III. DERECHO COMPARADO.

PUNTOS RELEVANTES DE LA REGULACION A NIVEL CONSTITUCIONAL DE LA FIGURA DE LA SUBSTITUCIÓN PRESIDENCIAL

 

PAIS

FALTAS TEMPORALES

FALTAS DEFINITIVAS

DENOMINACION DE LA FIGURA QUE SUBSTITUYE AL PRESIDENTE

EN CASO DE FALTAR ESTA PERSONA ¿QUIEN LO SUBSTITUYE?

PERIODO DE SUBSTITUCION EN LA FALTA DEFINITIVA

CONVOCATORIA A NUEVAS ELECCIONES

ARGENTINA

- Enfermedad

- Ausencia de la capital

- Muerte

- Renuncia

- Destitución

Vicepresidente

El Congreso determinará quien ocupa dichos cargos.

Hasta que un nuevo presidente sea electo. No señala.

BOLIVIA

No señala No señala Vicepresidente

De manera sucesiva:

El Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, y Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Hasta la finalización del periodo constitucional.

Si aún no trascurren tres años del periodo y en caso de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, haya tomado posesión del cargo de Presidente, se procederá a una nueva elección, para completar dicho periodo.

CHILE

- Enfermedad

- Ausencia del Territorio

- Otro grave motivo

Impedimento absoluto o o que dure indefinida-

mente

Con título de Vicepresidente, en las faltas absolutas le corresponde al Presidente del Senado y en las faltas temporales al Ministro titular que corresponda de acuerdo al orden de predecencia legal

En las faltas absolutas el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o en su caso el Presidente de la Cámara de Diputados. En las faltas temporales el Ministro titular que siga en ese orden, a falta de todos el Presidente del Senado, el Presidente de la Suprema Corte y el Presidente de la Cámara de Diputados sucesivamente.

Cuenta con un plazo de 60 días para realizar elecciones.

Si faltaren menos de dos años para la próxima elección general, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno. Si faltaren dos años o más, el Vicepresidente dentro de los diez primeros días de su mandato convocará a elecciones generales.

COLOMBIA

- Licencia

- Enfermedad

Ambos mediante aviso previo al Senado, en recesos de éste a la Suprema Corte de Justicia.

- Suspensión del ejercicio de su encargo.

- Muerte

- Renuncia aceptada por el Senado

- Destitución decretada por sentencia

- Incapacidad física permanente

- Abandono del cargo.

Encargado del Ejecutivo No señala No señala No señala

COSTA RICA

No señala No señala Son dos los Vicepresidentes.

En las ausencias absolutas por orden de su nominación, en las temporales el Presidente señala quien de ellos.

Cuando ninguno de los dos pueda, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. No señala No señala

CUBA

- Ausencia

- Enfermedad

- Muerte Primer Vicepresidente No señala No señala No señala

ECUADOR

- Enfermedad u otra circunstancia transitoria

- Licencia concedida por el Congreso Nacional

No señala. Vicepresidente Presidente del Congreso Nacional (definitiva)

Ministro de Estado que designe el Presidente (temporal)

Si es el Vicepresidente durará el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional Si se diera el caso que le correspondiera al Presidente de Congreso Nacional, convoca al Congreso para que en el plazo de diez días elija al Presidente.

MEXICO

- Licencia No señala. Solo menciona falta absoluta.

En las faltas definitivas:

-Presidente Interino, si la falta es durante los dos primeros años.

-Presidente Substituto, si la falta es durante los últimos cuatro años.

Ambos son elegidos por el Congreso.

-Presidente Provisional, se nombra por la Comisión Permanente y ésta convoca al Congreso.

Si la falta fuere temporal se estará en el primer caso.

No señala El Presidente provisional sólo dura hasta que se nombre por el Congreso de la Unión a cualquiera de los otros dos.

En el caso del presidente substituto, durará hasta que termine el periodo constitucional.

En el caso del Presidente Interino el Congreso convoca a nuevas elecciones generales.

NICARAGUA

No señala - Muerte

- Renuncia

- Incapacidad total

Vicepresidente

Presidente de la Asamblea Nacional,

que a su vez será substituido por el Vicepresidente de ésta.

El vicepresidente lo ejercerá por el resto del periodo.

No señala

PANAMA

- Licencia No señala

Con el título de "Encargado de la Presidencia de la República".

El Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente.

En su caso uno de los Ministro de Estado que entre ellos mismos elijan.

Cualquiera de los dos vicepresidentes por el resto del periodo

Si hubiere una falta absoluta tanto del Presidente como de los dos vicepresidentes, el Ministro encargado convocará a elecciones para una fecha no posterior a cuatro meses.

PARAGUAY

No señala No señala Vicepresidente

En forma sucesiva:

- Presidente del Senado

- Presidente de la Cámara de Diputados

- Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Ejercerá hasta la finalización del periodo constitucional.

Se convoca a elecciones para la Vicepresidencia, si es que la vacancia se da durante los primeros tres años del periodo.

