Que
reforma diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de politica exterior, presentada por el diputado
Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del martes
29 de abril de 2003
Los suscritos, diputados federales
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la
presente iniciativa con proyecto de
decreto, por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la
actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma
la fracción I del artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma
el artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la
fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano en el inicio
del siglo XXI debe ser por antonomasia un Estado en donde la sociedad participe
más activamente en la determinación de los fines del Estado y en el control de
los actos que los gobernantes realicen, pero debe ser, también, un Estado en
donde las grandes políticas públicas, o al menos las más importantes de ellas
puedan ser consideradas como “políticas de Estado”. Entre ellas pueden ser
consideradas la política fiscal, la política educativa, la política interior y,
desde luego, la política exterior.
Históricamente, se ha depositado
en el jefe de Estado la facultad del manejo de la Política Exterior, entre
ellas la de acreditar Embajadores propios ante otros países y de recibir en su
país la acreditación de diplomáticos que otros países hagan, así como manejar
de manera directa el tema de las relaciones internacionales.
En México, y por disposición
expresa de la Constitución de 1917, el Presidente de la República asume la
dualidad de ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. En el texto original del
Artículo 89 fracción X se disponía la facultad del Titular del Ejecutivo
Federal para: “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con
las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso
federal”.
En consecuencia, encontramos dos
aspectos sustantivos: uno, corresponde al Presidente de la República la
negociación y firma de tratados internacionales; dos, para que los instrumentos
internacionales suscritos por el Ejecutivo puedan formar parte del orden
jurídico interno se requiere la aprobación de los mismos por el Senado de la
República, según se disponía también en el Artículo 133 en relación con el
Artículo 76, fracción I, ambos de nuestra Norma Fundamental.
Ahora bien, la fracción X del
Artículo 89 fue reformada en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de mayo de 1988, por medio del cual se establece como
facultad del Presidente de la República la de dirigir la Política Exterior y
celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Pero
además se establecen los principios normativos que el Presidente de la
República debe observar en la conducción de dicha política, y que son “la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la
lucha por la Paz y la Seguridad Internacionales”.
Como se puede apreciar, por
voluntad del Constituyente Permanente se incorporan de manera expresa al texto
constitucional varios de los aspectos doctrinales que han sido piedra angular
de la conducción de la Política Exterior por los distintos titulares del
Ejecutivo federal.
No obstante la participación del
Poder Ejecutivo en la celebración de tratados internacionales y del Senado de
la República en su aprobación, se requiere una mayor participación del pueblo,
a través de sus representantes en la celebración y aprobación de dichos
tratados.
Por razones de carácter histórico
y desde el establecimiento del primer Poder Legislativo Bicamaral previsto en
la Constitución Norteamericana de 1787, en el Artículo 1 sección 1 el Congreso
de los Estados Unidos de América se compondrá de un Senado y de una Cámara de
Representantes. A partir de este momento y por la discusión que se dio en el
propio Congreso Constituyente de los Estados Unidos se determinó que en la
Cámara de Senadores se encuentran representados los Estados que forman parte de
la Unión de manera paritaria; en tanto que la Cámara de Representantes se
integra por representantes del pueblo.
En 1821 cuando surge México como
Nación independiente y desde su primera Constitución Federal en 1824 se ha
adoptado el sistema de división de poderes y particularmente en el Poder
Legislativo la división en dos Cámaras, de Senadores y Diputados, con excepción
de la Constitución de 1857 donde se suprimió el Senado de la República, hasta
su reinstauración el 13 de noviembre de 1874.
En consecuencia, doctrinal y legalmente
se ha mantenido al Senado de la República como garante del Pacto Federal habida
cuenta de que en su integración se encuentran representados los Estados de la
República de manera paritaria, en tanto que la Cámara de Diputados se integra
por Representantes del Pueblo, que lo son de la Nación. Además el Artículo 51
del texto vigente de nuestra Constitución dispone que la Cámara de Diputados se
compondrá de representantes de la nación.
El Partido del Trabajo y su grupo
parlamentario representado ante esta soberanía consideran imprescindible
ampliar los cauces de participación de la Cámara de Diputados dentro de los
aspectos sustantivos de la definición e implementación de las grandes políticas
públicas de este país.
