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Cuba-EU, el conflicto |
Juan Molinar
Horcasitas El Universal Miércoles 08 de febrero de 2006 |
EL hotel María Isabel
Sheraton, uno de los iconos urbanos de la ciudad de México, se ha colocado
en el centro de una agria polémica, de la cual no va a salir bien librado.
Y es que tomaron una decisión aparentemente privada, pero que
probablemente viola leyes mexicanas. El asunto sería suficientemente grave
pero se convirtió en tema de debate nacional porque se trató,
aparentemente, de un acto realizado por la gerencia del hotel en
acatamiento a órdenes dadas por funcionarios estadounidenses, basadas en
leyes de ese país. Vale la pena, entonces, analizar el asunto.
Primero, una revisión somera de los hechos. Como probablemente usted se enteró, directivos del hotel corrieron sin contemplaciones a un grupo de huéspedes que se alojaban ahí. No crea usted que los echaron por escandalosos. No. Se trataba de extranjeros en viaje de negocios, es decir, de huéspedes típicos de ese establecimiento. De hecho, aparentemente estaban en medio de una reunión de negocios con empresarios estadounidenses cuando se ejecutó la orden de echarlos del hotel. Tampoco crea usted que los corrieron por no pagar la cuenta. No. Los echaron por violar una ley. ¿Cuál ley? La Ley llamada Trading with the Enemy, que prohíbe a las empresas estadounidenses negociar con países enemigos de Estados Unidos. Y como los huéspedes echados son cubanos, el Departamento de Estado, o el de Justicia, aún no se ha aclarado, exigió a la matriz de la cadena que opera al hotel, la Starwood, que echara a los cubanos. Se trata, como se ha dicho, de una ley estadounidense que pretende tener aplicación extraterritorial. Lamentablemente el énfasis de muchos de los comentarios que he escuchado se ha centrado en el asunto de la extraterritorialidad, que sin ser irrelevante, no es el central. Decir esto puede sonar extraño, pero la verdad es que el tema no se agota con la extraterritorialidad de la ley gringa, como algunos han querido plantear. Desde luego incluye ese aspecto, pero también algo más. Creo que lo esencial no es que una ley pretenda tener aplicación más allá del territorio del país que la emite. El quid del asunto está en que en este caso específico, esa ley entró en conflicto con leyes mexicanas. Para empezar, no debemos perder de vista que la famosa Ley Trading with the Enemy no es la única ley estadounidense que pretende tener vigencia internacional. Hay muchas otras más. Y eso no debe escandalizarnos. Al menos no debemos confundirnos: muchos otros países, incluyendo México, emiten leyes que pretenden tener vigencia más allá de su propio territorio. Van algunos ejemplos, todos ellos recientes: La extradición de un ciudadano argentino acusado de violación a los derechos humanos, de acuerdo con una ley argentina, se aproxima a ello. La aceptación mexicana de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es otro ejemplo, muy relevante. Este tipo de aplicaciones extraterritoriales de la ley tiene un aspecto virtuoso y uno peligroso. El aspecto virtuoso es que contribuye a mundializar el derecho y la protección de los bienes que el derecho tutela, como los derechos humanos, por ejemplo. El aspecto peligroso es que este bien necesariamente entra en conflicto con otro bien jurídico importante, el de la soberanía nacional y el principio de no intervención. El caso del famoso juez español Baltasar Garzón, quien persiguió por el mundo entero al dictador Pinochet por violaciones a leyes españolas, es un ejemplo de este asunto. Los defensores a ultranza del principio de la soberanía nacional tendrían que defender el argumento de Pinochet, en el sentido de que el juez español no puede juzgarlo, ni siquiera por crímenes tan odiosos cometidos en Chile, en contra de chilenos, por un ciudadano chileno, radicado en Chile. Los defensores a ultranza de los derechos humanos tendrían que aceptar que el principio de la soberanía nacional chilena y el de no intervención deben someterse a una ley que protege derechos humanos, independientemente del lugar de los hechos y de la nacionalidad de las víctimas o de los verdugos. Podemos sumar otro ejemplo, aún más cercano y quizá más útil para este debate. La reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que no sólo permite a los ciudadanos mexicanos votar desde el extranjero, sino que incluso introduce prohibiciones que pueden entrar en conflicto con leyes de otros países, en donde el Cofipe tiene vigencia. Ejemplo de estas prohibiciones es la de hacer campaña en el extranjero. Esa prohibición podría ser combatida por casi cualquier ciudadano de un país occidental y democrático que se ampara en la libertad de expresión. En el caso estadounidense, en donde el Cofipe, que recientemente aprobamos, pretende tener vigencia, y que de hecho la tiene, desde el punto de vista mexicano, encontramos un espejo del argumento de extraterritorialidad. El problema, por lo tanto, no está ahí. El problema es que en el caso de los cubanos, como en cualquier otro de los que mencioné, estamos ante conflictos de leyes de diversos países. Ese fenómeno, relativamente nuevo en el derecho, será cada vez más frecuente. Eso nos va a obligar a discutir estos temas con una perspectiva distinta. De manera franca y sin ambages, nos vamos a tener que preguntar, con frecuencia, qué valores defiende cada ley. Especialmente será esto cierto cuando entre plenamente en vigor la Corte Penal Internacional, a la cual México se ha incorporado. En el caso cubano no me queda duda, la ley estadounidense ha chocado con leyes mexicanas que tutelan bienes jurídicos superiores. Para empezar, el acto de expulsar a los cubanos por el hecho de ser cubanos, es claramente discriminatorio. Y la Constitución mexicana prohíbe todo acto de discriminación por razones de etnia, nacionalidad, preferencia sexual, etcétera. Y la Constitución no distingue aquí si el acto discriminatorio lo realiza un particular o un funcionario público. Consecuentemente, desde el punto de vista mexicano, la empresa Starwood no debió actuar de esa manera, pues al hacerlo violó una ley mexicana. Por ello, el gobierno federal ha procedido a recabar la información relevante y deberá actuar en consecuencia. Más allá de la extraterritorialidad de una ley, que nosotros mismos aplicamos en EU en el caso del Cofipe, el problema de fondo es que esa ley estadunidense y esa decisión de la administración del hotel violó leyes mexicanas y lastimó derechos humanos. Esos bienes deben tutelarse. juanmolinarhorcasitas@hotmail.com Diputado federal (PAN) |
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