QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003      Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 Y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al ejercicio del voto ha sido una demanda reiterada de los migrantes mexicanos y de sus organizaciones. La legitimación de dicha demanda es incuestionable, no sólo por la enorme contribución que nuestros connacionales, a base de inagotables esfuerzos y sacrificios, han hecho a la economía del país, sino porque a través del tiempo, han sabido conservar y fortalecer sus lazos de pertenencia e identidad nacional. La visión tradicional de comunidad y membresía a un Estado-nación ha sido claramente rebasada ante esta realidad y nos presenta retos y oportunidades para redefinir la nación mexicana.

"Es probable que no exista hoy en el mundo un pueblo fuera de las fronteras geográficas de su país tan numeroso, aferrado a sus raíces y recreador de las mismas, como el mexicano. Esta realidad es una expresión fundacional y complementaria de "la raza cósmica." Pueblo que nace y se desarrolla en lucha constante por reconocerse como pueblo sin fronteras de ninguna especie. Pueblo que descubre en cada etapa de su historia de lucha que la dignidad humana está más allá de razas, etnias, ideologías, religiones y culturas, justamente al ser por naturaleza un pueblo de la pluralidad, en la pluralidad y para la pluralidad".

"El derecho al voto y a la representación política de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, donde viven alrededor de 9 millones de personas nacidas en México, es un tema de capital importancia para el pueblo y la nación mexicana sin fronteras. La lucha por el ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena transformación democrática de México, así como a la puesta en práctica en el terreno de la política de realidades como pertenencia, ciudadanía, y comunidades transnacionales. También, esta lucha se apoya en el reconocimiento a derechos establecidos por instrumentos jurídicos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y su correspondiente Convención Americana de Derechos Humanos (entra en vigor en 1978), hasta el documento de mayor relevancia para las y los migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (aprobada por el Senado mexicano en 1998)".

"Al igual que la lucha por la democracia, el movimiento a favor del voto y la representación política en el exterior tiene valiosos antecedentes históricos, y desde luego, un carácter plural en cuanto a filiaciones y simpatías partidistas o simplemente cívicas y ciudadanas. Es por lo mismo un movimiento que sin dejar de reconocer el mérito de personas, grupos, organizaciones y partidos en ambos lados de las fronteras, toma su fuerza y legitimidad en la demanda central y compartida: Hacer efectivos el derecho al voto y a la representación política, más allá de las diferencias de visión, estrategia y programa de acción:

"En este sentido, todos los esfuerzos e iniciativas, partidistas o no, para lograr ese objetivo son bienvenidos, pues la lucha por la completa transformación democrática de México comienza con la aceptación de la pluralidad de quienes la llevan a cabo. No hay un camino, una estrategia o un plan de acción, sino múltiples. En todo caso, seguirán ganando un lugar especial quienes contribuyan con mayor lucidez y aceptación de las diferencias al reconocimiento pleno de la dignidad y derechos políticos del pueblo mexicano en el extranjero. En el mismo sentido, son legítimas y valiosas las aspiraciones de personas, grupos y partidos por ganar presencia y representación políticas, como lo es por igual el anhelo simple y básico de ciudadanas y ciudadanos en el exterior de ver reconocidos sus derechos. Esta lucha no tiene un padre o una madre, una o un guía, ni tampoco un ganador o ganadora. El movimiento y su victoria son de todas y todos los que en su diversidad contribuyeron a hacerlos realidad desde hace décadas, años, meses o algunos días. Parafraseando a León Felipe podríamos decir que no llegaremos a la meta apresurados y solos, sino con todas y todos, y a tiempo" (Primitivo Rodríguez Oceguera).

En la lucha porque los mexicanos del exterior recuperen el pleno ejercicio de sus derechos políticos en México, una de las demandas con mayor consenso entre las organizaciones de migrantes consiste en la creación de una sexta circunscripción electoral plurinominal, para que los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero tengan el derecho de elegir a 40 diputados que los representen, y sus necesidades sean escuchadas y atendidas por sus propios representantes, y por supuesto para que aporten sus propuestas de nación. Esta propuesta para crear una sexta circunscripción no pertenece en exclusiva a algún partido político, nació en nuestros propios migrantes y es el reflejo de una gran porción de la población avecindada en el exterior que ha sido excluida durante mucho tiempo en sus derechos políticos.

La forma de elegir a los 40 diputados de representación proporcional del exterior sería por el principio de representación proporcional pura y mediante listas que los partidos políticos registren ante la autoridad electoral. Se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez, permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.

Como consecuencia, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. Y la asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se establecería según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombraría un consejo electoral en el exterior con todas las atribuciones de un consejo local y que sería el responsable directo de organizar las elecciones en el exterior.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el territorio nacional y una sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales establecidas en el territorio nacional.

Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 340 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. Con excepción de los diputados elegibles en la sexta circunscripción especial, quienes deberán tener una residencia de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, fuera del territorio nacional.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

VI.- Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI.- No ser ministro de algún culto religioso, y

VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)