3. Incremento a las tarifas eléctricas residenciales en México.


El artículo primero del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002 autorizó a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

La reestructuración consiste en la creación de una Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC). La modificación implica actualizar las tarifas residenciales 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E y en el ajuste se determinan los FAA para evitar el rezago de las mismas.

3.1. La tarifa DAC.

Se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo. Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa.11

La tarifa DAC está integrada por dos elementos:

Cuadro No. 1. Límite de Alto Consumo por tipo de tarifa eléctrica.

Tarifa

Aplicación. 1/

Límite de Alto Consumo (KW/h al mes). 2/

1

Servicio doméstico 

250

1A

Localidades con media mínima en verano de 25º C.

300

1B

Localidades con media mínima en verano de 28º C.

400

1C

Localidades con media mínima en verano de 30º C.

800

1D

Localidades con media mínima en verano de 31º C.

1000

1E

Localidades con media mínima en verano de 32º C.

2000

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP.

1/ Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 5-8 pp.

2/ Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 3 p.

El LAC por tarifa es la siguiente:

El criterio para aplicar la tarifa DAC es el siguiente: Si una residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda registra un Consumo Mensual Promedio superior al Límite de Alto Consumo se le aplicarán Tarifas DAC. Es decir:

Se aplica la tarifa DAC cuando CMP>LAC.

Cuadro No. 2. Aplicación de la tarifa DAC por temporalidad y región. (Pesos).

Región

Dentro de Verano

Fuera de Verano

Sin distinción de temporalidad.

BCN 1.352 sssi 0<KW/h<500 1.164 sssi 0<KW/h<500
1.688 sssi KW/h>500 1.628 sssi KW/h>500
BCS 1.478 sssi 0<KW/h<500 1.164 sssi 0<KW/h<500
1.791 sssi KW/h>500 1.628 sssi KW/h>500
Noroeste 1.372 sssi 0<KW/h<500 1.254 sssi 0<KW/h<500
1.658 sssi KW/h>500 1.628 sssi KW/h>500
Norte y Noreste 1.266 sssi 0<KW/h<500
1.628 sssi KW/h>500
Sur y Peninsular 1.288 sssi 0<KW/h<500
1.628 sssi KW/h>500
Central 1.392 sssi 0<KW/h<500
1.628 sssi KW/h>500

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Decreto del 7 de Febrero de 2002. En DOF (7/ Feb/2002). México, DF. 3 p.

La aplicación de la tarifa DAC es la siguiente:

Por ejemplo, Baja California Norte (BCN) tiene temporalidad. Así, en verano, para cualquier residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda clasificada de Alto Consumo pagará una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:

En temporada fuera de verano pagarán una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:

La región Norte y Noreste no tienen temporalidad, de tal manera que, pagarán una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:

El proceso de ajuste de estas tarifas depende del crecimiento inflacionario y del término del combustible, este último determinado por la fracción de generación fósil y el índice de costo de los combustibles. 15

3.2. Modificación de las tarifas residenciales eléctricas en México.

Cuando el usuario mantenga durante 4 meses consecutivos un Consumo Mensual Promedio menor al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, se modificarán las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E establecidas en el Acuerdo del 18 de diciembre de 1995. Así:

La modificación de las tarifas domésticas se aplica cuando CMP<LAC.

El Acuerdo de 1995 estableció para la tarifa 1 los siguientes tres tramos (pesos por KW/h):

La tarifa 1A se cobró de la siguiente manera (pesos por KW/h):

La lectura para las tarifas 1B, 1C y 1D es igual. (Véase cuadro No. 3). La excepción es la tarifa 1E que se dividió en los siguientes cuatro tramos (pesos por KW/h):

 

Cuadro No. 3. Tarifas residenciales eléctricas establecidas en el Acuerdo del 18 de diciembre de 1995.

Tarifa mensual aplicable para consumo doméstico en temporada de consumo. (Pesos).

