Nacional

Gilberto Rincón Gallardo

Lecciones del 'affaire' cubano

Nuestra vida pública es un abanico de escándalos. Apenas un terremoto político conmueve a la sociedad y abre una cascada de reflexiones y comentarios que tratan de entenderlo y acaso subsanar sus causas, otro terremoto se presenta para hacerlo obsoleto en pocos días. Si alguna virtud tienen estas conmociones (que a fuerza de repetirse arrastran, por cierto, el riesgo de hacer creer a la ciudadanía que lo importante de la vida política es el escándalo y no el bienestar social) es que dan la posibilidad de sacar lecciones para que los siguientes eventos del mismo género no nos tomen tan desprevenidos y perplejos. A riesgo por ello de parecer obsoleto, quisiera dedicar algunas reflexiones al saldo que nos deja hasta el momento el affaire del Sheraton.

En efecto, pocos escándalos políticos han sido tan comentados y a la vez permanecido tan confusos como el de la expulsión de los funcionarios cubanos del Hotel María Isabel Sheraton del Distrito Federal por instrucciones de la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos.

Lo primero que resulta claro es que esta expulsión, en seguimiento extraterritorial de la famosa Ley Helms Burton, no se puede considerar como un conflicto entre particulares. En efecto, unas supuestas primeras declaraciones de la Cancillería mexicana han sido muy criticadas por reducir este acto político a una cuestión de mala atención a consumidores. En este contexto, resulta extraño que se insista en la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues, si bien en los hechos puede establecerse una falta en un servicio de hospedaje, lo cierto es que la naturaleza del acto es distinta a uno de consumo.

De manera tardía, se recordó que existe una ley federal para proteger y regular la actividad de las empresas extranjeras en México, que fue establecida precisamente para limitar actos extraterritoriales de otros gobiernos a través de empresas de capital extranjero. No puede obviarse que esta ley se hizo teniendo en mente los riesgos de intervención de Estados Unidos amparados, precisamente, en la Helms Burton. Si nuestro país dispone de legislación ad hoc, si tiene una norma a la medida de estos actos, ¿por qué no se ha atacado el asunto de la extraterritorialidad principalmente con ese instrumento legal?, para no dar esa imagen desconcertante de un mago apurado sacando de la chistera todos sus recursos para satisfacer a la audiencia.

Un acto de extraterritorialidad es una agresión contra el Estado mexicano en su conjunto, por ello deja muy mal sabor de boca que instituciones locales y federales entren a una suerte de torneo para ver quién se queda con el papel protagónico. Una coordinación de niveles de gobierno no vendría mal en estas ocasiones, justamente para generar una respuesta como Estado y no como instancias de poder separadas. Visto desde fuera, nuestro país es uno y la fragmentación de acciones legales le da una imagen de debilidad.

En este caso, la lección es que, si se dispone de un recurso jurídico adecuado y específico para enfrentar una acción de intervencionismo, el recurso a otras medidas no pertinentes a la situación sólo confunde las cosas y da la apariencia de desorden y hasta de ánimo vindicativo y no legal.

Luego está el tema de la discriminación. Si la expulsión de los funcionarios cubanos se dio según el criterio de su origen nacional o su convicción política, que en este caso van unidas, el acto resulta una violación a la primera de las garantías constitucionales, a saber, la de la no discriminación.

En el caso que nos ocupa, por estar involucrado un acto de discriminación, el órgano adecuado para intervenir es el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mediante su procedimiento de queja, que es el destinado a enfrentar acciones de particulares. Así lo ha hecho de oficio el Conapred. Lo que, sin embargo, no puede negarse es que esta intervención está limitada por carecer de facultades administrativas mayores, como la imposición de multas o la clausura del local, teniendo sólo la facultad valiosa pero insuficiente de la conciliación. El Congreso creó al Conapred con pocos "dientes", y es justo que le dé más para que éste actúe como la ciudadanía espera. También está, desde luego, la posibilidad de recurrir al Ministerio Público del Distrito Federal para denunciar el delito de discriminación, pues en la capital de la República la discriminación sí se tipifica como delito.

Por ello, la otra lección es la necesidad de que el Congreso dé dientes al Conapred para que pueda, en efecto, tutelar de manera eficaz nuestra primera garantía individual. Se trata de una lección acompañada desde luego del recordatorio de que en la Ciudad de México existe el tipo penal de discriminación que está prácticamente sin estrenar.

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Fecha de publicación: 18-Feb-2006