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Nacional
Gilberto Rincón Gallardo
Lecciones del 'affaire' cubano
Nuestra vida pública es un abanico de
escándalos. Apenas un terremoto político conmueve a la
sociedad y abre una cascada de reflexiones y comentarios que
tratan de entenderlo y acaso subsanar sus causas, otro
terremoto se presenta para hacerlo obsoleto en pocos días. Si
alguna virtud tienen estas conmociones (que a fuerza de
repetirse arrastran, por cierto, el riesgo de hacer creer a la
ciudadanía que lo importante de la vida política es el
escándalo y no el bienestar social) es que dan la posibilidad
de sacar lecciones para que los siguientes eventos del mismo
género no nos tomen tan desprevenidos y perplejos. A riesgo
por ello de parecer obsoleto, quisiera dedicar algunas
reflexiones al saldo que nos deja hasta el momento el affaire
del Sheraton.
En efecto, pocos escándalos políticos han
sido tan comentados y a la vez permanecido tan confusos como
el de la expulsión de los funcionarios cubanos del Hotel María
Isabel Sheraton del Distrito Federal por instrucciones de la
Oficina del Tesoro de los Estados Unidos.
Lo primero
que resulta claro es que esta expulsión, en seguimiento
extraterritorial de la famosa Ley Helms Burton, no se puede
considerar como un conflicto entre particulares. En efecto,
unas supuestas primeras declaraciones de la Cancillería
mexicana han sido muy criticadas por reducir este acto
político a una cuestión de mala atención a consumidores. En
este contexto, resulta extraño que se insista en la
intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues,
si bien en los hechos puede establecerse una falta en un
servicio de hospedaje, lo cierto es que la naturaleza del acto
es distinta a uno de consumo.
De manera tardía, se
recordó que existe una ley federal para proteger y regular la
actividad de las empresas extranjeras en México, que fue
establecida precisamente para limitar actos extraterritoriales
de otros gobiernos a través de empresas de capital extranjero.
No puede obviarse que esta ley se hizo teniendo en mente los
riesgos de intervención de Estados Unidos amparados,
precisamente, en la Helms Burton. Si nuestro país dispone de
legislación ad hoc, si tiene una norma a la medida de estos
actos, ¿por qué no se ha atacado el asunto de la
extraterritorialidad principalmente con ese instrumento
legal?, para no dar esa imagen desconcertante de un mago
apurado sacando de la chistera todos sus recursos para
satisfacer a la audiencia.
Un acto de
extraterritorialidad es una agresión contra el Estado mexicano
en su conjunto, por ello deja muy mal sabor de boca que
instituciones locales y federales entren a una suerte de
torneo para ver quién se queda con el papel protagónico. Una
coordinación de niveles de gobierno no vendría mal en estas
ocasiones, justamente para generar una respuesta como Estado y
no como instancias de poder separadas. Visto desde fuera,
nuestro país es uno y la fragmentación de acciones legales le
da una imagen de debilidad.
En este caso, la lección es
que, si se dispone de un recurso jurídico adecuado y
específico para enfrentar una acción de intervencionismo, el
recurso a otras medidas no pertinentes a la situación sólo
confunde las cosas y da la apariencia de desorden y hasta de
ánimo vindicativo y no legal.
Luego está el tema de la
discriminación. Si la expulsión de los funcionarios cubanos se
dio según el criterio de su origen nacional o su convicción
política, que en este caso van unidas, el acto resulta una
violación a la primera de las garantías constitucionales, a
saber, la de la no discriminación.
En el caso que nos
ocupa, por estar involucrado un acto de discriminación, el
órgano adecuado para intervenir es el Consejo Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, mediante su
procedimiento de queja, que es el destinado a enfrentar
acciones de particulares. Así lo ha hecho de oficio el
Conapred. Lo que, sin embargo, no puede negarse es que esta
intervención está limitada por carecer de facultades
administrativas mayores, como la imposición de multas o la
clausura del local, teniendo sólo la facultad valiosa pero
insuficiente de la conciliación. El Congreso creó al Conapred
con pocos "dientes", y es justo que le dé más para que éste
actúe como la ciudadanía espera. También está, desde luego, la
posibilidad de recurrir al Ministerio Público del Distrito
Federal para denunciar el delito de discriminación, pues en la
capital de la República la discriminación sí se tipifica como
delito.
Por ello, la otra lección es la necesidad de
que el Congreso dé dientes al Conapred para que pueda, en
efecto, tutelar de manera eficaz nuestra primera garantía
individual. Se trata de una lección acompañada desde luego del
recordatorio de que en la Ciudad de México existe el tipo
penal de discriminación que está prácticamente sin
estrenar.
...
Esta es mi
última colaboración para Reforma. No quiero cerrar este ciclo
sin reconocer que en la más de una década que escribí aquí no
recibí jamás censura, presión o comentarios negativos de sus
editores o sus directivos. Este ha sido y será un lugar de
plena libertad de expresión y un activo para la vida
democrática del país. Para Reforma y sus lectores no tengo más
que agradecimiento.
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Fecha de publicación: 18-Feb-2006
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