QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS
52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL
BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN
El
que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante
del grupo parlamentario del Partido de
Exposición de Motivos
El
derecho al ejercicio del voto ha sido una demanda reiterada de los migrantes mexicanos y de sus organizaciones. La legitimación
de dicha demanda es incuestionable, no sólo por la enorme contribución que
nuestros connacionales, a base de inagotables
esfuerzos y sacrificios, han hecho a la economía del país, sino porque a través
del tiempo, han sabido conservar y fortalecer sus lazos de pertenencia e
identidad nacional. La visión tradicional de comunidad y membresía a un
Estado-nación ha sido claramente rebasada ante esta realidad y nos presenta
retos y oportunidades para redefinir la nación mexicana.
"Es
probable que no exista hoy en el mundo un pueblo fuera de las fronteras
geográficas de su país tan numeroso, aferrado a sus raíces y recreador de las
mismas, como el mexicano. Esta realidad es una expresión fundacional y
complementaria de "la raza cósmica." Pueblo que nace y se desarrolla
en lucha constante por reconocerse como pueblo sin fronteras de ninguna
especie. Pueblo que descubre en cada etapa de su historia de lucha que la
dignidad humana está más allá de razas, etnias, ideologías, religiones y
culturas, justamente al ser por naturaleza un pueblo de la pluralidad, en la
pluralidad y para la pluralidad".
"El
derecho al voto y a la representación política de las mexicanas y mexicanos
residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, donde viven
alrededor de 9 millones de personas nacidas en México, es un tema de capital
importancia para el pueblo y la nación mexicana sin fronteras. La lucha por el
ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena
transformación democrática de México, así como a la puesta en práctica en el
terreno de la política de realidades como pertenencia, ciudadanía, y
comunidades transnacionales. También, esta lucha se apoya en el reconocimiento
a derechos establecidos por instrumentos jurídicos internacionales que van
desde
"Al
igual que la lucha por la democracia, el movimiento a favor del voto y la
representación política en el exterior tiene valiosos antecedentes históricos,
y desde luego, un carácter plural en cuanto a filiaciones y simpatías
partidistas o simplemente cívicas y ciudadanas. Es por lo mismo un movimiento
que sin dejar de reconocer el mérito de personas, grupos, organizaciones y partidos
en ambos lados de las fronteras, toma su fuerza y legitimidad en la demanda
central y compartida: Hacer efectivos el derecho al voto y a la representación
política, más allá de las diferencias de visión, estrategia y programa de
acción:
"En
este sentido, todos los esfuerzos e iniciativas, partidistas o no, para lograr
ese objetivo son bienvenidos, pues la lucha por la completa transformación
democrática de México comienza con la aceptación de la pluralidad de quienes la
llevan a cabo. No hay un camino, una estrategia o un plan de acción, sino
múltiples. En todo caso, seguirán ganando un lugar especial quienes contribuyan
con mayor lucidez y aceptación de las diferencias al reconocimiento pleno de la
dignidad y derechos políticos del pueblo mexicano en el extranjero. En el mismo
sentido, son legítimas y valiosas las aspiraciones de personas, grupos y
partidos por ganar presencia y representación políticas, como lo es por igual
el anhelo simple y básico de ciudadanas y ciudadanos en el exterior de ver reconocidos
sus derechos. Esta lucha no tiene un padre o una madre, una o un guía, ni
tampoco un ganador o ganadora. El movimiento y su victoria son de todas y todos
los que en su diversidad contribuyeron a hacerlos realidad desde hace décadas,
años, meses o algunos días. Parafraseando a León Felipe podríamos decir que no
llegaremos a la meta apresurados y solos, sino con todas y todos, y a
tiempo" (Primitivo Rodríguez Oceguera).
En
la lucha porque los mexicanos del exterior recuperen el pleno ejercicio de sus
derechos políticos en México, una de las demandas con mayor consenso entre las
organizaciones de migrantes consiste en la creación
de una sexta circunscripción electoral plurinominal,
para que los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero tengan el
derecho de elegir a 40 diputados que los representen, y sus necesidades sean
escuchadas y atendidas por sus propios representantes, y por supuesto para que
aporten sus propuestas de nación. Esta propuesta para crear una sexta
circunscripción no pertenece en exclusiva a algún partido político, nació en
nuestros propios migrantes y es el reflejo de una
gran porción de la población avecindada en el exterior que ha sido excluida
durante mucho tiempo en sus derechos políticos.
La
forma de elegir a los 40 diputados de representación proporcional del exterior
sería por el principio de representación proporcional pura y mediante listas
que los partidos políticos registren ante la autoridad electoral. Se trata de
establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la
voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir
sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que
a su vez, permita la conformación de una representación parlamentaria plural,
capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes
y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.
Como
consecuencia, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten
los partidos nacionales. Y la asignación de diputados entre los partidos que
hayan alcanzado el dos por ciento, se establecería según los elementos de
cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.
El
Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombraría un consejo electoral
en el exterior con todas las atribuciones de un consejo local y que sería el
responsable directo de organizar las elecciones en el exterior.
En
vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53,
54 y 55 de
Unico. Se reforman y adicionan
los artículos 52, 53, 54 y 55 de
Artículo 52.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales
uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre
los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales
entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo
general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado
pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para
la elección de los 200 diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el
territorio nacional y una sexta circunscripción para el ejercicio de los
derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. La ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales
establecidas en el territorio nacional.
Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político,
para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que
participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos
doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos
por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a
que le sean atribuidos diputados según el principio de representación
proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases
anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría
relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional
emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada
circunscripción plurinominal. En la asignación se
seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 340
diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III,
IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten
después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los
supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos
políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas
votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las
reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los
siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano
mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o
vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones
electorales plurinominales como candidato a diputado,
se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda
la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma
se celebre. Con excepción de los diputados elegibles en la sexta
circunscripción especial, quienes deberán tener una residencia de más de seis
meses anteriores a la fecha de la elección, fuera del territorio nacional.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de
cargos públicos de elección popular.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército federal ni
tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la
elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro
de
VI.- Los gobernadores de los estados no podrán ser electos
en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su
encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los
magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las
entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente
de sus cargos noventa días antes de la elección.
VI.-
No ser ministro de algún culto religioso, y
VII.-
No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Transitorios
Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Palacio
Legislativo de San Lázaro a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
tres.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta
(rúbrica)
(Turnada
a