Que
reforma el articulo 62 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003
Quien suscribe, diputado federal,
miembro del grupo parlamentario del PRD, en la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el
artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto
de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Acudimos a una etapa crucial para
el futuro del país, la transición hacia la democracia está en marcha y sus
signos se han dejado sentir; sin embargo, las fallas imputables a los
principales actores de la transición mexicana ponen en riesgo su concreción.
El mérito del Partido Acción
Nacional al conquistar la Presidencia de la República, se opaca ante la cada
vez más deslucida actuación de Vicente Fox. Por lo hasta hoy visto queda claro
que ni Vicente Fox ni su partido, están a la altura de las exigencias
democráticas, específicamente por lo que corresponde al rol de dirigir la
trascendental tarea de desmantelar el régimen autoritario; mas por el
contrario, a casi tres años de encabezar la Administración Pública Federal han
dejado claro su poco o nulo interés por alcanzar una transformación profunda
del sistema político.
Es importante atender aquellos
aspectos que garanticen una actividad estatal cada vez más eficaz y eficiente.
La corrupción y la ineficiencia, en las funciones de los Poderes del Estado,
son producto de las distorsiones incoadas por el viejo régimen, construido
desde la perspectiva del partido hegemónico. Esta es una nefasta herencia que
debemos combatir.
Por limitado que resulte el
desenlace de la transición, debemos aspirar a sanear los aspectos elementales
de las actividades inherentes a los Poderes de la Unión, es por ello que con la
presente iniciativa pretendemos combatir la inefable práctica de que en gran medida,
los espacios del Poder Legislativo sean vistos como medios para ocupar cargos
de la administración pública, en detrimento de la especialización que exige la
función parlamentaria, sobre todo ahora que el Poder Legislativo emprende la
ruta que lo lleve a asumir el lugar que le corresponde en una sana y
equilibrada relación de poderes.
Es innegable que el Congreso de la
Unión asume cada vez más, un rol preponderante para el acontecer de la nación;
no es petulancia afirmar que de su trabajo depende el futuro democrático de
México; Por ello, es un imperativo que quienes ocupen un lugar como
legisladores, alcancen un importante nivel de especialización ya que de su
destreza y compromiso con el trabajo parlamentario dependerán los resultados
que se ofrezcan a los mexicanos.
Por lo antes expuesto y de
conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la
consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de
decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Articulo
único. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo
de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la
Federación o de los estados, por los cuales disfrute sueldo, aun cuando se encontraran con licencia para
separarse de sus funciones legislativas, con excepción de los que resultaren
electos como integrantes de legislaturas locales. La misma regla se
observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en
ejercicio. La infracción de esta disposición además de ser castigada con la
pérdida del carácter de diputado o senador, incurre en responsabilidad.
Transitorios
Unico.
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)