Desde luego, la Cámara de
Diputados participa en la definición de las grandes prioridades nacionales en
la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y también participa
conjuntamente con la colegisladora en la aprobación de leyes que tienen este
propósito.
En consecuencia, nuestro grupo
parlamentario propone reformas a diversos preceptos constitucionales que
tienden a establecer claramente una auténtica política de Estado en materia de
política exterior.
Por ello, sometemos a su
consideración las siguientes propuestas legislativas:
Toda vez que el pueblo de México
tiene una vocación pacifista proponemos la derogación del contenido de la
fracción XII del Artículo 73 constitucional que actualmente establece como
facultad del Congreso la de declarar la guerra en vista de los datos que
presente el Ejecutivo.
Desde luego, queda a salvo el
derecho de autodefensa del Estado Mexicano en el caso de una agresión
proveniente del exterior. Por ejemplo la Constitución Federal de la
Confederación Suiza dispone en el Artículo 85 numeral 6 como competencia de
ambos Consejos lo siguiente “las medidas
para la seguridad exterior así como para el mantenimiento de la independencia y
de la neutralidad de Suiza”.
En consecuencia, con la derogación
de esta fracción se elimina la posibilidad de que México pueda realizar una
guerra ofensiva manteniéndose el derecho de defensa de la integridad y
soberanía nacional ante una agresión proveniente del exterior.
En complemento de la disposición
anterior se propone, también, la derogación de la fracción VIII del Artículo 89
constitucional para suprimir la facultad del Presidente de la República de
declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del
Congreso de la Unión.
Reiteramos: la vocación pacifista
del pueblo de México es la razón fundamental de las dos propuestas anteriores,
que entre sí resultan complementarias.
Para ampliar la participación de
la Cámara de Diputados en la ratificación de los Tratados Internacionales se
propone que se adicione una fracción XXX al Artículo 73 constitucional,
corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI,
esto en razón de que no existe ningún elemento que impida que los
representantes del pueblo, que es a fin de cuentas a quien de manera directa
beneficia o perjudica el contenido de un tratado internacional, puedan
participar en su aprobación, y para ello se debe modificar la fracción I del
Artículo 76 constitucional como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores
para ratificar los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo
federal.
Pero también debe modificarse la
fracción X del Artículo 89 para que el Presidente de la República someta a la
ratificación del Congreso los Tratados Internacionales que celebre; esto en
congruencia con la propuesta del párrafo inmediato anterior.
Y por supuesto también se debe
modificar el contenido del Artículo 133 constitucional para dar a los Tratados
Internacionales que son fuente de derecho interno, su ratificación no sólo por
la Cámara de Senadores, como actualmente ocurre, sino por ambas Cámaras del
Congreso de la Unión.
Un aspecto de amplia discusión en
nuestros días es la exclusión del Poder Legislativo en las negociaciones de los
Tratados Internacionales, quedando la función de dicho poder, a través del
Senado de la República, como un mero ratificador de los acuerdos previamente
signados por el Ejecutivo, por lo que proponemos que las dos Cámaras del
Congreso de la Unión, a través de quienes éstas designen como sus
representantes para tal efecto, puedan participar en el grupo negociador de los
instrumentos internacionales que el país celebre.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración
del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la
actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma
la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se
reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga
la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
Primero. Se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden
la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se
reforma la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo
89; se reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se
deroga la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73.
El Congreso tiene facultad:
...
I. a XI. ...
XII. Se
deroga.
XII. a XXIX. ...
XXX. Aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo
de la Unión, debiendo formar parte representantes de cada una de las Cámaras en
las negociaciones de dichos instrumentos internacionales.
XXXI.
Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas
las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a
los Poderes de la Unión.
Artículo
76
Son facultades exclusivas del
Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso;
II. a X. ...
Artículo
89
Las facultades y obligaciones del
Presidente son las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Se deroga.
IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. a XX. ...
Artículo
133
Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Congreso,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes (rúbrica), Rosalía Peredo
Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica),
Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan
Carlos Regis Adame.
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 29 de 2003.)