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I. MARCO CONCEPTUAL Suplencia1 "I. Del latín supplere-reemplazar, agregar, completar, llenar hasta arriba (subdebajo-plere-llenar). Alemán, ergänzen, ersetzen; francés, supléer; italiano y portugués, suprir; inglés, to supplement, to make up for. II. Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras jurídicas de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter previsible del sujeto suplente, previsión que normalmente no ocurre en los sustitutos, interinos y provisionales.
Mientras que cada diputado y senador a las cámaras, es elegido con su respectivo suplente por medio de fórmulas pares que son claramente conocidas por los electores, el Presidente de la República, en el caso de México, cuya elección individual es solitaria, sin vicepresidente y sin sustitución ipso jure por otro funcionario determinado, carece de suplente para el caso de su falta absoluta o faltas temporales, debiendo el Congreso, en cada oportunidad, constituirse en Colegio Electoral para designar al Presidente interino, sustituto o provisional -según el momento y condiciones en que ocurra la falta- que deba convocar a nuevas elecciones o concluir el periodo constitucional del cargo. Históricamente la vicepresidencia en México ha sido fuente de inestabilidad. En la Constitución de 1824 la vicepresidencia recaía nada menos que en el candidato a la Presidencia que hubiese obtenido el segundo lugar en votación, o sea, como afirma Tena Ramírez, en el candidato "del partido contrario, postergado en los comicios y que podía convertirse -como a veces sucedió- en centro de intrigas para suplantar al Presidente y en director de una política contraria a la de éste". Mediante un sistema distinto, la Constitución mexicana de 1857 dio al Presidente de la Suprema Corte de Justicia la función de reemplazar al Ejecutivo Federal en sus ausencias temporales y en la absoluta mientras ocurría la nueva elección. La politización del Poder Judicial, los enfrentamientos entre el Presidente de la Corte y el Presidente de la República, fueron suficientes para impugnar este sistema. Cabe decir que el largo periodo que el problema de la sustitución del Presidente en sus faltas temporales o absoluta mantuvo ocupado al Congreso y a la opinión pública, son muestra de la inestabilidad política que gobernó a México durante cerca de 60 años, a partir de la instauración de la República. Esto explica que entre la Constitución de 1824 y la de 1857, la Constitución de 1836, las bases orgánicas de 1843 y del Acta de Reformas de 1846, hubiesen adoptado sendos sistemas de sustitución del Presidente, dada la desconfianza que provocaban todos los procedimientos adoptados y sugeridos. Posteriormente a la Constitución de 1857, adquirió relevancia la iniciativa del constitucionalista y jurista Ignacio L. Vallarta, consistente en elegir, junto con el Presidente a tres personajes que se llamarían "insaculados", para que uno de ellos fuese escogido por el Congreso para sustituir al Presidente en sus faltas temporales o absolutas al ocurrir éstas. Este proyecto fue detenido y abortado en el Senado de la República, pero su propuesta esencial triunfó en la reforma de 1882, "según la cual debían cubrirse las faltas del Presidente de la República por el Presidente en ejercicio del Senado o de la Permanente en su caso, sea cual fuere" (TENA RAMÍREZ, idem.) Este sistema sólo duró catorce años: Una nueva reforma en 1896 determinó que el Secretario de Relaciones Exteriores y en su defecto el de Gobernación sustituirían al Presidente en tanto el Congreso procedía a su designación, lo cual era un signo inequívoco de la supremacía de la dictadura porfirista sobre la "soberanía del pueblo", pues no cabía más opción que designar a verdaderos "sucesores" del dictador en la jerarquía burocrática de la cooptación. Sin embargo, para darle a la sustitución presidencial un toque "democrático" dentro de la dictadura, en 1904 se realizó otra reforma impulsada por Emilio Rabasa para establecer la vicepresidencia autónoma, combinada con el sistema anterior en caso de la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente. La lucha por la vicepresidencia, ante una muy probable falta absoluta de un dictador envejecido, estuvo detrás del levantamiento maderista de 1910, pues Madero abrigaba la esperanza de ser seleccionado por Porfirio Díaz para ese cargo. Ocurrió, no obstante, la renuncia del Presidente y del Vicepresidente; ascendió a la primera magistratura el Secretario de Relaciones Exteriores, quien convocó a elecciones; ganó Francisco I. Madero la presidencia y José María Pino Suárez la vicepresidencia. Asesinados ambos por Huerta, asume la presidencia el Secretario de Relaciones Exteriores, quien obligado por el militar golpista, dura en el cargo sólo el tiempo suficiente para designar a Victoriano Huerta Secretario de Gobernación y redactar su renuncia. Al no haber tampoco Secretario de Relaciones Exteriores, Huerta asciende a la jefatura del Estado y del Gobierno revestido de una aparente legalidad constitucional que jamás convenció a nadie. Dados los antecedentes descritos de manera sumaria, el Constituyente de 1917 implantó un sistema totalmente diferente a los anteriores, pero absolutamente complicado para la comprensión popular inmediata. Así, a la falta absoluta del titular del Ejecutivo, éste es reemplazado por un Presidente interino, o un Presidente sustituto, o un Presidente provisional. El interino y el sustituto son designados por el Congreso: el primero, si la falta ocurre en los dos primeros años del periodo respectivo (el Presidente dura seis años en su cargo), debiendo convocar a nuevas elecciones en un término no mayor de catorce meses. El sustituto también es designado por el Congreso si la falta ocurre en los últimos cuatro años del periodo respectivo, pero en este caso ya no se convoca a nuevas elecciones, sino que el designado concluye el periodo constitucional respectivo. Cuando el Congreso no está en sesiones, la Comisión Permanente designa un Presidente provisional, cualquiera que sea el momento dentro del periodo en que ocurre la falta absoluta. Este sistema, complicado y difícil, ha resuelto los problemas de inestabilidad provocados por la vicepresidencia, pero disminuye el carácter representativo del cargo del Presidente de la República y hace lenta la adopción de una decisión que debiera tomarse con rapidez. Adicionalmente, si bien la intervención del Congreso inviste de legitimidad soberana la designación de un Presidente, no ocurre igual cuando la designación recae en una Comisión Permanente cuyas funciones, en este caso, exceden el carácter de órgano transitorio con el que en verdad es creado por la Constitución, es decir, el de una Comisión para los recesos que carece de funciones legislativas. (JORGE MORENO COLLADO)." En la doctrina se habla específicamente de las figuras que podían y pueden ocupar en determinado momento la Presidencia de la República en México, encontrándose las siguientes: Vicepresidencia.2 "El vicepresidente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente, el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No se tiene experiencia en la constitución actualmente en vigor. La suplencia se logra mediante la intervención del congreso de la unión o de la comisión permanente, mediante las figuras de presidente interino, sustituto o provisional." Presidente interino.3 "La persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el presidente titular por muerte, renuncia, licencia o destitución, durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el congreso de la unión. El presidente interino lo nombra el congreso de la unión; actúa como colegio electoral, en asamblea única, y cuenta con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto." Presidente sustituto.4 "Es la persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el congreso de la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos." Presidente provisional.5 "Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el titular. Lo designa la comisión permanente en caso de que no este reunido el congreso de la unión; una vez hecha la designación debe convocar ella misma a aquél para que, a su vez, designe al presidente que corresponda." 1 Diccionario Univarsal de Término Parlamentarios. Página de Intranet de la Cámara de Diputados 2 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Editorial Oxford. Colección Textos Jurídicos Universitarios. México. 1999. pág 298. 3 Ibidem. pág 299. 4 Idem. 5 ibidem,. Pág. 300 |