Tarifa y consumo

1

1A

1B

1C

1D

1E

Básico 0.223 sssi 0<KW/h<75 0.187 sssi 0<KW/h<100 0.187 sssi 0<KW/h<125 0.187 sssi 0<KW/h<150 0.187 sssi 0<KW/h<175 0.163 sssi 0<KW/h<300
Intermedio 0.254 sssi 75<KW/h<200 0.223 sssi 100<KW/h<250 0.223 sssi 125<KW/h<300 0.223 sssi 150<KW/h<750 0.223 sssi 175<KW/h<1000 0.743 sssi KW/h>2500
Excedente 0.743 sssi KW/h>200 0.743 sssi KW/h>250 0.743 sssi KW/h>300 0.743 sssi KW/h>750 0.743 sssi KW/h>1000
Intermedio bajo 0.2000 sssi 300<KW/h<1200
Intermedio excedente 0.470 1200<KW/h<2500

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Decreto del 18 de diciembre de 1995. En: DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 5-8 pp.

El proceso de ajuste de las tarifas decretadas en 1995 fue la siguiente: A partir del 1 de enero de 1996 y durante todo ese año, con excepción del mes de abril, se aplicó un FAA de 1.012 a todas las tarifas. Este factor entró en vigor el día primero de cada mes. A partir del 1 de abril de 1996 se estableció un incremento a los cargos tarifarios de 6% para las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E16. Para el año 2001, estas tarifas tuvieron un factor de ajuste de 1.00682.17

Estas tarifas decretadas en 1995 sufrieron modificaciones significativas en febrero de 2002, tales como: establecimiento de costos más altos y diferenciadas a partir de criterios de consumos máximos y temporalidad, además, el FAA es mayor para los hogares que más consumen.18

Cuadro No. 4. Modificación de la tarifa residencial 1. (Pesos).

Consumo Básico Intermedio Excedentes
0<KW/h<140 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi KW/h>75
KW/h>140 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<125 1.634 sssi KW/h>125

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación de la Cámara de Diputados con información del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002. En DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 4 p.

Así, a partir de febrero de 2002, la tarifa 1 para un consumo máximo de 140 KW/h al mes es la siguiente:

La tarifa 1 para un consumo mayor a 140 KW/h al mes es la siguiente:

Cuadro No. 5. Tarifas residenciales de electricidad en el año 2002. Temporada de verano. (Pesos).

Consumo Básica Intermedia Excedente

Tarifa 1A

0<KW/h<150 0.412 sssi 0<KW/h<100 0.485 sssi KW/h>100
KW/h>150 0.412 sssi 0<KW/h<100 0.515 sssi 100<KW/h<150 1.643 sssi KW/h>150

Tarifa 1B

0<KW/h<225 0.412 sssi 0<KW/h<125 0.485 sssi KW/h>125
KW/h>225 0.412 sssi 0<KW/h<125 0.515 sssi 125<KW/h<200 1.634 sssi KW/h>200

Tarifa 1C

0<KW/h<300 0.412 sssi 0<KW/h<150 0.485 sssi KW/h>150
KW/h>300 0.412 sssi 0<KW/h<150 0.515 sssi 0<KW/h<450 1.634 sssi KW/h>450

Tarifa 1D

0<KW/h<400 0.412 sssi 0<KW/h<175 0.485 sssi KW/h>175
KW/h>400 0.412 sssi 0<KW/h<175 0.515 sssi 0<KW/h<600 1.634 sssi KW/h>600

Tarifa 1E

0<KW/h<750 0.336 sssi 0<KW/h<300 0.439 sssi KW/h>300
KW/h>750 0.336 sssi 0<KW/h<300 0.466 sssi 300<KW/h<900 1.634 sssi KW/h>900

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP (2002). Acuerdo del 7 de febrero de 2002. En: DOF (7/Feb/2002). México, DF. 4-8 pp.

