las
más comunes la muerte, renuncia y destitución.
DENOMINACION DE LA FIGURA
QUE SUBSTITUYE AL PRESIDENTE:
4. Argentina, Bolivia,
Ecuador, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Estados Unidos,
Uruguay, contemplan en su legislación la elección de un vicepresidente,
para que substituya al Presidente si éste falta.
5. En el caso de Costa
Rica hay dos Vicepresidentes, los cuales en ausencia absoluta cubrirán
la falta por orden de nominación; en falta temporal el Presidente lo
señalará.
6. Cuba y Perú señalan
a un Primer Vicepresidente, al igual que Panamá dándole en éste último
el título de "Encargado de la Presidencia de la República".
7. En el caso de Chile
se encuentra que si la falta del Presidente es absoluta le corresponde
al Presidente del Senado y en faltas temporales al Ministro titular
en orden de precedencia legal, a ambos se les da el título de Vicepresidente.
8. En Colombia quien substituye
al Presidente será el "Encargado del Ejecutivo".
9. En Venezuela si la falta
ocurre antes de la toma de posesión substituirá el Presidente o Presidenta
de la Asamblea; en caso de ausencia definitiva el Vicepresidente o Vicepresidenta
Ejecutivo.
10. En México a diferencia
de los otros países analizados no se contempla una figura determinada
para substituir al Presidente si éste falta, por el contrario se cuenta
con diversos mecanismos para substituirlo atendiendo a la etapa del
periodo en que ocurra la falta y quien lo substituya se denominará Presidente
interino, substituto o provisional.
CASOS EN LOS QUE FALTA EL SUBSTITUTO DEL
PRESIDENTE:
11. Existen algunos casos
en los que se prevé específicamente quién ocupará los cargos en caso
de falta de la figura que substituye al Presidente, pudiendo ser el
Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el
representante del Poder Judicial presidente-, según sea el país
y sus modalidades, con excepción de Cuba, México y Venezuela que no
señalan nada al respecto.
PERIODO DE SUBSTITUCION:
12. Con relación al periodo
que se cubrirá según el tiempo en el que se presente la falta, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Perú y Paraguay no lo señalan.
13. En Bolivia, Ecuador,
Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana se ocupará el cargo
hasta que termine el periodo.
14. En Chile, México y
Venezuela dependerá del tiempo transcurrido en el mandato en el que
ocurra la falta, para determinar quién substituye al Presidente y si
termina o no el periodo de gobierno.
15. En el caso de Estados
Unidos y Argentina el funcionario elegido por el Congreso fungirá como
Presidente hasta que haya un Presidente idóneo al puesto o hasta que
un nuevo presidente sea electo.
CONVOCATORIA A NUEVAS ELECCIONES:
16. Respecto de la convocatoria
a nuevas elecciones, Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Nicaragua,
República Dominicana, Estados Unidos y Uruguay, no lo señalan; en el
resto de los países es variable de acuerdo al tiempo en el que ocurra
la vacancia.
|