3. Incremento a las tarifas eléctricas residenciales en México.
El artículo primero del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002 autorizó a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.
La reestructuración consiste en la creación de una Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC). La modificación implica actualizar las tarifas residenciales 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E y en el ajuste se determinan los FAA para evitar el rezago de las mismas.
3.1. La tarifa DAC.
Se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo. Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa.11
La tarifa DAC está integrada por dos elementos:
El Consumo Mensual Promedio (CMP): que se determina con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.
El Límite de Alto Consumo (LAC): Se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.
Cuadro No. 1. Límite de Alto Consumo por tipo de tarifa eléctrica. |
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Tarifa |
Aplicación. 1/ |
Límite de Alto Consumo (KW/h al mes). 2/ |
1 |
Servicio doméstico |
250 |
1A |
Localidades con media mínima en verano de 25º C. |
300 |
1B |
Localidades con media mínima en verano de 28º C. |
400 |
1C |
Localidades con media mínima en verano de 30º C. |
800 |
1D |
Localidades con media mínima en verano de 31º C. |
1000 |
1E |
Localidades con media mínima en verano de 32º C. |
2000 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. 1/ Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 5-8 pp. 2/ Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 3 p. |
El LAC por tarifa es la siguiente:
1 de 250 Kilowatts/hora (KW/h) al mes,
1A de 300 KW/h al mes,
1B de 400 KW/h al mes,
1C de 800 KW/h al mes,
1D de 1000 KW/h al mes, y
1E de 2000 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 1).
El criterio para aplicar la tarifa DAC es el siguiente: Si una residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda registra un Consumo Mensual Promedio superior al Límite de Alto Consumo se le aplicarán Tarifas DAC. Es decir:
Se aplica la tarifa DAC cuando CMP>LAC.
Cuadro No. 2. Aplicación de la tarifa DAC por temporalidad y región. (Pesos). |
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Región |
Dentro de Verano |
Fuera de Verano |
Sin distinción de temporalidad. |
BCN | 1.352 sssi 0<KW/h<500 | 1.164 sssi 0<KW/h<500 | |
1.688 sssi KW/h>500 | 1.628 sssi KW/h>500 | ||
BCS | 1.478 sssi 0<KW/h<500 | 1.164 sssi 0<KW/h<500 | |
1.791 sssi KW/h>500 | 1.628 sssi KW/h>500 | ||
Noroeste | 1.372 sssi 0<KW/h<500 | 1.254 sssi 0<KW/h<500 | |
1.658 sssi KW/h>500 | 1.628 sssi KW/h>500 | ||
Norte y Noreste | 1.266 sssi 0<KW/h<500 | ||
1.628 sssi KW/h>500 | |||
Sur y Peninsular | 1.288 sssi 0<KW/h<500 | ||
1.628 sssi KW/h>500 | |||
Central | 1.392 sssi 0<KW/h<500 | ||
1.628 sssi KW/h>500 | |||
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Decreto del 7 de Febrero de 2002. En DOF (7/ Feb/2002). México, DF. 3 p. |
La aplicación de la tarifa DAC es la siguiente:
Un cargo fijo de 32.18 pesos mensuales.
Cargo por energía consumida aplicándose en función de la región del país y la temporalidad del año (dentro y fuera de verano).12
Por ejemplo, Baja California Norte (BCN) tiene temporalidad. Así, en verano, para cualquier residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda clasificada de Alto Consumo pagará una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:
1.353 si tiene una demanda eléctrica entre cero y 500 KW/h por mes, y
1.688 si tiene una demanda eléctrica mayor a 500 KW/h por mes. (Véase cuadro No. 2).
En temporada fuera de verano pagarán una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:
1.164 si tiene una demanda eléctrica entre cero y 500 KW/h por mes.
1.628 si tiene una demanda eléctrica mayor a 500 KW/h por mes. (Véase cuadro No. 2).13
La región Norte y Noreste no tienen temporalidad, de tal manera que, pagarán una tarifa DAC (pesos por KW/h) de:
1.266 si tiene una demanda eléctrica entre cero y 500 KW/h por mes.