La tarifa 1A en la temporada de verano para un consumo máximo de 150 KW/h mensual es la siguiente (pesos por KW/h):

Para un consumo superior a 150 KW/h al mes es la siguiente (pesos por KW/h):

La tarifa 1A aplicada fuera de la temporada de Verano (pesos por KW/h) para un consumo máximo de 150 KW/h al mes es la siguiente:

Para consumos superiores a 150 KW/h al mes es la siguiente (pesos por KW/h):

 

Cuadro No. 6. Tarifas residenciales de electricidad en el año 2002. Temporada fuera de verano. (Pesos).

Consumo Básica Intermedia Excedente

Tarifa 1A

0<KW/h<150 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi KW/h>75
KW/h>150 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<125 1.634 sssi KW/h>125

Tarifa 1B

0<KW/h<175 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi KW/h>75
KW/h>175 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<150 1.634 sssi KW/h>150

Tarifa 1C

0<KW/h<175 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi KW/h>75
KW/h>175 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<150 1.634 sssi KW/h>150

Tarifa 1D

0<KW/h<200 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi KW/h>75
KW/h>200 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<175 1.634 sssi KW/h>175

Tarifa 1E

0<KW/h<250 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.560 sssi 75<KW/h<200 1.634 sssi KW/h>200
KW/h>250 0.472 sssi 0<KW/h<75 0.654 sssi 75<KW/h<200 1.634 sssi KW/h>200

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP (2002). Acuerdo del 7 de febrero de 2002. En: DOF (7/Feb/2002). México, DF. 4-8 pp.

El proceso de ajuste de estas tarifas se determina en el artículo cuarto del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002, estableciendo lo siguiente:

Cuadro No. 7. Ajuste de las tarifas residenciales aplicando un FAA de 1.00682. 1/

Tarifas

En Verano

Fuera de Verano

0<KW/h<150

0<KW/h<150

1B

0<KW/h<225

0<KW/h<175

1C

0<KW/h<300

0<KW/h<175

1D

0<KW/h<400

0<KW/h<200

1E

0<KW/h<700

0<KW/h<250

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Acuerdo del 7 de Febrero del 2002. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 9 p.

1/ Este factor de ajuste se encuentra en: Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (31/Dic/2000). México, DF. 25 p.

Cuadro No. 8. Ajuste de las tarifas residenciales aplicando un FAA de 1.02300.

Tarifas

En Verano

Fuera de Verano

1A

KW/h>150

KW/h>150

1B

KW/h>225

KW/h>175

1C

KW/h>300

KW/h>175

1D

KW/h>400

KW/h>200

1E

KW/h>150

KW/h>250

Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Acuerdo del 7 de Febrero del 2002. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 9 p.

Ambos factores de ajuste acumulativo se aplicarán a partir del día primero de cada mes.


11Artículo segundo numeral 1 del Acuerdo del 7 de Febrero del 2002.

12Véase artículo segundo, numeral 6, 6.1 y 6.2 del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002.

13Las regiones de BCS y Noroeste tienen una interpretación similar a la región de BCN.  (Véase cuadro No. 2).

14Las regiones Sur y Peninsular y Central  tienen una interpretación similar a la región Norte y Noreste. (Véase cuadro No.

15Si se desea profundizar en el ajuste de las tarifas DAC, véase el artículo segundo, numeral 6.3 del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002. También véase el artículo tercero, numeral 7 del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas eléctricas del 31 de diciembre de 2001. En: DOF. (31/Dic/2001). México, DF. 10-12 pp.

16Véase los artículos sexto y séptimo del Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 18 p.

17Véase el artículo segundo del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (31/Dic/2000). México, DF. 25 p.

18Para observar el incremento de las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E, compárese el cuadros 3 que contiene el costo de estas tarifas establecidas en 1995 y los cuadros 4, 5 y 6 que contienen el incremento aprobado por la SHCP en el año 2002 para estas mismas tarifas. 

19La Interpretación de las tarifas 1B, 1C, 1D y 1E es idéntica a la tarifa 1A en temporada de verano. (Véase cuadro No. 5).

20]La interpretación de las tarifas 1B, 1C, 1D y 1E es idéntica a la tarifa 1A en temporada fuera de verano. (Véase cuadro No. 6).