Que reforma diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de politica exterior, presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del martes 29 de abril de 2003     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano en el inicio del siglo XXI debe ser por antonomasia un Estado en donde la sociedad participe más activamente en la determinación de los fines del Estado y en el control de los actos que los gobernantes realicen, pero debe ser, también, un Estado en donde las grandes políticas públicas, o al menos las más importantes de ellas puedan ser consideradas como “políticas de Estado”. Entre ellas pueden ser consideradas la política fiscal, la política educativa, la política interior y, desde luego, la política exterior.

Históricamente, se ha depositado en el jefe de Estado la facultad del manejo de la Política Exterior, entre ellas la de acreditar Embajadores propios ante otros países y de recibir en su país la acreditación de diplomáticos que otros países hagan, así como manejar de manera directa el tema de las relaciones internacionales.

En México, y por disposición expresa de la Constitución de 1917, el Presidente de la República asume la dualidad de ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. En el texto original del Artículo 89 fracción X se disponía la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para: “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso federal”.

En consecuencia, encontramos dos aspectos sustantivos: uno, corresponde al Presidente de la República la negociación y firma de tratados internacionales; dos, para que los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo puedan formar parte del orden jurídico interno se requiere la aprobación de los mismos por el Senado de la República, según se disponía también en el Artículo 133 en relación con el Artículo 76, fracción I, ambos de nuestra Norma Fundamental.

Ahora bien, la fracción X del Artículo 89 fue reformada en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, por medio del cual se establece como facultad del Presidente de la República la de dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Pero además se establecen los principios normativos que el Presidente de la República debe observar en la conducción de dicha política, y que son “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la Paz y la Seguridad Internacionales”.

Como se puede apreciar, por voluntad del Constituyente Permanente se incorporan de manera expresa al texto constitucional varios de los aspectos doctrinales que han sido piedra angular de la conducción de la Política Exterior por los distintos titulares del Ejecutivo federal.

No obstante la participación del Poder Ejecutivo en la celebración de tratados internacionales y del Senado de la República en su aprobación, se requiere una mayor participación del pueblo, a través de sus representantes en la celebración y aprobación de dichos tratados.

Por razones de carácter histórico y desde el establecimiento del primer Poder Legislativo Bicamaral previsto en la Constitución Norteamericana de 1787, en el Artículo 1 sección 1 el Congreso de los Estados Unidos de América se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes. A partir de este momento y por la discusión que se dio en el propio Congreso Constituyente de los Estados Unidos se determinó que en la Cámara de Senadores se encuentran representados los Estados que forman parte de la Unión de manera paritaria; en tanto que la Cámara de Representantes se integra por representantes del pueblo.

En 1821 cuando surge México como Nación independiente y desde su primera Constitución Federal en 1824 se ha adoptado el sistema de división de poderes y particularmente en el Poder Legislativo la división en dos Cámaras, de Senadores y Diputados, con excepción de la Constitución de 1857 donde se suprimió el Senado de la República, hasta su reinstauración el 13 de noviembre de 1874.

En consecuencia, doctrinal y legalmente se ha mantenido al Senado de la República como garante del Pacto Federal habida cuenta de que en su integración se encuentran representados los Estados de la República de manera paritaria, en tanto que la Cámara de Diputados se integra por Representantes del Pueblo, que lo son de la Nación. Además el Artículo 51 del texto vigente de nuestra Constitución dispone que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación.

El Partido del Trabajo y su grupo parlamentario representado ante esta soberanía consideran imprescindible ampliar los cauces de participación de la Cámara de Diputados dentro de los aspectos sustantivos de la definición e implementación de las grandes políticas públicas de este país.

Desde luego, la Cámara de Diputados participa en la definición de las grandes prioridades nacionales en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y también participa conjuntamente con la colegisladora en la aprobación de leyes que tienen este propósito.

En consecuencia, nuestro grupo parlamentario propone reformas a diversos preceptos constitucionales que tienden a establecer claramente una auténtica política de Estado en materia de política exterior.

Por ello, sometemos a su consideración las siguientes propuestas legislativas:

Toda vez que el pueblo de México tiene una vocación pacifista proponemos la derogación del contenido de la fracción XII del Artículo 73 constitucional que actualmente establece como facultad del Congreso la de declarar la guerra en vista de los datos que presente el Ejecutivo.

Desde luego, queda a salvo el derecho de autodefensa del Estado Mexicano en el caso de una agresión proveniente del exterior. Por ejemplo la Constitución Federal de la Confederación Suiza dispone en el Artículo 85 numeral 6 como competencia de ambos Consejos lo siguiente “las medidas para la seguridad exterior así como para el mantenimiento de la independencia y de la neutralidad de Suiza”.

En consecuencia, con la derogación de esta fracción se elimina la posibilidad de que México pueda realizar una guerra ofensiva manteniéndose el derecho de defensa de la integridad y soberanía nacional ante una agresión proveniente del exterior.

En complemento de la disposición anterior se propone, también, la derogación de la fracción VIII del Artículo 89 constitucional para suprimir la facultad del Presidente de la República de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión.

Reiteramos: la vocación pacifista del pueblo de México es la razón fundamental de las dos propuestas anteriores, que entre sí resultan complementarias.

Para ampliar la participación de la Cámara de Diputados en la ratificación de los Tratados Internacionales se propone que se adicione una fracción XXX al Artículo 73 constitucional, corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI, esto en razón de que no existe ningún elemento que impida que los representantes del pueblo, que es a fin de cuentas a quien de manera directa beneficia o perjudica el contenido de un tratado internacional, puedan participar en su aprobación, y para ello se debe modificar la fracción I del Artículo 76 constitucional como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para ratificar los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo federal.

Pero también debe modificarse la fracción X del Artículo 89 para que el Presidente de la República someta a la ratificación del Congreso los Tratados Internacionales que celebre; esto en congruencia con la propuesta del párrafo inmediato anterior.

Y por supuesto también se debe modificar el contenido del Artículo 133 constitucional para dar a los Tratados Internacionales que son fuente de derecho interno, su ratificación no sólo por la Cámara de Senadores, como actualmente ocurre, sino por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Un aspecto de amplia discusión en nuestros días es la exclusión del Poder Legislativo en las negociaciones de los Tratados Internacionales, quedando la función de dicho poder, a través del Senado de la República, como un mero ratificador de los acuerdos previamente signados por el Ejecutivo, por lo que proponemos que las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a través de quienes éstas designen como sus representantes para tal efecto, puedan participar en el grupo negociador de los instrumentos internacionales que el país celebre.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

...

I. a XI. ...

XII. Se deroga.

XII. a XXIX. ...

XXX. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, debiendo formar parte representantes de cada una de las Cámaras en las negociaciones de dichos instrumentos internacionales.

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso;

II. a X. ...

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 29 de 2003.)