1.628 si tiene una demanda eléctrica mayor a 500 KW/h por mes. (Véase cuadro No. 2). 14
El proceso de ajuste de estas tarifas depende del crecimiento inflacionario y del término del combustible, este último determinado por la fracción de generación fósil y el índice de costo de los combustibles. 15
3.2. Modificación de las tarifas residenciales eléctricas en México.
Cuando el usuario mantenga durante 4 meses consecutivos un Consumo Mensual Promedio menor al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, se modificarán las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E establecidas en el Acuerdo del 18 de diciembre de 1995. Así:
La modificación de las tarifas domésticas se aplica cuando CMP<LAC.
El Acuerdo de 1995 estableció para la tarifa 1 los siguientes tres tramos (pesos por KW/h):
Básica, de 0.223 pesos para un consumo hasta de 75 KW/h al mes.
Intermedia, de 0.254 pesos para un consumo mayor a 75 y máximo a 200 KW/h al mes.
Excedente, de 0.743 pesos para un consumo mayor a 200 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 3).
La tarifa 1A se cobró de la siguiente manera (pesos por KW/h):
Básica, de 0.187 pesos para un consumo hasta de 100 KW/h al mes.
Intermedia, de 0.223 pesos para un consumo mayor a 100 y máximo a 250 KW/h al mes.
Excedente, de 0.743 pesos para un consumo mayor a 250 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 3).
La lectura para las tarifas 1B, 1C y 1D es igual. (Véase cuadro No. 3). La excepción es la tarifa 1E que se dividió en los siguientes cuatro tramos (pesos por KW/h):
Básica, de 0.163 pesos para un consumo hasta de 300 KW/h al mes.
Intermedia baja, de 0.2000 pesos para un consumo mayor a 300 y máximo a 1200 KW/h al mes.
Intermedia Excedente, de 0.470 pesos para un consumo mayor a 1200 y máximo a 2500 KW/h al mes.
Intermedia, de 0.743 pesos para un consumo mayor a 2500 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 3).
Cuadro No. 3. Tarifas residenciales eléctricas establecidas en el Acuerdo del 18 de diciembre de 1995. |
||||||
Tarifa mensual aplicable para consumo doméstico en temporada de consumo. (Pesos). |
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Tarifa y consumo | 1 |
1A |
1B |
1C |
1D |
1E |
Básico | 0.223 sssi 0<KW/h<75 | 0.187 sssi 0<KW/h<100 | 0.187 sssi 0<KW/h<125 | 0.187 sssi 0<KW/h<150 | 0.187 sssi 0<KW/h<175 | 0.163 sssi 0<KW/h<300 |
Intermedio | 0.254 sssi 75<KW/h<200 | 0.223 sssi 100<KW/h<250 | 0.223 sssi 125<KW/h<300 | 0.223 sssi 150<KW/h<750 | 0.223 sssi 175<KW/h<1000 | 0.743 sssi KW/h>2500 |
Excedente | 0.743 sssi KW/h>200 | 0.743 sssi KW/h>250 | 0.743 sssi KW/h>300 | 0.743 sssi KW/h>750 | 0.743 sssi KW/h>1000 | |
Intermedio bajo | 0.2000 sssi 300<KW/h<1200 | |||||
Intermedio excedente | 0.470 1200<KW/h<2500 | |||||
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Decreto del 18 de diciembre de 1995. En: DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 5-8 pp. |
El proceso de ajuste de las tarifas decretadas en 1995 fue la siguiente: A partir del 1 de enero de 1996 y durante todo ese año, con excepción del mes de abril, se aplicó un FAA de 1.012 a todas las tarifas. Este factor entró en vigor el día primero de cada mes. A partir del 1 de abril de 1996 se estableció un incremento a los cargos tarifarios de 6% para las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E16. Para el año 2001, estas tarifas tuvieron un factor de ajuste de 1.00682.17
Estas tarifas decretadas en 1995 sufrieron modificaciones significativas en febrero de 2002, tales como: establecimiento de costos más altos y diferenciadas a partir de criterios de consumos máximos y temporalidad, además, el FAA es mayor para los hogares que más consumen.18
|
|||
Consumo | Básico | Intermedio | Excedentes |
0<KW/h<140 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi KW/h>75 | |
KW/h>140 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<125 | 1.634 sssi KW/h>125 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación de la Cámara de Diputados con información del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002. En DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 4 p. |
Así, a partir de febrero de 2002, la tarifa 1 para un consumo máximo de 140 KW/h al mes es la siguiente:
Básica de 0.472 pesos para los primeros 75 KW/h al mes,
Intermedia de 0.560 pesos para un consumo mayor a 75 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 4).
