Que reforma el articulo 62 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003     Versión para Imprimir

Quien suscribe, diputado federal, miembro del grupo parlamentario del PRD, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Acudimos a una etapa crucial para el futuro del país, la transición hacia la democracia está en marcha y sus signos se han dejado sentir; sin embargo, las fallas imputables a los principales actores de la transición mexicana ponen en riesgo su concreción.

El mérito del Partido Acción Nacional al conquistar la Presidencia de la República, se opaca ante la cada vez más deslucida actuación de Vicente Fox. Por lo hasta hoy visto queda claro que ni Vicente Fox ni su partido, están a la altura de las exigencias democráticas, específicamente por lo que corresponde al rol de dirigir la trascendental tarea de desmantelar el régimen autoritario; mas por el contrario, a casi tres años de encabezar la Administración Pública Federal han dejado claro su poco o nulo interés por alcanzar una transformación profunda del sistema político.

Es importante atender aquellos aspectos que garanticen una actividad estatal cada vez más eficaz y eficiente. La corrupción y la ineficiencia, en las funciones de los Poderes del Estado, son producto de las distorsiones incoadas por el viejo régimen, construido desde la perspectiva del partido hegemónico. Esta es una nefasta herencia que debemos combatir.

Por limitado que resulte el desenlace de la transición, debemos aspirar a sanear los aspectos elementales de las actividades inherentes a los Poderes de la Unión, es por ello que con la presente iniciativa pretendemos combatir la inefable práctica de que en gran medida, los espacios del Poder Legislativo sean vistos como medios para ocupar cargos de la administración pública, en detrimento de la especialización que exige la función parlamentaria, sobre todo ahora que el Poder Legislativo emprende la ruta que lo lleve a asumir el lugar que le corresponde en una sana y equilibrada relación de poderes.

Es innegable que el Congreso de la Unión asume cada vez más, un rol preponderante para el acontecer de la nación; no es petulancia afirmar que de su trabajo depende el futuro democrático de México; Por ello, es un imperativo que quienes ocupen un lugar como legisladores, alcancen un importante nivel de especialización ya que de su destreza y compromiso con el trabajo parlamentario dependerán los resultados que se ofrezcan a los mexicanos.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo único. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales disfrute sueldo, aun cuando se encontraran con licencia para separarse de sus funciones legislativas, con excepción de los que resultaren electos como integrantes de legislaturas locales. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición además de ser castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador, incurre en responsabilidad.

Transitorios

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)