Que adiciona una fraccion VI al articulo 73 y reforma y adiciona la fraccion IV del articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para unificar egresos e ingresos en una sola ley, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 29 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto, que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema normativo, cuatro son las principales facultades en materia hacendaría que otorga actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo para ejercer el control financiero: aprobación de la Ley de Ingresos, aprobación del Presupuesto de Egresos, revisión del gasto público y contratación de empréstitos.

Sin embargo, en la práctica, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo. En una primera etapa del proceso de democratización del país, la instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el poder y la formación plural del Congreso. Una segunda etapa, de consolidación, exige normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal manera que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.

Un proceso de democratización que evada y aplace la redefinición del control financiero y deje intocadas las estructuras para la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos en potestad casi exclusiva del titular del Ejecutivo siempre será un proceso inacabado en la búsqueda de un sano equilibrio de poderes.

Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la democracia exige una segunda fase, la de perfeccionamiento de los mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente fundamentalmente a revisar la naturaleza jurídica del Presupuesto; terminar con la dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad, para dar a ambos el carácter de ley y, con ello, otorgar al Senado participación en el examen, discusión y aprobación de un solo documento que contenga ambos y aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos.

Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto es un mandato del Legislativo al Ejecutivo mediante el que se le marca cuánto y en qué gastar, sentando las bases de la disciplina en la gestión financiera durante el ejercicio de su vigencia. Constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos y la base para la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo.

El Presupuesto es uno de los instrumentos fundamentales de la política económica y social del gobierno, es el medio más eficiente para la planificación social y para la implantación de un orden justo en la distribución del ingreso nacional. Doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

El marco de interacción entre el ciclo económico y el ciclo presupuestario es un elemento clave para el diseño y la programación de las políticas públicas. El proceso de elaboración del Presupuesto no puede separarse en ningún momento de la política económica general, de todo el programa de política económica y, desde luego, de los acontecimientos que se producen a escala internacional.

En la doctrina, el Presupuesto comprende no sólo los egresos sino también los ingresos. Por ello, autores como Jéze han sostenido que el Presupuesto es una mezcla de actos jurídicos reunidos, en un solo documento, que para su análisis debe dividirse en cuanto a recursos y gastos.

En la Enciclopedia jurídica Omeba se define como un documento que contiene el cálculo de ingresos y egresos previsto para cada periodo fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación. Mientras, Henri Capitant, en su Vocabulario jurídico, sostiene que es un acto mediante el cual se prevé y autorizan respectivamente los recursos y los gastos anuales del Estado o de otros servicios sometidos por las leyes a las mismas normas.

No obstante, en México, por una posición jurídica que se inició en la Constitución de 1824 y que han reiterado nuestras Constituciones posteriores, se ha distinguido entre los gastos, a los que se engloba con el término “Presupuesto de Egresos de la Federación”; y los ingresos o las contribuciones, concretados en lo que se denomina “Ley de Ingresos”.

En este orden, con Presupuesto de Egresos de la Federación se designa la suma total de los gastos estimados junto con sus respectivos programas asociados para ser ejercidos a lo largo de cada año fiscal; y, para cubrir estos gastos, el Presupuesto se acompaña por la Ley de Ingresos, que determina los recursos financieros que se derivan de la recaudación tributaria, de la venta de bienes y servicios públicos proporcionados por el gobierno, y por el nivel de endeudamiento público.

Es decir, en nuestro sistema jurídico, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento legalmente vinculante por medio del cual la Cámara de Diputados otorga atribuciones de gasto a las agencias del Gobierno Federal. Porque, además, conforme a la misma tradición constitucional mexicana, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados desde 1874, y el Senado sólo interviene en el examen y en la aprobación de la Ley de Ingresos.

En su artículo 51, la Constitución de 1857 suprimió el Senado y depositó el Poder Legislativo federal en una sola asamblea, llamada “Congreso de la Unión”. Al restablecerse el bicamarismo mediante reforma del 13 de noviembre de 1874, la aprobación del Presupuesto de Egresos se reservó como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y el Senado perdió competencia para participar en el proceso presupuestal.

Aunque censurado y convincentemente rebatido desde su implantación por los máximos doctrinarios del derecho constitucional mexicano, el Constituyente de 1917 confirmó este sistema, que ha permanecido inalterado desde entonces.

La actual dualidad de Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos atenta contra los principios formales de unidad y universalidad que, doctrinariamente, deben regir en materia presupuestaria.

El proceso de revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados es un resabio del unicamarismo inicial de la Constitución de 1857, que exige ser revisada de inmediato.

Como sostiene Felipe Tena Ramírez, es incongruente que el Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de regir durante todo un año sea competencia exclusiva de una de las Cámaras y cualquier modificación posterior de dicho Presupuesto, si se produce por un nuevo gasto no previsto en el mismo, tenga que ser obra de las dos Cámaras. Lo principal, como es la aprobación de los gastos de todo el año, incumbe a una sola Cámara, mientras que lo accesorio, como la aprobación de gastos posteriores, corresponde a las dos Cámaras.

Contradictorio también resulta imponer al Senado la responsabilidad de decretar los impuestos necesarios para cubrir gastos, en cuya adopción no tiene injerencia. O que el Congreso de la Unión tenga como una de sus facultades crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones (artículo 77, fracción XI), y que corresponda sólo a la Cámara de Diputados (al aprobar el Presupuesto) precisar las retribuciones que correspondan a los empleos establecidos por el Congreso.

El Senado de la República se integra con representantes de los estados de la Federación y del Distrito Federal (es el órgano legislativo de federalismo), es innegable su legitimación en la asignación de los recursos federales a los estados miembros, que se determinan al examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos.

En consecuencia, la presente iniciativa considera modificar las disposiciones referentes a la naturaleza jurídica del Presupuesto; unificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un solo documento, que se denominaría “Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”; y dar a los presupuestos generales del Estado el carácter de ley y, con ello, dar facultad a la Cámara de Senadores en el procedimiento de examen, discusión y aprobación.

La unificación de egresos e ingresos en una sola ley no sólo terminaría con una absurda reminiscencia del unicamarismo sino que, al abordar simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos, haría plenamente acorde el Presupuesto de Egresos de la Federación con los principios de unidad y universalidad que, doctrinariamente, rigen en materia presupuestaria. Ello, en forma plena, permitiría vincular expresamente el Presupuesto con las metas y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, dándole mayor claridad y transparencia tanto para efectos de la revisión de la Cuenta Pública como para convertirlo en un instrumento de la eficiencia administrativa y de la efectividad programática.

De esta forma, será posible no sólo propiciar un desarrollo económico sostenido sino contar con elementos para evaluar los avances del plan y los programas. Asimismo, permitiría establecer normas operativas claras para mejorar el control y la distribución del gasto público, al tiempo que se incrementarían los ingresos gubernamentales por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. En síntesis, la unificación de la hoy Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un solo documento, que se denominaría “Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”, permitiría mejorar simultáneamente el proceso de toma de decisiones y el de rendición de cuentas.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto, que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo 73 y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a V. ...

VI. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En la ley constarán todos los ingresos y los egresos fiscales.

VII. a XXX. ...

Artículo 74. ...

I. a III. …

IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior.

...

...

...

...

...

...

...

V. a VIII. ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintiocho días del mes de abril de dos mil tres.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 29 de 2003.)