La tarifa 1 para un consumo mayor a 140 KW/h al mes es la siguiente:
Básica de 0.472 pesos por KW/h para los primeros 75 KW/h al mes,
Intermedia de 0.654 pesos por KW/h para un consumo mayor a 75 e inferior o igual a 125 KW/h al mes.
Excedente de 1.634 pesos por KW/h para un consumo superior a 125 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 4).
Cuadro No. 5. Tarifas residenciales de electricidad en el año 2002. Temporada de verano. (Pesos). |
|||
Consumo | Básica | Intermedia | Excedente |
Tarifa 1A |
|||
0<KW/h<150 | 0.412 sssi 0<KW/h<100 | 0.485 sssi KW/h>100 | |
KW/h>150 | 0.412 sssi 0<KW/h<100 | 0.515 sssi 100<KW/h<150 | 1.643 sssi KW/h>150 |
Tarifa 1B |
|||
0<KW/h<225 | 0.412 sssi 0<KW/h<125 | 0.485 sssi KW/h>125 | |
KW/h>225 | 0.412 sssi 0<KW/h<125 | 0.515 sssi 125<KW/h<200 | 1.634 sssi KW/h>200 |
Tarifa 1C |
|||
0<KW/h<300 | 0.412 sssi 0<KW/h<150 | 0.485 sssi KW/h>150 | |
KW/h>300 | 0.412 sssi 0<KW/h<150 | 0.515 sssi 0<KW/h<450 | 1.634 sssi KW/h>450 |
Tarifa 1D |
|||
0<KW/h<400 | 0.412 sssi 0<KW/h<175 | 0.485 sssi KW/h>175 | |
KW/h>400 | 0.412 sssi 0<KW/h<175 | 0.515 sssi 0<KW/h<600 | 1.634 sssi KW/h>600 |
Tarifa 1E |
|||
0<KW/h<750 | 0.336 sssi 0<KW/h<300 | 0.439 sssi KW/h>300 | |
KW/h>750 | 0.336 sssi 0<KW/h<300 | 0.466 sssi 300<KW/h<900 | 1.634 sssi KW/h>900 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP (2002). Acuerdo del 7 de febrero de 2002. En: DOF (7/Feb/2002). México, DF. 4-8 pp. |
La tarifa 1A en la temporada de verano para un consumo máximo de 150 KW/h mensual es la siguiente (pesos por KW/h):
Básica de 0.412 pesos para un consumo máximo de 100 KW/h al mes,
Intermedia de 0.485 pesos para un consumo superior a 100 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 5).
Para un consumo superior a 150 KW/h al mes es la siguiente (pesos por KW/h):
Básica de 0.412 pesos para un consumo máximo de 100 KW/h al mes,
Intermedia de 0.515 pesos para un consumo superior a 100 e inferior o igual a 150 KW/h al mes, y
Excedente de 1.643 pesos para un consumo superior a 150 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 5). 19
La tarifa 1A aplicada fuera de la temporada de Verano (pesos por KW/h) para un consumo máximo de 150 KW/h al mes es la siguiente:
Básica de 0.472 pesos por KW/h para un consumo máximo de 75 KW/h al mes, e
Intermedia de 0.560 pesos por KW/h para un consumo superior a 75 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 6).