PERU

- Incapacidad temporal

- Hallarse sometido a proceso judicial

- Muerte

- Permanente incapacidad

Moral o física

- Renuncia

- Salir del Territorio sin permiso

- Destitución

Primer Vicepresidente Segundo vicepresidente No señala

Si no pudiesen los dos Vicepresidentes, el Congreso convoca de inmediato a elecciones.

REP. DOMINICANA

No señala No señala Vicepresidente

Interinamente asumirá el poder el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien a su vez convocará a la Asamblea Nacional para elegir a un substituto definitivo, en caso de que la Asamblea no sea convocada se reunirá de pleno derecho.

El vicepresidente desempeñará la presidencia en el tiempo que faltará para la terminación del periodo.

No señala.

ESTADOS UNIDOS

- Incapacidad para dar cumplimiento a sus deberes. - Muerte

- Renuncia

- Separación del puesto

Vicepresidente

El Congreso decidirá que funcionario fungirá como Presidente.

Fungirá como Presidente, hasta que haya un Presidente idóneo al puesto

No señala

URUGUAY

- Licencia -Renuncia

- Cese

- Muerte

- Incapacidad permanente

Vicepresidente

Senador primer titular de la lista más votada del partido político del cual fuere electo el Presidente o en su defecto el que siguiere de la lista y así sucesivamente.

No señala. No señala

VENEZUELA

No señala

- Muerte

- Renuncia

- Destitución

decretada por el Tribunal Superior de Justicia

-Abandono del cargo

- Revocación popular del mandato

Presidente o Presidenta de la Asamblea (si es antes de la toma de posesión).

Si es ausencia definitiva Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva (4 primeros años si es definitiva y hasta 90 días si es temporal).

No señala

Si es antes de la toma de posesión hasta que se elija y tome posesión el nuevo presidente.

Si es en los dos últimos años del periodo constitucional, hasta que termine éste.

 

Cuando la falta se da antes de la toma de posesión o durante los primeros 4 años de ejercicio, se convoca a elecciones universales.

Del cuadro anterior se encuentra que de los 16 países analizados:

FALTAS TEMPORALES:

1. Argentina, Chile, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú, Estados Unidos y Uruguay, señalan específicamente las causas de faltas temporales, siendo la más común la enfermedad.

2. Costa Rica, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela no especifican cuales son las causas de faltas temporales del Presidente.

FALTAS DEFINITIVAS:

3. Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Nicaragua, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela, determinan expresamente cuáles son las causas definitivas del Ejecutivo, siendo las más comunes la muerte, renuncia y destitución.

DENOMINACION DE LA FIGURA QUE SUBSTITUYE AL PRESIDENTE:

  • Vicepresidente:

4. Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Estados Unidos, Uruguay, contemplan en su legislación la elección de un vicepresidente, para que substituya al Presidente si éste falta.

5. En el caso de Costa Rica hay dos Vicepresidentes, los cuales en ausencia absoluta cubrirán la falta por orden de nominación; en falta temporal el Presidente lo señalará.

6. Cuba y Perú señalan a un Primer Vicepresidente, al igual que Panamá dándole en éste último el título de "Encargado de la Presidencia de la República".

  • Figuras alternas a la Vicepresidencia:

7. En el caso de Chile se encuentra que si la falta del Presidente es absoluta le corresponde al Presidente del Senado y en faltas temporales al Ministro titular en orden de precedencia legal, a ambos se les da el título de Vicepresidente.

8. En Colombia quien substituye al Presidente será el "Encargado del Ejecutivo".

9. En Venezuela si la falta ocurre antes de la toma de posesión substituirá el Presidente o Presidenta de la Asamblea; en caso de ausencia definitiva el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

  • Otras figuras:

10. En México a diferencia de los otros países analizados no se contempla una figura determinada para substituir al Presidente si éste falta, por el contrario se cuenta con diversos mecanismos para substituirlo atendiendo a la etapa del periodo en que ocurra la falta y quien lo substituya se denominará Presidente interino, substituto o provisional.

CASOS EN LOS QUE FALTA EL SUBSTITUTO DEL PRESIDENTE:

11. Existen algunos casos en los que se prevé específicamente quién ocupará los cargos en caso de falta de la figura que substituye al Presidente, pudiendo ser el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el representante del Poder Judicial –presidente-, según sea el país y sus modalidades, con excepción de Cuba, México y Venezuela que no señalan nada al respecto.

PERIODO DE SUBSTITUCION:

12. Con relación al periodo que se cubrirá según el tiempo en el que se presente la falta, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú y Paraguay no lo señalan.

13. En Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana se ocupará el cargo hasta que termine el periodo.

14. En Chile, México y Venezuela dependerá del tiempo transcurrido en el mandato en el que ocurra la falta, para determinar quién substituye al Presidente y si termina o no el periodo de gobierno.

15. En el caso de Estados Unidos y Argentina el funcionario elegido por el Congreso fungirá como Presidente hasta que haya un Presidente idóneo al puesto o hasta que un nuevo presidente sea electo.

CONVOCATORIA A NUEVAS ELECCIONES:

16. Respecto de la convocatoria a nuevas elecciones, Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Nicaragua, República Dominicana, Estados Unidos y Uruguay, no lo señalan; en el resto de los países es variable de acuerdo al tiempo en el que ocurra la vacancia.