Para consumos superiores a 150 KW/h al mes es la siguiente (pesos por KW/h):
Básica de 0.472 pesos por KW/h para un consumo máximo de 75 KW/h al mes,
Intermedia de 0.654 pesos por KW/h para un consumo superior a 75 e inferior o igual a 125 KW/h al mes, y
Excedente de 1.634 pesos por KW/h para un consumo superior a 125 KW/h al mes. (Véase cuadro No. 6). 20
Cuadro No. 6. Tarifas residenciales de electricidad en el año 2002. Temporada fuera de verano. (Pesos). |
|||
Consumo | Básica | Intermedia | Excedente |
Tarifa 1A |
|||
0<KW/h<150 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi KW/h>75 | |
KW/h>150 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<125 | 1.634 sssi KW/h>125 |
Tarifa 1B |
|||
0<KW/h<175 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi KW/h>75 | |
KW/h>175 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<150 | 1.634 sssi KW/h>150 |
Tarifa 1C |
|||
0<KW/h<175 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi KW/h>75 | |
KW/h>175 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<150 | 1.634 sssi KW/h>150 |
Tarifa 1D |
|||
0<KW/h<200 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi KW/h>75 | |
KW/h>200 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<175 | 1.634 sssi KW/h>175 |
Tarifa 1E |
|||
0<KW/h<250 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.560 sssi 75<KW/h<200 | 1.634 sssi KW/h>200 |
KW/h>250 | 0.472 sssi 0<KW/h<75 | 0.654 sssi 75<KW/h<200 | 1.634 sssi KW/h>200 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP (2002). Acuerdo del 7 de febrero de 2002. En: DOF (7/Feb/2002). México, DF. 4-8 pp. |
El proceso de ajuste de estas tarifas se determina en el artículo cuarto del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002, estableciendo lo siguiente:
Mantendrán un FAA de 1.00682 la tarifa 1 cuyo consumo máximo sea de 140 KW/h al mes, además de las siguientes tarifas:
Cuadro No. 7. Ajuste de las tarifas residenciales aplicando un FAA de 1.00682. 1/ |
||
Tarifas |
En Verano |
Fuera de Verano |
1ª |
0<KW/h<150 |
0<KW/h<150 |
1B |
0<KW/h<225 |
0<KW/h<175 |
1C |
0<KW/h<300 |
0<KW/h<175 |
1D |
0<KW/h<400 |
0<KW/h<200 |
1E |
0<KW/h<700 |
0<KW/h<250 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Acuerdo del 7 de Febrero del 2002. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 9 p. 1/ Este factor de ajuste se encuentra en: Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (31/Dic/2000). México, DF. 25 p. |
Mantendrán un FAA de 1.02300 la tarifa 1 cuyo consumo es mayor a 140 KW/h al mes, además de las siguientes tarifas:
Cuadro No. 8. Ajuste de las tarifas residenciales aplicando un FAA de 1.02300. |
||
Tarifas |
En Verano |
Fuera de Verano |
1A |
KW/h>150 |
KW/h>150 |
1B |
KW/h>225 |
KW/h>175 |
1C |
KW/h>300 |
KW/h>175 |
1D |
KW/h>400 |
KW/h>200 |
1E |
KW/h>150 |
KW/h>250 |
Fuente: Elaborado por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la SHCP. Acuerdo del 7 de Febrero del 2002. En: DOF. (7/Feb/2002). México, DF. 9 p. |
Ambos factores de ajuste acumulativo se aplicarán a partir del día primero de cada mes.
11Artículo segundo numeral 1 del Acuerdo del 7 de Febrero del 2002.
12Véase artículo segundo, numeral 6, 6.1 y 6.2 del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002.
13Las regiones de BCS y Noroeste tienen una interpretación similar a la región de BCN. (Véase cuadro No. 2).
14Las regiones Sur y Peninsular y Central tienen una interpretación similar a la región Norte y Noreste. (Véase cuadro No.
15Si se desea profundizar en el ajuste de las tarifas DAC, véase el artículo segundo, numeral 6.3 del Acuerdo del 7 de Febrero de 2002. También véase el artículo tercero, numeral 7 del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas eléctricas del 31 de diciembre de 2001. En: DOF. (31/Dic/2001). México, DF. 10-12 pp.
16Véase los artículos sexto y séptimo del Acuerdo que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (18/Dic/1995). México, DF. 18 p.
17Véase el artículo segundo del Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En: DOF. (31/Dic/2000). México, DF. 25 p.
18Para observar el incremento de las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E, compárese el cuadros 3 que contiene el costo de estas tarifas establecidas en 1995 y los cuadros 4, 5 y 6 que contienen el incremento aprobado por la SHCP en el año 2002 para estas mismas tarifas.
19La Interpretación de las tarifas 1B, 1C, 1D y 1E es idéntica a la tarifa 1A en temporada de verano. (Véase cuadro No. 5).
20]La interpretación de las tarifas 1B, 1C, 1D y 1E es idéntica a la tarifa 1A en temporada fuera de verano. (Véase cuadro No. 6).